BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 80/2009, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2009.

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los consumidores y usuarios, establece en su artículo 21 que las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, tendrán como finalidad la defensa de los intereses de éstos, podrán ser declaradas de utilidad pública y recibir las ayudas públicas que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines, así como participar en el sistema arbitral de consumo.

Con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades de las Asociaciones de Consumidores encaminadas a la información, formación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en Navarra, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009, con cargo a la consignación que para tal finalidad se halla prevista en los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra para el año 2009, cuyas bases reguladoras se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 177.506 euros, con cargo a la partida 951001 92410 4819 492300 de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para las subvenciones
a las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra
en el año 2009

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2009, a las asociaciones de consumidores y usuarios para el ejercicio de las funciones que le son propias.

Base 2.ª Modalidades.

1. A efectos de esta convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionados:

a) Gastos de funcionamiento y personal técnico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

b) Desarrollo de programas en el ámbito de la protección del consumidor.

2. Estas dos modalidades de subvención son complementarias y compatibles entre sí.

Base 3.ª Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad a) prevista en la base anterior, son los siguientes:

a) Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de defensa de los consumidores y usuarios, tales como:

-Alquiler, gastos de comunidad y tributos de sedes u oficinas propias abiertas al público donde se desarrolle la actividad.

-Gastos de agua, electricidad y gas correspondientes a las sedes u oficinas propias.

-Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo mensual de 150 euros.

-Gastos de material de oficina y fungibles informáticos.

-Gastos bancarios y de financiación.

b) Costes de personal propio de la Asociación dedicado a la actividad subvencionada: Salarios y gastos de cotización a la Seguridad Social.

c) Gastos por consultores externos contratados para el ejercicio de dicha actividad, incluidos asesores jurídicos.

d) El importe de la subvención no superará el 80 por 100 de los gastos subvencionables. La Asociación deberá cubrir con fondos propios la cuantía no subvencionada.

e) Se excluyen todos los gastos derivados de la atención de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante OMIC) cuya gestión pueda tener atribuida alguna Asociación, o de la prestación de otros servicios a Instituciones que sean objeto de retribución.

f) Quedan excluidos expresamente, asimismo, los gastos producidos por inversiones en activos fijos materiales.

2. Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad b) prevista en la base anterior, corresponden al déficit que genere la realización de las siguientes actividades específicas para la defensa de los consumidores y usuarios:

a) Edición de revistas, folletos, publicaciones u otros materiales con contenido mayoritario en temas de consumo.

b) Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean publicados o difundidos con carácter general.

c) Organización de jornadas, cursos, conferencias u otras actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios.

d) Intervención en medios de comunicación respecto a actividades específicas.

e) Gastos de participación en Instituciones, foros, etc., representando a los consumidores y usuarios en los que no exista retribución y hasta un máximo anual de 3.000 euros.

Base 4.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarias.

Las Asociaciones de consumidores y usuarios deberán cumplir los requisitos generales para ser beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, además de los siguientes requisitos específicos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra, en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

b) Disponer de una oficina abierta al público con atención diaria, excluidos fines de semana, festivos y vacaciones reglamentarias.

c) No tener fines lucrativos.

Base 5.ª Forma de acreditar los requisitos y período en que deben mantenerse.

1. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de una certificación del Secretario o, en su caso, Presidente de la Asociación, en la que se haga constar tal circunstancia.

3. Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante todo el año 2009.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes, que deberán estar suscritas por el Presidente de la Asociación, es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (Calle González Tablas, s/n, de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la documentación se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

b) Certificación del Secretario o, en su caso, Presidente de la Asociación, en el que se haga constar:

-El acuerdo de solicitar la subvención adoptado por la Junta Rectora.

-Que se reúnen los requisitos establecidos en la Base 4.ª de esta convocatoria.

-Relación de oficinas propias de la Asociación, con indicación de la dirección postal, horario de atención al público, e identificación de las personas responsables de su atención.

-Relación nominativa de personas que prestan servicios en la Asociación para llevar a cabo las actividades para las que se solicita subvención y dedicación de las mismas.

En la relación nominativa de personas deberá figurar, en todo caso, el tipo de contrato, la categoría profesional y su jornada laboral. En el supuesto de que la jornada laboral en la Asociación no abarque el 100%, habrá que señalar el porcentaje de trabajo que realmente se desempeña por las actividades subvencionadas en esta convocatoria.

c) Balance de situación a 31 de diciembre del 2008 y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese año, así como presupuesto para 2009 con igual detalle que el señalado para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del 2008.

Los ingresos tanto del presupuesto de 2008 como del previsto para el 2009, se desglosarán en cuotas de socios, ingresos por servicios prestados a Instituciones, subvenciones del Gobierno de Navarra, otras subvenciones o donaciones, etc. El desglose de los gastos, tanto del presupuesto de 2008 como del previsto para el 2009, se efectuará en relación con los gastos subvencionables.

d) Contratos, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social del personal que presta servicios en la Asociación para llevar a cabo las actividades para las que se solicita subvención.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de presentación de la solicitud.

Base 7.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Los criterios objetivos para la concesión de la subvención serán los siguientes:

a) El número de socios, de acuerdo con los datos actualizados del Registro de Asociaciones, se ponderará hasta con 80 puntos.

b) El tiempo efectivo dedicado a la atención al público en las oficinas propias (horas/año), se ponderará hasta con 20 puntos.

2. El procedimiento para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en caso de insuficiencia presupuestaria, el importe global máximo de la subvención se prorrateará entre los beneficiarios.

Base 8.ª Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

-La Directora del Servicio de Consumo.

-La Jefa de la Sección de Consumo.

-Un técnico designado por la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

El órgano de instrucción comprobará especialmente que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y que el procedimiento y la valoración efectuada por dicha unidad orgánica para la ordenación e instrucción se ajusta a la misma.

2. Esta Comisión elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención y el importe correspondiente a cada beneficiario.

3. El órgano competente para resolver será la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

4. Transcurrido el plazo máximo, que es de dos meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las Asociaciones de consumidores y usuarios beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Informar de manera general y básica a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la manera de defenderlos.

b) Colaborar con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en las acciones de defensa de los consumidores y usuarios. En particular, deberán enviar a dicho Departamento un mínimo de tres ejemplares de cualquier publicación, folleto o información escrita que edite y se encuentre subvencionada.

c) Facilitar al citado Departamento cuantos datos, documentos o comprobaciones sean necesarias para el debido seguimiento y control de la subvención concedida.

d) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones.

e) Remitir al Servicio de Consumo la documentación justificativa que se señala en estas bases reguladoras.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Asimismo, las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reajuste del importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.ª Justificación por las beneficiarias de los gastos y pagos realizados.

1. Tanto los gastos subvencionables como el pago de los mismos deberán realizarse en el año 2009.

2. Los documentos justificativos de los gastos y de su pago, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas por la Administración, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Se presentarán agrupados por los conceptos subvencionados, y deberán estar numerados y acompañados para cada uno de dichos conceptos de una relación de los documentos en la que se indique el número correlativo asignado, el proveedor, el concepto que figura en el documento, el importe y la fecha de pago.

La justificación se realizará mediante facturas, siempre que sea legalmente obligatoria su emisión y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

Los gastos de personal se acreditarán mediante las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

En su caso, los justificantes que no sean facturas o nóminas deberán especificar claramente el objeto del pago, la identidad del perceptor con su NIF o CIF y las correspondientes retenciones fiscales y el IVA en su caso.

Base 11.ª Plazos para la justificación y pago de la subvención.

1. La presentación de la documentación justificativa, correspondiente a los gastos abonados en el primer cuatrimestre, se realizará antes de las 14:30 horas del día 15 de mayo de 2009, adjuntando la memoria de las actividades realizadas hasta el 30 de abril, inclusive.

Revisada la documentación presentada, se dictará resolución de abono.

2. El segundo y último abono, correspondiente a los gastos pagados en el segundo periodo, que comprende de mayo a diciembre de 2009, se realizará una vez examinada la documentación aportada.

La presentación de la documentación justificativa, correspondiente a los gastos abonados en el segundo periodo, se realizará antes de las 14:30 horas del día 4 de diciembre de 2009, adjuntando la memoria de las actividades realizadas a lo largo de este periodo.

Base 12.ª Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención objeto de la esta convocatoria será compatible con otras ayudas otorgadas para el mismo fin según lo que establezca la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de la obtención de otras subvenciones compatibles se supera el coste de las actividades y gastos objeto de esta convocatoria de subvención, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 13.ª Contratación de proveedores.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

2. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Base 14.ª Recursos administrativos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Consumo hará pública las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F0914427