BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2009, por el que en el marco de "Plan Navarra 2012. Actuación prioritaria: Circuito de Alta Velocidad de Los Arcos" se inicia la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Circuito de Velocidad en Los Arcos", promovido por la Junta de Compensación del PSIS.

Con fecha 13 de marzo pasado, la Junta de Compensación del PSIS para la implantación de un Circuito de Velocidad en Los Arcos presenta una modificación del mismo para su tramitación correspondiente.

I.-Antecedentes.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de octubre de 2007, se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Circuito de Velocidad en Los Arcos", promovido por "Construcciones Samaniego, S.L." y "Circuito de Los Arcos, S.A." (Boletín Oficial de Navarra número 140, de 9 de noviembre de 2007).

El Plan Sectorial, con un ámbito cercano a las 160 Has, tiene por objeto regular la implantación de un Circuito Permanente de Velocidad y usos complementarios de carácter terciario polivalente, a situar al sur de la localidad de Los Arcos y de la Autovía del Camino.

II.-Objeto del expediente y descripción de las propuestas.

El presente expediente tiene por objeto:

a) La modificación del acceso principal al área.

b) La modificación de las fases de desarrollo del PSIS.

c) El incremento de la superficie libre destinada a uso terciario polivalente y a dotacional deportivo sin generar aumento de edificabilidad alguno.

d) La modificación de las conexiones con el núcleo urbano de Los Arcos e infraestructura viaria exterior.

a) Modificación del acceso principal al área.

Según el PSIS vigente el acceso principal a las instalaciones presenta un recorrido que, partiendo de una rotonda a construir en la carretera NA-129, Acedo-Lodosa, resulta coincidente con la "Senda de Guiadores" hasta el cruce con el Camino "Carralerín". Por otra parte, se prevé al noroeste del Circuito una salida de escape, coincidente con el Camino "Carralerín", la cual, tras atravesar la Autovía del Camino y la N-111, conecta con el núcleo urbano de Los Arcos. Igualmente se prevé un vial de servicio (de 6 metros de anchura y características similares a los caminos de concentración existentes), requerido por las empresas suministradoras, el cual conectaría con el camino existente al noroeste del Área de Actividades Económicas (AAE) de Tierra Estella, y desde el que se accedería a la zona de equipamientos polivalentes del Circuito.

La propuesta que se efectúa en la modificación es la siguiente: el acceso principal se produciría ahora utilizando el acceso previsto para la citada AAE de Tierra Estella, el cual se prolongaría, atravesando la zona verde situada al nordeste del AAE, hasta conectar con el vigente camino de servicio del Circuito, camino éste que, con las oportunas modificaciones en sus características geométricas y constructivas, quedaría constituido junto al anterior acceso al AAE en el acceso principal al Circuito. Por su parte, el acceso principal previsto en el PSIS vigente "Senda de los Guiadores", se convertiría en el segundo vial de escape por el sur.

La promotora considera que esta modificación mejora los accesos al Circuito ya que ahora se dispondría de un vial de escape más; reduce las afecciones en la NA-129 al suprimirse una rotonda y eliminar las afecciones a la cañada; y mejora el funcionamiento de las instalaciones al centrar el acceso con respecto a las mismas y, en particular, con respecto a las parcelas dotacionales, al aparcamiento público y a la sede social.

Esta modificación implica la agregación al ámbito del suelo urbanizable del PSIS, y por tanto del Área de Reparto del mismo, de 13.794 m², superficie que estaría destinada a viario y zonas verdes adyacentes.

El documento plantea los efectos que esta alteración de los accesos produciría sobre el tráfico, distinguiendo el tráfico en días normales y el tráfico en días de "eventos deportivos". Respecto al primero de los tráficos señala que no se prevén mayores incidencias ya que la carga de tráfico sobre la rotonda del AAE es la misma, al suponer un punto de paso obligado del tráfico, tanto para el acceso previsto inicialmente como para el que ahora se propone, entendiendo, por otra parte, que el vial del AAE presenta características suficientes como para absorber el tráfico que se añadiría al mismo.

Respecto al tráfico en días de "eventos deportivos", se destaca, en primer lugar, que los eventos se producen en fin de semana, no produciéndose, por tanto, simultaneidad de tráficos (el generado por el Circuito y el generado por el AAE). En segundo lugar se describen las medidas complementarias que se adoptarían en días de eventos para garantizar la fluidez del tráfico (en entradas, salidas, etc.), tales como la regulación del tráfico en determinados puntos por medio de agentes, subrayándose la ventaja que ofrece el hecho de que se cuente con otra vía de escape más.

No obstante, se señala que para un Circuito consolidado en el calendario, con organización de eventos con gran afluencia de espectadores, la infraestructura de accesos más adecuada y completa sería la conformada por las dos rotondas, la de acceso al AAE y la nueva inicialmente prevista, con sus correspondientes viales principales de acceso, por lo que, en la medida que la evolución a medio y largo plazo de la instalación y la organización de eventos lo requiera, se recuperaría la "Senda de Guiadores" como uno de los accesos principales, incluida la segunda rotonda en la NA-129.

b) Modificación de las fases de desarrollo del PSIS.

El vigente PSIS prevé la posibilidad de desarrollar el mismo en dos fases con sus correspondientes Proyectos de Urbanización: la fase 1, "conformada por el espacio destinado a circuito de velocidad e instalaciones complementarias, zonas verdes y aparcamientos junto con los viarios públicos y privados de acceso y sistema general, así como el vial norte o 'salida de escape'"; y la fase 2, "conformada por el resto del ámbito del PSIS a los exclusivos efectos de urbanización".

En el presente expediente se propone una tercera fase, conformada por "la ordenación del acceso a través de la Senda de los Guiadores", comprendiendo las siguientes actuaciones: rotonda de intersección de la Senda con la NA-129; ampliación de la calzada en la NA-129 entre la rotonda de acceso al AAE y la nueva rotonda; adecuación de la "Senda de los Guiadores" como vial asfaltado hasta el Circuito; y, finalmente, rotonda de distribución de entrada al Circuito.

c) Incremento de la superficie libre destinada a uso terciario polivalente y a dotacional deportivo sin generar aumento de edificabilidad alguno.

La descripción de la modificación evidencia de qué se trata la misma. Dicho incremento se efectúa a costa de reducir la anchura de la franja de suelo paralela a la Autovía del Camino destinada a zona verde, quedando superada, no obstante, la distancia preceptiva de edificación con respecto a la Autovía, y manteniéndose, por otra parte, el preceptivo 10% de la superficie del sector destinado a zonas verdes (10,06%).

d). Modificación de las conexiones con el núcleo urbano de Los Arcos e infraestructura viaria exterior.

En este epígrafe se plantea lo siguiente:

-El Ayuntamiento y la Junta de Compensación acordarán mediante convenio "la ejecución de la conexión de la rotonda del AAE ya existente con el vial del ámbito de PSIS", conexión ésta que formaría parte del acceso principal al que se refiere la modificación planteada en el punto 2.1.

-Asimismo se propone que la conexión del Circuito con el núcleo urbano de Los Arcos prevista en el PSIS -vía de escape norte-, se interrumpa en la N-111, ya que entre esta carretera y el núcleo urbano está prevista a corto plazo una actuación urbanística.

III.-Consideraciones urbanísticas.

Comparando el PSIS vigente y la documentación ahora presentada, cabe comprobar que no es coincidente la delimitación del suelo urbanizable del PSIS con la que figura en el documento presentado. La diferencia entre ambas no es significativa ni plantea repercusiones destacables: representa simplemente que la superficie de suelo a agregar al suelo urbanizable del PSIS sería menor que los 13.794 m² señalados en la modificación y, en consecuencia, que sean ligeramente menores las superficies resultantes de aplicar los estándares correspondientes a las zonas verdes y a los equipamientos polivalentes.

Por otra parte, se constata que la superficie destinada a aparcamiento público se reduce a costa de ampliar la zona verde anexa. Esta ampliación que no se comenta en el expediente, viene a compensar, junto a otras zonas y junto al pequeño excedente de zonas verdes existente en el PSIS vigente (cuyo porcentaje respecto a la superficie del sector es del 11,19%), la reducción de las zonas verdes que se produce por la ampliación de la superficie libre destinada a uso terciario polivalente y a dotacional deportivo, y que asciende a 22.137 m². (En este orden de cosas hay que señalar que la ampliación atribuida a la superficie libre destinada a uso terciario polivalente y a dotacional deportiva, pasando de 42.674 m² a 55.076 m², lo es solo para la superficie destinada a uso terciario polivalente; la superficie destinada a dotacional deportivo se incrementa según el documento en 9.720 m²).

En definitiva, se trataría de introducir los ajustes necesarios en los datos numéricos precedentes y, en su caso, las pequeñas correcciones que fueren oportunas, ya que pudiera darse el caso de que la franja con la que se amplia la zona dotacional deportiva tuviera que ser de algo menor anchura, al objeto de que el porcentaje de la superficie de zonas verdes con respecto a la del sector sea igual o superior en todo caso al 10%.

Dicho esto y analizando las modificaciones planteadas se considera lo siguiente:

a) Modificación del acceso principal al área: Tal como se plantea esta modificación cabe entender que la misma tiene un carácter coyuntural ya que, a la vista de como evolucione a medio y largo plazo la instalación y la organización de eventos, se adoptará la solución más adecuada al respecto, que pudiera consistir en la conformada por dos rotondas, la de acceso al AAE y la nueva inicialmente prevista, con sus correspondientes viales principales de acceso. No obstante, procedería que se justificara la solución propuesta con los oportunos datos de tráfico y quedara respaldada por los Departamentos de Obras Públicas y de Innovación y Empresa.

b) Modificación de las fases de desarrollo del PSIS: Esta propuesta, en la medida que prospere la anterior, resultaría aceptable.

c) Incremento de la superficie libre destinada a uso terciario polivalente y a dotacional deportivo: No existe inconveniente en aceptar esta modificación, que deberá venir acompañada en todo caso de los ajustes numéricos a los que anteriormente se ha hecho referencia.

En cualquier caso, procede señalar que en aras de no modificar el vigente aprovechamiento tipo del sector de suelo urbanizable (0,1188 uas/m² = 126.235 uas/1.062.825 m²), junto a la ampliación de la superficie del mismo en 13.794 m², pasando de 1.062.825,82 m² a 1.076.619 m², se ha incrementado la superficie edificable de la zona dotacional deportiva en 1.667 m², destinándola a uso "terciario vinculado a circuito", de modo que aplicando a la misma el coeficiente de homogeneización 1 -idéntico que el aplicado al "edificio sede social"-, resulte un mismo aprovechamiento tipo (127.902 uas/1.076.619 m² = 0,1188 uas/m²).

d) Modificación de las conexiones con el núcleo urbano de Los Arcos e infraestructura viaria exterior: La modificación de la conexión del Circuito con el núcleo urbano de Los Arcos prevista en el PSIS, consistente en la interrupción de la misma en la N-111, se considera en principio aceptable, conviniendo, en cualquier caso, que el Ayuntamiento de los Arcos aporte información sobre las previsiones urbanísticas para la zona afectada por tal interrupción.

En cuanto a la segunda modificación -consistente en la "conexión de la rotonda del AAE ya existente con el vial del ámbito de PSIS"-, cabe señalar que su resultado dependerá de cómo se resuelva la modificación propuesta relativa a los accesos al Circuito.

IV.-Consideraciones medioambientales.

Con fecha 23 de marzo de 2009, el Director del Servicio de Calidad Ambiental informa que el contenido de la documentación presentada se considera suficiente, pudiendo ser sometido el expediente al trámite de información pública. Asimismo, informa que antes de la aprobación de la modificación del PSIS deberá garantizarse que se cumple el condicionado de la DIA -formulada con ocasión de la aprobación del PSIS objeto ahora de modificación-, en lo referente a la zona colindante con el cauce del río Mahoma-Cardiel.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

1.º Iniciar la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Circuito de Velocidad en Los Arcos", promovido por la Junta de Compensación del PSIS.

2.º Señalar a la promotora que, de manera previa a la resolución del expediente, deberá justificar la propuesta relativa al nuevo acceso principal al área con los oportunos datos de tráfico.

3.º Asimismo, para la resolución del expediente se tendrán en cuenta los informes que emitan los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Innovación, Empresa y Empleo, respecto al nuevo acceso principal al área, y el informe del Ayuntamiento de Los Arcos respecto a las previsiones urbanísticas para la zona afectada por la interrupción, en la N-111, de la conexión del Circuito con el núcleo urbano de Los Arcos prevista en el PSIS.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

A tales efectos, el expediente estará disponible en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2 -nivel 2- de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Empresa, a Nasuinsa, a los Ayuntamiento de Los Arcos, Luquin y Barbarin y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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