BOLETÍN Nº 60 - 18 de mayo de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Edicto. Juicio verbal L.E.C. 2000 número 1668/2008

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 75/2009. En Pamplona a 22 de abril de 2009.

Vistos por el Ilustrísimo don Ernesto Vitalle Vidal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 0001668/2008 seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Florencio Balda Urteaga, representado por el procurador doña María Asunción Martínez Chueca y asistido por el letrado doña Cristina Pascualena contra Miyogo, S.L., en rebeldía procesal, sobre desahucio (arrendaticios).

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Asunción Martínez Chueca, en nombre y representación de don Florencio Balda Urteaga, contra Miyogo S.L.:

a) Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en Barañáin, calle Ronda de Barañáin, 29, suscrito el día 1 de febrero de 1993 entre las partes, por falta de pago de las rentas, condenando a Miyogo a estar y pasar por esta declaración y al desalojo del local objeto de arrendamiento, dejándolo libre de enseres y moradores, y a disposición del propietario, bajo apercibimiento de lanzamiento el día 18 de junio de 2009 a las 10:00 horas,

b) Asimismo, debo condenar y condeno a Miyogo a pagar al actor la cantidad de 9.685,65 euros, en concepto de rentas, así como de las que en lo sucesivo se devenguen hasta el completo pago, más los intereses legales correspondientes.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado Juez.

Y para que sirva de notificación a Miyogo, S.L., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 4 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, María Victoria Baztan Maisterra.

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