BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 111/2009, de 5 marzo, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se modifica la autorización de la Escuela Municipal de Música "Agorreta" de Doneztebe/Santesteban, por cambio de enseñanzas.

Visto el expediente instruido ante la solicitud de don Oscar Mindeguía Bidegain, Presidente del Patronato Municipal de Música de Doneztebe/Santesteban, para que se autorice para impartir la especialidad instrumental de Batería y se suprima la de Percusión en la Escuela Municipal de Música "Agorreta", de la citada localidad.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra del 22 de enero de 1993), por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

RESUELVO:

1.º Se autoriza a la Escuela Municipal de Música "Agorreta", de Doneztebe/Santesteban (código de centro: 31005322), para impartir la especialidad instrumental de Batería y se suprime la especialidad de Percusión, todo ello con efectos del inicio del curso 2008/09.

2.º Las enseñanzas que tendrá autorizadas la escuela a partir de ese momento serán las correspondientes a la "oferta básica", a la que se refiere el artículo 9.º 1. del Decreto Foral 421/1992, en sus tres ámbitos, con las siguientes especialidades dentro del ámbito instrumental: Acordeón, Batería, Clarinete, Guitarra, Guitarra eléctrica, Pandero, Piano, Saxofón, Trompeta, Trikitixa y Txistu.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser autorizada por este Departamento.

4.º La autorización de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Se advierte que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral 421/1992, la entidad titular de la Escuela asumirá el sostenimiento económico de las enseñanzas autorizadas por la presente Resolución.

6.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Se traslada la presente Resolución al Señor Presidente del Patronato Municipal de Música de Doneztebe/Santesteban; al Servicio de Inspección Educativa y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Tecnologías de la Información y de la Comunicación y a la de Centros Escolares y de su Financiación, y al Negociado de Gestión de la Información y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, 5 de marzo de 2009.-El Director General de Inspección y Servicios, Francisco Javier Esparza Sánchez.

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