BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

TAFALLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento comunal del ayuntamiento de Tafalla, correspondiente al sector V del Canal de Navarra

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Aprovechamiento Comunal del Ayuntamiento de Tafalla, correspondiente al Sector V del Canal de Navarra, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 2 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Tafalla, 26 de marzo de 2009.-La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

ORDENANZAS O REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO
DEL APROVECHAMIENTO COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO
DE TAFALLA, COORESPONDIENTE AL SECTOR V
DEL CANAL DE NAVARRA

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

La presente reglamentación se aplicará a los terrenos comprendidos dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Gobierno de Navarra.

Tiene por objeto regular las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante 15 años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 2. Fijación de los consumos de agua.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

-Establecimiento de las normas de riego.

-Comunicación de averías.

-Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Así mismo, en cada campaña de riego, la Alcaldía, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra se dicten, a través de Riegos de Navarra, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas

Artículo 3. Consumos de Agua. Facturación y Sanciones.

La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque 1, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10%.

Tendrán la consideración de Bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen, los previamente establecidos para él, entre más de un 10% y un 20%, los cuales se penalizarán, (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque 1, equivalente al 300%.

Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20%. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo por él establecido, que gravará el precio establecido en el Bloque I, será del 500%.

La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque 1.

Artículo 4. Responsabilidades.

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Obligaciones de los regantes.

En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. El Ayuntamiento asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

Artículo 6. Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia.

Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización o transformación, se establece el siguiente orden de preferencia:

A. En primer lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuente con un joven agricultor.

B. En segundo lugar las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

C. En tercer lugar la explotación directa por parte del Ayuntamiento. Si existiesen lotes sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 b) de la citada Ley Foral.

Disposición adicional

Única.-Estas Ordenanzas o Reglamento Interno, no da al Ayuntamiento ni a ninguno de los regantes derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que arreglo a las mismas les correspondan.

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