BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 97/2009, de 15 de abril, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las "Ayudas a la movilidad internacional de estudiantes universitarios para el curso 2009-2010".

La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria de "Ayudas a la movilidad internacional de estudiantes universitarios para el curso 2009-2010", dentro del marco de convergencia para la creación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y las aportaciones de la Comisión de Valoración y oídas las Universidades navarras.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de "Ayudas a la movilidad internacional de estudiantes universitarios para el curso 2009-2010", que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar un gasto máximo de hasta 149.874,61 euros, que se hará con cargo a la Partida 431000-43100-4800-322300, denominada "Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros" del Presupuesto de Gastos aprobados para el Ejercicio 2009. Dicha cuantía podrá incrementarse en el momento de la adjudicación si existen más disponibilidades presupuestarias.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, al Vicerrector de Estudiantes y Relaciones Institucionales de la Universidad Pública de Navarra, a la Vicerrectora de Alumnos, y al de Relaciones Internacionales de la Universidad de Navarra, al Director del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Enseñanza Superior y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2009.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO

Convocatoria de ayudas a la movilidad internacional para estudiantes universitarios en el curso 2009-2010

Bases

1.ª Objeto.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria contribuyen a fomentar la movilidad internacional de los estudiantes navarros, complementando las ayudas que reciben por su participación en los diferentes programas universitarios de movilidad. Su finalidad es reducir el gasto que estos programas ocasionan a las familias de los beneficiarios.

2.ª Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas se concederán directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios.

Estas ayudas son independientes de las que concede la Agencia Nacional Erasmus y el Ministerio de Educación y Ciencia, así como de las que puedan conceder las universidades navarras u otros organismos o entidades públicos o privados.

3.ª Beneficiarios de la ayuda.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes, ya sean navarros o tengan la condición civil foral navarra o lleven al menos dos años ininterrumpidamente empadronados en Navarra, matriculados en alguna universidad española y que estén incluidos en un programa de movilidad internacional para universitarios de primer y segundo ciclo durante el curso 2009-2010 y comiencen su estancia en el año 2009.

4.ª Cuantía de las ayudas.

El importe exacto de cada una de las ayudas lo fijará la Comisión de Valoración en función del número de solicitudes válidas, del cómputo global de meses financiados y de las disponibilidades presupuestarias.

5.ª Duración de las ayudas.

Se concederán ayudas por un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

6.ª Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra o poseer la condición civil foral navarra o haber permanecido empadronado en Navarra de forma ininterrumpida al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Estar matriculado en una universidad española.

c) Estar incluido en el correspondiente programa de movilidad internacional para estudiantes universitarios.

d) Realizar un intercambio no inferior a tres meses durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

e) No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias precedentes.

f) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

7.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizará el día 20 de junio de 2009.

La Solicitud de Ayuda y la documentación se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

8.ª Documentación.

a) Solicitud de ayuda en impreso normalizado.

b) Documento que acredite el apartado a) de los requisitos y que puede ser:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte para los nacidos en Navarra.

-Certificado del Registro Civil para los solicitantes que ostenten la condición Civil Foral Navarra.

-Volante de empadronamiento para los solicitantes que no hayan nacido en Navarra y no tengan la condición civil foral navarra.

c) Documento que acredite los apartados b), c) y d) de los requisitos:

-Para los solicitantes que no estén matriculados en una universidad navarra, certificado de la universidad española que acredite los estudios, el curso, universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia en el extranjero del programa o convenio de intercambio en el que va a participar el solicitante.

En el caso de que no pueda aportarse este certificado en los plazos previstos, el solicitante se compromete a entregarlo antes del 15 de junio, plazo que será improrrogable.

-Para los solicitantes matriculados en una universidad navarra será la propia universidad quien aporte de oficio esta certificación.

d) Declaración responsable de que cumple los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración se acredita mediante la firma en el impreso de solicitud.

Nota: el beneficiario de la ayuda debe figurar como titular de la cuenta bancaria en la que se efectuará el ingreso.

El impreso de solicitud se podrá retirar en el Negociado de Información del Departamento de Educación y en el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. Asimismo estas bases y dicho impreso estarán publicadas en la página web del Departamento de Educación: http://educacion.pnte.cfnavarra.es/portal/ siguiendo la ruta: Guía de Estudios / Becas y Ayudas / Estudios Universitarios.

9.ª Comisión de Valoración.

a) Se creará una Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de resolución que estará compuesta por:

-La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, que actuará como Presidenta.

-El Jefe de la Sección de Enseñanza Superior.

-El Jefe de Negociado de Enseñanza Superior, que actuará como secretario.

b) Dictamen:

La Comisión de Valoración emitirá un dictamen en el que propondrá la relación de aspirantes a la concesión de dichas ayudas. El dictamen tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las universidades navarras.

10.ª Criterios de concesión.

Se repartirá la cantidad total asignada entre las solicitudes finalmente aceptadas, teniendo en cuenta la duración de la estancia contabilizada en meses.

11.ª Resolución.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades. Esta resolución deberá dictarse antes del 20 de agosto de 2009, y será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Departamento de Educación.

Asimismo será notificada a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de la ayuda los beneficiarios deben acreditar la realización de la estancia en el extranjero objeto de la ayuda recibida, para ello presentarán un certificado de la universidad donde figuren las fechas de inicio y de finalización.

Este documento irá dirigido al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación y se entregará en el Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá enviar como documento pdf a la dirección de correo electrónico: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

Esta acreditación podría ser presentada por las respectivas universidades, en cuyo caso el interesado será notificado de ello.

13.ª Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación y comportarán la obligación de devolver las cantidades recibidas.

14.ª Incumplimientos.

La ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No realizar la estancia o no presentar el certificado que acredite la realización de la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

b) Interrumpir la estancia antes del tiempo para el que fue concedida. En este supuesto se solicitará la devolución proporcional en función de los meses de permanencia real. El beneficiario podrá explicar y, en su caso, justificar las razones a las que obedece la interrupción mediante la presentación del oportuno escrito dirigido al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación para su consideración.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con los intereses de demora correspondientes.

15.ª Pago de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda recibirán el importe concedido aproximadamente un mes después de la resolución de la convocatoria.

Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dicho pago quedará condicionado al otorgamiento de autorización por el Departamento de Economía y Hacienda, en vista de la existencia de fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, según establece el artículo 33.5 de la citada ley.

16.ª Compatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza.

17.ª Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

19.ª Información.

Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación

Calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona (Navarra).

Tfnos.: 848 426078 848 426064 848 426065.

e-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

Página web del Departamento de Educación:

http://educacion.pnte.cfnavarra.es/portal/guia de estudios/becas y ayudas/estudios universitarios.

Convocatoria de ayudas a la movilidad internacional para estudiantes universitarios curso 2009/2010

Impreso de solicitud

APELLIDOS Y NOMBRE

CONVOCATORIA

D.N.I.

2009 / 2010

DOMICILIO (Calle, Plaza, número, piso)

C. P.

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

N.º de cuenta en la que se efectuará el abono de la ayuda (el beneficiario debe figurar como titular de la misma)

Entidad

Sucursal

Dígitos de control

Número de cuenta

Señalar una de las opciones

Nacido en Navarra (1)

Empadronado en Navarra (2)

Condición civil navarra (3)

DURANTE EL PRÓXIMO CURSO ESTARÁ MATRICULADO EN:

TÍTULO:

CURSO:

UNIVERSIDAD:

LOCALIDAD:

DURANTE EL PRÓXIMO CURSO REALIZARÁ UNA ESTANCIA EN:

UNIVERSIDAD:

LOCALIDAD:

FECHA INICIO:

PAÍS:

FECHA FINALIZACIÓN:

Se adjunta la documentación que se señala (con una x en el cuadro):

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(1) Fotocopia D.N.I. (por las dos caras) o pasaporte.

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(2) Volante de empadronamiento en un municipio navarro.

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(3) Certificado de condición civil foral navarra

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Para los solicitantes no matriculados en una universidad navarra: Certificado acreditando la realización de estudios y la participación en un Programa de Movilidad. Si no es posible presentar este documento en el plazo previsto:

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El beneficiario se compromete a presentar el certificado antes del 15 de junio

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Otra documentación:

Nota Importante: El Beneficiario de la ayuda está obligado a entregar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de la ayuda, una certificación de la universidad donde figuren las fechas de inicio y de finalización de la estancia en el extranjero objeto de la ayuda recibida. (Base 12 de la convocatoria).

El abajo firmante:

-Declara responsablemente que cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado, y otros.

-Conoce y acepta las normas de esta convocatoria, declara que son ciertos los datos anteriores, y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente.

Pamplona .............................. de ............................................... de 2009

(Firma del solicitante)

EXCELENTÍSIMO Señor CONSEJERO DE EDUCACIÓN.

F0914306

Código del anuncio: F0914306