BOLETÍN Nº 56 - 8 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 136/2009, de 6 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se rectifica un error advertido en el texto de la Orden Foral 74/2009, de 2 de marzo, del mismo órgano, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 1 de abril de 2009.

En el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 1 de abril de 2009, se publicó la Orden Foral 74/2009, de 2 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de sensibilización social en materia de cooperación al desarrollo en el año 2009.

Sin embargo, en el mismo Boletín Oficial de Navarra se publicó, asimismo, la Orden Foral 75/2009, de 2 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, teniendo ésta el mismo objeto que aquélla.

Dicha circunstancia se debe a un error acontecido en el envío de la Orden Foral 74/2009, de 2 de marzo, teniendo ésta por finalidad, no la aprobación de la convocatoria de subvenciones reseñada, sino la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el Programa de Sensibilización de Jóvenes en la Solidaridad: Ve, Participa y Cuéntanos.

Atendiendo a estos hechos, debe procederse a corregir dicho error, mediante la publicación íntegra de la Orden Foral 74/2009, de 2 de marzo, con su correcto contenido. Dicha corrección, que no conlleva efecto jurídico alguno, se hace al amparo de la posibilidad prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 55.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Corregir el error advertido en el texto de la Orden Foral 74/2009, de 2 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 1 de abril de 2009, mediante la publicación del texto íntegro de la convocatoria de subvenciones para el Programa de Sensibilización de Jóvenes en la Solidaridad: Ve, Participa y Cuéntame, que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ORDEN FORAL 74/2009, de 2 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para el Programa de Sensibilización de Jóvenes en la Solidaridad: Ve, Participa y Cuéntanos.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, viene desarrollando conjuntamente con el Instituto Navarro de la Juventud, desde el año 1995, el programa "Ve, Participa y Cuéntanos" que tiene por objeto promover la sensibilización y el valor de la solidaridad entre los jóvenes navarros, participando como voluntarios en programas de cooperación internacional, o en cursos teórico-prácticos de Cooperación al Desarrollo sobre el terreno, todo ello promovido y ejecutado por Organizaciones No Gubernamentales.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su artículo 13 indica, entre otras Áreas de Acción, los programas y proyectos de educación y sensibilización de la sociedad Navarra en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad. Del mismo modo en sus artículos 26 y siguientes, encuadra a las personas voluntarias como personal de cooperación al desarrollo y las define como personas físicas que se comprometen libremente a realizar actividades de interés general, con carácter altruista y solidario, integrados en organizaciones sin ánimo de lucro, que tengan personalidad jurídica propia y participen en la gestión o ejecución de programas concretos de la cooperación al desarrollo. Así mismo, se indican las obligaciones de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con relación a las personas voluntarias. Por otro lado en el artículo 14 de dicha Ley Foral, se señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de junio, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para el Programa de Sensibilización para jóvenes en la Solidaridad: Ve, Participa y Cuéntanos, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para el Programa de Sensibilización para jóvenes en la Solidaridad: Ve, Participa y Cuéntanos, para el año 2009, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto de 75.000 euros, los cuales se encuentran disponibles en la partida presupuestaria número 900001-91200-4819-143102 denominada "(**) Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto de Gastos de 2009.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de marzo de 2009.-La Consejera de Salud (Actuando en suplencia de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, según Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 3/2009, de 27 de febrero), María Kutz Peironcely.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
PARA EL PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN DE JOVENES
EN LA SOLIDARIDAD: VE, PARTICIPA Y CUENTANOS

Primera.-Objeto y finalidad.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a través de su Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, convoca subvenciones para la selección de plazas para el programa "Ve, Participa y Cuéntanos". Dicho programa tiene por objeto promover la sensibilización y el valor de la solidaridad entre los jóvenes navarros.

La finalidad de estas ayudas es propiciar su sensibilización hacia los problemas de desarrollo a través de su participación como voluntarios en proyectos o programas de Cooperación Internacional ó, a través de cursos teórico-prácticos de cooperación y cuyo componente esencial es de tipo práctico en los países en desarrollo. Todo ello, promovido y ejecutado por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ofreciendo a los jóvenes navarros la oportunidad de tener una experiencia con las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo.

Tendrán la consideración de países en desarrollo los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Para ello las ONGD interesadas podrán solicitar la financiación de las plazas que consideren oportunas, ajustándose a las bases de esta convocatoria en sus dos modalidades:

Modalidad A: "Participación en programas o proyectos de Cooperación al Desarrollo": Para estancias comprendidas desde 3 a 12 meses.

Modalidad B: "Cursos teórico-prácticos de Cooperación al Desarrollo con práctica sobre el Terreno" que tengan como finalidad formar a los jóvenes, desde la práctica, en la ejecución y gestión del Ciclo de un Proyecto. La duración de la experiencia en terreno no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 2 meses.

Segunda.-Disponibilidad Presupuestaria.

1.-La cuantía total destinada a tales fines será de 75.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria número 900001-91200-4819-143102 denominada " (**) Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto de Gastos de 2009, distribuida del modo siguiente: 65.000 euros en la modalidad A, y 10.000 euros en la modalidad B.

2.-Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudiera conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

c) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el requisito anterior.

d) Haber recibido subvenciones del Gobierno de Navarra en materia de cooperación al desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años.

e) Contar con un socio o contraparte local que deberá hacerse cargo de la estancia, manutención y gastos conexos para atender a los voluntarios. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

f) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Cuarta.-Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, s/n 31002-Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Quinta.-Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a) Solicitud según formulario oficial. Una solicitud para cada una de las plazas solicitadas.

b) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria conforme a la Base tercera f).

d) Documento en que el que el Socio Local se comprometa a facilitar a los jóvenes voluntarios alojamiento y manutención, y garantice la realización de las actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas y del entorno.

e) Acreditación de la constitución legal de cada Socio Local, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

f) Presupuesto de gastos elaborado conforme a lo establecido en la Base Duodécima, En el caso de que el total de la subvención solicitada, supere los 12.000 euros, será la propuesta más ventajosa de entre al menos tres ofertas que previamente habrá solicitado la ONG a los correspondientes proveedores.

Sexta.-Instrucción.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas bases.

Séptima.-Valoración y determinación de la cuantía subvencionable.

Para la modalidad A:

1.-La valoración de las plazas presentadas por las ONGs será el resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Coherencia interna: Adecuación entre los objetivos, actividades y tareas que desempeñarán los jóvenes (hasta 35 puntos).

b) Experiencia de la ONG solicitante en proyectos de sensibilización y Educación para el Desarrollo (hasta 20 puntos).

c) Claridad y nivel de detalle del proyecto donde se van integrar los jóvenes (hasta 25 puntos).

d) Experiencia del socio local en trabajo con voluntariado (hasta 20 puntos).

Para la modalidad B:

a) Coherencia interna (hasta 25 puntos): Adecuación entre los objetivos, actividades y la programación prevista.

b) Experiencia de la ONG solicitante en proyectos de sensibilización y Educación para el Desarrollo (Hasta 15 puntos).

c) Experiencia de la ONG solicitante en proyectos de formación en cooperación al desarrollo (hasta 15 puntos).

d) Calidad del proyecto formativo: contenidos del curso, metodología, currículos de los ponentes, relación teoría-práctica ... (Hasta 25 puntos).

e) Inmersión práctica en Entidades, Instituciones, grupos que gestionan proyectos de Cooperación al Desarrollo. (Hasta 20 puntos)

Para que una plaza sea objeto de financiación, en ambas modalidades, se deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

3.-La cuantía de la subvención de cada plaza seleccionada corresponderá con lo solicitado en el caso de la modalidad A y hasta un máximo de 1.900 euros por plaza en la modalidad B.

4.-En el caso de que el conjunto de solicitudes sobrepase el límite presupuestario indicado en la Base Segunda para cada una de las dos modalidades, se priorizarán según puntuación obtenida. Si en una de las modalidades no se agotara el crédito, podrá sumarse a la otra si fuera necesario.

Octava.-Plazo de resolución.

1.-La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2.-La resolución de la convocatoria contendrá la relación de las ONGs beneficiarias, las plazas objeto de financiación y sus características, así como el importe de la subvención.

La resolución también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.-Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.-Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a las ONGD solicitantes personalmente y a través de su publicación en el Portal de Navarra.

Décima.-Subvención y anticipos de la misma.

1.-Una vez adjudicadas las plazas por el Instituto Navarro de la Juventud a los jóvenes voluntarios, se procederá al abono anticipado del 75% de la subvención concedida.

2.-El abono del resto de la subvención se realizará tras la justificación total de la aplicación de la subvención concedida, a satisfacción del órgano concedente.

Undécima.-Justificación de la subvención.

1.-Una vez hayan regresado los jóvenes voluntarios a Navarra, la ONGD beneficiaria presentará en el plazo de tres meses un informe final que revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre las actividades que los jóvenes voluntarios han prestado y valoración general, según modelo oficial.

c) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

d) Listados de gastos subvencionados.

e) Facturas originales de los gastos aplicados a la subvención del Gobierno de Navarra.

f) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

Duodécima.-Gastos subvencionables.

1.-Se considerarán gastos subvencionables.

1.1.-Gastos directos:

a) Los de desplazamiento de los voluntarios desde Navarra hasta el lugar de destino del proyecto y regreso, incluyendo tasas de aeropuerto.

b) Aquellos gastos de desplazamiento que se produzcan necesariamente por motivos de renovación de los permisos de estancia en el país.

c) Los gastos de vacunación y visados, y los del seguro de asistencia que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el período de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, así como la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros.

d) Imprevistos que surjan relacionados con los gastos subvencionables indicados, hasta un 3% como máximo de la subvención solicitada y que deberán están suficientemente justificados.

1.2.-Gastos indirectos:

a) Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la ONGD solicitante: gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes.

1.3.-No tienen la consideración de gastos subvencionables los gastos de estancia y manutención de los jóvenes voluntarios ni otros gastos relacionados con los cursos de formación (matrícula, materiales didácticos, etc.).

La justificación de estos gastos se realizará mediante facturas, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención.

En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes que acrediten la realidad del gasto, y que podrán ser facturas, estados contables, u otra documentación. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o el 3% de la subvención.

2.-Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

Decimotercera.-Obligaciones.

Las ONGD a quienes se conceda una subvención para este programa, estarán obligadas a:

1.-Con respecto a las personas voluntarias:

a) Respetar los compromisos adquiridos con los jóvenes voluntarios que participen en los programas promovidos por ellas.

b) Facilitar alojamiento y manutención y garantizar la realización de actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas y del entorno.

c) Facilitar la información, formación y orientación general específica para el desarrollo de la actividad que realizarán.

d) Formalizar un seguro de asistencia en los términos de la Base Duodécima, apartado 1.1.c).

e) Cumplimiento de cuanto dispone al respecto la Ley Foral del Voluntariado 2/1998, de 27 de marzo, la Ley Foral 9/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado y la Ley Foral de Cooperación al Desarrollo 5/2001, de 9 de marzo.

2.-Con respecto al órgano concedente:

a) Ejecutar el programa en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Solicitar autorización administrativa al órgano concedente previamente a la realización de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar expresamente al Socio Local la procedencia de la subvención concedida.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención mediante la documentación a la que hace referencia la Base Duodécima de la presente convocatoria.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del programa, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de Cooperación al Desarrollo.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por la que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimocuarta de esta convocatoria.

Decimocuarta.-Incumplimientos.

1.-Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.-La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior, tendrá la consideración de incumplimiento, y constituirá causa de reintegro.

3.-Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoquinta.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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