BOLETÍN Nº 57 - 11 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

ANSOÁIN

Aprobación inicial de la modificación del Anexo I de la ordenanza de uso y fomento del euskera relativa a los perfiles lingüísticos
del personal de plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ansoáin

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación del Anexo I de la Ordenanza de uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Ansoáin relativo a los Perfiles Lingüísticos del personal de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Ansoáin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su exposición pública durante el plazo de un mes, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido dicho período sin que se hayan formulado alegaciones, el acuerdo de disolución pasará a ser definitivo, publicándose nuevamente en el Boletín Oficial de Navarra junto con el texto íntegro del mismo, en aplicación de lo establecido en el Artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Ansoáin, 8 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

Código del anuncio: L0913757