BOLETÍN Nº 60 - 18 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 56/2009, de 30 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante concurso oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Psicomotricista al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 56/2009, de 30 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Psicomotricista al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Psicomotricista, de régimen funcionarial, nivel B, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-1 plaza en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las identificadas en la plantilla orgánica con los números 7939 y 7941, adscritas a la Agencia Navarra para la Dependencia, con destino en Pamplona.

1.3. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que resulten aprobados sin plaza, relaciones de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Agencia Navarra para la Dependencia.

La relación de aspirantes se elaborará y gestionará en la forma establecida en la base 9 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al concurso oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto Cuatro de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección de Internet indicada en el apartado anterior.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • DNI/NIF.
  • Número de cuenta en la que se efectúa el abono.
  • Concepto: Oposiciones.
  • Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Tres.-Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33% deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada del certificado expedido por el órgano competente, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en las bases 3.2, 3.3. Dos. y 8 de esta convocatoria.

Cuatro.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Quinto.-Original o fotocopia compulsada acreditativa de cuantos méritos alegue el aspirante, para su valoración de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en virtud de Resolución 103/2008, de 26 de junio, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en virtud de Resolución 103/2008, de 26 de junio, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Doña Cristina Arregui Apesteguía, Jefa de Sección del Centro de Atención Temprana de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Don Mikel San Julián Resano, Director del Centro San José, de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal: Doña María Asunción Monje Jaurrieta, Psicomotricista del Centro de Atención Temprana de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Doña María Luz Igoa Irauqui, Psicomotricista del Centro de Atención Temprana de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal: Don Jesús Vaca Guergue, Psicomotricista del Centro de Atención Temprana de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Doña Inmaculada Carrasco Vera, A.T.S. del Centro San José de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal-Secretario: Don Carlos Arana Aicua, Jefe de Sección de Régimen Jurídico de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Doña Sara Rubio Ibarzo, Fisioterapeuta del Centro San José de la Agencia Navarra para la Dependencia.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso oposición.

6.1. El concurso oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 20,485 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados: Hasta 8,5 puntos.

-Formación: Hasta 5,5 puntos.

-Otros méritos: Hasta 3 puntos.

-Conocimiento de idiomas: Hasta 3,485 puntos.

6.3.5. El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.6. Al término de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia incluida en la primera parte del temario. Penalizarán los errores. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización.

Segundo: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos al azar entre los incluidos en la segunda parte del temario.

Tercero: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver, durante el tiempo máximo de tres horas, un supuesto práctico sobre los aspectos que determine el Tribunal en relación con las materias incluidas en la segunda parte segunda del temario.

Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.4.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero: Hasta 7 puntos.

Segundo: Hasta 13 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 6,5 puntos.

Tercero: Hasta 30 puntos.

6.4.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos. Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con 0 puntos en cualquiera de los temas del segundo ejercicio.

6.5. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el concurso oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto objeto de esta convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado 8.2, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Psicomotricista y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Lista de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una relación de aspirantes a la contratación temporal con aquéllos aspirantes que resulten aprobados sin plaza en el procedimiento de ingreso, para su contratación en el ámbito Agencia Navarra para la Dependencia.

10.2. Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobará la relación de aprobados sin plaza que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

10.3. El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

10.4. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación

10.5. La Dirección General de Función Pública remitirá la lista así constituida a los órganos competentes de la Agencia Navarra para la Dependencia, que la gestionará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de enero de 2000 adoptado en dicho organismo autónomo sobre gestión de listas de contratación.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 30 de abril de 2009.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña ................................................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ..................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........... de ........................ de .........., natural de ...................... ( ............ ), nacionalidad .................., con domicilio actual en ........................................ ( ...................... ) calle .................................. código postal ................ teléfono .................... teléfono trabajo ........................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ............................................., de ......... plazas del puesto de trabajo de ......................................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ........, de fecha .........................., en el turno que se indica:

  • Turno libre.
  • Turno promoción. (*)
  • Turno de reserva para discapacitados. (*)

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria):

  • Administración Núcleo. (*)
  • Servicio Navarro De Salud-Osasunbidea. (*)
  • Agencia Navarra Para La Dependencia. (*)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

  • Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.
  • Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente. (*)
  • Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence. (*)
  • Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés. (*)

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ............. de ...................... de 200 ........

(Firma)

(*) Únicamente cuando proceda.

ANEXO II

Baremo de méritos

1.-Servicios prestados.

a) Servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en centros pertenecientes a las Administraciones Públicas: 0,8 puntos por año.

b) Servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en entidades privadas: 0,2 puntos por año.

Los periodos inferiores a un año se prorratearán de manera proporcional. Igualmente, los periodos correspondientes a prestaciones de servicio a tiempo parcial serán valorados proporcionalmente a dicho tiempo.

Son incompatibles las puntuaciones en los anteriores apartados cuando se refieren al mismo tiempo, otorgándose en cada caso la mayor puntuación obtenida en cada uno de ellos.

La puntuación máxima de este apartado será de 8,5 puntos.

2.-Formación.

a) Master universitario en Psicomotricidad: 2 puntos.

b) Cursos de Psicomotricidad y/o Estimulación Precoz superiores a 60 horas: 0,4 puntos por curso hasta un máximo de 1,5.

c) Cursos de Psicomotricidad y/o Estimulación Precoz de entre 30 y 60 horas: 0,15 puntos por curso hasta un máximo de 0,75.

d) Presentación de ponencias, trabajos, comunicaciones, etc. en jornadas, congresos, etc. relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 1 punto.

e) Realización de trabajos científicos o investigaciones becados o premiados relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: Hasta un máximo de 1 punto.

f) Publicaciones de trabajos en revistas especializadas, relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 1 punto.

g) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 0,5 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no conste específicamente el número de horas.

La valoración de los apartados d) a g) inclusive, será hecha a criterio del Tribunal sin exceder del máximo de puntos indicado en cada apartado.

Será incompatible la puntuación de los apartados d) y e), cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

La puntuación máxima por este apartado será de 5,5 puntos.

3.-Otros méritos.

a) Titulaciones académicas relacionadas con el puesto objeto de convocatoria, diferentes a la aportada para participar en ella: hasta un máximo de 2 puntos.

b) Becas o estancias formativas fuera de la Comunidad Foral relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 0,5 puntos.

La valoración de este apartado se realizará a criterio del Tribunal, teniendo en cuenta la documentación presentada por los aspirantes.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

4.-Conocimiento de idiomas.

Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 0,85 puntos por cada uno de ellos.

Por conocimiento del vascuence, hasta 0,935 puntos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados para el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Temario

Primera parte.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 2.-Las fuentes del Derecho Público: Las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: El reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4.-El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

Tema 5.-El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6.-El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 7.-El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 8.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 9.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 10.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 13.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 14.-La Hacienda Pública de Navarra: Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: Contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 15.-Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: Régimen jurídico. Contratos administrativos típicos: Concepto y clases. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 16.-La protección de datos personales en Europa y España. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento internacional de datos.

Tema 17.-Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Tema 18.-Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos/as. Principios que la inspiran. Titulares del Derecho. Prevención de los Minusválidos/as. Gestión y financiación. Integración Laboral.

Tema 19.-Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: disposiciones generales, igualdad de oportunidades y medidas de fomento y defensa.

Tema 20.-Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: articulado.

Tema 21.-Organización y Estructura de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Segunda parte.

Tema 1.-Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud.

Tema 1.-El cambio de paradigma en la concepción de retraso mental. La nueva definición de la AARM (American Association on Mental Retardation).

Tema 2.-Psicomotricidad. Evolución, corrientes y tendencias actuales.

Tema 3.-Psicomotricidad. Ámbitos de desarrollo: Estimulación psicomotriz; Reeducación psicomotriz.

Tema 4.-Atención Temprana: Antecedentes, orígenes y evolución histórica.

Tema 5.-Atención Temprana: Definición. Objetivos. Niveles de Intervención. Principios básicos.

Tema 6.-Atención Temprana: Modelos explicativos del desarrollo aplicados a la AT.

Tema 7.-Concepciones teóricas en psicología evolutiva: Contexto y desarrollo. Vygostky.

Tema 8.-Concepciones teóricas en psicología evolutiva: Contexto y desarrollo. Wallon.

Tema 9.-Concepciones teóricas en psicología evolutiva: Piaget y los enfoques cognitivos.

Tema 10.-Desarrollo físico y psicomotor del niño hasta los dos años. Procesos que intervienen. Etapas: Características y momentos más significativos.

Tema 11.-Desarrollo físico y psicomotor en el niño de dos a seis años. Procesos que intervienen. Etapas: Características y momentos más significativos.

Tema 12.-Desarrollo sensorial del niño hasta los seis años. Las sensaciones y percepciones. El desarrollo sensorial en el desarrollo integral del niño.

Tema 13.-El desarrollo cognitivo en el niño hasta los dos años. Etapas: Características y momentos más significativos. El conocimiento de la realidad, los orígenes de la representación y de los primeros conceptos.

Tema 14.-El desarrollo cognitivo en el niño de dos a seis años. Etapas: Características y momentos más significativos.

Tema 15.-El desarrollo cognitivo del niño de dos a seis años: La atención y la memoria. Desarrollo del conocimiento temático y categorial.

Tema 16.-Desarrollo de la comunicación y el lenguaje en el niño hasta los dos años. Factores determinantes en la aparición y desarrollo del lenguaje. Los inicios de la intención comunicativa, la acción y la atención conjunta.

Tema 17.-Desarrollo del lenguaje en el niño de dos a seis años. El desarrollo fonológico, semántico, morfológico, sintáctico y pragmático.

Tema 18.-Desarrollo socio-afectivo en el niño hasta los dos años. La teoría del apego en el desarrollo emocional del niño.

Tema 19.-Desarrollo emocional y de la personalidad en el niño de dos a seis años. Teorías explicativas. El conocimiento de sí mismo. Desarrollo emocional: Expresión, comprensión y control de las emociones.

Tema 20.-Conocimiento social y desarrollo moral en el niño hasta los seis años. Etapas: Características y momentos más significativos.

Tema 21.-Conocimiento social y desarrollo moral en el niño hasta los seis años: Contextos de socialización: La familia, la escuela y los iguales. Desarrollo de normas y valores.

Tema 22.-Organización anatómica y funcional del sistema nervioso central. Cronología del neurodesarrollo. Plasticidad neuronal.

Tema 23.-Riesgo Biológico. Definición. Clasificación. Consecuencias sobre el desarrollo del niño. Principios básicos de Intervención en AT.

Tema 24.-Riesgo socio-ambiental. Definición. Clasificación. Consecuencias sobre el desarrollo del niño. Principios básicos de Intervención en AT.

Tema 25.-Trastornos psicosomáticos del primer año de vida: Concepto, etiología y pautas de orientación de tratamiento.

Tema 26.-Alteraciones de la eliminación: Enuresis, encopresis, estreñimiento. Definición, etiología y orientaciones de tratamiento.

Tema 27.-Alteraciones de la alimentación: Problemas alimentarios menores, anorexia, bulimia, obesidad. Definición, etiología y orientaciones de tratamiento.

Tema 28.-Depresión infantil. Aspectos clínicos. Etiología. Tratamiento.

Tema 29.-Miedos, fobias y trastornos de la ansiedad en la infancia. Definición, clasificación y tratamiento.

Tema 30.-Epilepsia y malformaciones encefálicas en la infancia. Clasificación. Repercusiones en el desarrollo.

Tema 31.-Prematuridad y bajo peso. Conceptualización. Posibles consecuencias en el desarrollo. Principios básicos de intervención en AT.

Tema 32.-Niños con discapacidad intelectual. Definición. Características evolutivas. Principios básicos de intervención en psicomotricidad.

Tema 33.-Niños con discapacidad visual. Definición. Etiología. Características evolutivas. Principios básicos de intervención en psicomotricidad.

Tema 34.-Niños con discapacidad auditiva. Definición. Clasificación. Características evolutivas. Principios básicos de intervención en psicomotricidad.

Tema 35.-Trastornos del lenguaje: Clasificación, características, principios generales de intervención

Tema 36.-Sistemas alternativos de comunicación. Finalidad.

Tema 37.-Sistemas aumentativos de comunicación. Finalidad.

Tema 38.-Niños con trastornos en el desarrollo motor: Definición. Clasificación. Características evolutivas. Principios básicos de intervención en psicomotricidad.

Tema 39.-Niños con Parálisis Infantil. Definición. Características evolutivas. Principios básicos de intervención en psicomotricidad.

Tema 40.-Niños con Síndrome de Down. Definición. Características evolutivas. Principios básicos de intervención en psicomotricidad.

Tema 41.-Niños con Trastorno Generalizado del Desarrollo. Concepto. Etiología. Diagnóstico. Peculiaridades de la intervención en psicomotricidad.

Tema 42.-Niños con Trastornos del Espectro Autista. Bases para un programa en psicomotricidad.

Tema 43.-Niños con alteraciones de la vinculación afectiva. Definición. Repercusiones en el desarrollo. Principios de Intervención en psicomotricidad.

Tema 44.-Hiperactividad y trastornos de la conducta. Definición. Repercusiones en el desarrollo. Peculiaridades en la intervención en psicomotricidad.

Tema 45.-Adultos con discapacidad psíquica y psicomotricidad.

Tema 46.-Pluridiscapacidades. Concepto. Etiología. Estimulación basal y multisensorial.

Tema 47.-La intervención familiar en AT. Marcos conceptuales. Relación padres-profesionales. Pautas generales para la intervención con familias.

Tema 48.-El papel de los padres en el desarrollo temprano. Conductas interactivas. Disarmonías del bebé con el entorno.

Tema 49.-Los centros residenciales para adultos con discapacidad psíquica. Finalidad, funciones, organización.

Tema 50.-Los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. Finalidad. Funciones. Organización.

Tema 51.-La intervención en AT. Modelos de intervención. Proceso de Atención. Fases de la intervención.

Tema 52.-El trabajo en equipo. Modelos de funcionamiento. Funciones del psicomotricista. La colaboración interdisciplinar y la coordinación entre centros y servicios.

Tema 53.-El programa de Desarrollo Individual. Definición. Finalidad. Elementos que lo configuran. Interdependencia entre valoración e intervención.

Tema 54.-Evaluación y seguimiento en psicomotricidad. Finalidad. Instrumentos. Procedimiento.

Tema 55.-El símbolo y el juego simbólico. Representación y simbolización. Interacción y simbolización.

Tema 56.-El juego y el juguete. El juego en la sala de psicomotricidad. El juego como recurso terapéutico.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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