BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

ORKOIEN

Bases de la convocatoria pública para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo

El Alcalde del ayuntamiento de Orkoien, en resolución de fecha 8 de abril de 2009, acordó aprobar las Bases de la convocatoria pública de subvención para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo 2009.

La pobreza y la desigualdad no es algo dado, es algo generado por el modelo económico y de desarrollo que se da en los países "del norte".

Con el objetivo de ir construyendo unas relaciones "Norte-Sur" más justas e igualitarias, el Ayuntamiento de Orkoien destina cada año una partida dirigida a financiar proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo y a actividades de sensibilización.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Estas ayudas tienen como finalidad apoyar proyectos en países en vías de desarrollo. Estos proyectos serán presentados por ONGDs y estarán acompañados de tareas de sensibilización ciudadana en el Municipio de Orkoien.

Segunda.-Podrán solicitar subvención aquellas ONGD (Organizaciones no gubernamentales de desarrollo), sin ánimo de lucro y que tengan como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, quedando excluidas las que no hayan justificado suficientemente en los plazos previsto, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.

Tercera.-Los proyectos se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.-Los proyectos deberán de reflejar los siguientes datos:

A) Título del proyecto.

B) Organismo receptor de la ayuda.

C) Fines de la Asociación u organismo receptor.

D) Descripción de la contraparte.

E) Localización del proyecto.

F) Descripción general de las condiciones sociales y económicas de la zona en que se localiza el proyecto.

G) Explicación detallada y justificada del proyecto que se propone desde una perspectiva de género.

H) Participación de la comunidad beneficiaria en el proyecto.

I) Viabilidad técnica y posibilidad de su continuación.

J) Presupuesto.

K) Si el proyecto recibe ayudas de otras instituciones u organismos.

L) Evaluación del proyecto.

Quinta.-Las ONGD u Organismos de Solidaridad deberán presentar también un programa de actividades de sensibilización ciudadana fundamentadas en el Proyecto de cooperación presentado y que irán dirigidas a los distintos sectores de la población y a los colectivos, respondiendo a los siguientes criterios:

a) Facilitar un cambio de actitudes y comportamientos en relación con el problema de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los pueblos y sus graves consecuencias sobre las condiciones de vida y supervivencia de las personas.

b) Ofrecer elementos informativos contrastados, complementarios y críticos.

c) Llevar a cabo actividades (charlas, cursos sobre las relaciones Norte-Sur en las cuales puedan participar de forma activa los miembros de la comunidad y los colectivos, exposiciones, ...).

Sexta.-La entidad o entidades cuyos proyectos presentados sean subvencionados por este ayuntamiento se comprometerán a:

a) presentar un informe a los 6 meses de desarrollo del proyecto subvencionado) elaborado por la entidad receptora, indicando el momento actual del proyecto y las posibles incidencias.

b) Presentar una memoria final de la ejecución del proyecto antes del 10 de febrero de 2010, elaborada por el organismo receptor de la ayuda aportando material gráfico y justificantes de las inversiones o gastos realizados con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar las posibles eventualidades y cambios producidos en el desarrollo del proyecto y solicitar su aceptación por el Ayuntamiento de Orkoien antes de su ejecución.

Séptima.-Las entidades beneficiadas por las subvenciones.

deberán presentar junto a la memoria del proyecto, otra memoria de las actividades de sensibilización desarrolladas tanto en la localidad de Orkoien como en otras localidades.

Octava.-Se establecerá una comisión evaluadora de los Proyectos presentados con el fin de elegir los más acordes a las condiciones exigidas.

Esta comisión evaluadora estará integrada por:

a) Presidencia: Concejal encargado del Ayuntamiento de Orkoien para temas sociales.

b) Vocalías: Una persona técnica de proyectos de cooperación no perteneciente a ninguna ONG u organismo de solidaridad que haya presentado proyecto a esta convocatoria, a designar por la Presidencia.

Las técnicas del Ayuntamiento de Orkoien en el área de Cultura y euskera.

Técnicos del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Orkoien.

Novena.-La comisión evaluadora valorará los siguientes aspectos:

-Marco lógico del proyecto.

-Proyecto desarrollado con perspectiva de género.

-Desarrollo integral de la comunidad o población a la que se dirige el proyecto.

-Continuidad del proyecto.

-Utilización de recursos técnicos, humanos, etc., autóctonos (del entorno de la población beneficiaria).

-Interés social del proyecto.

-Buena exposición de objetivos y fines a conseguir. Calidad técnica coherencia interna del proyecto (objetivos claros, actividades, etc.).

-Población beneficiaria o efecto multiplicador.

-Buena información de la contraparte o entidad responsable de la ejecución del proyecto.

-Viabilidad del proyecto.

Décima.-Obligaciones:

10.1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Ayuntamiento.

10.2. Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

Undécima.-El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Ayuntamiento, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

-Las solicitudes de subvención para posteriores convocatorias realizadas por aquellas entidades que en convocatorias anteriores no hubieran presentado los informes, memorias y en general no cumplieran lo establecido en la base sexta de la convocatoria, serán admitidas hasta el cumplimiento de lo establecido en las bases.

Orkoien, 8 de abril de 2009.-El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

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