BOLETÍN Nº 60 - 18 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones ciudadanas que organicen acontecimientos, espectáculos
y otra clase de actividades deportivas durante el año 2009

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones a las asociaciones ciudadanas que organicen acontecimientos, espectáculos y otra clase de actividades deportivas durante el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1. c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 196.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 70/45220/482090 del Presupuesto Municipal.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y, en todo caso, existirá un límite de 20.000 euros.

Si a la fecha de resolución de la presente convocatoria no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas inicialmente en el programa municipal de convenios y subvenciones para el presente año 2009, las cantidades previstas para dichas actividades podrían ser destinadas a la presente convocatoria, sin que ello implique la apertura de una nueva, sino que se beneficiarán de ello las entidades que hayan efectuado la petición conforme a estas bases y dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a las asociaciones ciudadanas que organicen acontecimientos, espectáculos y otra clase de actividades deportivas durante el año 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

3.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud e inscritas en el Registro que por su naturaleza jurídica les corresponda.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona.

3.4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las actividades objeto de ayuda deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

3.5. Que sean de carácter deportivo.

3.6. Que tengan un interés social.

3.7. Que estén abiertas a todos los ciudadanos.

3.8. Que se desarrollen en el término Municipal de Pamplona o que, celebrándose en otro lugar, la participación de deportistas locales revista carácter de exhibición, sea de intercambio acordado con otros municipios o instituciones públicas federaciones o clubes deportivos, o contribuya a difundir una imagen representativa de la ciudad.

3.9. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del Ayuntamiento de Pamplona.

3.10. Que se realicen durante el año 2009.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar en incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida en la cláusula 7.ª

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaria Técnica del Área de Bienestar Social y Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal Delegado de Bienestar Social y Deporte

Vocales: La Directora del Área de Bienestar Social y Deporte

El Subdirector del Área de Bienestar Social y Deporte

El Coordinador de Deporte.

Secretario: Letrado o Licenciado en derecho del Área de Bienestar Social y Deporte

5.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria como anexo 1.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado no 7-9, en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72-2.ª planta -Área de Cultura y Turismo-; calle San Saturnino, 2, planta baja -Área de Desarrollo Sostenible-; calle Monasterio de Irache, 2, planta baja -Área de Movilidad y Seguridad Ciudadana-; avenida del Ejército, 2, 5ª planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería, 40, planta baja -Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte, Educación y Juventud) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña a la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante (Estatutos y CIF) y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (DNI).

c) Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

d) Certificación, en su caso, expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria. (consta en el modelo de solicitud que se acompaña).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Consta en el modelo de solicitud que se acompaña).

g) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante se halla inscrito en el Registro que por su naturaleza jurídica le corresponda.

Si los documentos exigidos, en el apartado b, ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, y si no han sufrido modificaciones, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.-Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las actividades presentadas y la determinación de la cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo al siguiente orden de prioridades:

1.º Actividades deportivas de especial interés municipal: hasta el 100% del déficit producido en su organización. Para que una actividad sea considerada de especial interés municipal deberá tener, al menos, uno de los siguientes componentes:

-Que sea consecuencia de los hermanamientos que el Ayuntamiento de Pamplona tiene con otros municipios.

-Que sea de carácter internacional y categoría absoluta, junior o juvenil, y tenga una notable repercusión en los medios de comunicación.

-Que suponga en su modalidad deportiva la prueba oficial de mas alto nivel que se celebra en Pamplona.

-Que siendo de carácter popular puedan inscribirse deportistas de todas las categorías y goce de una participación muy alta y que, además, tenga una notable repercusión en los medios de comunicación.

-Que la prueba haya sido promovida por el Ayuntamiento de Pamplona.

2.º Actividades con participación de deportistas de la máxima categoría internacional o nacional: hasta un 25% de su costo total.

3.º Actividades con participación de deportistas de categoría inferior a la máxima nacional: hasta un 15% de su costo total.

En el caso de que las peticiones excedan la cuantía de las subvenciones se podrán denegar aquellas que hayan obtenido una menor valoración.

9.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

11.-Subcontratación.

las actividades objeto de subvención no podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones.

12.-Financiación de las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la presente subvención podrá financiar el proyecto bien con aportación propia o procedente de otros medios.

13.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

14.-Pago.

Se efectuará una vez presentados por los beneficiarios los justificantes exigidos en la base 15.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

15.-Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, que consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo la responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

-Denominación del programa o proyecto.

-Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

-Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

-Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

-Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

-Conclusiones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por los conceptos recogidos en el Anexo 1.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

c.1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

c.2) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c.3) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

e) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

El plazo de justificación de la subvención concedida y por tanto de la presentación de la documentación justificativa será hasta el día 15 de diciembre de 2009.

En cualquier caso, la justificación presentada por el beneficiario de la subvención deberá ir acompañada de un informe de valoración suscrito por el técnico municipal correspondiente.

Asimismo, teniendo en cuenta que en ningún caso las subvenciones de carácter público pueden suponer lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.

El cobro de la cuantía económica deberá quedar reflejado, en la contabilidad o libro de registro de la asociación perceptora de la subvención en el supuesto de que esta esté obligada a su llevanza.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Asimismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados o se hayan obtenido más ingresos que los previstos.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del propio Ayuntamiento, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, este procederá al reintegro de las cantidades que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

Las subvenciones que se concedan, serán reducidas en un 30% de su importe si los beneficiarios de las mismas realizan o promueven publicidad mediante pintadas directas en elementos urbanos o con carteles y pancartas colocados sin permiso.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza los dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

16.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

17.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO 1

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS QUE ORGANICEN ACONTECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS Y OTRA CLASE DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2009

-Datos de identificación:

Entidad Organizadora

Modalidad Deportiva

Dirección

Teléfono ...................................... Fax

Localidad .................................... N.I.F.

Expone:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones ciudadanas que organicen acontecimientos, espectáculos y otra clase de actividades deportivas durante el año 2009.

Solicita:

Sea tenida en cuenta la solicitud, y que

Declara:

-Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

-Que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

-Que se halla inscrito en el Registro que por su naturaleza jurídica le corresponda.

-Descripción del proyecto:

Denominación

Objetivos

Actividad a realizar

Lugar

Duración ................................ Fecha de inicio

Fecha de finalización

N.º de participaciones previstas

Importancia del Proyecto

-Otros datos de interés:

  • Presupuesto de gastos.

Gratificaciones a personal.

Dietas a Deportistas, técnicos o directivos.

Desplazamientos y manutención.

Abono de arbitrajes.

Cuotas federativas.

Gastos de infraestructura y organización.

Gastos de mantenimiento e instalaciones.

Gastos de alquiler.

Por otros gastos, explicados y desglosados.

Imprevistos.

Total gastos previstos ......................................

Nota: Deberá poderse presentar la documentación acreditativa de la veracidad de los datos.

  • Presupuesto de ingresos.

Por aportación de fondos sociales, o propios.

Por aportación de participantes.

Por patrocinadores, donativos o publicidad, etc.

Por rifas u otros sistemas de recaudación.

Por subvenciones de otras administraciones públicas.

Por otros conceptos.

Total ingresos previstos ...................................

Ingresos .........................................................................Gastos ............................................................................

Resultado .......................................................................

Los abajo firmantes se comprometen a aportar la documentación complementaria, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria

Pamplona, .............. de .................................. de 2009.

(Firma y sello)

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII -1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9. 31001-Pamplona).

Pamplona, 15 de abril de 2009.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0914260