BOLETÍN Nº 57 - 11 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición,
de 4 vacantes del puesto de trabajo de técnico/a de grado medio (nivel B), al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela

Mediante resolución de Alcaldía número 2009000254, de 30 de marzo, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 4 vacantes del puesto de trabajo de Técnico/a de Grado Medio (nivel B), al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El presente concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes Bases:

1.-Objeto de la convocatoria y normas generales:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio (nivel B) al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en régimen funcionarial y a jornada completa.

Las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3. del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

-Dos al turno libre.

-Dos al turno de promoción.

1.2. Las cuatro plazas vacantes de Técnico de Grado Medio (Nivel B) objeto de provisión mediante la presente convocatoria, están adscritas a los servicios del Ayuntamiento de Tudela que a continuación se mencionan y vienen identificadas en la Plantilla Orgánica con los siguientes números:

-1 en el Área de Hacienda, Gestión y Recaudación (0506B09802).

-1 en el Área de Ordenación Urbana y Económica (0507B09804).

-1 en el Área de Atención al Ciudadano (0508B09805).

-1 Para el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) (0508B09806).

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Si en el turno de promoción resultasen más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 9.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el Nivel B en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones; en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del Personal al Servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela, así como de las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas para cada puesto concreto en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la Plantilla Orgánica vigente en el momento de la toma de posesión.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base número 10, las siguientes listas de aspirantes para la provisión temporal de Técnicos de Grado Medio, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso.

b) Lista de aspirantes constituidas con aquellos que no hubieran superado todos los ejercicios del procedimiento selectivo de ingreso.

1.6. Las funciones a desempeñar por las personas designadas comprenderán todas aquellas tareas que vienen definidas en cada uno de los cuatro puestos de trabajo que se convocan (0506B09802, 0507B09804, 0508B09805, y 0508B09806), funciones que se desempeñarán a las órdenes de sus superiores jerárquicos dentro de las labores propias de su nivel de encuadramiento.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos que a continuación se detallan en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española, o la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho de los españoles, de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge o pareja de hecho, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Diplomado Universitario o haber superado tres años de una titulación universitaria, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o FP III, o estar en condiciones de su obtención (resguardo de haber satisfecho los derechos del título acreditativo) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto de trabajo desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios durante ocho años en su Cuerpo.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el base 9.2 de la presente convocatoria, y deberán ostentarse en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de participación, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias:

3.1. Las instancias para poder participar en la presente convocatoria se presentarán en las dependencias municipales del Registro General del Ayuntamiento de Tudela, sita en Plaza Vieja,1 de Tudela; en la oficina de Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.), sita en calle Escos Catalán, 1 de Tudela; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I de la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y documentando con originales o fotocopias compulsadas lo manifestado. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Ayuntamiento de Tudela, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.tudela.es.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta al Ayuntamiento de Tudela, deberán unir a la instancia, además Certificación acreditativa de los requisitos señalados en el base 2.1.2 de esta convocatoria.

d) A la instancia se acompañará documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II).

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones:

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página Web del Ayuntamiento www.tudela.es.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página Web del Ayuntamiento www.tudela.es.

5.-Tribunal calificador:

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Anichu Agüera Angulo, Concejala del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-Suplente: Don Jesús Álava Sesma, Concejal del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-Vocal: Don Victor García Sánchez, Tesorero del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-Suplente: Don Alejandro Sánchez Ongay, Licenciado en Derecho del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-Vocal: Doña M.ª Carmen Montoya Sánchez, Técnica de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-Suplente: Don Francisco Ciria Pérez, Técnico de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

-Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

-Vocal-Secretario: Don Enrique Mateo Sanz, Secretario del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-Suplente: Don Jesús M.ª García Gorri, Técnico de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

5.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y siempre con anterioridad a las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del Concuso-Oposición:

6.1. La oposición dará comienzo, aproximadamente, en el mes de junio de 2009, siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

7.2. En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará a través de los sucesivos anuncios la celebración de las restantes pruebas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web del Ayuntamiento www.tudela.es.

7.-Fase de concurso:

7.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados el mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 25 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Máximo 15 puntos.

B) Formación, docencia e investigación: Máximo 10 puntos.

7.4. Concluida la valoración de los méritos el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la página Web del Ayuntamiento www.tudela.es la relación de aspirantes, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos.

8.-Fase de la oposición:

8.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito durante el plazo máximo de 4 horas, dos temas escogidos al azar del temario del Anexo III.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito durante el plazo máximo de 4 horas, dos temas escogidos al azar del temario del anexo IV.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución, durante el plazo máximo de 4 horas, de dos supuestos que determine el Tribunal en relación con las materias recogidas en los Anexos III y IV.

8.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 75 puntos, a razón de 25 puntos por cada uno de los ejercicios, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen en cada uno de los ejercicios una puntuación mínima de 12,5 puntos, así como aquellos que sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas o supuestos prácticos.

8.4. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado. La media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte del ejercicio de que se trate.

8.5. Todos los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas cerradas. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carnet de conducir o mediante alguno de los documentos citados en el base 3.3.a, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

8.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la página Web del Ayuntamiento www.tudela.es, la lista de las calificaciones obtenidas y el lugar, fecha y hora de celebración de la apertura de plicas.

Una vez obtenida la lista de aspirantes aprobados (tras la apertura de las plicas), el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la página Web del Ayuntamiento www.tudela.es, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo a través de página Web del Ayuntamiento www.tudela.es.

8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.8. El Tribunal podrá disponer la celebración de los ejercicios en uno o varios días, siempre y cuando anuncie la opción correspondiente en la oportuna convocatoria.

9.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos:

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tudela la relación de aprobados con la puntuación final obtenida en los tres ejercicios y elevará a Alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo en la página Web del Ayuntamiento www.tudela.es.

Los empates que se produzcan se dirimirán primero a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la base 8.2 de la presente convocatoria. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y tercero de dicha base, por este orden sucesivamente. En caso de que tras estas comprobaciones siguiera el empate, éste se dilucidará mediante sorteo.

9.2. Dentro de los Treinta Días Naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, y antes de la toma de posesión, los aspirantes propuestos deberán aportar los siguientes documentos:

9.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, además, deberán aportar:

-Acreditación suficiente de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

-Fotocopia compulsada del documento que acredite tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda acceder a la plaza reservada al turno de personas con discapacidad

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

9.2.2. Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, únicamente en caso de haber alegado una discapacidad, deberán aportar acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Tudela cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Tudela para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en esta convocatoria.

10.-Elección de vacantes:

10.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Ayuntamiento de Tudela, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

10.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

11.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión:

11.1. El señor Alcalde nombrará funcionarios del M.I. Ayuntamiento de Tudela, para desempeñar los puestos de trabajo de Técnico de Grado Medio y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Tudela y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogido al correspondiente régimen de derechos pasivos, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal.

11.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

11.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Tudela. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base 9.4 de la convocatoria.

12.-Relaciones de aspirantes a la provisión temporal:

12.1. Las relaciones de aspirantes a la provisión temporal previstas en la base 9.1 que resulten del proceso de selección serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, pudiendo, no obstante, ser consultadas en Internet, en la dirección www.tudela.es, en la reseña de la convocatoria en "Oferta de Empleo".

12.2. El orden de prelación de las personas incluidas en tales relaciones de aspirantes a la provisión temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida, comenzando por la lista a) y siguiendo en su caso con la b).

12.3. La relaciones de aspirantes a la provisión temporal del puesto de Técnico de Grado Medio se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 29 de noviembre del año 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por el que se aprueban los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, y demás normativa de aplicación.

13.-Recursos:

13.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Alcalde del Ayuntamiento de Tudela, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

13.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse:

A) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto objeto de impugnación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

B) Recurso Contencioso Administrativo ante del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación o notificación del acuerdo o acto que se recurra.

C) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación o notificación de acuerdo o acto de aplicación que se recurra.

Tudela, 25 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ................................ mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................ (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ......... de .............. de ........., natural de ....................... (..............), nacionalidad ..............., con domicilio actual en ................. (..............) calle .......................... código postal ................. teléfono ................ teléfono trabajo ..............

Expone:

A la vista de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio al servicio del Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ......., de fecha ..............., en el turno que se indica:

  • Turno libre
  • Turno promoción*
  • Turno de reserva para discapacitados*

Asimismo manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

-Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

  • Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

En virtud de todo lo expuesto, solicita:

La admisión de la presente solicitud y, en su virtud, ser admitido a la convocatoria referida.

Tudela, .................. de ............. de 2009

(*) Únicamente cuando proceda.

(Firma)

Ilmo. Señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A.-Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

1) La valoración de los servicios prestados (con carácter fijo o temporal) a cualquier administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidas en esta convocatoria se realizará atendiendo, a razón de 1:20 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

2) La valoración de los servicios prestados (con carácter fijo o temporal) a cualquier administración pública en puestos de trabajo distintos a las anteriores se realizará atendiendo, a razón de 0:60 puntos por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas a este apartado:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima en este apartado A) no podrá ser superior a 15 puntos.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

B.-Formación:

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y centros públicos o Universidades (públicas o privadas); 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas a este apartado:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorarán con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador (que sea público o universidad), hayan sido realizadas por mandato previo de la administración o validada por la mismas, incluyéndose expresamente entre las formas de validación las acciones formativas organizadas por sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. El resto de validaciones requerirán un reglamento que establezca previamente las reglas de validación.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado B (Formación):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima del apartado B) no podrá ser superior a 10 puntos.

ANEXO III

Temario

1.-Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución: concepto, caracteres y valor jurídico. La ley. Decretos Legislativos. Decretos Leyes. Los Reglamentos. La Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

2.-Las Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición y funciones. La Cámara de Comptos. El Gobierno de Navarra, funciones y composición. El Presidente del Gobierno de Navarra, su elección y responsabilidad política ante el Parlamento de Navarra.

3.-Organización de los municipios: Órganos necesarios, competencias. Órganos complementarios, competencias. Derechos y deberes de los concejales. Los grupos municipales. Registro de intereses.

4.-Régimen de funcionamiento de órganos colegiados de las entidades locales: el Pleno, la Junta de Gobierno, las Comisiones Informativas. Atribuciones delegadas. Relaciones interadministrativas.

5.-El acto administrativo: Concepto, elementos, clases y requisitos. Eficacia: ejecutividad, efectos, notificación, práctica de la notificación, publicación, indicación de notificaciones y publicaciones. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Disposiciones administrativas.

6.-El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales. De las Administraciones Públicas y sus relaciones. De los órganos de las Administraciones Públicas: principios generales y competencia, órganos colegiados. Los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales, términos y plazos.

7.-El procedimiento administrativo: Iniciación del procedimiento, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

8.-La contratación administrativa en Navarra: Exposición de Motivos de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio. Ámbito de aplicación. De los contratistas. Normas generales de aplicación.

9.-La contratación administrativa en Navarra (Ley Foral 6/2006). De los contratos de las Administraciones públicas: Disposiciones generales: disposiciones comunes, órganos de contratación, actuaciones previas, actuaciones preparatorias, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Adjudicación: disposiciones generales, procedimientos de adjudicación, normas de publicidad y plazos, adjudicación, perfección y formalización. Ejecución de los contratos: disposiciones generales, modificación, suspensión y cesión del contrato, retribución y revisión de precios, extinción y validez.

10.-La contratación administrativa en Navarra (Ley Foral 6/2006). De los distintos contratos administrativos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de asistencia. De los contratos públicos de otros sujetos y entidades. De las reclamaciones y otras medidas de control.

11.-Los ingresos tributarios de las Haciendas Locales de Navarra: Concepto, naturaleza y clases. La prescripción. Otras formas de extinción de la deuda tributaria. Las garantías del crédito tributario. Impuestos: concepto y clases. Tasas: concepto y clases. Diferencias de las tasas con los precios públicos. Las contribuciones especiales.

12.-Recursos no tributarios de las Haciendas Locales de Navarra. Ingresos de propios o de derecho privado. Aprovechamientos comunales. Precios públicos. Cuotas de urbanización. Multas. Otras prestaciones..

13.-Bienes de las Entidades Locales de Navarra. De los bienes en general: Disposiciones generales. Calificación jurídica, alteración, adscripción. Adquisición. Defensa, conservación y recuperación. Utilización y aprovechamiento. Enajenación y gravamen.

14.-Bienes de las Entidades Locales de Navarra. De los bienes comunales: administración y acato de disposición. Aprovechamiento. Disposiciones generales. Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo, de los pastos comunales. Mejoras en los bienes comunales. Infracciones y sanciones.

15.-Los Presupuestos de las Entidades Locales de Navarra (I): Concepto. Principios presupuestarios. Estructura presupuestaria. Procedimiento de aprobación del Presupuesto General. Las Bases de Ejecución. Modificaciones presupuestarias. Fases de ejecución presupuestaria.

16.-La actividad de servicio público: evolución del concepto. Modos de gestión de los servicios públicos. Asunción por la Administración de actividades privadas: sus instrumentos.

17.-La actividad de fomento, en particular las subvenciones: concepto, naturaleza y régimen jurídico.

ANEXO IV

Temario

1.-Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Disposiciones Generales. Funcionarios Públicos: Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; carrera administrativa; plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales; situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo; derechos; retribuciones.

2.-Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: deberes de los funcionarios públicos; régimen disciplinario, derechos pasivos; órganos de representación. Personal eventual. Personal contratado.

3.-Actividades clasificadas. Licencia de actividad y Licencia de apertura. Procedimientos.

4.-Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Ámbito y extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa. Órganos y competencias. Competencia territorial. Constitución y actuación de las Salas. Las partes. Objeto del recurso. Procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento en primera o única instancia: diligencias preliminares; interposición del recurso y reclamación del expediente; emplazamiento de los demandados y admisión del recurso; demanda y contestación; alegaciones previas; prueba; vista y conclusiones; Sentencia; otros modos de terminación del procedimiento. Procedimiento abreviado.

5.-Régimen urbanístico del suelo: clasificación del suelo; patrimonio municipal del suelo; parcelaciones y reparcelaciones. Ejecución de los planes de ordenación: sistemas de actuación.

6.-La expropiación forzosa. Evolución histórica. Concepto. Naturaleza y justificación. Elementos: sujetos, objeto, causa y contenido. El procedimiento expropiatorio. Referencia a los procedimientos especiales. Las garantías del particular.

7.-Naturaleza y funciones del Registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra. Registro de la riqueza territorial, concepto, objeto, contenido, competencias de conservación. Titulares del registro de la riqueza territorial, comunidades de bienes y derechos. Los catastros, concepto, contenido y competencia sobre la información catastral, titulares catastrales, sujetos obligados a colaborar, ficheros y datos personales. La conservación del registro de la riqueza territorial y de los catastros.

8.-El Servicio de Atención al Ciudadano: funciones. Objeto. Principios orientadores. Tratamiento de avisos, quejas y sugerencias. Atención presencial. Atención telefónica. Funcionamiento. Gestión de inscripciones.

9.-El deporte de Navarra: Objeto y principios generales. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral. Competencias de los municipios. El Consejo Navarro del Deporte. Actividad deportiva para todos, en edad escolar, universitaria, de alto nivel, en el medio natural, las competencias deportivas, las selecciones de Navarra. Fomento de las actividades deportivas.

10.-Revisión de los actos de las Administraciones Públicas en vía administrativa. Revisión de oficio. Declaración de lesividad, suspensión, revocación de actos y rectificación de errores. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

11.-Recursos administrativos: Objeto y clases. Fin de la vía administrativa. Interposición de los recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados Resolución. Recurso de Alzada. Recurso de Reposición. Recurso de Revisión.

12.-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra: Disposiciones Generales. Principios generales. Interposición y tramitación. Desestimiento y reconocimiento de pretensiones. Decisiones del TAN. Recursos contra las resoluciones del TAN. Ejecución. Notificaciones. Impugnación de las actuaciones de las Entidades Locales por el Gobierno de Navarra.

13.-Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. Disposiciones generales del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Actuaciones previas e iniciación del procedimiento. Instrucción. Resolución. Procedimiento simplificado.

14.-Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Principios de la responsabilidad. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Indemnización. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. Procedimiento abreviado. Responsabilidad de Derecho Privado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15.-Información a los ciudadanos, publicidad de las sesiones de los órganos colegiados, obtención de copias y certificaciones, consulta de archivos y registros. Participación ciudadana, formas, medios y procedimientos de participación. La consulta popular.

16.-Objeto, ámbito de aplicación y definiciones de la protección de datos de carácter personal, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Principios. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. Ficheros de titularidad privada. Infracciones y sanciones.

17.-La Ley Orgánica 3/2007, de 02 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres: Exposición de motivos; Objeto y ámbito de la Ley; Acciones Positivas.

Código del anuncio: L0913037