BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

CENDEA DE OLZA

Normativa modificación del plan municipal

El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden Foral 20/2009 de 11 de febrero, aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de la Cendea de Olza, en Sectores de suelo urbanizable no desarrollados del AR-1 de varios concejos, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LFOTU procede la publicación de la normativa urbanística de dicha modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cendea de Olza, 13 de marzo de 2009.-El Alcalde, Jose María Cuende Vallejo.

1.1. Artículos del Plan Municipal modificado

Sectores de Suelo Urbanizable

4.1.-Determinaciones Estructurantes Comunes a todas las Zonas

Artículo 116. Clasificación.

La calificación de los terrenos que constituyen los sectores es de Suelo Urbanizable Sectorizado. Son los terrenos del término municipal de la Cendea de Olza a los que el presente Plan Municipal de Ordenación otorga tal clasificación, según la delimitación establecida en los planos de Ordenación.

Los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable se transformarán en Suelo Urbano cuando lleguen a disponer de todos los servicios urbanísticos, todo ello en ejecución de las presente Plan Municipal de Ordenación, Plan Parcial, Plan Especial y/o Proyecto de Urbanización correspondiente.

En ese momento, serán imputables los correspondientes artículos de la Normativa General del Suelo Urbano, sin perjuicio de los que también lo sean en aplicación de los correspondientes planeamientos parciales.

Artículo 117. Calificación.

El Suelo Urbanizable queda calificado en función de los usos globales y pormenorizados que las fichas de cada sector del presente Plan Municipal de Ordenación determinen. Los usos globales son:

-Sector 5 de Ororbia: Industrial.

-Resto de Sectores: Vivienda.

Artículo 118. Delimitación de Sectores.

El Suelo Urbanizable de la Cendea de Olza queda delimitado en Sectores diferenciados para cada una de las localidades que conforman la Cendea.

En la Normativa particular de cada una de las localidades se especifica la delimitación de Sectores y Áreas de Reparto correspondientes.

Artículo 119. Delimitación de Áreas de Reparto.

Se establecen 20 Áreas de Reparto, cada una de ellas constituida por una Unidad de Ejecución configurada por un Sector, a excepción del Área de Reparto 9, constituida por el Sector 1 de Ibero al que se adscribe un Sistema General de espacios verdes.

Artículo 119.1. Aprovechamiento tipo.

POBLACIÓN

ÁREA DE REPARTO

SECTOR

APROVECHAMIENTO

TIPO UAS/m2

Arazuri

AR-1

S-1

0,59

AR-2

S-3

0,58

AR-3

S-4

0,60

Artázcoz

AR-4

S-1

0,60

AR-5

S-2

0,53

AR-6

S-3

0,58

AR-7

S-4

0,57

Asiain

AR-8

S-1

0,52

Ibero

AR-9

S-1

0,56

AR-10

S-2

0,57

Izcue

AR-11

S-1

0,60

AR-12

S-2

0,60

AR-13

S-3

0,55

Izu

AR-14

S-1

0,53

Lizasoain

AR-15

S-1

0,57

AR-16

S-2

0,58

Olza

AR-17

S-1

0,60

Ororbia

AR-18

S-3

0,59

AR-19

S-4

0,60

AR-20

S-5

0,35

Artículo 119.2. Coeficientes de homogeneización de usos.

USO

COEFICIENTE

Residencial

m² Vivienda Protección Oficial

0,47

m² Vivienda Precio Tasado

0,62

m² Vivienda Precio Pactado

0,73

m² Vivienda colectiva libre

1,00

m² Vivienda unifamiliar adosada libre

1,5

m² Vivienda unifamiliar pareada libre

1,75

m² Vivienda unifamiliar exenta libre

2,25

m² Parcela privada VPO

0,04

m² Parcela privada VPT

0,06

m² Parcela privada VPP

0,08

m² Parcela privada colectiva libre adosada

0,10

m² Parcela privada adosada

0,15

m² Parcela privada pareada

0,17

m² Parcela privada aislada

0,23

m² Sótano en residencial

0,01

m² Comercio en residencial

1,5

m² Dotacional privado en residencial

0,8

m² Parcela dotacional privada

0,3

m² Servicios terciarios en residencial

1,5

m² Parcela servicios terciarios residencial

0,5

m² Almacenes y talleres en residencial

1,2

Dotacional Privado

m² Dotaciones privadas

0,8

m² Suelo parcela privada

0,4

Servicios Terciarios

m² Servicios terciarios

1,5

m² Suelo parcela privada

0,3

Actividad Productiva

m² Industria, talleres, almacenes

0,5

m² Suelo parcela privada

0,2

Artículo 120. Edificación.

En el suelo clasificado como Urbanizable no se podrá edificar hasta que la respectiva parcela merezca la calificación de solar y cuente con el señalamiento de las alineaciones y rasantes que se establezcan en el Plan Parcial correspondiente.

La distribución de cargas y beneficios entre los diferentes propietarios del Suelo Urbanizable se efectuará a través de los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

Los ámbitos de las Unidades de Gestión, en función de la diferenciación de usos globales, podrán ser independientes.

No podrá concederse licencia de edificación hasta que se haya efectuado realmente la distribución de cargas y beneficios.

-Superficie Máxima Edificable.

POBLACIÓN

SECTOR

SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE m2

Arazuri

S-1

7.440

S-3

17.640

S-4

3.570

Artázcoz

S-1

3.570

S-2

1.740

S-3

1.560

S-4

1.530

Asiain

S-1

11.790

Ibero

S-1

17.760

S-2

2.910

Izcue

S-1

4.380

S-2

4.380

S-3

2.160

Izu

S-1

2.520

Lizasoain

S-1

2.820

S-2

2.370

Olza

S-1

2.730

Ororbia

S-3

10.920

S-4

4.770

Número de Viviendas de Protección Pública: Las establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementan los Sectores. Al menos el 50% de la totalidad de las viviendas de protección pública serán de VPO.

Regulación: Según los parámetros de las Clasificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8 quedando la 3 reservada para la vivienda de protección pública, excepto en el Sector 3 de Arazuri que se admite la tipología de plurifamiliar para vivienda libre.

Artículo 121. Planeamiento.

Se redactarán los Planes Parciales correspondientes a los Sectores, cuyos ámbitos territoriales serán los de los Sectores delimitados, según las especificaciones de la vigente Ley del Suelo, la Ley Foral 10/1994 y las de las presentes Normas Urbanísticas.

4.2.-Determinaciones Pormenorizadas Comunes a todas las Zonas

Artículo 122. Cierre de fincas.

Para realizar cualquier tipo de cierre de finca en Suelo Urbanizable deberá solicitarse, al igual que para cualquier tipo de edificación, la oportuna licencia municipal.

Los cierres de fincas en el Suelo Urbanizable deberán ser definidos expresamente en el correspondiente Plan Parcial, de una forma unitaria y uniforme para todas y cada una de las diferentes situaciones de cierre que el Plan Parcial prevea.

En todo caso, los cierres de fincas en Suelo Urbanizable tendrán las mismas determinaciones que las establecidas para el Suelo Urbano.

Artículo 123. Alineaciones.

Las alineaciones exteriores e interiores de los distintos Sectores de Suelo Urbanizable se determinarán en cada Plan Parcial.

La conjugación de la alineación exterior y la interior determinará los aprovechamientos del 100% del suelo rentable.

4.3.-Zonificación por Concejos

Artículo 125. Sectores en suelo urbanizable en Arazuri.

125.1.-AR-1, Sector 1. Arazuri.

1.-Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al oeste del casco urbano de Arazuri, que conforman una meseta natural sensiblemente llana, y que en la actualidad están dedicados a uso agrícola. Dichos terrenos constituyen la continuación natural de los terrenos edificables de la meseta de Arazuri, y se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de edificaciones residenciales.

El Sector 1 está delimitado por los propios límites naturales de la meseta y el límite de Suelo Urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,59 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 7.440 m².

-Uso global: vivienda.

-Viviendas de protección pública: al meno un 25 % del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado hasta alcanzar al menos el 50% de vivienda protegida sobre el total.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 19.232 m².

-Número de viviendas: 48.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 1 año.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

125.3.-AR-2, Sector 3. Arazuri.

1.-Definición.

El Sector 3 comprende unos terrenos situados al oeste del casco urbano de Arazuri, que cierran la línea de edificación del Casco Urbano a la sombra de la meseta principal. En la actualidad son terrenos de labor, y se consideran aptos para configurar una futura ampliación de suelo urbano, a base de edificaciones con uso de vivienda de diferentes tipologías.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, dignificando la entrada al casco urbano y estableciendo los estándares de cesiones, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,58 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 17.640 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 20 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 53.384 m².

-Número de viviendas: 106.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-La junta de compensación abonará el estudio hidrológico-hidrográfico de la cuenca del río Juslapeña encargado por el Ayuntamiento para comprobar la no peligrosidad de la zona o las posibles medidas de protección a adoptar, las cuales deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 1 año.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

5.-Observaciones.

En la parcela 452, se ha construido una edificación residencial que se deberá respetar en la elaboración del Plan Parcial. La misma ha efectuado las cesión establecidas por la legislación y la cesión del aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento. En el Plan Parcial se podrá modificar la reordenación de las cesiones efectuadas, pero no se extinguirá un incremento de las mismas para el ámbito de la parcela ya ordenada.

125.4.-AR-3, Sector 4. Arazuri.

1.-Definición.

El Sector 4 comprende unos terrenos situados al noreste del casco urbano de Arazuri, que cierran la línea de edificación del Casco Urbano. En la actualidad son terrenos de labor, y se consideran aptos para configurar una futura ampliación de suelo urbano, a base de edificaciones con uso de vivienda.

El Sector 4 está delimitado por el límite de Suelo Urbano, el entorno de protección del castillo y terrenos de huertas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector ordenar dicha zona, generando un borde del Casco Urbano limpio y coherente, con el fin de proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para zonas verdes y equipamientos estando prevista la obtención de unos terrenos de cesión para la construcción de un frontón.

Se pretende la ejecución de un nuevo vial que comunique, en forma de arco, con el viario existente, dando acceso al conjunto de las parcelas de nueva creación.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,60 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 3.570 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 4 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 10.704 m².

-Número de viviendas: 21.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-El Sector 4 se desarrollará mediante la implantación del nuevo vial anteriormente citado, desde el que se accederá a las nuevas parcelas.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 1 año.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 126. Sectores en Suelo Urbanizable en Artazcoz.

126.1.-AR-4, Sector 1. Artázcoz.

1.-Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al norte del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la derecha de la carretera, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas.

El Sector 1 está delimitado por la carretera, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,60 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 3.570 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 4 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 10.662 m².

-Número de viviendas: 21.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/1988, sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Institución Príncipe de Viana.

-El Sector 1 se desarrollará mediante la implantación de un nuevo vial central, en forma de anillo, que encerrará una zona verde y dará acceso a cada una de las parcelas.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

126.2.-AR-5, Sector 2. Artázcoz.

1.-Definición.

El Sector 2 comprende los terrenos situados al norte del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la derecha de la carretera, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas.

El Sector 2 está delimitado por la carretera, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,53 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 1.740 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 3 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 5.361 m².

-Número de viviendas: 10.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Institución Príncipe de Viana.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

126.3.-AR-6, Sector 3. Artázcoz.

1.-Definición.

El Sector 3 comprende los terrenos situados al oeste del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la izquierda de un camino vecinal existente, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas.

El Sector 3 está delimitado por el camino, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,58 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 1.560 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 2 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 4.859 m².

-Número de viviendas: 9.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

126.4.-AR-7, Sector 4. Artázcoz.

1.-Definición.

El Sector 4 comprende los terrenos situados al sur del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la izquierda de la carretera, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas.

El Sector 4 está delimitado por la carretera, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,57 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 1.530 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 2 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 4.305 m².

-Número de viviendas: 9.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 127. Sectores en Suelo Urbanizable en Asiain.

127.1.-AR-8, Sector 1. Asiain.

1.-Definición.

El Área de Reparto AR-8 está constituida por una única Unidad de Ejecución, formada por el Sector 1 de suelo urbanizable de Asiain.

El Sector 1 está delimitado por la carretera, los propios límites naturales de las parcelas y el límite de Suelo Urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

Se realiza una permuta de parte de una zona verde ya existente en la urbanización colindante con el fin de obtener un espacio más regular y del que se pueda obtener un aprovechamiento más útil.

Se obtiene una zona de equipamiento privado junto al espacio libre obtenido, ayudando a la definición del mismo.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,52 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 11.790 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 6 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 36.913 m².

-Número de viviendas: 73.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Se prevé la permuta de un parte de un espacio verde de cesión obtenido en el desarrollo de las normas subsidiarias anteriores con el fin de regularizarlo.

-La edificabilidad de la parcela neta correspondiente al uso de equipamiento será de 0,8 m², con una ocupación máxima en planta baja del 50% de la parcela y con una altura máxima de planta baja más dos. La construcción respetará el resto de las ordenanzas generales para todas las edificaciones.

-El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Institución Príncipe de Viana.

-Sistema de Actuación: Cooperación o compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 1 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 128. Sectores en Suelo Urbanizable en Ibero.

128.1.-AR-9, Sector 1+Sistema General de Espacios Verdes. Ibero.

1.-Definición.

El Área de Reparto AR-9 está formada por el Sector 1 de suelo urbanizable de Ibero y un Sistema General de espacios verdes adscrito.

Se trata de un Sector discontinuo que comprende los terrenos situados al noroeste del casco urbano de Ibero, junto a una zona de parcelas para viviendas unifamiliares, y apoyada en el propio viario de la citada zona de parcelas, y el sureste del casco urbano de Ibero, en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y la zona de protección de la ribera que se consideran aptos para configurar una futura ampliación de dichas zonas, a base de viviendas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos, así como el Sistema General de espacios verdes.

El Sistema General de zona verde, se ubicará en la zona de protección de la ribera abarcando una superficie de 4.395 m².

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,56 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 17.760 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 12 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 52.827 m².

-Número de viviendas: 106.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-El Sector 1 se desarrollará mediante la implantación del nuevo viario en la parte este según la documentación gráfica adjunta.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Se señala la cesión de una franja de terreno colindante con el terreno para la creación de un parque fluvial, esta franja coincide con la zona inundable por del río Arakil. El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Departamento de Recursos Hidrográficos de Navarra.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

128.2.-AR-10, Sector 2. Ibero.

1.-Definición.

El Sector 2 comprende unos terrenos situados al sudeste del casco urbano de Ibero, en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y la zona de protección de la ribera. Mediante la generación de un nuevo vial, se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que conectará la carretera con la zona sur del casco, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,57 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 2.910 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 3 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 8.956 m².

-Número de viviendas: 17.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Se recomienda la cesión de una franja de terreno colindante con el río para la creación de un parque fluvial. Esta determinación no es de obligado cumplimiento por el Plan Parcial.

-El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Departamento de Recursos Hidrográficos de Navarra.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

128.5.-Ámbito de Distribución de Costes (Ad-1).

Se señala en el planeamiento como ámbito de distribución de costes (AD-1), el comprendido por los viales de acceso a las unidades UE-1 y UE-2 y al sector S-1. Se Incluyen en el mismo las obras necesarias para proporcionar el suministro de los servicios urbanísticos requeridos por el planeamiento. Cada unidad o sector participará en proporción el aprovechamiento urbanístico propio de cada una de ellas.

El Ayuntamiento desarrollará el proyecto de distribución de costes en el momento en que cualquiera de los sectores o unidades de ejecución tramite el proyecto de urbanización correspondiente a su ámbito.

Artículo 129. Sectores en Suelo Urbanizable en Izcue.

129.1.-AR-11, Sector 1. Izcue.

1.-Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al noroeste del casco urbano de Izcue, colindante con el límite del Suelo Urbano y accesible desde la carretera y la trama viaria de la localidad, que se consideran aptos para configurar una futura ampliación del casco, a base de viviendas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,60 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 4.380 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 6 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 13.023 m².

-Número de viviendas: 26.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-El desarrollo de este sector está previsto para el segundo cuatrienio de vigencia del Plan Municipal, con el fin de obtener un vial de circunvalación del pueblo alternativo al existente. El Ayuntamiento, a solicitud de la totalidad de los propietarios del sector, podrá acceder al adelantamiento del plan de desarrollo previsto si se estima oportuno.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

129.2.-AR-12, Sector 2. Izcue.

1.-Definición.

El Sector 2 comprende unos terrenos situados al noreste del casco urbano de Izcue en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y el viario existente. Mediante la generación de un nuevo vial, se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que conectará la carretera con la zona sur del casco, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,60 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 4.380 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 6 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 13.100 m².

-Número de viviendas: 26.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

129.3.-AR-13, Sector 3. Izcue.

1.-Definición.

El Sector 3 comprende unos terrenos situados al sudoeste del casco urbano de Izcue en un espacio delimitado por el límite del casco urbano, el viario existente y un camino. Mediante la generación de un nuevo vial, se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que conectará la carretera con la zona sur del casco, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,55 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 2.160 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 3 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 6.679 m².

-Número de viviendas: 13.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-El desarrollo de este sector está previsto para el primer cuatrienio de vigencia del Plan Municipal con el fin de obtener un vial de circunvalación de pueblo alternativo al existente.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 130. Sectores en Suelo Urbanizable en Izu.

130.1.-AR-14, Sector 1. Izu.

1.-Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al sudoeste del casco urbano de Izu, colindante con el límite del Suelo Urbano y accesible desde la carretera a Artázcoz, que se consideran aptos para configurar una futura ampliación del casco, a base de viviendas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos, proporcionando una travesía alternativa a la actualmente existente.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,53 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 2.520 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 3 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 5.380 m².

-Número de viviendas: 11.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 131. Sectores en Suelo Urbanizable en Lizasoain.

131.1.-AR-15, Sector 1. Lizasoain.

1.-Definición.

El Sector 1 comprende unos terrenos libres de edificación situados al sur del casco urbano, limitando directamente con el mismo. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es resolver el remate sur del casco, posibilitando la construcción de viviendas y conectando el paseo existente en al actualidad, que desemboca en terreno rústico, con el viario existente.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,57 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 2.820 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 3 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 8.655 m².

-Número de viviendas: 17.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Se recomienda que la parte oriental que se corresponde con un talud con abundante vegetación silvestre ligada a la regata se respete en su integridad.

-El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Departamento de Recursos Hídricos del Gobierno de Navarra.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

131.2.-AR-16, Sector 2. Lizasoain.

1.-Definición.

El Sector 2 comprende unos terrenos situados al norte del casco urbano de Lizasoáin en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y la carretera, que se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, completando la trama del casco urbano, a la vez que se consigue la cesión de terrenos para zona verde y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,58 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 2.370 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 3 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 7.335 m².

-Número de viviendas: 14.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 132. Sectores en Suelo Urbanizable en Olza.

132.1.-AR-17, Sector 1. Olza.

1.-Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al oeste del casco urbano, en forma de cuña delimitada por el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Actuación es proceder a la urbanización de la zona, dignificando la entrada al casco urbano.

La edificación se concentrará en la parte alta de la parcela, por ser la zona más idónea. La finca tiene una pendiente elevada, dominando una amplia vista sobre la Cendea.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,60 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 2.730 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 2 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 8.334 m².

-Número de viviendas: 16.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Se recomienda que la vegetación natural existente en la zona destinada a espacio libre de uso público se conserve e integre con la actuación a realizar en la misma.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 133. Sectores en Suelo Urbanizable en Ororbia.

133.3.-AR-18, Sector 3. Ororbia.

1.-Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al noreste del casco urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es completar la trama urbana por el norte del casco, rematando la zona de viviendas unifamiliares y garantizando el enlace del viario existente con la travesía de la población.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,59 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 10.920 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 10 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 32.338 m².

-Número de viviendas: 64.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Sistema de Actuación: Compensación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

133.4.-AR-19, Sector 4. Ororbia.

1.-Definición.

Comprende unos terrenos actualmente ocupados por una edificación, situados al este del casco urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, sustituyendo la edificación existente por viviendas de nueva construcción y estableciendo los estándares de cesiones, zonas verdes y equipamientos.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,60 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Aprovechamiento máximo: 4.770 m².

-Uso global: vivienda.

-Número de viviendas de protección pública: serán las 6 establecidas en la aprobación del 14 de febrero de 2004, más la mitad del número de viviendas en que se incrementa el Sector, constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas. De la totalidad de viviendas de protección pública, al menos un 50% del total de las viviendas deberán ser de protección oficial, el resto que no sea de protección oficial deberá ser de precio tasado.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 14.265 m².

-Número de viviendas: 28.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso de vivienda.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • 35 m² por vivienda o por cada 100 m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector. Terrenos para plantación de arbolado siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • 15 m² por vivienda, o por cada 100 metros de edificación de vivienda.
  • Viales y aparcamientos:
  • 2 plazas por cada 100 metros de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios
  • Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal:
  • 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

-Regulación: según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, quedando la 3 reservada exclusivamente para las vivienda de protección pública.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

-Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

-Los cierres de finca, si son corridos con un zócalo de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

-Se recomienda la cesión de una franja de terreno colindante con el río para la creación de un parque fluvial. Esta determinación no es de obligado cumplimiento por el Plan Parcial

-Sistema de Actuación: Cooperación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 3 años.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de Urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

133.6.-AR-20, Sector 5. Ororbia.

1.-Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, al oeste de la carretera Ororbia-Astráin, situados entre ésta y el pinar, al sur del casco urbano.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es dotar a la Cendea de Olza de unos terrenos de uso industrial, complementando a los terrenos que actualmente existen del citado uso en esta zona.

3.-Determinaciones Estructurantes.

-Clasificación: suelo urbanizable sectorizado.

-Aprovechamiento tipo: 0,35 Uas/m².

-Coeficientes de homogenización: según tabla definida en el artículo 119.2.

-Uso global: industrial.

4.-Determinaciones Pormenorizadas.

-Superficie: 82.586 m².

-Parcela mínima: 500 m².

-Ocupación máxima de parcela en planta baja: 60%.

-Altura libre interior máxima permitida: 9 m.

-Altura máxima de cumbrera: 11 m.

-Usos complementarios: servicios ligados al uso industrial.

-Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

  • Zonas verdes y espacios libres:
  • Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie total del Sector, que se destinará a áreas de arbolado o grandes zonas verdes, cuya ubicación será coherente con el conjunto de la ordenación, propiciándose la creación de barreras forestales entre las vías de comunicación y las edificaciones y evitándose la acumulación de las áreas en zonas residuales o marginales. Estos espacios no tendrán una anchura inferior a quince metros en ninguno de sus puntos.
  • Centros culturales, docentes y sanitarios:
  • El 4% de la superficie total ordenada.
  • Viales y aparcamientos:
  • Una plaza por cada cincuenta metros de edificación, situada en espacio de uso público.

-El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial. Establecerá una uniformidad de criterios que regulen los colores de fachadas y se definirá un cierre de parcela obligatorio.

-El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

-Sistema de Actuación: Cooperación.

-Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico:

  • Plan Parcial - 1 año.
  • Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.
  • Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.
  • Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Unidad de Ejecución 1 de Lizasoain

111.1.-Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1.-Definición.

Comprende unos terrenos actualmente ocupados, en parte, por una nave industrial, situados al norte del casco urbano y que limitan con el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares pareadas y aisladas.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es sustituir el uso industrial existente por uso de vivienda, más acorde con la localización de los terrenos respecto del casco urbano. Se conseguirá la cesión de una zona verde, junto a la iglesia, señalada en planos.

3.-Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de 8.634 m² aproximadamente.

La superficie de zonas verdes, de cesión obligatoria y gratuita es aproximadamente de 1.315 m², tal y como se indica en el plano de ordenación.

Número de viviendas: 9.

4.-Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar adosada se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5 y 6.

Tres viviendas serán obligatoriamente de Protección Oficial.

5.-Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Cooperación.

6.-Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de Detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

Calificación 1: Casco Antiguo

Artículo 46. Calificación 1.-Casco Antiguo.

46.1.-Conceptos.

Comprende las manzanas de edificaciones existentes en la trama histórica de la población que se consolidan en su actual emplazamiento, salvo afectaciones puntuales, grafiadas en planos, de edificaciones cuyo uso actual es disconforme con las determinaciones del planeamiento, y que deberán ser objeto de sustitución.

46.2.-Fachada mínima.

1. La longitud mínima del frente de la parcela a la calle será de 15 m.

46.3.-Separaciones a límites.

1.-Distancia mínima a fachada construida con ventanas: 3 m.

46.4.-Altura reguladora.

1. Se fija una altura reguladora máxima de la edificación de 7,50 m, y un número máximo de plantas de Planta Baja más una de Piso, más entrecubierta (PB+1+EC).

Este criterio no afecta a la altura edificada de los edificios preexistentes, que se respeta aunque supere los criterios propios de la zona. No obstante, en la posible ampliación de volumen o planta edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la altura máxima establecida en los planos de ordenación o la normativa correspondiente. Del mismo modo, se respetará la altura máxima en las nuevas construcciones que se realicen como consecuencia del derribo y la sustitución total o parcial de las existentes.

Quedan consolidadas las edificaciones cuya altura supere la altura reguladora máxima establecida, en las que se podrán realizar obras de reforma y consolidación, pero no de ampliación en altura.

2. Por encima de la altura reguladora máxima sólo estarán permitidos los siguientes elementos:

2.1. La cubierta del edificio, de pendiente comprendida entre el 30% y el 45%, cuyos arranques sigan líneas horizontales y paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas, a una altura igual o inferior a la reguladora máxima y vuelo máximo determinado por la salida de los aleros. El espacio bajo cubierta resultante puede ser habitable, en cuyo caso computará a efectos de consumo de edificabilidad a partir de una altura libre útil superior a 1,50 m.

El material de cobertura de los tejados será teja árabe cerámica.

No se permiten las cubiertas planas.

2.2. Los elementos técnicos de las instalaciones.

2.3. Las coronaciones decorativas de las fachadas.

46.5.-Reglas para la determinación de las alturas.

El punto de referencia para la medición de la altura reguladora se determinará según las siguientes condiciones:

1. Edificios con fachada a un solo vial:

1.1. Si la rasante de la acera, frente a la línea de fachada, presenta un desnivel entre el extremo más elevado de la fachada y el centro de la misma menor de 0,60 m, la altura reguladora se medirá en el centro de la fachada, a partir de la rasante de la acera en ese punto.

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1.2. Si el desnivel es superior a 0,60 m, la altura reguladora máxima se medirá a partir de un nivel situado a 0,60 m por debajo de la cota del extremo más elevado de la línea de fachada.

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1.3. Cuando la aplicación de esta regla dé lugar a que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a más de 1,50 m por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada deberá dividirse en los tramos necesarios para que la citada situación no tenga lugar. En cada uno de los tramos resultantes, se medirá la altura reguladora conforme a las reglas anteriores, considerando cada tramo como fachada independiente.

2. Edificios con fachada a dos a más viales formando esquina o chaflán.

2.1. Si la altura es la misma en cada fachada, se aplicarán las disposiciones del apartado 1, pero considerando todo el conjunto de fachadas como una sola.

2.2. Si las alturas reguladoras son diferentes, las más altas pueden aplicarse a los viales adyacentes de menor anchura a lo largo de una longitud máxima, medida desde la esquina o la arista del chaflán, de la más favorable de las siguientes opciones:

a.-Una vez y media la anchura del vial adyacente.

b.-La determinada por la intersección, sobre la alineación del vial de menor anchura, de la prolongación de la línea que determina la máxima profundidad edificable correspondiente al vial de mayor anchura.

En ningún caso la longitud resultante podrá ser superior a 30 m.

A partir del punto determinado por la longitud máxima referida anteriormente, se aplicará al resto de la fachada la altura máxima definida para la anchura del vial correspondiente, considerando este tramo como fachada independiente.

3. Edificios con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán.

Los edificios en solares con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán, y cuya edificación a cada fachada esté separada de la otra por el patio interior de la manzana se regularán, en cuanto a altura, como edificios independientes.

L0912258_2.EPS

4. Edificios en manzanas que no dispongan de patio interior.

4.1. La altura reguladora se determinará para cada uno de los viales a los que se confronte cada edificación. Dicha altura se aplicará hasta una profundidad edificable determinada por la línea equidistante entre la alineación de fachada y la alineación de la fachada opuesta.

L0912258_3.EPS

4.2. Los casos particulares motivados por alineaciones muy irregulares se resolverán por equiparación a los criterios anteriormente mencionados.

46.6.-Reglas sobre medianerías.

1. Cuando, como consecuencia de distintas alturas, profundidades edificables u otras causas, aparezcan medianerías al descubierto, éstas deberán ofrecer un acabado igual al del resto de las fachadas del edificio.

46.7.-Profundidad edificable.

1. La profundidad edificable se delimita por la línea posterior de edificación. La profundidad edificable es de 20 m.

En el caso de zonas de nueva construcción en las que la línea de profundidad edificable resulte paralela a la línea de fachada, la profundidad edificable se medirá perpendicularmente a la línea de fachada.

2. La profundidad edificable resultará de la proyección, en posición equidistante de las fachadas al viario, del perfil de la manzana.

3. En suelo urbano, los planos de ordenación fijan la línea de profundidad edificable, según los criterios adecuados para cada zona. Este criterio no afecta a la profundidad edificada de los edificios preexistentes, que se respeta, aunque supere la que resulte de la aplicación de la Normativa. No obstante, en las ampliaciones de volumen o superficie edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la profundidad edificable fijada.

46.8.-Ampliaciones.

Se podrá ampliar la altura de las edificaciones existentes hasta la altura reguladora.

Se contemplan las posibles ampliaciones en planta de las actuales edificaciones, bajo los siguientes parámetros:

1.-Parcela y frente de parcela mínimas:

Serán las actuales, de acuerdo con el plano catastral.

Se podrán realizar segregaciones para formación de nuevas parcelas, siempre que todas las parcelas resultantes de la parcelación cumplan con los siguientes parámetros:

-Superficie mínima de parcela: 400 m².

-Longitud mínima de fachada de la parcela: 15 m.

Si las parcelas segregadas contienen edificaciones, deberán tener la superficie suficiente para que la edificabilidad asignada a las parcelas resultantes permita la construcción de las edificaciones ya existentes vinculadas a las mismas.

2.-Altura máxima de las edificaciones:

Las ampliaciones de las edificaciones existentes no podrán tener una altura superior a la correspondiente a Planta Baja más una, con la posibilidad de utilizar el espacio de entrecubierta, con una altura máxima de 7, 50 metros bajo el alero de la edificación. En los casos en que la altura actual de la edificación supere esta limitación, la ampliación de la edificación podrá alcanzar las alturas de alero y cumbrera preexistentes.

Las nuevas edificaciones y las sustituciones respetarán la altura reguladora máxima.

3.-Las ampliaciones en extensión cumplirán las siguientes limitaciones:

Altura máxima correspondiente a Planta Baja más una más entrecubierta, con una altura máxima de 7, 50 metros bajo el alero de la edificación.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Ocupación en planta de la edificación: 40% de la superficie total de la parcela.

Superficie máxima edificable 0, 8 m2t/m2s de la parcela a la aprobación inicial de estas NNSS.

4.-Separaciones a lindes y situación:

La ampliación, en caso de no existir medianera, se situará a una distancia mínima de 3 metros de los lindes de parcela en todos sus puntos. Se adosará a la edificación preexistente, formando con ella una unidad compositiva.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuosa con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad.

46.9.-Reformas interiores y reconstrucciones.

1.-Las edificaciones consolidadas podrán rehabilitarse, destinando la edificación a uso de vivienda plurifamiliar, con una densidad de una vivienda por cada 150 metros cuadrados construidos existentes.

46.10.-Condiciones de usos relativas al Casco Antiguo.

Se admiten los siguientes usos:

a) De vivienda unifamiliar. En caso de rehabilitación de edificios históricos se permite el uso de vivienda plurifamiliar según las condiciones establecidas.

b) Comercial en planta baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja.

d) Uso de Bar, restaurante, y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

46.11.-Cierres de parcelas.

En las áreas con la calificación 1, el cierre de las parcelas se podrá realizar íntegramente de mampostería ordinaria de piedra vista por las dos caras, con las mismas características que los cierres tradicionales de la zona. La altura máxima será de 2,00 metros medidos desde la acera. En caso de no realizarlo de esta manera, se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre cierres.

46.12.-Condiciones compositivas y de materiales.

Las construcciones con este tipo de calificación respetarán las características compositivas, tipológicas y arquitectónicas propias de la arquitectura tradicional de la zona.

Los edificios se compondrán con volúmenes simples paralelepipédicos con cubierta a dos o cuatro aguas.

Los huecos de ventanas y balcones serán de componente vertical, con una anchura máxima de 1,50 m.

Los huecos de fachada se compondrán según ejes verticales.

Se prohibe la carpintería de aluminio en color natural.

Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente entre el 30 y 45%, siendo el material de cobertura teja árabe cerámica o mixta con apariencia de árabe, de color ocre similar a la teja tradicional de la zona.

Los aleros tendrán un vuelo máximo de 1,0 metros y mínimo de 0,60 m.

El material de la fachada será de mampostería de piedra o revoco de mortero pintado en colores neutros claros. También se admite el empleo de ladrillo viejo estrecho, siempre combinado con piedra o pintura, no admitiéndose la construcción íntegra de la edificación con este material.

Se prohíben los canalones y bajantes de PVC.

Calificación 2: Casco Antiguo Especial

Artículo 47. Calificación 2.-Casco Antiguo Especial.

47.1.-Conceptos.

Comprende las edificaciones situadas en los cascos históricos de las poblaciones, que tienen un interés especial estético-histórico, y que se pretende conservar.

Se aplicará la normativa a todas las edificaciones señaladas en los planos de ordenación como edificaciones catalogadas.

47.2.-Fachada mínima.

1. La longitud mínima del frente de la parcela a la calle será la existente en el momento de aprobación del plan municipal. No se podrá variar la dimensión de las parcelas con edificaciones catalogadas.

47.3.-Separaciones a límites.

1. La separación de la fachada principal a la alineación oficial será la actualmente existente.

2. Distancia mínima a fachada construida con ventanas: 3 m.

47.4.-Altura reguladora.

1. Se fija una altura reguladora máxima de la edificación de 7,50 m, y un número máximo de plantas de Planta Baja más una de Piso, más entrecubierta (PB+1+EC).

Este criterio no afecta a la altura edificada de los edificios preexistentes, que se respeta aunque supere los criterios propios de la zona. No obstante, en la posible ampliación de volumen o planta edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la altura máxima establecida en los planos de ordenación o la normativa correspondiente. Del mismo modo, se respetará la altura máxima en las nuevas construcciones que se realicen como consecuencia del derribo y la sustitución total o parcial de las existentes.

Quedan consolidadas las edificaciones cuya altura supere la altura reguladora máxima establecida, en las que se podrán realizador obras de reforma y consolidación, pero no de ampliación en altura.

En los edificios catalogados en los que el aumento de altura de la edificación actualmente existente suponga una pérdida o deterioro del carácter del edificio o de alguna de las partes del mismo protegidas por su interés arquitectónico, ésta no se podrá realizar.

2. Por encima de la altura reguladora máxima sólo estarán permitidos los siguientes elementos:

2.1. La cubierta del edificio, de pendiente comprendida entre el 30% y el 45%, cuyos arranques sigan líneas horizontales y paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas, a una altura inferior o igual a la reguladora máxima y vuelo máximo determinado por la salida de los aleros. El espacio bajo cubierta resultante puede ser habitable, en cuyo caso computará a efectos de consumo de edificabildad a partir de una altura libre útil superior a 1,50 m.

El material de cobertura de los tejados será teja árabe cerámica.

No se permiten las cubiertas planas.

2.2. Los elementos técnicos de las instalaciones.

1.3. Las coronaciones decorativas de las fachadas.

47.5.-Reglas para la determinación de las alturas.

El punto de referencia para la medición de la altura reguladora se determinará según las siguientes condiciones:

1. Edificios con fachada a un solo vial:

1.3. Si la rasante de la acera, frente a la línea de fachada, presenta un desnivel entre el extremo más elevado de la fachada y el centro de la misma menor de 0,60 m, la altura reguladora se medirá en el centro de la fachada, a partir de la rasante de la acera en ese punto.

L0912258_4.EPS

1.4. Si el desnivel es superior a 0,60 m, la altura reguladora máxima se medirá a partir de un nivel situado a 0,60 m por debajo de la cota del extremo más elevado de la línea de fachada.

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1.3. Cuando la aplicación de esta regla dé lugar a que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a más de 1,50 m por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada deberá dividirse en los tramos necesarios para que la citada situación no tenga lugar. En cada uno de los tramos resultantes, se medirá la altura reguladora conforme a las reglas anteriores, considerando cada tramo como fachada independiente.

2. Edificios con fachada a dos a más viales formando esquina o chaflán.

2.1. Si la altura es la misma en cada fachada, se aplicarán las disposiciones del apartado 1, pero considerando todo el conjunto de fachadas como una sola.

2.2. Si las alturas reguladoras son diferentes, las más altas pueden aplicarse a los viales adyacentes de menor anchura a lo largo de una longitud máxima, medida desde la esquina o la arista del chaflán, de la más favorable de las siguientes opciones:

a.-Una vez y media la anchura del vial adyacente.

b.-La determinada por la intersección, sobre la alineación del vial de menor anchura, de la prolongación de la línea que determina la máxima profundidad edificable correspondiente al vial de mayor anchura.

En ningún caso la longitud resultante podrá ser superior a 30 m.

A partir del punto determinado por la longitud máxima referida anteriormente, se aplicará al resto de la fachada la altura máxima definida para la anchura del vial correspondiente, considerando este tramo como fachada independiente.

3. Edificios con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán.

Los edificios en solares con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán, y cuya edificación a cada fachada esté separada de la otra por el patio interior de la manzana se regularán, en cuanto a altura, como edificios independientes.

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4. Edificios en manzanas que no dispongan de patio interior.

4.1. La altura reguladora se determinará para cada uno de los viales a los que se confronte cada edificación. Dicha altura se aplicará hasta una profundidad edificable determinada por la línea equidistante entre la alineación de fachada y la alineación de la fachada opuesta.

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4.2. Los casos particulares motivados por alineaciones muy irregulares se resolverán por equiparación a los criterios anteriormente mencionados.

47.6.-Reglas sobre medianerías.

1. Cuando, como consecuencia de distintas alturas, profundidades edificables u otras causas, aparezcan medianerías al descubierto, éstas deberán ofrecer un acabado igual al del resto de las fachadas del edificio.

47.7.-Profundidad edificable.

1. La profundidad edificable se delimita por la línea posterior de edificación. La profundidad edificable es de 20 m.

En el caso de zonas de nueva construcción en las que la línea de profundidad edificable resulte paralela a la línea de fachada, la profundidad edificable se medirá perpendicularmente a la línea de fachada.

2. La profundidad edificable resultará de la proyección, en posición equidistante de las fachadas al viario, del perfil de la manzana.

3. En suelo urbano, los planos de ordenación fijan la línea de profundidad edificable, según los criterios adecuados para cada zona. Este criterio no afecta a la profundidad edificada de los edificios preexistentes, que se respeta, aunque supere la que resulte de la aplicación de la Normativa. No obstante, en las ampliaciones de volumen o superficie edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la profundidad edificable fijada.

47.8.-Ampliaciones:

Se podrá ampliar la altura de las edificaciones existentes hasta la altura reguladora.

Se contemplan las posibles ampliaciones en planta de las actuales edificaciones, bajo los siguientes parámetros:

1.-Parcela y frente de parcela mínimas:

Serán las actuales, de acuerdo con el plano catastral.

Se podrán realizar segregaciones para formación de nuevas parcelas, siempre que todas las parcelas resultantes de la parcelación cumplan con los siguientes parámetros:

-Superficie mínima de parcela: 400 m².

-Longitud mínima de fachada de la parcela: 15 m.

Si las parcelas segregadas contienen edificaciones, deberán tener la superficie suficiente para que la edificabilidad asignada a las parcelas resultantes permita la construcción de las edificaciones ya existentes vinculadas a las mismas.

2.-Altura máxima de las edificaciones:

Las ampliaciones no podrán tener una altura superior a la correspondiente a Planta Baja más una, con la posibilidad de utilizar el espacio de entrecubierta, con una altura máxima de 7,50 metros bajo el alero de la edificación. En los casos en que la altura actual de la edificación supere esta limitación, la ampliación de la edificación podrá alcanzar las alturas de alero y cumbrera preexistentes.

3.-Las ampliaciones en extensión cumplirán las siguientes limitaciones:

Altura máxima correspondiente a Planta Baja más una más entrecubierta, con una altura máxima de 7, 50 metros bajo el alero de la edificación.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Ocupación en planta de la parcela: 40% de la superficie total de la parcela.

Superficie máxima edificable 0, 8 m2t/m2s de la parcela a la aprobación inicial de estas NNSS.

4.-Separaciones a lindes y situación:

La ampliación, en caso de no existir medianera, se situará a una distancia mínima de 3 metros de los lindes de parcela en todos sus puntos. Se adosará a la edificación preexistente, formando con ella una unidad compositiva.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuosa con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad.

47.9.-Reformas interiores y reconstrucciones.

1.-Las edificaciones consolidadas podrán rehabilitarse, o reconstruir el volumen edificado, destinando la edificación a uso de vivienda plurifamiliar, con una densidad de una vivienda por cada 150 metros cuadrados construidos existentes.

47.10.-Condiciones de usos relativas al Casco Antiguo.

Se admiten los siguientes usos:

a) De vivienda unifamiliar. En caso de rehabilitación de edificios históricos se permite el uso de vivienda plurifamiliar según las condiciones establecidas.

b) Comercial en planta baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja.

d) Uso de Bar, restaurante, y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

47.11.-Cierres de parcelas.

En las áreas con la calificación 2, el cierre de las parcelas se podrá realizar íntegramente de mampostería ordinaria de piedra vista por las dos caras, con las mismas características que los cierres tradicionales de la zona. En caso de no realizarlo de esta manera, se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre cierres. La altura máxima será de 2,00 metros medidos desde la acera.

47.12.-Condiciones compositivas y de materiales.

Las intervenciones en este tipo de edificios respetarán las características compositivas y arquitectónicas de la edificación.

Los huecos de ventanas y balcones serán de componente vertical con una anchura máxima de 1,50 m.

Los huecos de fachada se compondrán según ejes verticales.

La carpintería será de madera barnizada.

Se prohíben las persianas enrollables.

Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente entre el 30 y 45%, siendo el material de cobertura teja árabe cerámica, de color similar a la teja tradicional de la zona.

Los aleros serán de madera, con un vuelo máximo de 1,0 metros y mínimo de 0,60 m.

El material de la fachada será de mampostería de piedra o revoco de mortero pintado en colores neutros claros. También se admite el empleo de ladrillo viejo estrecho, siempre combinado con piedra o pintura, no admitiéndose la construcción íntegra de la edificación con este material.

Se prohíben los canalones y bajantes de PVC.

Los elementos señalados en las fichas particulares de cada una de las edificaciones catalogadas se deberán conservar en las condiciones actualmente existentes, permitiéndose sobre ellos únicamente actuaciones de rehabilitación y restauración.

Se admiten cubriciones de piscinas a base de cerramientos ligeros con carpinterías en tonos claros, no superando la altura de una planta baja.

Unidad de Ejecución 5 de Ororbia

115.8.-Unidad de Ejecución N.º 5 (UE-5).

1.-Definición.

Comprende unos terrenos situados en el borde del casco urbano al oeste del mismo.

2.-Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la obtención de un suelo destinado a equipamientos público escolar.

3.-Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-5 es aproximadamente de 3.682 m².

Número de viviendas: 0

Cesiones: se cederá para espacio público el terreno indicado en la normativa gráfica.

4.-Regulación.

Se mantendrán como alineaciones obligatorias las que dan frente a la carretera de Asiáin y al vial de nueva creación en la parte oeste de la unidad, tal y como se señala en la normativa gráfica.

La altura máxima de la edificación será de 6,50 m medidos desde el arranque de la edificación en su punto medio y el arranque de la cubierta. La cumbrera se situará a una altura de 7,50 m. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima ni bajo rasante.

-Condiciones estéticas:

Cada fachada responderá a las leyes de composición de la globalidad de la misma (ejes, ritmos, simetrías, material, etc.) dentro de una imagen total del edificio. Las fachadas que dan a calle tendrán u tratamiento especialmente cuidado, como parte representativa de la dotación que representan. Los edificios pueden presentar fachadas de composición libre siempre que quede justificado el empleo de soluciones diferentes a las tradicionales.

Será necesaria una diferenciación del encuentro de la cubierta con la fachada mediante un elemento singular, que puede ser un alero, u otro elemento suficientemente significativo.

Se utilizarán materiales que respondan adecuadamente a la climatología y tradición constructiva de la zona. La cubierta tendrá carácter de envolvente continua, por lo que será regular, inclinada, con vertientes a dos o cuatro aguas y alero o encuentro con fachada horizontal. Se permitirán soluciones constructivas diferentes (cubiertas planas) siempre y cuando la imagen final quede perfectamente integrada en la zona y sin contrastes ni estridencias.

-Cierres:

El cierre de parcela a espacio público se situará necesariamente sobre la alineación oficial.

Los cierres entre parcelas se situarán sobre los linderos. El cierre a calle será precisamente de zócalo y pilastras de materiales locales (preferentemente piedra de mampostería), con una altura hasta un metro a partir de la cual pueden colocarse cierres de verja, seto, etc. Se prohíbe expresamente la utilización de la malla metálica trenzada en cualquiera de sus variantes o marcas comerciales.

5.-Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Expropiación, en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación definitiva del presente documento.

6.-Edificabilidad.

La edificabilidad propuesta para la unidad es de 0,3 m²/m2.

7.-Usos del suelo:

Se establece para toda la unidad como único uso el público dotacional escolar.

La tabla de usos pormenorizados, con indicación de la superficie aproximada, es la siguiente:

EQUIPAMIENTOS

500,00 m2

ZONAS LIBRES

1.963,56 m2

APARCAMIENTOS (20 PLAZAS)

224,07 m2

ZONAS VERDES

550,04 m2

VIALES

232,71 m2

ACERAS

211,62 m2

8.-Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Expropiación - 2 años.

Estudio de detalle - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

Código del anuncio: L0912258