BOLETÍN Nº 60 - 18 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 39/2009, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, aprobado por Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero.

La Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, amplió el destino de los fondos de libre determinación previstos en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, al objeto de poder destinarse a la financiación del remanente de tesorería negativo generado por la falta de financiación por operaciones de capital así como a la amortización de pasivos financieros, en los términos y con el procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

El Departamento de Administración Local ha presentado un proyecto de Decreto Foral que contiene la modificación del Título Tercero del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, referido a las reglas que deben observarse en las aportaciones destinadas a las actuaciones de libre determinación.

El referido proyecto de Decreto ha sido sometido a la consideración de la Comisión Foral de Régimen Local, habiendo obtenido informe favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de abril de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo Único.-Modificación del Título Tercero del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, aprobado por Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero.

Se aprueba la modificación del Título Tercero del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, aprobado por Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, que quedará redactado como sigue:

TÍTULO TERCERO

Libre Determinación

Artículo 53. Destino de las aportaciones.

Las aportaciones de libre determinación, en las cuantías señaladas en el Anexo II de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre del Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, podrán destinarse por las entidades locales beneficiarias de las mismas a:

a) La realización de inversiones de competencia local, conforme a los criterios y requisitos previstos en los artículos 5 y 13 de la citada Ley Foral 16/2008.

b) La financiación del remanente de tesorería negativo generado por la falta de financiación por operaciones de capital conforme a lo previsto en la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

c) La amortización de pasivos financieros de naturaleza presupuestaria conforme a lo previsto en la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

Artículo 54. Reglas para la percepción de las aportaciones destinadas a la realización de inversiones.

Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación previstas en el apartado a) del artículo 53, deberán observar las siguientes reglas:

1.ª Las inversiones de libre determinación vinculadas a actuaciones del Plan de Inversiones o subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública y que no sean auxiliadas por ninguno de ellos, precisarán del informe de adecuación y en su defecto, su confirmación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 C) punto 1 de la Ley Foral de referencia.

2.ª Las entidades locales con inversiones incluidas en el Plan de Inversiones Locales que vayan a ser financiadas con aportaciones de libre determinación y hayan obtenido, en base a éstas, la viabilidad económica financiera previa al reconocimiento de la aportación máxima económica prevista en el artículo 44 de este Reglamento, no podrán modificar dicho destino, salvo economía, renuncia o exclusión de aquéllas.

3.ª El abono de los fondos de libre determinación quedará condicionado a la presentación por la entidad solicitante de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Descripción pormenorizada y copias diligenciadas de las facturas emitidas correspondientes a la actuación o actuaciones realizadas y en su caso, solicitud de confirmación de que aquéllas se adecuan a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1 de la Ley Foral 16/2008.

b) Certificación de que la actuación o actuaciones descritas han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a las previsiones establecidas en la normativa de aplicación.

4.ª El Departamento de Administración Local, abonará a cada entidad solicitante las aportaciones de libre determinación solicitadas, una vez comprobado el cumplimiento de las reglas y demás criterios contenidos en los artículos precedentes.

En los supuestos de inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo, el abono de las aportaciones por tal concepto se efectuará, una vez realizadas las comprobaciones previstas en el párrafo anterior, conforme a las condiciones contenidas en acuerdos plenarios adoptados al efecto por las entidades promotoras.

5.ª Las solicitudes de abono por actuaciones de libre determinación que no cumplan los requisitos y el procedimiento establecidos legal y reglamentariamente, serán objeto de denegación mediante Resolución del Departamento de Administración Local, previa tramitación del oportuno expediente al que seguirán un trámite de audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince días y la resolución definitiva del expediente a dictar por el mismo órgano que lo inició.

Artículo 55. Reglas para la percepción de las aportaciones destinadas a la financiación de remanente de tesorería negativo generado por falta de financiación de operaciones de capital.

Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación previstas en el apartado b) del artículo 53, deberán observar las siguientes reglas:

1.ª Se deberá presentar una solicitud acompañada del informe de intervención acreditativo de dicho déficit, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre.

2.ª En el momento de remitir la solicitud deberán estar presentadas en el Departamento de Administración Local las cuentas aprobadas del ejercicio del año anterior a la solicitud o, en su caso, el expediente de liquidación de presupuesto aprobado junto a la relación de pasivos financieros a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, elaborados de acuerdo con el modelo oficialmente establecido.

3.ª Durante la tramitación del expediente, el Departamento de Administración Local podrá requerir a la entidad local solicitante cuanta documentación sea precisa para establecer la aportación correspondiente por el concepto solicitado.

4.ª El Departamento de Administración Local, una vez analizada la documentación aportada, emitirá informe técnico justificativo y tramitará el abono definitivo que se corresponda con dicho informe.

Artículo 56. Reglas para la percepción de las aportaciones destinadas a la amortización de pasivos financieros de naturaleza presupuestaria.

Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación previstas en el apartado c) del artículo 53, deberán observar las siguientes reglas:

1.ª La cuantía solicitada se destinará a amortizar aquellos pasivos financieros con origen en operaciones a largo plazo de naturaleza presupuestaria concertadas con entidades financieras.

2.ª En el momento de remitir la solicitud deberán estar presentadas en el Departamento de Administración Local las cuentas aprobadas del ejercicio del año anterior a la solicitud o, en su caso, el expediente de liquidación de presupuesto aprobado junto a la relación de pasivos financieros a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, elaborados de acuerdo con el modelo oficialmente establecido.

3.ª El Departamento de Administración Local, una vez comprobado el cumplimiento de las reglas y demás criterios establecidos en este artículo, abonará la aportación de libre determinación solicitada. Dicho abono, que tiene la consideración de anticipo, quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en la regla siguiente.

4.ª Dentro del plazo de dos meses, a contar desde la percepción de las aportaciones, las entidades locales beneficiarias deberán presentar un certificado de la Secretaría en el que conste la cuantía de las obligaciones reconocidas y abonadas por dicho concepto con la aportación de libre determinación.

5.ª En el caso de incumplimiento de las obligaciones de la entidad local solicitante, se procederá al reintegro de la aportación de libre determinación percibida, que se detraerá de la cuantía correspondiente al fondo de transferencias corrientes hasta su total cancelación.

Una vez reintegrado el importe percibido, se podrán cursar nuevas solicitudes por la cuantía disponible, siempre y cuando las mismas se presenten dentro del plazo establecido para las distintas actuaciones de libre determinación.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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