BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 126/2009, de 16 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar las investigaciones relacionadas con las Administraciones Públicas de Navarra por el personal fijo a su servicio.

El Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) ostenta, como una de sus principales competencias, la asunción de la responsabilidad máxima sobre la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de cuantas actividades complementarias redunden en la mejora del sector público de Navarra. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) con carácter general y, en concreto, la Secretaría General, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de gestión de las publicaciones, premios y ayudas que interesen a las Administraciones Públicas de Navarra en relación con el funcionamiento de las mismas.

Con el fin de fomentar que los empleados públicos al servicio de la Comunidad Foral de Navarra realicen investigaciones dotadas de un indiscutible rigor científico sobre temas relacionados directamente con las actividades de las Administraciones Públicas de Navarra que puedan contribuir a la mejora y calidad del sector público de la Comunidad Foral de Navarra, se hace precisa la aprobación de esta Orden Foral, en el marco de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, al objeto de regular, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a fomentar tales investigaciones.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar las investigaciones relacionadas con las Administraciones Públicas de Navarra por el personal fijo a su servicio, conforme a las bases que se incluyen como anexo en esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 3.000 euros para hacer frente a la aplicación y desarrollo de esta Orden Foral con cargo a la partida 040000-03000-4809-921300 "Ayudas y premios a estudios e investigación", de los Presupuestos Generales del 2009.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro de Administración Pública y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

Se establece la concesión de una ayuda por la defensa de tesis doctorales en la Universidad Pública de Navarra, en la Universidad de Navarra o en los centros territoriales de la Universidad Nacional a Distancia en Navarra (UNED), siempre que versen mayoritariamente sobre temas relacionados directamente con la Comunidad Foral de Navarra, su organización o su actividad competencial, y se cedan, si así se considera de interés por la Administración, sus derechos de primera publicación al Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

Base 2.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los funcionarios públicos o contratados laborales fijos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, así como de las Entidades Locales de Navarra, que hayan defendido una tesis doctoral desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.

Base 3.ª Documentación a presentar.

Los interesados en solicitar la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Un escrito en el que soliciten la ayuda objeto de convocatoria.

b) Un certificado de la Universidad correspondiente en el que se acredite haber defendido la tesis doctoral en Navarra con posterioridad al 1 de enero de 2009 y antes de la solicitud de la ayuda.

c) Una copia de la tesis doctoral defendida.

d) Un escrito firmado de cesión de los derechos de primera publicación al Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

Base 4.ª Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de la ayuda se presentarán antes del 30 de septiembre de 2009 en cualquiera de los Registros habilitados por el Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse la solicitud, junto con copia de la documentación requerida, por correo electrónico a la dirección secretariageneral@navarra.es, a todos los efectos legales. En tal caso, el solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico para las sucesivas notificaciones administrativas.

Base 5.ª Tramitación y resolución de solicitudes.

1. La Secretaría General del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) examinará la documentación presentada y, si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento del interesado para que, en el plazo otorgado al efecto, no superior a un mes, subsane las deficiencias o complete la documentación con los datos solicitados, procediéndose, en caso contrario, y previa resolución dictada al efecto, al archivo del expediente.

2. Si fueran dos o más las solicitudes admitidas, y no existiera consignación presupuestaria suficiente para atenderlas, la Secretaría General del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) procederá a evaluar cuál o cuáles son prioritarias y elegibles conforme a los siguientes criterios:

a) Su mayor o menor relación con la Administración Pública: Hasta 5 puntos.

b) Su mayor o menor relación con Navarra: Hasta 5 puntos.

c) Su mayor o menor aplicación práctica para el sector público de Navarra: Hasta 5 puntos.

d) El mayor o menor interés de la investigación para su publicación: Hasta 5 puntos.

e) La mayor o menor innovación u originalidad de la investigación: Hasta 5 puntos.

3. El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos al efecto, adoptará la resolución administrativa que corresponda en relación con las ayudas previstas en esta Orden Foral, notificándola al interesado.

4. El plazo para resolver y notificar acerca de la concesión de esta ayuda será de tres meses, desde que se haya entregado completa la documentación precisa para su obtención. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Base 6.ª Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será de 3.000 euros, del que se practicarán, en su caso, las retenciones fiscales que procedan. El abono se realizará ajustándose al año presupuestario, en los términos fijados en la resolución de la concesión.

Base 7.ª Compatibilidad de las ayudas.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra que se otorgue por las Administraciones Públicas, aun cuando tenga similar finalidad.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar la realización de la actividad, con los requisitos que determinen la concesión de la ayuda.

c) Ceder, si así se le requiere, sus derechos de primera publicación al Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

Base 9.ª Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de ésta y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Base 11.ª Recursos.

1. Contra esta Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) relacionados con la gestión y concesión de la ayuda, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Base 12.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Pamplona, 16 de marzo de 2009.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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