BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

CASCANTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del aprovechamiento de los pastos comunales de Cascante

El Pleno del Ayuntamiento de Cascante en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales de Cascante (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 23 de fecha 23 de febrero de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la ordenanza cuyo texto se transcribe a continuación:

Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos comunales del ayuntamiento de Cascante.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los pastos comunales del término municipal de Cascante.

Artículo 2.º Los bienes comunales no experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 3.º Los aprovechamientos comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local; por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 4.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los pastos comunales corresponde al Ayuntamiento de Cascante en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Cascante en materia de aprovechamientos comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De los aprovechamientos de los pastos comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5.º El Ayuntamiento de Cascante velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los pastos comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 6.º 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Cascante las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 6.º 2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Cascante.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los pastos comunales

Artículo 7.º Los pastos comunales del Ayuntamiento de Cascante, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio constituyen una unidad de explotación conjunta, conforman los siguientes lotes:

A) Lotes de la Huerta:

Novellares.-Saliendo de la Victoria por el camino de Muchel a la izquierda hasta la muga de la huerta de Murchante. Sube la muga del monte de Murchante hasta el espinal del Prado.Sigue la muga del Monte de Cascante hasta la carretera de Corella y baja esta carretera siguiendo adelante la Calle de la Victoria.

Extensión aproximada del lote: 1.770 robadas.

Cañalete: Saliendo del Hospital por la carretera de Corella a la izquierda; se toma el camino de Pulguer a la izquierda hasta la parcela 1381 del polígono 5 siguiendo el sangrero de "Bargumanas" arriba a la izquierda yendo a parar a la parcela 1443 del polígono 5. Sigue sangrero arriba al Río Nahón hasta la fila de Cañalete en la parcela 1823 del polígono 5. En la parcela 872 del polígono 5 se coge derecho a la parcela 860 del polígono 5 dónde, tomando la senda de Abuelas, va a parar al hoyo de la parcela 657 del polígono 5. Desde aquí se toma la muga del Calvario al Cierzo por el límite urbano yendo a parar a la Cuesta del Portal y de ahí al Hospital.

Extensión aproximada: 2.125 robadas.

Redipinos y Muchel: Saliendo de la Victoria por el camino de Muchel a la derecha, sigue hasta la muga de la Huerta de Murchante, muga de Urzante por el río del Bolso, por el río Queiles a la muga de la fila del Baño, por el río Botero hasta el camino de Muchel y a parar a la Victoria.

Extensión aproximada: 1.100 robadas.

Barranco Ramón, Adobas y Rediguete: Saliendo de la Nava por la carretera de Corella a la izquierda, hasta llegar al camino que entra a la plana de San Gregorio, sigue por la muga de la Peñuela al camino de Corella o de San Gregorio. Sigue por la muga de la Boquera y Estanquilla hasta la fila de la Estanquilla y aquí por el camino de la Plaza del Marqués de San Adrián a la izquierda siguiendo por éste hasta las filas de Reinuevo, río abajo, hasta el la parcela 1018 del polígono 5 cogiendo sangrero Bargumanas hasta la parcela 1381 del polígono 5, y cogiendo camino de Purguel adelante a parar a la Nava.

Extensión aproximada: 3.980 robadas.

Campos: Saliendo por la carretera de Fitero por la izquierda hasta la Virgen del Moncayo, baja por toda la muga de Tulebras y Remuñal, orilla del pueblo a parar a la carretera de Fitero.

Extensión aproximada: 593 robadas.

Abuelas: Saliendo por la carretera a Fitero, en la parcela 657 del polígono 5, a la derecha se coge la senda de Abuelas hasta la parcela 860 del polígono 5, de ahí derecho a la parcela 872 del polígono 5, coge el río de Nahón hasta la Virgen de Moncayo, seguimos por la carretera de Fitero hasta la parcela 657 del polígono 5.

Extensión aproximada: 415 robadas.

Pulguer: Delimita al Oeste con la Carretera de Corella, a la altura de la parcela 417 del polígono 8 se mete a la izquierda a coger la línea de la huerta, hasta la parcela 639 del polígono 13. Coge camino adelante hasta la parcela 219 polígono 14, de ahí recto hasta la parcela 254 polígono 14. Por la muga de los baldíos de Reinuevo hasta la parcela 275 polígono 14, gira a la derecha a salir al camino de S. Gregorio, para luego coger el camino del Alto de Talladura que lo bordea por el límite de la Peñuela hasta la Ctra. de Corella en la parcela 331 del polígono 7, coge Ctra. de Corella hasta la parcela 417 del polígono 8.

Extensión aproximada: 5.397 robadas.

La Mata: Al Sur muga con Lor o línea del polígono 9, saliendo al Este por la muga de Ablitas a coger la línea del polígono 10 ó muga de Urzante hasta el río Queiles, sube por dicho río a la izquierda hasta la muga con Tulebras, y continuamos por dicha muga hasta la confluencia con la línea del polígono 9.

Extensión aproximada: 2.113 robadas.

B) Lotes de Las Corralizas:

Corralizas.-En la Carretera de Corella coge la Cañada Real a la Izquierda, Cañada adelante hasta la parcela 759 del polígono 13, de ahí coge el camino hasta la muga de Tudela, baja por toda la muga de Tudela hasta la parcela 278 del polígono 13, donde coge la Cañada Real hasta la Ctra. de Corella.

La extensión de ambas corralizas es de 1.990 robadas.

C) Lotes de Montes de Cierzo: Están integrados por los terrenos comunales de Montes de Cierzo que forman parte del patrimonio de Cascante en virtud de la sentencia judicial por la que se produjo la división de Montes de Cierzo.

Sasillo.-Comprende las parcelas del Polígono 12 menos las parcelas 276, 277 y 278 de dicho polígono. Le corresponde el corral de su lote llamado "Corral Nuevo".

Extensión aproximada: 3.358 robadas.

Camponuevo.-Comprende el término de Camponuevo saliendo desde la carretera de Corella por la Cañada Real y muga de la Corraliza a la izquierda hasta la parcela 65 del polígono 13, baja derecho por un ribazo hasta la Cañada en la parcela 323 del polígono 13, ahí coge un sangrero hasta la Ctra. de Corella en la parcela 639 polígono 13, sube dicho camino a coger la línea de la huerta hasta la Ctra. de Corella y sigue ésta hasta la Cañada Real.

Royales.-Desde la parcela 639 del polígono 13 coge la muga con Camponuevo hasta la muga con Tudela, baja toda la muga de Tudela hasta la punta de la parcela 5 del polígono 14 dónde coge por todo el alto hasta el camino Alto de los Royales en la parcela 165 del polígono 14, coge dicho camino hasta la línea del polígono 7 en la parcela 257 del polígono 14, para coger la muga de la huerta hasta la parcela 639 del polígono 13.

Navasamplas.-Desde la parcela 257 del polígono 14 a la izquierda coge la muga de los Royales por el camino Alto de los Royales hasta la cañada Real, baja toda la Cañada Real hasta la cuesta de los Ladrones o parcela 1039 del polígono 14, gira a la izquierda por un camino que va a parar a la ctra. de Fitero. Baja por la ctra. de Fitero hasta la parcela 782 polígono 14 donde el camino de Carracervera hasta la parcela 770 del polígono 14, ahí coge un camino a la derecha hasta la parcela 735 del polígono 14. De ahí por los ribazos de las parcelas 737-738, 739, 740 y 741 del polígono 14 a coger la línea del polígono 7 que nos lleva hasta la parcela 257 del polígono 14.

Le corresponden el Corral de Navasamplas, conjuntamente con el lote de Callebrizas que está lindante, debiendo ser también repartidas sus demás dependencias a juicio del Ayuntamiento.

Extensión aproximada: 4.726 robadas.

Callebrizas.-Desde la cuesta de los ladrones, coge la muga de Navasamplas hasta la parcela 735 del polígono 14, coge un camino en el Barranco del Cato, hasta la carretera de Fitero, en la parcela 712 del polígono 14, coge dicha carretera para entrar el camino de Barranco Ramón, hasta la parcela 215 del polígono 18 dónde coge el camino hasta el corral del Turo o parcela 242 del polígono 14, de ahí baja por los ribazos de las parcela 239, 237, 235 y 255 hasta el camino de la balsa de Chavarri, sube a la Balsa de Chavarri para coger el camino de Navalobera, hasta la parcela 359 del polígono 15. Se desvía a la derecha a coger un camino que cruza la cañada y va parar a la muga de Tudela en la Parcela 321 del polígono 15 y baja por la muga de Tudela hasta la cuesta de Los Ladrones. Le corresponde además del corral compartido de Navasamplas, el llamado Corral del Sordo.

Extensión aproximada: 4.306 robadas.

Melonares.-Arranca de la Balsa de Chavarri, por la muga de Callebrizas por la muga de Tudela, continúa por ésta a la izquierda hasta la muga con Tarazona, continúa por ésta hasta la muga del polígono 17 en la parcela 1 de dicho polígono, coge la línea del polígono 17 hasta la parcela 500 del polígono 16, de ahí coge la línea del polígono 18 hasta la parcela 368 del polígono 18. Continúa por el ribazo de las parcelas 357, 356, 354 y 373 del polígono 18 a coger el camino de debajo de la balsa de Chavarri hasta la muga con Callebrizas en la parcela 255 del polígono 18, sube por ésta hasta la Balsa de Chavarri.

Le corresponde el Corral de la Sierra, de Maichino y si el Corral del Sordo no lo utiliza el arrendatario de Callebrizas, lo podrá también utilizar el arrendatario de Melonares.

Extensión aproximada: 4.779 robadas.

Plandenas.-Desde la parcela 500 del polígono 16 se coge el camino de la Vicaría hasta la muga con Tarazona, sigue a la derecha por dicha muga hasta la muga con Monteagudo, de ahí a la muga con Tulebras, en la parcela 111 del polígono 19, sube por el camino de la fila del Madero a la izquierda hasta la parcela 1075 del polígono 19. Continúa por la muga de las parcelas 1065, 1064, 1062 polígono 19 a coger un camino sin salida hasta la parcela 1186 polígono 19, por el ribazo de las parcelas 1999, 804, 798, 792 del polígono 19 a coger el camino que sube a Portillo el Carro, coge la línea del polígono 17 hasta la parcela 270 del polígono 17, de ahí por la muga de las parcelas 279, 281, 284, 292, 290, 260 del polígono 17 coge la línea del polígono 18 hasta la parcela 500 del polígono 16.

Extensión aproximada:

El lote A: 2.956 robadas.

El lote B: 4.082.

El Corral de Plandenas, pudiendo también el Ayuntamiento destinar parte de él al arrendatario llamado de La Cinquena, como así bien el de D Blanca sito en Carraagreda, adquirido por el Ayuntamiento. En este corral donde existen dos cabañas con sus respectivos graneros o habitaciones pertenecerá una cabaña a cada lote. La cabaña que está unida al corral del lote de Plandenas se destinará a este lote y la que linda con el cubierto para refugio de lluvia, pertenecerá al lote octavo llamado de La Cinquena, este cubierto estará libre de obstáculos. El arrendatario del lote "A" podrá hacer uso del Corral de La Ribera.

Cantera.-Desde la Fuente de la Virgen de Moncayo, coge la línea de la huerta que va a paralela a la Ctra. de Fitero hasta la parcela 712 del polígono 14, gira la izquierda a coger la muga del lote de Callebrizas hasta la parcela 255 del polígono 18, dónde coge la muga de Melonares hasta la parcela 500 del polígono 16 para coger la muga de Plandenas hasta la muga de Tulebras en la parcela 111 del polígono 19 y sigue por dicha muga hasta la Fuente de la Virgen de Moncayo.

Extensión aproximada: 6.205 robadas.

Artículo 8.º Los adjudicatarios utilizarán para acubilar su ganado en los apriscos municipales existentes en las diferentes corralizas.

Artículo 9.º Los adjudicatarios de corralizas no podrán exigir al Ayuntamiento indemnización de ningún tipo en el supuesto de que secasen las balsas, fuentes o abrevaderos existentes, siendo de su cuenta el abastecimiento de agua para sus ganados. No obstante, si alguna corraliza tuviese agua, el Ayuntamiento señalará paso a los beneficiarios de las corralizas que no la tengan, sin que haya lugar a reclamación alguna.

Artículo 10. Si en las corralizas se declarase incendio que inutilizara los pastos en todo o en parte, el ganadero afectado no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento, que, en ningún caso, responderá de los perjuicios que aquél hubiera podido tener, viniendo obligado a pagar íntegramente el canon de arriendo y a cumplir todas las obligaciones del contrato, quedándole la vía libre para exigir responsabilidades al causante o causantes de los daños.

Artículo 11. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Cascante se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Para participar en las subastas, además de los requisitos de carácter general que se establecen para contratar con la Administración, los licitadores deberán estar dados de alta en el registro del Censo de Ganadería del Departamento de agricultura, Ganadería y Alimentación y ser titulares del Libro de explotación ganadera.

Artículo 12. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.º 1 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 13. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A éstos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Cascante que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Cascante.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

d) Quienes siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de las Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad familiar adjudicatario de Lotes Municipales antes de finalizar el plazo de adjudicación, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de estos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación.

Artículo 14. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Cascante calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunales:

Lotes De La Huerta.

a) Novellares: 300 cabezas de ganado ovino.

b) Cañalete: 300 cabezas de ganado ovino.

c) Redipinos y Muchel: 200 cabezas de ganado ovino.

d) Bco. Ramón, Adobas, Rediguete: 500 cabezas de ganado ovino.

e) Campos: 150 cabezas de ganado ovino.

f) Abuelas: 150 cabezas de ganado ovino.

g) Pulguer: 600 cabezas de ganado ovino.

h) La Mata: 300 cabezas de ganado ovino.

Lote de Corralizas:

Sasillo, El Prado y El Espartal: 500 cabezas de ganado ovino.

Montes de Cierzo:

a) Sasillo: 500 cabezas de ganado ovino.

b) Camponuevo: 500 cabezas de ganado ovino.

c) Royales: 600 cabezas de ganado ovino.

d) Navasamplas: 600 cabezas de ganado ovino.

e) Callebrizas: 600 cabezas de ganado ovino.

f) Melonares: 700 cabezas de ganado ovino.

g) Plandenas: 700 cabezas de ganado ovino.

h) Cantera: 700 cabezas de ganado ovino.

Se establece una banda de tolerancia de una 10% en más o en menos, del número de reses, y una sanción de 0,60 euros por cada día y res que exceda de la carga ganadera si pasa del límite de tolerancia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los meses de julio, agosto y septiembre, la carga ganadera de los lotes del monte podrá incrementarse hasta un 30% sin penalización alguna, siempre y cuando las condiciones de los cultivos lo así lo permitan.

En el supuesto de que a un mismo ganadero se adjudique el aprovechamiento de dos o más lotes, deberá aprovechar los pastos respetando en todo caso la carga ganadera individual asignada a cada uno de los lotes adjudicados.

Artículo 16. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera y la calidad de los pastos, el Ayuntamiento de Cascante fija los cánones de aprovechamiento de los lotes de corralizas en las siguientes cuantías:

Lotes de La Huerta.

Novellares, Redipinos y Muchel: 2.338 euros.

Cañalete, Abuelas y Campos: 1.475 euros.

Barranco Ramón, Adobas, Rediguete: 2.934 euros.

Pulguer: 4.722 euros.

La Mata: 3.457 euros.

Lote de Corralizas: 3.316 euros.

Montes de Cierzo:

Sasillo: 5.810 euros.

Camponuevo: 3.522 euros.

Royales: 3.775 euros.

Navasamplas: 5.576 euros.

Callebrizas: 5.096 euros.

Melonares: 3.568 euros.

Plandenas a: 3.568 euros.

Plandenas b: 4.588 euros.

Cantera: 7.076 euros.

Artículo 17. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC del ovino abasto).

Artículo 18. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo por adelantado de forma trimestral en los primeros 15 días de cada trimestre.

El incumplimiento o la demora en el pago darán lugar a la exacción del importe por la vía de apremio pudiendo dar lugar además a la resolución de la adjudicación.

Artículo 19. Fianza. El adjudicatario deberá depositar en el plazo de diez días, a partir de la fecha de adjudicación en concepto de fianza, el 2% por ciento de la cantidad total que resulta de multiplicar por ocho el precio de la adjudicación.

Las fianzas se constituirán indistintamente en metálico, deuda de Navarra, aval en forma reglamentaria, -con renuncia escrita por parte del avalista al beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la compilación de Derecho Civil Privado de Navarra-, valores públicos o privados, contrato de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada u otros medios admitidos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La garantía responderá de las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados por demora, de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución o del incumplimiento del mismo, de la incautación que pueda realizarse en caso de resolución culpable del contratista.

Artículo 20. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 21. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento de Cascante se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Artículo 22. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos o más corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

El ayuntamiento podrá reservar hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 23. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 24. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de diez años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

Artículo 25. Régimen de obligaciones y prohibiciones:

a) El adjudicatario deberá abonar el canon en los plazos que se establecen en la presente ordenanza.

b) El adjudicatario deberá cumplir los edictos que respecto a las fechas de entrada y salida de ganado y cualesquiera otras cuestiones dicte el Ayuntamiento.

c) Queda completamente prohibido al arrendatario del lote de "Abuelas" el pastorear en todo el tiempo en el terreno denominado del Calvario, cara cierzo del mismo y paseo de San Antonio.

d) Queda prohibida la entrada con el ganado en las parcelas acotadas.

e) Queda prohibida la entrada de ganado diferente al lanar.

f) En sembrados de cereal no podrá entrar a pastar el ganado hasta que hayan transcurrido 7 días desde el levantamiento de la cosecha. Transcurrido dicho plazo, los ganaderos adjudicatarios podrán acceder libremente a disfrutar de los rastrojos. No obstante el propietario podrá colocar cañas en la finca, lo que indicará que el ganado no podrán entrar a pastar hasta que hayan transcurrido siete días más. Si llegado el 15 de agosto. no se hubiera retirado la cosecha, el ganado podrá pastar libremente en la fincas.

g) Los agricultores no podrán labrar los rastrojos de colza hasta pasado el día 15 de julio, excepto que lleguen a un acuerdo con el ganadero. El resto de los rastrojos no podrán ser labrados hasta el 30 de julio.

h) Queda prohibida la entrada de ganado para disfrute de pastos en las parcelas plantadas de almendros, olivares, plantas menores y plantaciones forestales.

i) Los ganados del adjudicatario podrán disfrutar las parras y hierbas de viñedos desde el 15 de octubre hasta el 19 de marzo. No obstante si las plantas mueven antes del 19 de marzo, el ayuntamiento, previo aviso mediante bandos oportunamente publicados, podrá restringir la entrada antes de dicha fecha. Se deberá respetar el plazo de ocho días para racimar.

j) En las nuevas plantaciones de viñedo, no se podrá entrar a pastar hasta que hayan transcurrido cuatro años desde su plantación.

k) En las plantaciones de esparragueras se podrán disfrutar los pastos en el periodo de tiempo comprendido entre el uno de diciembre y el treinta de enero siguiente, salvo el primer año de las plantaciones en el que no habrá derecho al aprovechamiento.

l) En los alfaces sólo se podrá entrar a pastar desde el primer día de diciembre hasta el último día de enero.

m) En sembrados de maíz no podrá entrar a pastar el ganado hasta que hayan transcurrido 7 días desde el levantamiento de la cosecha. Transcurrido dicho plazo, los ganaderos adjudicatarios podrán acceder libremente a disfrutar de los rastrojos. No obstante el propietario podrá colocar cañas en la finca, lo que indicará que el ganado no podrán entrar a pastar hasta que hayan transcurrido siete días más. Si llegado el 1 de marzo no se hubiera retirado la cosecha, el ganado podrá pastar libremente en la fincas.

n) El estiércol quedará en beneficio del ganadero quien podrá disfrutar libremente de él, debiendo tenerlo extraído antes de finalizar el periodo de adjudicación. En caso contrario se entenderá cedido al Ayuntamiento.

o) Cuando llueva no podrán entrar los ganados en las parcelas hasta que hayan transcurrido tres días.

p) Cuando alguno de los lotes o corralizas se vean privados de agua por causas no imputables al adjudicatario, el adjudicatario del lote más próximo se verá obligado a permitir que el ganado carente de agua abreve en sus balsas. A este fin el Guarda del término señalará el camino a seguir por el ganado, tratando en todo caso de señalar el camino más corto y menos perjudicial. El adjudicatario de la corraliza o predio sirviente no tendrá derecho a indemnización por la servidumbre de paso y abrevadero creada, si bien le serán indemnizados los daños que el ganado dominante cause en su lote por abandono o negligencia de sus conductores.

q) De no haber agua en la corraliza vecina y sí en otras, se extenderá esta obligación a los demás adjudicatarios, por orden de menor a mayor distancia.

r) La cirria que los ganados generen en los corrales propiedad del Ayuntamiento pertenecerá al que encierre el ganado.

s) Cualquier desperfecto con motivo del cierre de ganado o extracción de la cirria será por cuenta del arrendatario del lote respectivo.

t) Cuando un corral se destine a ganados de distintos adjudicatarios será el Ayuntamiento quien divida entre ellos las respectivas dependencias de los corrales, edificaciones, accesos, sin derecho a reclamación ni indemnización al respecto. En todo caso cualquier disputa, asunto o contencioso con relación a los corrales será resuelta por el Ayuntamiento de Cascante.

u) Los desperfectos en los corrales derivados del mal uso, serán de cuenta del adjudicatario quien deberá proceder a su arreglo en los plazos que señale el ayuntamiento. El incumplimiento de este deber dará lugar a la ejecución subsidiaria por el ayuntamiento con cargo al adjudicatario. Asimismo vendrá obligado el adjudicatario a quitar y sacar a su costa los cubiertos y corrales, las empalizadas, barreras y demás elementos instalados durante el arriendo para mejor disposición de sus ganados.

v) Será de cuenta del adjudicatario la desinfección, blanqueo y limpieza de los corrales o apriscos, que deberá realizarse al menos cada tres años y en especial al finalizar el plazo de aprovechamiento.

w) Cualquier obra de mejora en los apriscos, pasos, balsas, etc. está sujetas a licencia municipal por lo que no podrán realizarse sin autorización del Ayuntamiento.

x) En el supuesto de que el Ayuntamiento proceda durante el periodo de adjudicación de las hierbas a la construcción de nuevos apriscos en las distintas corralizas, se incrementará el precio de adjudicación, debiendo el adjudicatario pagar un porcentaje que fijará el Ayuntamiento, como amortización de las obras de mejora realizadas.

y) El beneficiario o adjudicatario no podrá hacer traspaso ni cesión del arriendo sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

z) El beneficiario o adjudicatario está obligado a cumplir todas las disposiciones sanitarias relativas al ganado de su propiedad.

aa) Queda completamente prohibido enterrar o abandonar animales muertos fuera de los lugares señalados para ello.

bb) Si en los terrenos que comprende el lote se hicieran plantaciones de árboles frutales, olivares, almendros, viña o cualquier otro cultivo que por su naturaleza resulte incompatible con la entrada de ganado, los cultivadores no estarán obligados a indemnizar al arrendatario del lote ni tampoco a pagar la parte proporcional del arriendo, debiendo los ganados indemnizarles de los daños causados por la entrada de ganado.

cc) El Ayuntamiento se reserva el derecho a disponer de los terrenos actualmente incultos para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales, a la repoblación forestal o a cualquier otro uso que se considere de interés público, en cuyo caso el adjudicatario tendrá derecho a que se revise el canon de aprovechamiento en proporción a la superficie y características de los pastos de que se vaya a ver privado.

dd) Los adjudicatarios serán responsables del daño que dolosa o culposamente causen en los terrenos o cultivos con motivo del pastoreo así como del pago de las multas que en su caso sean impuestas.

ee) En el supuesto de que queden lotes sin adjudicar, queda terminantemente prohibida la entrada con el ganado.

ff) El rematante no podrá hacer traspaso ni cesión del arriendo sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

gg) El adjudicatario deberá cumplir la ordenanza reguladora y los pliegos de condiciones que sean aprobados por el ayuntamiento de Cascante en todas sus cláusulas y condiciones.

Artículo 26. Acotados: Los propietarios de las fincas tienen derecho a que sus heredades sean respetadas o acotadas y a que en ellas no entre más que su ganado, en cuyo caso deberá pagar al Ayuntamiento la cantidad que resulte a prorrateo por robada del precio establecido para el lote. Los interesados que no quieran consentir que el ganado entre en sus fincas, deberán presentar un escrito en el plazo señalado en los bandos que al efecto colocará el ayuntamiento, expresando con detalle la extensión, confrontaciones, número de polígono y parcela catastral, cultivo, pertenencia a lote y localización de la finca o fincas sobre las que recaiga su negativa. En caso contrario no habrá lugar al acotamiento, entendiendo dar su asentimiento implícito a la cesión, disponiendo de las Hierbas el Ayuntamiento durante los años que dure el arriendo, sin ulterior reclamación por parte de los interesados.

Las fincas acotadas deberán ser señalizadas por el propietario a fin de evitar que entre el ganado. Si la finca acotada no está oportunamente señalizada, el ganado podrá entrar en la misma y el adjudicatario quedará exonerado de responsabilidad.

Para que los dueños de las fincas acotadas puedan aprovechar sus hierbas con sus propios ganados, la fincas deberán tener acceso por carretera o cañada real. En caso contrario no podrán aprovecharlas salvo que el adjudicatario del lote donde estén enclavadas señale igual número de robadas de extensión en otro lote de su pertenencia o llegue a un acuerdo con el titular de la parcela.

Si los terrenos cuyos dueños no llegasen a ceder constituyesen las dos terceras partes de los que respectivamente comprende cada lote, no se efectuará el arriendo o cesión de que se trata quedando los derechos del acotado en beneficio de la hacienda municipal de Cascante.

Los dueños de las fincas cuyas hierbas constituyen objeto de adjudicación no podrán en el tiempo que comprende la adjudicación, contratarlas ni cederlas gratuitamente para el disfrute de ganado de ninguna clase, ni aun en el caso de que quedaran sin adjudicarse por falta de postor, ya que salvo declaración en contrario se ceden al Ayuntamiento. En aquellos lotes que quedasen sin adjudicarse, podrán los propietarios disponer de las hierbas de sus heredades abonando al Ayuntamiento los derechos de acotado en cada una de las anualidades.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

a) No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.

b) No abonar el precio de adjudicación vigente, en los plazos que señale el Ayuntamiento.

c) No efectuar el aprovechamiento de forma correcta y completa.

d) Destinar el aprovechamiento a fin distinto del suyo específico.

e) No respetar los plazos señalados.

f) No cumplir lo dispuesto en la normativa de Protección Sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Abandonar animales muertos contraviniendo la normativa sanitaria.

h) No respetar los limites del respectivo lote.

g) Transitar el ganado por el casco urbano de Cascante.

i) Cualquier otro hecho que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 26. Las infracciones señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las señaladas en las letras a, b, c, d y f, con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Gobierno de Navarra otros organismos competentes.

La señalada con la letra e, con la inhabilitación para ser adjudicatario de pastos municipales.

El resto de infracciones con multa de entre 120 y 1.200 euros.

En caso de reincidencia en las infracciones, la sanción se aplicará en el doble de la cuantía señalada.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas y disposiciones municipales se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, resueltas las alegaciones en su caso o bien por el transcurso del plazo de exposición pública sin que se haya formulado alegaciones a la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento en,

Cascante, 26 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Antonio Irujo Redrado.

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