BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 662/2009, de 26 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la organización de reuniones científicas relativas a temas de salud, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2009.

El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

Las reuniones de profesionales de ciencias de la salud para promover el intercambio de conocimientos científicos y la difusión de resultados de investigación y de innovaciones tecnológicas, constituyen una actividad fundamental para la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, tanto en sus actividades preventivas, como asistenciales e investigadoras.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases para la concesión de ayudas destinadas a la organización de reuniones científicas relativas a temas de salud, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2009.

2. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311203 denominada "Ayudas para la organización de reuniones científicas" de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2009, por un importe máximo de 180.000,00 euros, que podrá incrementarse previamente a la concesión de las ayudas, según disponibilidad presupuestaria.

3. Trasladar esta Resolución a la Secretaria General Técnica, al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y a la Sección de Docencia del Departamento de Salud.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona,26 de marzo de 2009.-La Directora General de Salud, Isabel Martín Montaner.

ANEXO

Bases Reguladoras

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la organización de reuniones científicas relativas a temas de salud, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2009.

1. Objeto, modalidades y beneficiarios.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas destinadas a la organización de reuniones científicas relativas a temas de salud, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2009.

1.2. Modalidades.

Las actividades objeto de convocatoria se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

a.-Congresos.

b.-Jornadas.

c.-Cursos y seminarios organizados con carácter no reglado por centros sanitarios y entidades no docentes que se realicen en el año 2009.

1.3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, los centros sanitarios de la red de utilización pública y las universidades radicadas en Navarra. Asimismo podrán solicitar ayudas los centros sanitarios, instituciones o entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que cuenten con sede, delegación o comité organizador en Navarra.

La entidad solicitante designará a una persona como responsable de la actividad a los efectos de la concesión de la ayuda.

2. Requisitos de las actividades.

2.1. Los congresos y jornadas deberán haber obtenido el reconocimiento de interés sanitario.

2.2. Los cursos y seminarios de formación continuada sanitaria deberán estar acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias. En el resto de los casos deberán justificar su condición de apoyo a programas de salud.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en el Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, ubicado en el Pabellón de Docencia, recinto del Hospital de Navarra, y en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion).

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, hasta el día 30 de junio de 2009.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

3.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante de la entidad solicitante y por la persona responsable de la actividad.

2. Programa de la actividad con descripción de los objetivos y contenidos del curso; identificación y cualificación profesional de los ponentes o docentes; y definición de la población a la que se dirige la actividad.

3. Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

4. Fotocopia del documento acreditativo del C.I.F. de la entidad solicitante; y

5. Documento acreditativo de la autorización a la persona responsable por parte de la entidad o centro solicitante.

Además, las solicitudes relativas a las modalidades a) y b) de la base 1.2 deberán presentar copia del reconocimiento de interés sanitario o, en su defecto, documento justificativo de haberlo solicitado, excepto cuando el referido reconocimiento de interés sanitario se tramite a través de la Dirección General de Salud, en cuyo caso, el solicitante aportará declaración indicando fecha de la resolución de concesión, o, en su caso, fecha de la solicitud de concesión.

Las solicitudes referidas a la modalidad c) de la base 1.2 deberán adjuntar copia del certificado de acreditación expedido por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, o, en su defecto, documento justificativo de haber solicitado dicha acreditación, excepto cuando la referida acreditación se tramite a través de la Comisión de Formación Continuada de Navarra, en cuyo caso, el solicitante aportará declaración indicando fecha del informe de acreditación, o, en su caso, fecha de la solicitud.

3.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no se acompaña de los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Docencia del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación, prevista en la base 5. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Docencia citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Salud.

5. Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Evaluación para valorar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de concesión de subvenciones, nombrada por la Dirección General de Salud.

Esta Comisión de Evaluación estará integrada por tres personas vinculadas a la gestión de las ayudas y cuatro personas de las Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Para ello los proyectos se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración siguientes:

Para las Modalidades a) y b):

-Interés científico.

-Repercusión e impacto de la reunión científica en el medio sanitario en Navarra.

-Acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias.

-Ámbito de la actividad.

-Relación con actividades o programas sanitarios.

Para la modalidad c):

-Interés científico.

-Pertinencia de la actividad.

-Repercusión e impacto de la actividad en el medio sanitario en Navarra.

7. Resolución.

La Dirección General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución, que será motivada, se notificará a las entidades interesadas, y deberá indicar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página web www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion. En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8. Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste total de ésta.

9. Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.

9.1. El importe de las ayudas cubrirá, total o parcialmente, el presupuesto solicitado, una vez ajustado de acuerdo con la valoración que realice la Comisión de Evaluación, conforme a los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria.

La cantidad a conceder para una sola actividad no podrá superar el límite máximo de 15.000,00 euros. No serán objeto de ayuda los gastos sociales, los de material inventariable, ni los de funcionamiento (nóminas, teléfono, etc.)

El importe de la ayuda concedida constituye el máximo a percibir por el beneficiario.

9.2. El pago de las ayudas se hará efectivo a las instituciones, entidades, asociaciones u organizaciones según proceda, o en su caso, a la persona responsable, autorizada para la organización de la actividad en Navarra, mediante el abono en cuenta bancaria especificando la actividad para la que se va a destinar.

En los casos en los que exista convenio de colaboración para la gestión económica de la actividad subvencionada entre el beneficiario y la Fundación Miguel Servet, el pago de la ayuda podrá hacerse efectivo a la Fundación Miguel Servet.

El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad, para lo cual, dentro del mes siguiente a la realización de la actividad subvencionada, los organizadores vienen obligados a remitir a la Sección de Docencia la siguiente documentación:

a) Memoria técnica que describa el desarrollo de la actividad.

b) Memoria económica que incluya relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda, en euros.

c) Facturas originales u otros documentos de valor probatorio de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. En todos los casos deberá acreditarse el pago.

9.3. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 15 de diciembre de 2009.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) Hacer constar la colaboración del Departamento de Salud, con mención expresa de la presente convocatoria, en programas, material de divulgación y propaganda así como en las publicaciones que se produjeran.

d) La entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

11. Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de Docencia, del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, cuantas alteraciones se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad o actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Docencia del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

12. Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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