BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 81/2009, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2009.

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 16.3 que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de consumo, coordinará la labor de las Oficinas de Información al consumidor, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y funcionamiento.

Es por ello que se considera necesario aprobar una nueva convocatoria, con el fin de dar cabida a todas las Oficinas Municipales que prestan servicios de información, formación y asesoramiento a los consumidores y usuarios, priorizando a aquellas Entidades Locales que cuenten con una mayor tiempo de dedicación a la atención al público y mayor número de habitantes, ofreciendo en consecuencia, una cobertura más amplia.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2009, cuyas bases se incluyen como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 86.520 euros, con cargo a la partida 951001 92410 4609 492300 de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Centro Contable de la Sección Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Sección de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvenciones a las entidades locales de Navarra que desarrollen actividades en defensa
de los consumidores y usuarios durante el año 2009

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto prestar apoyo económico a las Entidades Locales de Navarra para que dispongan de oficinas de información al consumidor que realicen funciones básicas de las mismas durante el año 2009.

Base 2.ª Importe de la subvención.

1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50 por 100 del presupuesto de gastos para atender la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante, OMIC) presentado por las Entidades Locales en su solicitud.

2. Las Entidades Locales deberán cubrir con fondos propios la cuantía restante, lo que deberá acreditarse en la justificación señalando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Base 3.ª Requisitos de las Entidades Locales beneficiarias.

1. Las Entidades Locales de Navarra deberán realizar actividades en defensa de los consumidores y usuarios a través de una Oficina Municipal de Información al Consumidor abierta al público, cuya sede se ubique en un local municipal.

2. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificado del Secretario de la Entidad Local, y el mismo deberá mantenerse durante todo el año 2009.

Base 4.ª Actividades subvencionables.

1. Las actividades realizadas por las Entidades Locales en defensa de los consumidores y usuarios objeto de subvención son:

a) La información, asesoramiento, mediación y tramitación de reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios.

b) La edición de publicaciones en materia de consumo.

c) La organización de jornadas, cursos, conferencias o cualquier tipo de actividades encaminadas a la información y formación en materia de consumo, considerando también las acciones dirigidas al fomento del consumo responsable, sostenible y a la calidad de vida.

d) La asistencia a cursos de formación y reuniones de tipo institucional o técnico relacionados con la actividad de la OMIC o con temas de consumo por parte del personal de las Entidades Locales dedicado a la defensa de los consumidores y usuarios.

2. Las citadas actividades podrán ser subcontratadas, en su totalidad, por los beneficiarios de la subvención. En tal caso, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración.

3. Asimismo, los interesados estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes, que deberán estar suscritas por el Alcalde-Presidente de la Entidad, deberán ser presentadas en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

Las Entidades Locales que deseen participar presentarán sus solicitudes en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sito en González Tablas s/n, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local en la que se haga constar que ésta cumple con el requisito establecido en la base 3.ª

b) En el caso de que el beneficiario subcontrate la actividad objeto de subvención, además de cumplir con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá adjuntar el contrato adjudicado conforme a la normativa foral reguladora de la contratación pública, lo cual deberá acreditarse mediante certificación del Secretario de la Entidad Local.

c) Documentación referida al año 2008:

-Memoria de las actividades realizadas.

-Relación y objeto de las consultas, reclamaciones y denuncias que se hubieran presentado ante la OMIC, desglosadas de forma separada.

-Mediaciones realizadas por la OMIC.

-Campañas informativas, publicaciones, jornadas, etc.

-Cursos en los que ha participado el personal que atendió la OMIC.

d) Documentación referida al año 2009:

-Horario previsto de atención al público, indicando días y horas mensuales, así como el cómputo anual.

-Programa de actividades y presupuesto de gastos detallado para el año 2009.

En este apartado se deberán indicar:

-Los medios personales de los que dispone la OMIC.

-El calendario de actuaciones, campañas y programas previstos.

-Las consideraciones ambientales previstas en las actuaciones programadas.

-Otras circunstancias relevantes.

3. Tanto para la presentación de la documentación solicitada, como para la edición de folletos, carteles informativos u otros formatos de publicidad, se deberán tener en cuenta las buenas prácticas ambientales que puedan contribuir a un uso más racional del papel, tales como la utilización de papel reciclado y papel blanqueado sin cloro, y la impresión o fotocopiado a dos caras.

Base 6.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Los criterios objetivos para la concesión de la subvención, que tendrán la misma valoración, serán los siguientes:

-El tiempo efectivo dedicado a la atención al público (horas/mes) por cada OMIC: hasta 50 puntos.

-La población de derecho del Municipio según los últimos datos conocidos del Instituto Nacional de Estadística: hasta 50 puntos.

2. El procedimiento para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en caso de insuficiencia presupuestaria, se prorrateará entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones.

Base 7.ª Comisión de valoración y órgano competente para resolver.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

-La Directora del Servicio de Consumo.

-La Jefa de la Sección de Consumo.

-Un técnico designado por la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

2. Esta Comisión elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención y el importe correspondiente a cada beneficiario.

3. El órgano competente para resolver esta convocatoria es la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

4. La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la presentación de las correspondientes solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra la desestimación expresa o presunta se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 8.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:

a) Ofrecer a los consumidores y usuarios información general, básica y gratuita sobre sus derechos y la manera de defenderlos.

b) Colaborar con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en las acciones de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.ª Abono de la subvención.

1. Se efectuará un primer abono, con un máximo del 50 por 100 de la cuantía concedida, una vez examinada la documentación justificativa de gastos del ejercicio 2009 que hayan presentado las beneficiarias antes de las 14:30 horas del día 15 de julio de 2009, junto con la memoria de las actividades realizadas hasta el 30 de junio.

2. El segundo y último abono se efectuará por el importe restante, una vez examinada la documentación justificativa correspondiente a los gastos del segundo semestre, así como los correspondientes al primer semestre que no hayan sido presentados con anterioridad. La documentación justificativa deberá presentarse antes de las 14:30 horas del día 27 de noviembre de 2009, junto con la memoria de las actividades realizadas.

Base 10.ª Justificación por las beneficiarias de los gastos y pagos realizados.

1. Tanto los gastos subvencionables como el pago de los mismos deberán realizarse en el año 2009.

2. Los documentos justificativos de los gastos y de su pago, que serán originales o fotocopias compulsadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-La justificación de los gastos se realizará mediante facturas siempre que sea legalmente obligatoria su emisión y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

-Los gastos de personal se acreditarán mediante las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

-En su caso, los justificantes que no sean facturas o nóminas, deberán especificar claramente el objeto del pago, concepto, la identidad del perceptor con su NIF o CIF y las correspondientes retenciones fiscales y el IVA, en su caso.

-Asimismo, tanto los gastos realizados como su abono podrá justificarse mediante Certificación del Secretario y/o Interventor de la Entidad Local, en la que conste, como mínimo, el importe mensual de los gastos ocasionados por la actividad subvencionada y la acreditación de haberlos abonado.

En este caso, el órgano competente para resolver el abono podrá solicitar documentación complementaria, tal como facturas, nóminas, etc.

Base 11.ª Compatibilidad.

La subvención objeto de la presente convocatoria es compatible con otras subvenciones de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares que hayan sido otorgadas para el mismo fin.

Sin embargo, si como consecuencia de la obtención de otras ayudas se supera el porcentaje máximo establecido en la Base 2.ª, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración Foral de Navarra.

Base 12.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación, que agotan la vía administrativa, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses o seis meses, en caso de que la resolución sea expresa o presunta, a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª Difusión y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Consumo hará públicas las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 14.ª Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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