BOLETÍN Nº 57 - 11 de mayo de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto

En Pamplona, a ocho de abril de 2009.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Pamplona se tramita procedimiento de ejecución familia contencioso con el número 142/2009 instados por la procuradora Sra. Ana Imirizaldu Pandilla, actuando en nombre y representación de doña Josune Lozano Hernando frente a don Simón Bolívar Jiménez en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva:

Se actualiza la pensión alimenticia a cuyo pago viene obligado el ejecutado don Simón Bolívar Jiménez para la presente anualidad de 2009 en la cantidad de 225,06 euros/mes.

Se despacha a instancias de doña Josune Lozano Hernando parte ejecutante, ejecución frente a don Simón Bolívar Jiménez parte ejecutada, por la cantidad de 4.166,46 euros por impagos de la pensión alimenticia durante el periodo julio 07 a enero 09.

Obtenida la información de la TGSS interesada mediante el programa informático instalado en este juzgado, hágasele entrega de la oportuna copia a los efectos oportunos.

Se declara embargado como propiedad del ejecutado y en cuanto se estima suficiente para cubrir la cantidad por la que se despacha ejecución el sueldo que el ejecutado señor Simón Bolívar Jiménez perciba de la empresa "Proyectos especiales de Navarra, S.L.", entidad a la que se oficiará a fin de que, tomando nota del embargo trabado, proceda a remitir de inmediato certificación de los haberes líquidos mensuales que el demandado perciba en la misma con el fin de determinar la cantidad mensual a retener de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 608 LECn.

En garantía del pago de pensiones futuras por el presente se acuerda la retención salarial del importe de la pensión de autos por lo que se oficiará a la supradicha empresa a fin de que, con independencia de las retenciones que puedan resultar de los embargos acordados, retenga mensualmente de los haberes que por cualquier concepto en el mismo perciba el ejecutado el importe de la pensión alimenticia, ingresándola en la cuenta designada por la ejecutante.

Se declaran embargadas igualmente las cantidades que el ejecutado tenga pendientes de devolución por cualquier concepto por la Hacienda Foral Navarra.

Y para la efectividad de lo acordado, líbrense los despachos oportunos.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª La Magistrada-Juez. Doy fe La Secretaria".

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Simón Bolivar Jiménez en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el B.O.P. y tablón de anuncios de este juzgado.

Pamplona, 8 de abril de 2009.-La Secretaria, firma ilegible.

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