BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 105/2009, de 12 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto "Renovación de la Arteria de Puente La Reina", cuyo promotor es Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe y que transcurre por el término municipal de Puente La Reina.

Con fecha 4 de abril de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente descrito en el encabezamiento. El proyecto se incluye en Anexo 2C, letra N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 29 de mayo es objeto de un requerimiento por parte del Servicio de Calidad Ambiental para que se presente un Estudio de Afecciones Ambientales con los contenidos establecidos en el artículo 34 del Reglamento anteriormente citado. Dicho Estudio es aportado por el promotor el 13 de agosto de 2008.

El objeto del proyecto es la renovación de la tubería de abastecimiento de 150 mm de diámetro procedente del depósito bajo de Puente La Reina hasta la arqueta situada a la entrada del núcleo urbano.

La longitud total de la conducción es de 1.341m. y se ha previsto la retirada y posterior reposición de la capa superior de tierra vegetal y un talud 3V:1H para la excavación de tierra y vertical en roca con una base de 80 cm de anchura.

El Estudio de Afecciones incluye un análisis de alternativas, una descripción medioambiental, identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras, valoración global del impacto y previsión de gasto para la aplicación de medidas correctoras.

Respecto a la valoración de impactos: sobre la vegetación, flora y hábitats se valora como moderado a las orlas arbustivas y como bajo a los pastos mesoxerófilos y los matorrales mesomediterráneos, existiendo la posibilidad de aplicar medidas correctoras. Sobre el Camino de Santiago se valora el impacto como bajo con posibilidad de medidas correctoras.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras, se establece un completo listado de medidas tanto preventivas como correctoras para minimizar la afección a la vegetación y al Camino de Santiago. El impacto global se considera bajo una vez se apliquen medidas correctoras.

La Sección de Planificación y Ayudas emitió informe favorable con fecha 28 de noviembre de 2008 en relación con las afecciones al Camino de Santiago.

El Reglamento citado establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31 de dicho Reglamento establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Consta en el expediente informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 10 de febrero de 2009.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto "Renovación de la arteria de Puente La Reina" cuyo promotor es Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe, y que transcurre por el término municipal de Puente La Reina.

2.º La presente Autorización esta condicionada al cumplimiento de los siguientes aspectos:

-Se deberán realizar las medidas preventivas y correctoras que se plantean en el Estudio de Afecciones Ambientales, haciendo especial hincapié en la reducción de la anchura de ocupación temporal de 15 m a 4 m en los tramos que transcurran por zonas de vegetación natural, es decir, orlas forestales, matorrales y pastos, y en la restauración ambiental de las zonas afectadas. Especialmente se minimizará la afección a la vegetación de ribera durante la ejecución del tramo adosado al puente, y las podas de ramas se realizarán con herramienta adecuada.

-Los accesos a la zona de construcción de la zanja se harán aprovechando las pistas agrícolas, de servidumbre de la Autovía del Camino y por los campos de cultivo, evitando el tránsito de maquinaria por las zonas de vegetación natural.

-Se realizará un replanteo de la zona de ocupación y acopios durante la fase de obras previo al comienzo de los trabajos, considerando la vegetación del entorno y estudiando la posibilidad de minimizar las afecciones realizando los cambios oportunos que eviten la corta de arbustos, arbolado y zumaques (Rhus coriaria) especialmente.

-Dada la pendiente del talud junto a la carretera N-111 (zona de pastos mesoxerófilos con arbolado) deberá realizarse en un corto plazo una siembra con especies herbáceas autóctonas de rápida implantación para evitar su erosión.

-Se deberá contar con el visto bueno de la Institución Príncipe de Viana en materia de sus competencias sobre el Camino de Santiago.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable con las siguiente condición de contenido Urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisa de los órganos competente en razón de la materia que se trate.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Planificación y Ayudas, al Guarderío Forestal, al promotor y al Ayuntamiento de Puente la Reina, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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