BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

FITERO

Acuerdo de motivación de elección de porcentaje
de contribuciones especiales

El pleno del M. I. Ayuntamiento de Fitero, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Vista la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 17 de febrero de 2009, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, número 100, de 20 de febrero de 2009, rResolución emitida en el expediente del recurso de alzada número 08-5857, interpuesto por doña Carmen Rita Bayo Gracia y otros, contra la resolución de Alcaldía de 3 de julio de 2008, sobre contribuciones especiales por obras de renovación de redes y de pavimentación de la IV Fase.

Visto el posicionamiento de dicho Tribunal Administrativo de Navarra, del cual se deriva que la imposición de contribuciones especiales ha sido correcta pues nos encontramos en un supuesto en el que se proyectaba la pavimentación o el arreglo de unas calles concretas que no constituyen sistema general de comunicaciones del municipio; y que, además, la pavimentación de las calles de la fase IV ha producido un beneficio especial a los propietarios afectados por las mismas.

Visto que dicha resolución considera, no obstante, que la concreción del porcentaje del 90% sobre el coste de las obras aplicado para calcular la base imponible de las contribuciones especiales no estaba motivado, por lo que el TAN dictamina en su apartado resolutivo "el deber municipal de motivar la elección del porcentaje del coste que la entidad local vaya a gravar con contribuciones especiales, desestimando el resto de las pretensiones".

Resultando que el presente acuerdo es el instrumento para el exacto cumplimiento de la resolución del TAN citada.

Resultando que para la motivación de la elección del porcentaje aplicado sobre el coste de la obras de saneamiento y pavimentación de las calles incluidas en la fase IV, este Ayuntamiento ha encargado un informe técnico al Ingeniero Industrial, don Joaquín Aliaga Montes, Proyectista y Director de Obras de la IV Fase, así como igualmente Proyectista y Director de Obras de las anteriores Fases de Obras de Saneamiento del municipio de Fitero. El informe, emitido en fecha 23 de marzo de 2009, consta en el expediente administrativo y en él se basa este Ayuntamiento de Fitero para motivar el porcentaje elegido para hallar la base imponible de las contribuciones especiales.

Resultando que del informe se derivan las siguientes conclusiones:

1. La renovación y el saneamiento de redes constituye un beneficio directo de los usuarios.

2. Los vecinos afectados por esta IV Fase han obtenido beneficios que justifican plenamente los costos que han debido soportar.

3. El máximo porcentaje aplicado en el presente expediente (igual en todos los procedimientos de contribuciones especiales de las anteriores fases de renovación de redes) queda plenamente justificado en virtud de los beneficios particulares que se enuncian en el informe y que obtienen los propietarios afectados.

4. El porcentaje del 90% se ha aplicado sobre el presupuesto del proyecto de renovación de redes, sin incluir las obras de instalación de la red de gas y que sin embargo han sido ejecutadas a costa de este Ayuntamiento (otro beneficio añadido a los particulares, no solo económico sino también técnico).

En definitiva, el porcentaje de repercusión a los propietarios, que inicialmente se señalaba en el acuerdo de imposición de contribuciones especiales en el 90%, quedaría en todo caso ligeramente disminuido al afrontar el propio Ayuntamiento el coste de la red de gas.

5. El informe constata que de la documentación existente en el expediente, previamente a la adopción del acuerdo de imposición de contribuciones especiales, se derivaba el beneficio que los particulares iban a obtener, dadas las características técnicas de la obra que se iba a ejecutar, y, por ende, quedaba implícita en dicha documentación la justificación del porcentaje elegido, justificación que se ha visto de nuevo avalada y confirmada durante la materialización de los trabajos.

Resultando que las obras de saneamiento y pavimentación de esta IV Fase forman parte de una actuación global y completa, informada por Gobierno de Navarra, si bien se ha ejecutado de manera "escalonada y de manera que pudiesen entrar dentro de los planes trienales y se dispusiese de las ayudas previstas al efectos por el Gobierno de Navarra", según indica claramente el informe técnico.

Resultando que, en consecuencia, en todos los expedientes de contribuciones especiales seguidos para cada grupo de obras, se han establecido las mismas condiciones jurídicas y los mismos parámetros de aplicación (en especial, del porcentaje imputado), buscando en todo caso la inclusión de dichas obras en diferentes planes trienales para minimizar su impacto en la economía municipal y, por ende, en la repercusión a los particulares afectados.

Resultando que la argumentación aportada con anterioridad, amparada en el informe técnico que obra en el expediente administrativo, respaldan y justifican la elección del 90% como porcentaje de repercusión sobre el coste de las obras de renovación de redes de la IV Fase, para hallar la base imponible de las contribuciones especiales.

Se acuerda:

Primero.-Aprobar la motivación de la elección del porcentaje del 90% como porcentaje de repercusión sobre el coste de las obras de renovación de redes de la IV Fase, para hallar la base imponible de las contribuciones especiales, en cumplimiento del mandato de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 17 de febrero de 2007.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo a cuantos interesados pudieran estar en él y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra el presente acuerdo cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo.

b) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del presente Acuerdo.

Fitero, 4 de abril de 2009.-El Alcalde Presidente, Francisco Javier Yanguas Fernández.

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