BOLETÍN Nº 63 - 22 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 660/2009, de 20 abril, de la Directora General de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo por la que se aprueba la convocatoria mediante concurso público para la acreditación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional (ECAIS) en los países de Chile, Bolivia, China, Filipinas, Rusia y Bulgaria.

El Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, por el que se regula la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional dispone en su artículo 9.º que el Instituto Navarro de Bienestar Social (por DF 125/2007 de 3 de septiembre la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo) podrá determinar la conveniencia de que se acrediten o no ECAIS en distintos países.

Así mismo, el artículo 10.º del citado Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, establece que dichas acreditaciones serán objeto de convocatoria pública mediante concurso.

Visto el informe del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en el que se manifiesta la necesidad de proceder a una nueva convocatoria de acreditaciones de ECAIS mediante concurso público.

Visto el informe jurídico.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria mediante concurso público para la acreditación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional en los países de Chile, Bolivia, China, Filipinas, Rusia y Bulgaria con arreglo a las bases de los Anexos I y II.

2.º Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar esta resolución al Servicio de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia, al Negociado de adopción internacional, y a los miembros del Tribunal Calificador a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de abril de 2009.-La Directora General de Familia, Infancia y Consumo, Loren Albéniz Ascorbe.

ANEXO I

Bases

1.º Normas generales.

Esta convocatoria tiene como objeto conceder la acreditación a entidades colaboradoras en materia de adopción internacional (ECAI) para que ejerzan funciones de mediación respecto a menores de Chile, Bolivia, China, Filipinas, Rusia y Bulgaria, así como para la realización de aquellas actividades señaladas por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo (DGFIC).

a) Duración: la acreditación se concederá por plazo de un año, que se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta un máximo total de cinco años, salvo denegación expresa por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo o renuncia a la prórroga por parte de la ECAI, formuladas con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

b) La acreditación otorgada a la entidad colaboradora por la DGFIC respecto a un determinado país no será efectiva hasta que dicha entidad sea autorizada para actuar en ese país mediante resolución formal de sus organismos competentes u otro documento acreditativo.

c) La entidad solicitante se comprometerá a obtener la autorización del país para el que ha sido acreditado en el plazo de un año desde la Resolución de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo que les acredite, plazo que se podrá ampliar, excepcionalmente, por seis meses más.

d) La acreditación produce efectos, y es válida durante su periodo de vigencia (hasta cinco años), desde la Resolución de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo acreditando a la ECAI para realizar funciones de mediación en un determinado país.

e) La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo podrá, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio, dejar sin efecto la acreditación, temporal o definitivamente, y parcial o totalmente, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13 del Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio.

f) Fines: la acreditación a que se refiere la presente convocatoria se otorgará a fin de que entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan establecido en sus estatutos como finalidad la protección de menores, de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables, puedan llevar a cabo funciones de mediación solicitadas en Navarra respecto de menores de Chile, Bolivia, China, Filipinas, Rusia y Bulgaria.

g) Efectos: la acreditación otorgada a la entidad colaboradora quedará limitada al país o países para los que hayan sido acreditadas por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y autorizadas por las autoridades de aquellos países.

e) Se otorgará un máximo de una acreditación por país.

2.º Requisitos de los participantes.

1. Aquellos interesados en obtener la acreditación deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro y estar constituida e inscrita legalmente en los registros correspondientes.

b) Tener como finalidad única, o que forme parte de las finalidades establecidas en sus Estatutos, la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

c) Contar con una trayectoria correcta y adecuada en cuanto al desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios.

d) Contar con aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.

e) Garantizar eficientemente, en el proyecto de actuación que presente, el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y/o judiciales competentes del país de origen del/la menor.

f) Disponer de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como de una oficina de recepción y atención al público.

g) Contar con un equipo interdisciplinar, cuya dedicación, ubicación y disponibilidad estará en relación con el volumen de actividad de la ECAI en Navarra, formado como mínimo por un/a licenciado/a en Derecho, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social, competentes profesionalmente y con experiencia en la acción social con niños/as, adolescentes y familias, y amplios conocimientos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.

h) Estar dirigida y administrada por personas cualificadas, por su formación y experiencia, para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

i) Tener sede social, delegación u oficina abierta, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y representación en el país extranjero para el cual se solicita la acreditación.

j) Contemplar en sus Estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

k) Justificar, mediante estudio económico, los costes y gastos directos derivados de la tramitación jurídico administrativa del expediente de adopción internacional, tanto en Navarra como en el país de origen, así como los que resulten de los honorarios profesionales del personal de la Entidad, mantenimiento e infraestructura, para acreditar la inexistencia de beneficios indebidos (gastos indirectos e indirectos de la tramitación de expedientes).

l) En el supuesto de que la entidad colaboradora no tenga como finalidad única la mediación en procesos de adopción internacional, deberá disponer de un programa presupuestario independiente dentro del presupuesto general de la entidad y estructura específica dedicada a la mediación.

ll) En el supuesto de la letra anterior, además, se deberá contar con una gestión independiente y con una infraestructura específica dedicada a la mediación, identificándose funciones y responsabilidades de cada órgano.

m) En este sentido, las entidades deberán ser plenamente solventes, para lo cual se valorará su situación financiera actual. Deberán presentar las Cuentas Anuales según establece en cuanto a definición, contenido, etc. el Plan General de Contabilidad, correspondiente al último año.

2. Todos estos requisitos deberán mantenerse durante el plazo de duración de la acreditación.

3.º Documentación y plazo.

1. Los interesados deberán presentar su proyecto de mediación en el Registro General del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sito en la calle González Tablas, s/n de Pamplona, o en cualquier otro registro habilitado legalmente, dirigidas a la Directora General de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra acompañados de la siguiente documentación original o autenticada notarial o administrativamente:

a) Escritura de creación o modificación de la entidad y de sus estatutos o acta fundacional y certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

b) Poder notarial a favor de la persona que haya firmado la solicitud en nombre de la entidad colaboradora y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, expedidos con una antelación máxima de 6 meses.

e) Documento acreditativo de la composición de los órganos de dirección, así como del personal que va a prestar servicios en la entidad colaboradora, incluida fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad y sus titulaciones académicas expedidas por el Organismo Oficial competente, además de la justificación de su experiencia en materia de adopción internacional.

f) Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que disponen para el desarrollo de sus funciones.

g) Programa de actuación con descripción de las actividades previstas, indicando la metodología del mismo. En él se incluirán todas las actuaciones del/la representante previas a la asignación, durante la asignación y posteriores, en los diferentes ámbitos administrativos y judiciales, diferenciando entre las funciones de "acompañamiento" de los solicitantes durante su estancia en el país de origen, de las que desempeña en virtud de la delegación de funciones. Deberá indicarse la/s zona/s donde va a trabajar el/la representante, identificando claramente la/s institución/es públicas y/o privadas autorizadas con las que va a actuar.

h) Plan económico, detallado por fases, sobre ingresos y gastos, con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso. Deberá ser una propuesta económica que detalle los costes y los gastos directos derivados de la tramitación del expediente de adopción en España y en el país de origen del menor, así como los gastos indirectos que resulten del mantenimiento, infraestructura y personal de la entidad, en atención a todos los servicios prestados por la entidad a los adoptantes, tanto en el país de origen como en España y la Comunidad Foral de Navarra.

i) Las cuentas aprobadas del último ejercicio y la previsión de cierre del 2009.

j) En el supuesto de que existan más fines en la entidad, declaración de incompatibilidad entre funciones técnicas de las personas dedicadas a la mediación en adopción internacional y a funciones directivas de la entidad.

k) Acreditación de ser entidad reconocida para la intermediación en adopción internacional por el país de origen o, de no poseerla, declaración jurada por la que se comprometen a obtener la autorización del país para el cual se solicita la acreditación en el plazo de un año, que excepcionalmente puede ampliarse hasta los 18 meses.

2. La entidad que obtuviera la acreditación deberá registrarse, si no lo estuviera ya, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la acreditación en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

3. El proyecto de mediación deberá ajustarse a los criterios de valoración previstos en el anexo II de esta convocatoria.

4.º Criterios objetivos de valoración.

1. Los criterios de valoración para la acreditación son los siguientes:

a) Condiciones de experiencia, situación y trayectoria de la entidad y de sus miembros en el ámbito de la adopción: hasta 15 puntos.

b) Medios materiales: hasta 10 puntos.

c) Medios humanos: hasta 15 puntos.

d) Planteamiento económico: hasta 25 puntos.

e) Proyecto en el país de origen: hasta 35 puntos.

2. Serán eliminadas las entidades que no obtengan, al menos, la mitad de los puntos asignados.

5.º Órgano instructor.

La admisión, calificación y valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Doña Ana Isabel Lete Laurenz, Directora de Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

-Suplente: Doña Pilar García García Directora de Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

-Vocal: Don José Luis Martínez Martínez, psicólogo, Jefe de Negociado de Adopción Internacional de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

-Suplente: Don Oscar Pina González, psicólogo adscrito al Negociado de Adopción Internacional.

-Vocal: Doña Cristina Zalguizuri Soto, trabajadora social adscrita al Negociado de Adopción Internacional.

-Suplente: Doña Lourdes Ongay Adot, trabajadora social adscrita al Negociado de Adopción Internacional.

-Vocal-Secretario: María Alba Fernández García, TAP de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

-Suplente: Don Carlos Arana Aicua, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

6.º Concesión.

La acreditación se concederá previa valoración de los criterios objetivos establecidos en la base 4.ª de la convocatoria, sin perjuicio del derecho de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo a declarar desierta la concesión de la acreditación convocada.

La acreditación se otorgará por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo comprobando que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable y que la entidad colaboradora manifiesta su conformidad con los términos y condiciones de la acreditación.

La Resolución de acreditación será dictada por la Directora General de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa la solicitud debe entenderse desestimada.

7.º Obligaciones de las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora, una vez acreditada por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, constituyendo su incumplimiento una de las causas de suspensión anticipada de la acreditación.

8.º Control e inspección.

Corresponde al Servicio de Calidad e Inspección del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte las funciones de control e inspección respecto de las actuaciones de mediación llevadas a cabo por las entidades colaboradoras acreditadas en materia de adopción internacional.

9.º Recursos.

Contra esta resolución, sus bases y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Criterios para la valoración por concurso público de entidades colaboradoras de adopción internacional

Puntuación total: 100 puntos

1.-EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD 15 PUNTOS

-En protección de menores de ámbito nacional más de 5 años.

Sí, 2 puntos; No 0 puntos.

-En protección internacional más de tres años. Sí, 2 puntos; No, 0 puntos.

-Acreditada en otras comunidades para el país: Sí 0,5; por adjudicación en concurso, hasta 5 puntos, No, 0 puntos.

-Por pertenecer a Federaciones/Asociaciones nacionales o internacionales,

Sí, 0,5 puntos por asociación hasta 1 punto. No, 0 puntos.

-Los objetivos de la ECAI se identifican con el Convenio de La Haya. Sí, 1 punto; No, 0 puntos.

-Ofrece la ECAI actividades de formación relacionados con la materia para sus profesionales. Sí, 1 punto; No, 0 puntos.

-Posee carta de principios éticos, (interés del menor, control de autoridades...etc.) Sí, 1 punto; No, 0 puntos.

-Realiza actividades divulgativas: exposiciones, edición de material gráfico y audiovisual en materia de protección del menor y/o adopción internacional.

Sí, 1 punto; No, 0 puntos.

-La entidad desarrolla su propio Plan de Calidad.

Sí, 1 punto No 0 puntos.

2.-MEDIOS MATERIALES 10 PUNTOS

-Cuenta con sistemas suficientes de registro, archivo, etc. para la actividad, que garantizan la protección de datos.

Sí, 5 puntos; No, 0 puntos.

-Presenta un proyecto de atención adecuado al volumen de expedientes de la comunidad objeto del concurso.

Sí, 2 puntos, No. 0 puntos.

-El programa de información, formación y acompañamiento dirigido a las familias está adecuadamente descrito: fines, contenidos, objetivos, horario, material gráfico y audiovisual.

Sí, hasta 3 puntos, No 0 puntos

3.-MEDIOS HUMANOS 15 PUNTOS

-Define funciones y tareas de cada uno de los miembros del equipo que interviene en la Comunidad Foral de Navarra.

Sí, 5 puntos, No 0 puntos.

-Al menos un 75% del equipo de profesionales técnicos con intervención en Navarra tiene más de 18 meses de experiencia en adopción internacional, y el equipo completo tiene un mínimo de doce meses.

Sí, 10 puntos, No 0 puntos.

4.-PLANTEAMIENTO ECONOMICO 25 PUNTOS

-Los gastos de gestión aparecen detallados en no menos de 20 conceptos y separados en ingresos y gastos, país de origen y España y de acuerdo a las fases del proceso.

Sí 10 puntos, No 0 puntos.

-Ofrecen la posibilidad de elegir servicios por el usuario.

Sí 5 puntos, No 0 puntos.

-Se garantiza la responsabilidad civil y la devolución de las cantidades por incumplimiento.

Sí 5 puntos; No 0 puntos.

-En la valoración de la oferta económica obtendrá la mayor puntuación la ECAI que presente la oferta más económica, disminuyéndose la puntuación mediante la regla de proporcionalidad inversa.

Hasta un máximo de 5 puntos.

5.-PROYECTO DE ACTUACIÓN DE LA ECAI 35 PUNTOS

-El plan de actuación se desarrolla en las fases de pre-adopción; información y formación; preasignación; acompañamiento en el país y asignación, la llegada del menor a su familia y seguimiento de la adaptación del menor;

Sí, hasta 10 puntos, No 0 puntos.

-Describe los trámites específicos en el país de origen: aspectos legales, presentación del expediente, admisión, sentencias, notificaciones, registro, autoridades con competencia.

Sí, 10 puntos; No, 0 puntos.

-Presenta justificante de habilitación del representante de la entidad en el país de origen.

Sí, 5 puntos; No, 0 puntos.

-Presenta justificante de la acreditación en el país de origen.

Sí 10 puntos, No 0 puntos.

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