BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 2272/2009, de 16 de abril, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de de dos plazas de agente del Cuerpo de Policía de Berriozar y de tres plazas de agente municipales para el Ayuntamiento de Huarte.

Por Resolución 2272/2009, de 16 de abril, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición de dos plazas de agentes del Cuerpo de Policía de Berriozar y de tres plazas de agentes municipales para el Ayuntamiento de Huarte.

BASES

Base 1.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de oposición de de dos plazas de agente del Cuerpo de Policía de Berriozar y de tres plazas de agente municipales para el Ayuntamiento de Huarte, distribuidas en los siguientes turnos:

a) Ayuntamiento de Berriozar:

-Turno libre: 1

-Turno restringido a personal del propio Ayuntamiento: 1

b) Ayuntamiento de Huarte:

-Turno libre: 1

-Turno restringido a personal del propio Ayuntamiento: 2

Si alguna de las vacantes del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre para cada Ayuntamiento.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos y de la pruebas psicotécnicas, de mayor a menor.

Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso de las aspirantes al curso de formación básica prevista en la presente convocatoria. En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Base 2.-Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

Base 3.-Requisitos de los aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos a la presente oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, de modo que la superación del curso de formación previsto en el apartado 7.2.4 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario de nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A, B y BTP, como mínimo.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante. Únicamente los aspirantes que resulten nombrados como agentes o agentes municipales.

3.2. Turno restringido.

Además que los requisitos exigidos para los aspirantes por el turno libre deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para las plazas del Ayuntamiento de Berriozar: Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a dicho Ayuntamiento, para las plazas del Ayuntamiento de Huarte: ostentar la condición de personal fijo perteneciente a dicho Ayuntamiento.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

c) Acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.g), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.2.4 de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 4.-Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las citadas instancias se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en Boletín Oficial de Navarra número 33 de fecha 18 de marzo de 2009, apartado 1.3.6. Otros Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Anuncio de horario y ubicación de oficinas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria. Será facilitado en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

4.2. Otra documentación a aportar por los aspirantes.

Uno.-Certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III.

Dos.-Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 12 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasas los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo estarán exentos del pago de la tasa quienes figurasen inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o conversión profesional.

La carencia de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Tres.-Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

Cuatro.-Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

4.3. El no cumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Base 5.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director General de Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los interesados podrán formular reclamaciones ante el órgano convocante y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, el Director General de Interior dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el Director General de Interior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos a la oposición estará a disposición de los interesados para su consulta, asimismo, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es, Catálogo de servicios, Empleo Público).

Base 6.-Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, Director del Servicio de Sistema de Seguridad Pública de Navarra de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Alfonso Fernández Díez, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

-Vocal: un representante designado por acuerdo de los Ayuntamientos solicitantes.

-Suplente: un representante designado por acuerdo de los Ayuntamientos solicitantes.

-Vocal: Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico y Personal de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Alfredo González Echarren, Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de las Comisiones de Personal de los Ayuntamientos solicitantes.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de las Comisiones de Personal de los Ayuntamientos solicitantes.

-Vocal-Secretario: José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Juan José Lanciego Balda, Administrativo de la Dirección General de Interior.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.-Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2009.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

7.2. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre cultura general, condición física, psicotécnicas y médicas, y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.2.1. Fase de selección:

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Primera.-Consistirá en realizar cuatro ejercicios, tipo prueba objetiva, sobre la materia incluida en los cuatro bloques temáticos que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

b) Segunda.-Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

Durante su desarrollo se tallará a los aspirantes, a fin de comprobar el cumplimiento del requisito exigido en el apartado 3.1.e).

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 1 de 1 de enero de 2009 y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

c) Tercera.-Consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Con anterioridad a su celebración, la Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal propondrá al Director General de Interior la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Si hubiera más de cincuenta aspirantes que superen esta prueba, a la tercera únicamente accederán los cincuenta primeros con mayor puntuación total sumadas las puntuaciones de la prueba de conocimientos y de las pruebas psicotécnicas. Si hubiera aspirantes empatados con la misma puntuación en la posición cincuenta, pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados y eliminados con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

d) Cuarta.-Consistirá en una redacción sobre un tema de actualidad. El Tribunal podrá acordar que esta prueba tenga lugar junto con los ejercicios de la primera, realizando en este caso su valoración sólo para los aspirantes que hubieran superado la prueba tercera.

e) Elección de plazas:

El Tribunal calificador hará pública la puntuación total obtenida por los aspirantes en las pruebas previstas en los apartados a), b), c) y d) anteriores por orden de mayor a menor, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra con indicación del lugar, día y hora del acto de elección de plazas.

Si algún aspirante no se presenta a dicha elección, cualquiera que sea la causa, será dado de bajo en la convocatoria.

Esta elección se repetirá cuantas veces sea necesario para cubrir la totalidad de las plazas, por la no superación de las pruebas médicas o por no cumplir con los requisitos y documentación previstas en la convocatoria, teniendo en cuenta que los aspirantes que no se presentaron a una elección anterior no lo podrán hacer en las siguientes:

f) Pruebas médicas.-Los aspirantes que hayan obtenido plazas serán admitidos provisionalmente al curso de formación básica al que se refiere la base 7.2.4 de la convocatoria se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

7.2.2 Documentación.

Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes deberán acreditar en el plazo de quince días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

-Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

La Dirección General de Interior solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de llevar armas.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

-En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere la base 9.2 último párrafo de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de formación básica.

7.2.3. Nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que participen en el curso de formación básica para agente o agente municipal serán nombrados funcionarios en prácticas por los respectivos Ayuntamientos, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios en los mismos.

Cada Ayuntamiento efectuará la adscripción de los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y los correspondientes nombramientos.

Al curso de formación básica para agente o agente municipal asistirán tantos aspirantes como plazas hayan sido convocadas.

7.2.4. Curso de formación básica para agente o agente municipal:

El curso de formación básica para agente o agente municipal será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en el supuesto de que alguno de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento correspondiente.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Base 8.-Valoración de las pruebas y del curso de formación básica para agente o agente municipal.

8.1. La primera prueba consistirá en contestar a cien preguntas tipo test, con tres posibles respuestas; cincuenta de Legislación e Instituciones de Navarra, treinta de Geografía de Navarra, diez de Ciencias y diez de Lenguaje.

Cada pregunta bien contestada tendrá una valoración de un punto. Cada pregunta mal contestada tendrá una valoración negativa de medio punto.

Para cada pregunta únicamente existirá una respuesta válida.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una calificación de cincuenta puntos en el conjunto de los ejercicios o hayan tenido una calificación de cero puntos en cualquiera de ellos.

8.2. En los ejercicios de la segunda prueba los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos", según superen o no los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria.

Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" en cualquiera de los ejercicios, así como los que dieran positivo en el control antidopaje.

8.3. La tercera prueba se calificará de cero a sesenta puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de treinta puntos.

8.4. La cuarta prueba se calificará de cero a veinte puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen diez puntos.

8.5. En las pruebas médicas los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos". Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto".

8.6. Serán asimismo eliminados de la oposición aquellos aspirantes que no superen el curso de formación básica.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.7. En el curso básico de formación para agentes o agentes municipales los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos".

8.8. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de la fase de selección con la correspondiente al curso de formación.

Base 9.-Nombramiento, toma de posesión y obligación de residencia de los agentes o agentes municipales.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente de cada Ayuntamiento nombrará funcionarios y agente o agente municipal de su Ayuntamiento a los aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por los mismos.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de agente o agente municipal conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el respectivo Ayuntamiento.

Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento correspondiente y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Obligación de residencia.

Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal.

10.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 16 de abril de 2009.-El Director General de Interior, por suplencia, Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro.

ANEXO 1

Solicitud

Don/Doña ......................................................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ................. de ........................ de 19......, natural de la localidad de .............................., provincia de ........................ nacionalidad .................................., con domicilio actual en la localidad de ......................., provincia de ............................, calle ............................................, número ....................., piso .............., letra ........., código postal ................, teléfono ...................................., teléfono trabajo ............................, teléfono móvil ............................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante oposición dos plazas de agente del Cuerpo de Policía de Berriozar y de tres plazas de agente municipales para el Ayuntamiento de Huarte.

? Turno libre

? Turno restringido

Ayuntamiento de ..........................................................................

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso/a en causa de incompatibilidad de las establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni se halla inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

-Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos que, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases 3.1 y 3.2. deben poseerse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

-Que autoriza expresamente a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra la solicitud del certificado previsto en la base 7.2.2 de la convocatoria.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ................ de ............................................. de 2009.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR.

ANEXO 2

Temario para la primera prueba

1.-Legislación e Instituciones de Navarra.

1.1. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada por Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo. El Título preliminar.

1.2. El Parlamento o Cortes de Navarra. Acuerdo de 8 de octubre de 2007 de la Mesa del Parlamento por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Parlamento: Título IV "De la organización del Parlamento" y Título V "De las normas generales de funcionamiento". El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral 4/2000, de 3 de julio. Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, de iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

1.3. Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

1.4. Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

1.5. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.6. Ley 30/1992, de 26 de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: Capítulo II del Título VII, "Recursos administrativos" y Título IX, "De la potestad sancionadora".

1.7. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; Título Preliminar: "De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal", Título I: "De la infracción penal", Título II: "De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas", y Título III: "De las penas".

1.8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

1.9. Deontología Policial. Conceptos de ética, moral y deontología. Declaración Universal de Derechos Humanos. Recomendación 2001/10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el código europeo de ética de la policía. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Capítulo II "Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" del Título I.

1.10. Las entidades locales. Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales.

1.11. Las entidades locales de Navarra. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Nota.-Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

2.-Geografía de Navarra.

2.1. Geomorfología de Navarra: las grandes unidades morfoestructurales: depresión del Ebro y Cordillera Pirenaica.

2.2. Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur. Influencias en la población y en la economía.

2.3. Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

2.4. Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

2.5. La agricultura en Navarra: zonas y tipos. La ganadería en Navarra: especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

2.6. La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra.

2.7. El sector terciario en Navarra: la educación, las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de Montaña.

2.8. La población en Navarra: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

2.9. Estudio de la Navarra húmeda del Noroeste y de los valles Pirenaicos.

2.10. Estudio de las cuencas pirenaicas.

2.11. Estudio de la Navarra media oriental y occidental.

2.12. Estudio de la Ribera oriental y occidental.

3.-Ciencias.

3.1. La ecología: factores, intervención, ecosistemas, equilibrio biológico. La conservación de la naturaleza.

3.2. El movimiento: estudio de los diferentes tipos aplicados a la resolución de problemas.

3.3. Las fuerzas, su relación con la masa y la aceleración. Manejo de las unidades de fuerza.

3.4. Trabajo, potencia, energía y máquinas. Aplicación a problemas.

3.5. Estudio del calor y sus aplicaciones a algunas máquinas térmicas.

3.6. La electricidad: tipos, unidades, componentes de un circuito y efectos de la corriente eléctrica.

3.7. Estructura atómica y molecular de la materia.

3.8. Números fraccionarios. Aplicaciones operativas.

3.9. Proporcionalidad. Regla de tres simple, regla de tres compuesta, tanto por ciento, reparto proporcional e interés simple y compuesto.

3.10. El Sistema Internacional de Medidas.

3.11. Geometría: el plano, polígonos. Ejercicios prácticos.

3.12. Geometría: el espacio, poliedros, la pirámide, el cono, la esfera. Ejercicios prácticos.

4.-Lenguaje.

4.1. Morfología del sustantivo, adjetivo y verbo. Sintaxis de la oración simple.

4.2. Sintaxis de la oración compuesta. La descripción: diversos tipos. Objetividad y subjetividad en la descripción.

4.3. Ortografía.

4.4. Sinónimos y antónimos.

ANEXO 3

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1.-Test de dominio del medio acuático (Natación).

Posición inicial: en pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Son causa de eliminación:

a) Apoyarse, impulsarse o descansar en las corcheras.

b) Apoyarse o descansar en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: en función del tiempo empleado.

No apto:

Hombres: Más de 55"

Mujeres: Más de 58"

Apto:

Hombres: 55" ó menos

Mujeres: 58" ó menos

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2.-Prueba de resistencia:

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica.

Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos.

No apto:

Hombres: Menos de 10

Mujeres: Menos de 8

Apto:

Hombres: 10 ó más

Mujeres: 8 ó más

3.-Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

No apto:

Hombres: Menos de 40"

Mujeres: Menos de 25"

Apto:

Hombres: 40" ó más

Mujeres: 25" ó más

Los tiempos se tomarán desechando las décimas.

4.-Test de salto vertical.

Posición inicial: de pie dentro de la plataforma "Bosco System". El aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: el aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

a) Si el aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

b) Si el aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta de los pies.

c) Si el aspirante rebota de la plataforma al caer.

El aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos.

Calificación: Se asigna en función del tiempo que el aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

No apto:

Hombres: Menos de 0"57

Mujeres: Menos de 0"47

Apto:

Hombres: 0"57 ó más

Mujeres: 0"47 ó más

El tiempo se tomará desechando las milésimas.

5.-Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derriba uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Velocidad-agilidad (Test de Barrow)

Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A ó B)

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Calificación: se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

No apto:

Hombres: Más de 25"8

Mujeres: Más de 27"8

Apto:

Hombres: 25"8 ó menos

Mujeres: 27"8 ó menos

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ANEXO 4

Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. Sistema ocular:

-Agudeza visual sin corrección:

-4/10 en ambos ojos, o

-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o

-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2. Audición. Sistema auditivo:

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3. Lenguaje

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Aparato músculo-esquelético:

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5. Aparato digestivo:

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6. Sistema cardiovascular:

-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

-Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7. Aparato respiratorio:

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

8. Sistema nervioso:

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9. Trastornos psiquiátricos:

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10. Aparato genito-urinario:

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11. Sistema endocrinológico:

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas:

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14. Otros:

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de Sjögren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC >25).

15. Generalidades:

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

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