BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 532/2009, de 10 marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el "Plan de Estabilización del personal médico en el Pirineo de Navarra", para el año 2009.

Advertido error por omisión de Anexo de Bases Reguladoras en la publicación de la citada Resolución, efectuada en el Boletín número 48, de 22 de abril, se procede a su corrección, insertado a continuación el texto omitido.

Pamplona, 22 de abril de 2009.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, José Carlos Garde Celigueta.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES
PARA LA ESTABILIDAD DEL PERSONAL MEDICO
EN EL PIRINEO DE NAVARRA

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio del año 2009, a las entidades locales de las Zonas Básicas de Salud del Pirineo de Navarra, que desarrollen actuaciones encaminadas a la estabilidad de los médicos que presten sus servicios en dichas zonas, de acuerdo con la partida 547000 52300 4609 312202 (**), denominada "Convenios Plan Estabilización personal médico en el Pirineo", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el ámbito territorial de la zona pirenáica de Navarra, entendiendo como tal aquellas entidades locales que están incluidas en el "Plan Estratégico de Desarrollo del Pirineo de Navarra" (Zonas Básicas de Salud de Aoiz/Agoitz, de Auritz/Burguete, de Isaba/Izaba y de Salazar, así como los municipios de Lónguida, Lumbier, Romanzado, Urraúl Alto y Urraúl Bajo), y tendrán como finalidad la estabilización de las plantillas de médicos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante incentivos, para que estos profesionales se asienten en la zona.

3.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales pertenecientes a las zonas básicas de salud sitas en la zona pirenaica de la Comunidad Foral de Navarra, entendiendo como tales aquellos municipios que están incluidos en el "Plan Estratégico de Desarrollo del Pirineo de Navarra" (Zonas Básicas de Salud de Aoiz/Agoitz, de Auritz/Burguete, de Isaba/Izaba y de Salazar, así como los municipios de Lónguida, Lumbier, Romanzado, Urraúl Alto y Urraúl Bajo), que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio del año 2009, las referidas actuaciones.

4.-Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán ser adecuadas a los objetivos de fomento de estabilidad de la plantilla de médicos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que presten servicios en las citadas zonas.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de operaciones de gastos corrientes y de funcionamiento, de las obras de conservación, mantenimiento y reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, de los gastos de conservación de equipamientos, que sean imputables a las citadas actuaciones. En ningún caso se subvencionarán gastos inventariables.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la calle Irunlarrea, número 39 de Pamplona, 31008, así como en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (Boletín Oficial de Navarra, número 95, de 7 de agosto) o en los Registros y Oficias previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección de Atención Primaria el mismo día, mediante telefax (848.429384), la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la entidad local (Alcalde del Ayuntamiento, Presidente del Concejo, de la Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal), y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Descripción de la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención, donde conste:

-Denominación de la actuación.

-Breve descripción de la actuación.

-Objetivos y actividades.

-Distribución territorial o ubicación de la actuación.

-Población a la que se dirige.

-Instrumento de gestión de la actuación (convenios, convocatoria, subvenciones por parte de la entidad local, medios propios).

-Presupuesto de cada actuación donde conste si la misma se financiará exclusivamente por la presente convocatoria o si parte del coste será asumido por la entidad local, especificando esta última cuantía.

-Unidad orgánica responsable de la actuación.

-Entidad ejecutora de la actuación.

b) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Se crea una Comisión de Valoración, como órgano instructor, presidida por la Directora de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e integrada por los Subdirectores de Atención Primaria de las Áreas de Salud de Navarra Norte y de Navarra Este, por el Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales de Atención Primaria y por un Técnico de Administración Publica (Rama Jurídica) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que a los efectos previstos en esta convocatoria se le atribuyen las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el ordinario, de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados.

8.-Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

8.1. Dotación presupuestaria:

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida 547000 52300 4609 312202 (**), denominada "Convenios Plan Estabilización personal médico en el Pirineo", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, dotada con un crédito máximo de 100.000 euros.

8.2. Criterios de asignación económica y distribución por entidades.

El reparto de la cuantía imputable a la presente convocatoria se regirá por los siguientes principios generales:

-Por razones de solidaridad interterritorial, todas las entidades locales cuyas actuaciones se ajusten a lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán percibir una subvención, al objeto de que, al menos, puedan desarrollar alguna de las actuaciones propuestas.

-La cuantía correspondiente a cada entidad se determinará priorizando aquellas entidades que cuenten con una menor estabilidad en la plantilla de médicos, de acuerdo con los datos manejados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para lo que se tendrá en cuenta los parámetros de rotación de médicos, de número de médicos distintos, y de dificultad de captación para la contratación, de los últimos tres años.

8.3. Valoración de solicitudes.

Tomando como referencia lo establecido en los anteriores apartados, el procedimiento de valoración se realizará del siguiente modo:

-La Comisión de Valoración tramitará, analizará y evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la propuesta de Resolución de la concesión de las subvenciones al órgano competente.

-Dicha Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

-Presentadas las solicitudes, el órgano instructor clasificará las actuaciones propuestas por todas las Entidades Locales, adecuando su presupuesto a la previsión de comienzo de la actuación.

-En ningún caso se podrá obtener subvención por cuantía superior a la solicitada.

-En cualquier momento, el órgano instructor podrá requerir de la entidad cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

9.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función del procedimiento señalado en el apartado anterior.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

10.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad y el importe asignado.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo a que se refiere el artículo 97.2 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley Jurisdiccional.

11.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12.-Justificación del gasto:

La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y el gasto total de las mismas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria técnica pormenorizada por actuaciones.

2. Memoria económica por cada actuación.

3. Certificado del Secretario o Interventor sobre el gasto total de la subvención concedida y su gasto por actuación.

4. En su caso, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, conforme señala el artículo 27 la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

En todo caso, la anterior documentación se debe presentar antes del día 9 de enero de 2010.

13.-Abono de la subvención.

El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En función de las características de las actuaciones subvencionadas, el pago podrá realizarse bien en un solo momento al finalizar la actividad o bien de forma fraccionada mediante justificaciones parciales, previa justificación del gasto y de la realización de la actividad. A efectos de poder tramitar el pago correspondiente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra del año 2009, la justificación del gasto y de la realización de la actividad correspondiente a este período, deberá presentarse en todo caso antes del día 9 de enero del año 2010.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades locales podrán solicitar anticipos de pago sobre la subvención concedida, y su autorización quedará condicionada en todo caso a lo establecido en el apartado 5 del citado artículo. Para esta convocatoria se establece un máximo de anticipo del 50% de la cuantía de subvención concedida a cada entidad local, y un plazo de cuatro meses para su justificación.

14.-Seguimiento.

La Comisión de Valoración realizará el seguimiento de las subvenciones, a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos, realizar las comprobaciones correspondientes y comprobar la ejecución de los proyectos.

15.-Obligaciones e incumplimientos.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas.

c) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que, conforme al ordenamiento vigente, resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrito o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el del Gobierno de Navarra.

e) Comunicar a la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.

16.-Subcontratación y contratación de proveedores.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada.

17.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

18.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

19.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.-Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

21.-Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.

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