BOLETÍN Nº 60 - 18 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades educativas o deportivas que durante el año 2009 hayan realizado parte o todas las obras de construcción de instalaciones deportivas reglamentarias

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones a las entidades educativas o deportivas que, durante el año 2009, hayan realizado parte o todas las obras de construcción de instalaciones deportivas reglamentarias. Se promueve en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 c) párrafo 2.º LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 250.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 7045220/782020 del Presupuesto Municipal.

La cuantía máxima que se podrá conceder por cada proyecto no podrá superar el 100 % del déficit que la construcción haya producido y, en ningún caso, será superior a 67.000 euros.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a las entidades educativas o deportivas que, durante el año 2009, hayan realizado parte o todas las obras de construcción de instalaciones deportivas reglamentarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

Asimismo los beneficiarios acordarán con el Ayuntamiento de Pamplona, dos meses antes del comienzo de cada temporada los días y horas de las que esta entidad podrá hacer uso gratuito de la instalación y sus dotaciones complementarias (vestuarios, duchas, aseos ...). En ningún caso el máximo de utilizaciones rebasará la cifra de 108 por temporada deportiva y de dos horas de duración cada una de ellas. Teniendo esta obligación una duración de 20 años contados a partir de la fecha de resolución.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

3.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona.

Las actividades objeto de ayuda deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

3.4. Que sean instalaciones deportivas reglamentarias cuya construcción haya finalizado, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 2009.

Quedan excluidas de esta convocatoria las obras que tengan carácter de mantenimiento o conservación, es decir, aquellas cuyo menoscabo se ha producido en el tiempo por el natural uso de la instalación deportiva. No se contemplan en esta convocatoria, los gastos relativos a la adquisición de equipamientos deportivos.

3.5. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del Ayuntamiento de Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar en incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida en la cláusula 7.ª

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaria Técnica del Área de Bienestar Social y Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal Delegado del Área de Bienestar Social y Deporte.

Vocales: La Directora del Área de Bienestar Social y Deporte.

El Subdirector del Área de Bienestar Social y Deporte

El Coordinador de Deporte.

Secretario: El Letrado/a o licenciado/a en derecho del Área de Bienestar Social y Deporte.

5.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria como Anexo 1.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado, 7-9, en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72-2.ª planta -Área de Cultura y Turismo-; calle San Saturnino, 2, planta baja -Área de Desarrollo Sostenible-; calle Monasterio de Irache, 2, planta baja -Área de Movilidad y Seguridad Ciudadana-; avenida del Ejército, 2, 5ª planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería, 40, planta baja -Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte, Educación y Juventud-) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que se acompaña a la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante (Estatutos y CIF) y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (DNI).

c) Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

d) Certificación, en su caso, expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria (consta en el modelo de solicitud que se acompaña).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (consta en el modelo de solicitud que se acompaña).

g) Memoria descriptiva y presupuesto firmado por un técnico competente en la materia, adjuntando la documentación gráfica en la que se reflejen las obras a construir para las que se solicita subvención. La citada memoria y presupuesto solo recogerá las obras que esté previsto construir durante el año 2009.

Si los documentos exigidos en el apartado b) ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos y no han sufrido modificaciones, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.-Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

La subvención concedida por el Ayuntamiento de Pamplona podrá suponer hasta un 10% de la suma total de los gastos derivados de la construcción. Se aplicará un primer porcentaje del 10% a todas las entidades solicitantes y en el supuesto de que, como resultado de esta aplicación, se rebasará la consignación presupuestaria existente, este porcentaje irá reduciéndose en la misma cuantía en todos los casos, hasta que las subvenciones concedidas sumen el importe total de la consignación presupuestaria existente.

9.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público.

En el caso de bienes inscribibles en Registro Público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación de destino se regulará en base a lo especificado en el artículo 29.4 de la Ordenanza G. Subvenciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11.-Subcontratación.

las actividades objeto de subvención SI podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones.

El porcentaje máximo de la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros será el 100%.

Cuando la actividad subcontratada con terceros sea superior a 60.000 euros se exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y previamente por este Ayuntamiento.

12.-Financiación de las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la presente subvención se compromete a financiar el proyecto bien con aportación propia o procedente de otros medios hasta un 90%.

13.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencio-
nada.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

14.-Pago.

Se efectuará mediante la correspondiente resolución, una vez presentados por los beneficiarios los justificantes exigidos en la base 15.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

15.-Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, que consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo la responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

-Denominación del programa o proyecto.

-Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

-Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

-Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

-Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por los conceptos recogidos en la memoria descriptiva.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

-Acta de adjudicación de las obras indicando, como mínimo, los siguientes datos: fecha de adjudicación y empresa adjudicataria con sus datos de adjudicación (NIF, domicilio, localidad y cuantía de la adjudicación).

-Acta de replanteo de las obras, firmada por la dirección facultativa, la empresa adjudicataria y la propiedad.

-Acuerdo adoptado por (beneficiario) en el que se haga constar la voluntad de asumir el compromiso de financiación de las obras en la parte no subvencionada.

-Documento que acredite la colocación, en la entrada de la sociedad, de un cartel en el que se haga constar la obra que se realiza y figure la colaboración del Ayuntamiento de Pamplona, con su logotipo y anagrama correspondiente.

-Certificaciones de obra firmadas por la propiedad, dirección facultativa y empresa adjudicataria.

-Acta de recepción de las obras firmada por la dirección facultativa, la empresa adjudicataria y la propiedad, en el caso de que hayan concluido.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

c.1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

c.2) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c.3) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

e) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

El plazo de justificación de la subvención concedida y por tanto de la presentación de la documentación justificativa será hasta el día 31 de diciembre de 2009.

En cualquier caso, la justificación presentada por el beneficiario de la subvención deberá ir acompañada de un informe de valoración suscrito por el técnico municipal correspondiente.

Asimismo, teniendo en cuenta que en ningún caso las subvenciones de carácter público pueden suponer lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.

El cobro de la cuantía económica deberá quedar reflejado, en la contabilidad o libro de registro de la entidad educativa o deportiva perceptora de la subvención en el supuesto de que ésta esté obligada a su llevanza.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Asimismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados o se hayan obtenido más ingresos que los previstos.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del propio Ayuntamiento, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, este procederá al reintegro de las cantidades que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

Las subvenciones que se concedan, serán reducidas en un 30% de su importe si los beneficiarios de las mismas realizan o promueven publicidad mediante pintadas directas en elementos urbanos o con carteles y pancartas colocados sin permiso.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza los dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

16.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

17.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

MODELO DE SOLICITUD

Entidad Solicitante

C.I.F. ..................................... Dirección

Código Postal ........................... Teléfono .

Nombre y apellidos del responsable apoderado

D.N.I. .................................... Dirección

Código Postal ........................... Teléfono

Expone:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las entidades educativas o deportivas que durante el año 2009 hayan realizado parte o todas las obras de construcción de instalaciones deportivas reglamentarias

Solicita:

Sea tenida en cuenta la solicitud, para lo que se adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico y

Declara:

-Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

-Que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Pamplona, ................ de ........................... de 2009.

(Firma)

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter personal, le informamos que los datos que se recaban, serán incorporados al fichero automatizado de " Convocatoria Pública para la concesión de subvenciones a las Entidades educativas o deportivas que, durante el año 2009, hayan realizado parte o todas las obras de instalaciones deportivas reglamentarias", de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza Consistorial s/n, 31001-Pamplona) hasta que se extinga la finalidad para la cual se recabaron los datos. Así mismo, le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

Pamplona, 1 de abril de 2009.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0914259