BOLETÍN Nº 57 - 11 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 142 /2009, de 6 de abril de 2009, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para el equipamiento de espacios dirigidos a jóvenes menores de 30 años.

Las administraciones locales de Navarra tienen la necesidad creciente de facilitar, a sus jóvenes, el uso de espacios en los que puedan dar cauce a sus intereses asociativos, culturales, formativos o de esparcimiento y recreo. La naturaleza y tamaño de estos espacios dependen de la población joven y de los recursos de cada municipio.

El Instituto Navarro de la Juventud quiere hacer posible que los jóvenes de las diferentes localidades de Navarra dispongan de nuevos espacios y por ello fomenta su creación, a través de ayudas para su equipamiento, en colaboración con los ayuntamientos navarros y en la medida de sus posibilidades; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Artículo 20, apartado d) del Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, por el que se crea el Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos.

El Instituto Navarro de la Juventud estima necesario equipar nuevos espacios de titularidad municipal y otros que ya existan y que estén dirigidos a jóvenes. El mobiliario, los medios audiovisuales, los recursos informáticos o los materiales de carácter lúdico, recreativo y artístico, deben contribuir necesariamente a potenciar la socialización y los valores democráticos entre los jóvenes, así como a desarrollar su creatividad artística y su espíritu de colaboración; que son, entre otros, los fines previstos con la creación de estos espacios.

Con el fin de facilitar a las entidades locales de Navarra el equipamiento de sus espacios juveniles, el Instituto Navarro de la Juventud propone la aprobación, por Orden Foral, de una convocatoria que regule este tipo de ayudas, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de marzo de 2009, se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la tramitación de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para el equipamiento de espacios dirigidos a jóvenes, mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 14/2004,de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para el equipamiento de espacios dirigidos a jóvenes menores de 30 años.

2.º Autorizar un gasto de hasta 268.118,44 euros (doscientos sesenta y ocho mil ciento dieciocho con cuarenta y cuatro) para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 960001-96100-7609-232100, denominada "Equipamiento juvenil de entidades locales", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2009.

3.º Facultar a la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud para descomprometer, en su caso, el importe sobrante, una vez resuelta la convocatoria, y autorizarlo como gasto de otras convocatorias que se pudieran cargar contra la misma Partida Económica.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al señor Interventor Delegado, al Instituto Navarro de la Juventud, a su Sección de Secretaría General y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, a entidades locales de Navarra, para el equipamiento de sus espacios dirigidos a jóvenes menores de 30 años de edad.

Tendrán la consideración de espacios jóvenes, todos los locales e instalaciones cuyo uso este destinado a los jóvenes de la localidad, o de fuera en el caso de los albergues juveniles, en donde se desarrollen actividades que sirvan como espacio de encuentro entre los jóvenes. Para garantizar el éxito de estos espacios es recomendable que los jóvenes de la localidad participen en su diseño.

Las instalaciones pueden ser de nueva creación o bien ya existentes, así mismo pueden ubicarse dentro de instalaciones dedicadas a otros servicios municipales; pero los locales, cuyo equipamiento es objeto de esta subvención, deben dedicarse exclusivamente a actividades para jóvenes y con carácter diferenciador.

2.ª Fin.

Las subvenciones tienen como fin específico posibilitar a las entidades locales de Navarra la equipación de sus espacios juveniles con:

-Material mobiliario: sillas, mesas, armarios, estanterías, percheros, ...

-Medios audiovisuales: televisión, reproductor de DVD, reproductor de música, karaoke, consola para videojuegos, ...

-Recursos informáticos: ordenador tipo PC con conexión a Internet, impresora, scanner, cañón proyector, ...

-Material de carácter lúdico y recreativo: todo tipo de juegos clásicos, de mesa.

-Materiales de carácter artístico: para artes plásticas, escénicas o musicales.

-Otros materiales recreativos destinados al equipamiento de zonas de aire libre anexas a instalaciones existentes y de uso exclusivo para los jóvenes de la localidad.

Todos los materiales que se adquieran con cargo a esta convocatoria de subvenciones deberán ser inventariables y se utilizarán en términos de integración social e igualdad de oportunidades.

3.ª Ámbito.

3.1. Las subvenciones a las que se refiere la base anterior alcanzarán, como máximo, el 100 % del costo total del equipamiento adquirido, siempre que se trate de un espacio de nueva creación, o del 50%, si se trata de un espacio ya existente. Se establecen, en todo caso, los siguientes límites máximos:

-Municipios hasta 5.000 habitantes: 10.000 euros.

-Municipios hasta 10.000 habitantes: 12.000 euros.

-Municipios de más de 10.000 habitantes: 15.000 euros.

4.ª Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención, al amparo de la presente convocatoria, las entidades locales de Navarra que hayan equipado sus espacios juveniles en 2009.

5.ª Solicitud y documentación.

Las solicitudes, que irán firmadas por el Alcalde o el Concejal de Juventud, se acompañarán de una Instancia General dirigida a la Dirección del Instituto Navarro de la Juventud, junto con la siguiente documentación:

a) Los justificantes de gasto y de pago de los bienes de equipamiento adquiridos.

b) Un documento que recoja el compromiso adoptado por la Entidad Local sobre el equipamiento de un nuevo espacio, o de otro ya existente, destinado al uso por jóvenes de hasta 30 años.

c) Una memoria en la que se recoja: la dirección postal del espacio, el plano o croquis del mismo con la señalización de la zona donde se van a ubicar los equipamientos objeto de la subvención, descripción de la utilización de los equipos subvencionados y programa de actividades a realizar en dicho espacio y modelo de gestión del local. Finalmente, descripción del método de participación utilizado para recoger las demandas de los jóvenes de la localidad, en relación con la puesta en marcha del espacio.

Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo o no cumplan los requisitos solicitados, así como las que se remitan con datos falseados, quedarán excluidas de la convocatoria.

6.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención, y la documentación requerida en la Base 5.ª, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Arrieta, 25), o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá entre el 1 de junio y el 15 de julio, ambos inclusive. Si no se agotase la partida presupuestaria que soporta la convocatoria, se abriría un segundo plazo entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre, también ambos inclusive. Esta reapertura de la convocatoria se comunicará por carta, y con la debida antelación, a todas las entidades locales de Navarra.

7.ª Valoración.

7.1. La instrucción de los procedimientos de concesión, en régimen de valoración individualizada, será llevada a cabo por la Sección de Secretaría General del Instituto Navarro de la Juventud, responsable de la tramitación, análisis y valoración de la documentación presentada; quien posteriormente efectuará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, que será quien dicte la Resolución de concesión que resuelve la convocatoria.

7.2. Serán atendidas todas las solicitudes correctamente presentadas hasta agotar el total de la dotación prevista para esta convocatoria. Si el número de ayudas solicitadas exigiera una dotación económica superior a la prevista para atender los gastos derivados de esta convocatoria, conforme a lo estipulado en la Base 3.ª, se atenderán las solicitudes por riguroso orden de entrada en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud.

8.ª Resolución y forma de abono.

8.1. La Resolución de concesión de las subvenciones para el equipamiento de espacios dirigidos a los jóvenes, será llevada a cabo por la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, en los primeros treinta días hábiles siguientes al de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

8.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

8.3. En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención y se abonará el 100% de la misma.

8.4. El importe de cada subvención se ajustará, en todo caso, a las cantidades previstas en la Base 3.ª; y el montante global de todas ellas, lo hará a la dotación prevista para esta convocatoria.

8.5. La concesión de una subvención, de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.ª Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se concedan.

b) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Hacienda Foral, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, anteriormente citada.

d) La concesión de esta subvención es compatible con otras dedicadas al mismo fin. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actuación subvencionada.

e) Se hará constar en un lugar visible del espacio, mediante una placa o pegatina facilitada por el Instituto Navarro de la Juventud, que el equipamiento del mismo se ha realizado con una subvención del Gobierno de Navarra.

f) Los espacios subvencionados para su equipamiento deben estar señalizados como específicos para jóvenes, para ser identificados como tal. Sobre todo, aquellos que estén integrados en locales de servicios municipales más amplios.

g) Los bienes subvencionados deberán dedicarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

11.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en forma y plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones otorgadas con cargo al Presupuesto General de Navarra.

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