BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA para la constitución, a través de pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de auxiliares de policía local, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local.

1.-Objeto de la presente convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas de selección, de listas de aspirantes para desempeñar funciones de auxiliar de Policía Local, para su posterior contratación temporal en régimen administrativo para cubrir necesidades que se produzcan en los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local y así lo soliciten, al amparo de lo establecido en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio y en el artículo 21.1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.1. Vigencia de las listas.

Las listas tendrán vigencia desde la aprobación de las mismas y se mantendrán durante 5 años.

1.2. Definición y funciones de los auxiliares de Policía Local.

Auxiliar de Policía Local es el personal contratado temporalmente en régimen administrativo por las entidades locales que dispongan de Cuerpo de Policía Local, para la sustitución del personal de este cuerpo, por causas de absentismo, la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas y la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas.

Realizarán tareas de apoyo a los funcionarios integrantes del Cuerpo de Policía Local, actuando bajo su dirección:

a) La custodia y vigilancia de bienes, servicios, edificios e instalaciones y dependencias oficiales.

b) Ordenar el tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil.

d) Velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad.

1.3. Los auxiliares de la Policía Local portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación. En ningún caso portarán armas de fuego.

1.4. El régimen aplicable a los auxiliares de la Policía Local será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en la Ley Foral de Policías de Navarra. Este personal quedará encuadrado en el nivel D del referido Estatuto, percibiendo las retribuciones que el respectivo Ayuntamiento haya establecido para este puesto de trabajo.

2.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de Primer Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,60 metros.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 8 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1 Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33 de fecha 18 de marzo de 2009, apartado 1.3.6. Otros Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Anuncio de horario y ubicación de oficinas o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

4.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.-Admisión de aspirantes y reclamaciones

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Interior dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en su página web.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Tablón de Anuncios, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.-Lista definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, en su caso, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública, por resolución del Director General de Interior, en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en su página web, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente convocatoria.

7.-Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, Director del Servicio de Seguridad Pública de Navarra de la Dirección General de Interior.

Suplente: Don Alfredo González Echarren, Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior.

Vocal: Don Enrique Bellostas Suescun, Jefe de la Policía Municipal de Burlada.

Suplente: Don José Antonio Cuesta Márquez, Jefe de la Policía Municipal de Noain.

Vocal: Doña Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña Margarita De Pablo Contreras, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Vocal: Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal-Secretario: Don José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

Suplente: Don Juan José Lanciego Balda, Administrativo del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior.

7.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Interior, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

8.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso de selección estará dividido en las siguientes fases:

Fase 1.-Fase de selección, con las siguientes pruebas:

A) Primera prueba.

Consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas con tres opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, burocrática y materia ortográfica. Cada pregunta bien contestada tendrá una valoración de 0,50 puntos y las preguntas mal contestadas una valoración negativa de 0,25 puntos.

En la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

Se calificará de 0 a 50 puntos. Quedarán eliminados los que no consigan, al menos, 25 puntos.

B) Segunda prueba.

Consiste en la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II, siendo cada una de ellas eliminatoria en función de la marca obtenida. Las pruebas se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Antes del desarrollo de las pruebas físicas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la base 2.e).

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 1 de 1 de enero de 2009 y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Si hubiera más de ciento veinte aspirantes que superen esta prueba, a la tercera únicamente accederán los ciento veinte primeros. Si hubiera aspirantes empatados con la misma puntuación en la posición ciento veinte, pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados de la convocatoria.

C) Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico de las funciones de auxiliar de Policía Local. Esta prueba será realizada por la Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Esta prueba tendrá una valoración máxima de 15 puntos quedando eliminados los que no consigan al menos 7,5 puntos.

Los resultados de esta prueba deberán ser remitidos al Secretario del Tribunal Calificador.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

Todos los aspirantes admitidos a las pruebas psicotécnicas deberán acreditar, en el siguiente día hábil desde aquél en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra los resultados de esta prueba, el cumplimiento de los requisitos f) y g) del apartado 2.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

b) Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

La Dirección General de Interior solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

c) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

e) Fotocopia compulsada de la cartilla del banco o caja de

ahorros donde quiera percibir su nómina.

D) Cuarta prueba.

Consiste en la realización de las pruebas médicas para la constatación de que los aspirantes no están incursos en alguna de las exclusiones previstas en el Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será realizada por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada.

En primer lugar serán llamados a la realización de la prueba los sesenta aspirantes con mejor calificación final, realizándose llamamientos sucesivos en el caso de realización de nuevos cursos.

Los resultados de esta prueba serán remitidos al Secretario del Tribunal Calificador.

Fase 2.-Curso de habilitación de auxiliar de Policía Local:

El curso de habilitación de auxiliar de Policía Local será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

La habilitación tendrá una validez de cinco años.

El curso de habilitación tendrá una duración mínima de 160 horas y tendrá una valoración máxima de 100 puntos, quedando eliminados los que no consigan al menos 50 puntos.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas y que son admitidos provisionalmente al curso. Al primer curso asistirán un máximo de 60 aspirantes, y en cursos sucesivos, en su caso, el resto de aspirantes.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen las pruebas médicas, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de habilitación.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al primer curso. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa entrega de la documentación y reconocimiento médico exigidos.

La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria.

Durante la celebración del curso, los aspirantes percibirán una beca de 900 euros, siempre que se acredite una asistencia al 100% del total de horas lectivas del curso, salvo ausencias debidamente justificadas. El abono de la beca será incompatible con la percepción de cualquier tipo de retribución o subsidio durante la duración del curso.

Finalizado el curso de formación el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra dictará una resolución aprobando las calificaciones de los aspirantes y la remitirá al Secretario del Tribunal Calificador.

9.-Relaciones de aprobados.

9.1. Terminada la calificación del curso el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Director General de Interior para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

9.2. Igual procedimiento se seguirá con los sucesivos cursos de habilitación.

10.- Llamamiento.

10.1. La adjudicación de las plazas a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según orden de curso realizado y de mayor a menor puntuación obtenida en la convocatoria.

10.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local y así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

10.3 Cuando la contratación de un auxiliar de Policía Local venga motivada por la existencia de una vacante de Policía Local en la plantilla orgánica, la entidad local deberá convocar dicha plaza para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año desde que hubiera tenido lugar la contratación. De no hacerlo así, el contrato administrativo quedará extinguido automáticamente el día en que se produzca el transcurso del plazo del año, debiendo la entidad local proceder a la liquidación correspondiente.

10.4. La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades.

10.5. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

A cada aspirante al que se oferte un contrato, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un período de una hora desde el primer intento.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

10.6. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio de destino, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

10.7. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán de forma inmediata, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que se contacte y que acepte su incorporación inmediata.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

10.8. A los aspirantes que acepten un contrato en virtud de un llamamiento correspondiente a una lista de contratación, no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo.

11.-Renuncias.

11.1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán ser llamados hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

4.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

6.º Cuando el contrato ofrecido sea en una localidad que diste más de 20 kilómetros de la localidad de residencia del aspirante.

11.2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por la Dirección General de Interior, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

11.3. En todos los casos enumerados en el apartado primero de la presente base los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.4. En los supuestos en que la voluntad de optar a puestos de trabajo a tiempo parcial se haya manifestado mediante instancia, no se considerará como causa justificada la renuncia a un contrato de estas características, siendo por tanto excluido el aspirante de la lista de la que se haya efectuado el llamamiento.

12.-Exclusiones.

Serán excluidos de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

d) Haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

13.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 15 de abril de 2009.-El Director General de Interior, por suplencia, Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ................................................................................, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............................. y nacido/a el día ....... de ............................ de 19......., natural de ....................., provincia de ...................., con domicilio actual en la localidad de ...................., provincia de ............................, calle ......................................................., número ........, piso ....., letra ....., código postal ............... teléfono domicilio ..................., teléfono trabajo ....................., teléfono móvil ......................, fax .........................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la confección de listas de auxiliar de Policía Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ............, de fecha ...........................,

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que autoriza expresamente a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra la solicitud del certificado previsto en la base 8 de la convocatoria.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ................. de ........................ de 2009.

(Firma)

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Interior.

ANEXO II

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

Carrera de resistencia:

Posición inicial: En pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos).

Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos.

Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas.

Edad aspirante:

Igual o inferior a 30 años 2.600 metros: Apto.

De 31 a 40 años 2.400 metros: Apto.

Igual o superior a 41 años 2.200 metros: Apto.

Lanzamiento de balón medicinal (3 kg):

Posición inicial: En pie, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.

Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.

Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.

Tablas de metros a superar y calificación a otorgar en las mismas.

Edad aspirante:

Igual o inferior a 30 años 6'5 metros: Apto.

De 31 a 40 años 6 metros: Apto.

Igual o superior a 41 años 5'5 metros: Apto.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual sin corrección:

-4/10 en ambos ojos, o

-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o

-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2. Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3. Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5. Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6. Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

-Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7. Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

8. Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9. Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10. Aparato genito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11. Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un auxiliar de Policía Local.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14. Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de Sjögren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC >25).

15. Generalidades.

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

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