BOLETÍN Nº 57 - 11 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 140/2009, de 25 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra en el año 2009.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 20, establece entre los deberes de los responsables de la gestión de los cotos, dotarlos de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con los Planes de Ordenación Cinegética.

Así mismo, en el artículo 52 de la citada Ley Foral 17/2005 (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Por ello, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de caza por los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los cotos de caza responsables de su gestión, durante el año 2009.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria de acuerdo al Plan de Ordenación Cinegética, así como de servir de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizar un control y prevención de los daños a la agricultura, y llevar a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra en el año 2009.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 74200 740002 4809 456300, "Ayudas a la implantación de guarderío en cotos de caza" de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de marzo de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

CÓDIGO ANEXO

DENOMINACIÓN

* STNO09019

Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra en el año 2009.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones para la contratación de guardas de caza
en los cotos de Navarra en el año 2009

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a los responsables de los cotos de caza para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria de acuerdo al Plan de Ordenación Cinegética, así como de servir de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizar un control y prevención de los daños a la agricultura, y llevar a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible. La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

2. Será subvencionable:

Los gastos derivados de la contratación de guardas de caza por parte de los acotados a lo largo del año 2009.

Segunda.-Importe de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:

-Un 40% del sueldo bruto anual, fijándose un máximo a subvencionar de 8.500 euros por guarda.

-En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato, fijándose un máximo a subvencionar de 6,80 euros por hora y de 8.500 euros para un año.

Tercera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria:

-En los cotos de caza locales:

  • Las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de toda la caza.
  • Las Entidades Locales titulares de los cotos en el resto de los casos.

-En los cotos de caza privados, siempre que sean sin ánimo de lucro:

  • Podrán optar a esta convocatoria los cotos de caza privados, en los casos en los que la titularidad de coto la ostente la asociación local de cazadores y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la misma, siendo el beneficiario la propia asociación de cazadores.

Cuarta.-Requisitos.

En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2. Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

3. Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. La persona encargada de las labores de guarderío del coto deberá estar en posesión de la habilitación del Ministerio de Interior como Guarda de Campo, especialidad guarda de caza, de acuerdo con la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

6. El servicio de guarderío de caza en un coto podrá ser individual o compartido entre varios cotos, siendo la vigilancia mínima requerida la siguiente:

-En los cotos situados en la zona sur de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,12 (120 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

-En los cotos situados en la zona norte de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 25.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,07 (70 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

El guarda del coto podrá desempeñar otras tareas de vigilancia dentro del término o términos municipales que incluyan al acotado siempre que la dedicación a la caza cumpla con los requisitos mínimos establecidos anteriormente.

7. El contrato deberá ser, al menos, por un período de un año. En el caso de presentar un contrato de prestación de servicios, se deberá indicar en el mismo el periodo de duración, el número de horas contratadas para un año y el importe de la contratación. El guarda de caza deberá repartir sus tareas en el coto o cotos donde desempeñe sus funciones a lo largo de todo el año.

8. En el contrato se especificarán, entre las funciones a desarrollar por el personal que deba de ser contratado, las relacionadas con los siguientes apartados:

-Control administrativo de datos cinegéticos.

-Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.

-Manejo de daños (control y prevención).

-Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

-Control de predadores.

-Manejo de hábitats.

-Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado ...).

-Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

-Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de Navarra.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.

Quinta.-Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo. En el caso de se solicite la ayuda para un guarda compartido entre varias asociaciones locales de cazadores y/o Entidades Locales se presentará una solicitud por cada beneficiario.

2. En el caso de que se solicite la ayuda para un guarda compartido entre varias asociaciones locales de cazadores y/o Entidades Locales, documento en el que se designe un representante a efectos de acreditar los requisitos de la convocatoria y recibir la subvención.

3. Fotocopia compulsada de la habilitación del Ministerio de Interior como Guarda de Campo, especialidad guarda de caza, de acuerdo con la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

4. Fotocopia compulsada del contrato, donde conste que se cumplen los requisitos de la base Cuarta, puntos 8 y 9.

5. Fotocopia compulsada de la nómina u otro documento oficial, donde conste la cuantía del sueldo bruto anual, en el caso de prestación de servicios el número de horas anuales de servicio y el importe de retribución de cada hora que percibe el guarda contratado.

Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.

3. La solicitud se presentará en el modelo que aparece en el anexo.

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Séptima.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante e procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario, éste se repartirá entre todas las solicitudes subvencionables, minorándose proporcionalmente las ayudas respecto de las inicialmente determinadas.

Octava.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Novena.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Medio Ambiente y Agua se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sigo desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 4 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima.-Plazo de finalización de los trabajos y justificación de los gastos.

Será objeto de subvención en esta convocatoria el trabajo realizado por el guarda de caza durante el año 2009. Antes del 7 de diciembre de 2009, los beneficiarios deberán presentar en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los justificantes de los gastos.

La justificación de los gastos se podrá realizar de las siguientes formas:

-En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato laboral, mediante fotocopia compulsada de todas las nóminas emitidas en 2009 u otros documentos oficiales donde conste la cuantía del sueldo bruto.

-En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales emitidas en 2009 o fotocopias compulsadas de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios, en el caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia, o del recibí firmado por el emisor de la factura, cuando el pago se haya efectuado en efectivo.

Decimosegunda.-Forma y plazos de pago.

El pago se realizará de una sola vez, dictada la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua de abono.

El abono se realizará sobre el gasto realizado y justificado de acuerdo a la base undécima de la presente convocatoria, que en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida.

Decimotercera.-Compatibilidad de la subvención

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Caza y Pesca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.-Publicidad de las subvenciones concedidas

La relación de los beneficiarios será publicada en el apartado de "Catálogo de Servicios" "Ayudas y Becas" del portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es)

ANEXO

Solicitud de ayuda económica para la contratación
de guardas de caza en 2009

Don ............. , DNI ................... con domicilio en
la calle ............................................................................., número......, piso ........, localidad .............................., teléfono ............................., en representación de la asociación local de cazadores / Entidad Local (indicar el nombre) ............................................., NIF...................., titular del aprovechamiento cinegético o titular del coto de caza matrícula
NA- ............................, de ................................

EXPONE:

Que en relación con la Convocatoria de ayudas económicas para la contratación de guardas de caza durante 2009, aprobada mediante la Orden Foral ........ de ............................... de 2009, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Así mismo declara que:

-No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad o lo justifica adecuadamente según la base décima de la convocatoria.

-No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

...................................., a .......... de ............................... de 2009

(Firma del solicitante)

Código del anuncio: F0913150