BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 661/2009, de 26 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2009.

El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quiénes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y de sus bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2009.

2. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311200 denominada "Becas para ampliación de estudios" de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2009, por un importe máximo de 290.000,00 euros, que podrá incrementarse previamente a la concesión de las ayudas, según disponibilidad presupuestaria.

3. Trasladar esta Resolución a la Secretaria General Técnica, al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y a la Sección de Docencia del Departamento de Salud.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2009.-La Directora General de Salud, Isabel Martín Montaner.

ANEXO

Bases reguladoras

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2009.

1. Objeto, modalidades y beneficiarios.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2009, incluyendo las actividades de formación continuada desarrolladas con posterioridad al cierre de la convocatoria de 2008, y las que se realicen durante el año 2009.

1.2. Modalidades.

Las actividades objeto de esta convocatoria se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

1.2.1. Ayudas para perfeccionamiento.

Tienen por objeto cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A.-Estancias de duración igual o superior a un mes en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de conocimientos en nuevas tecnologías, para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral, o para completar el programa de formación sanitaria especializada durante el periodo de Residencia.

Modalidad B.-Realización de cursos de actualización en temas relacionados con el trabajo que desarrolle el solicitante y de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios, cuyo periodo de formación sea igual o superior a un mes. No se concederán ayudas para la obtención de títulos o certificados de postgrado, expedidos por entidades públicas o privadas, que correspondan a cursos de especialización (master, expertos y equivalentes), o que capaciten oficialmente para el desarrollo profesional.

Modalidad C.-Estancias de uno a seis meses de intercambio y actualización de conocimientos en Centros o Unidades dependientes del Departamento de Salud, dirigidas a profesionales sanitarios procedentes de países de habla hispana o en vías de desarrollo.

1.2.2. Bolsas de Viaje.

Tienen como objeto atender total o parcialmente los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad D.-Estancias de duración inferior a un mes, en instituciones cuyas líneas de actuación coincidan con las del centro u organismo donde presta sus servicios el solicitante, incluidas las derivadas del cumplimiento del programa de formación sanitaria especializada durante el periodo de Residencia.

Modalidad E.-Realización de cursos de duración inferior a un mes, relacionados con el trabajo que realiza el solicitante y que sean de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios.

Modalidad F.-Asistencia a congresos y reuniones científicas en las que el solicitante participe activamente con aportaciones científicas.

1.2.3. Ayudas para la formación en idiomas técnicos.

Modalidad G.-Tienen por objeto atender total o parcialmente los gastos derivados de la realización de cursos de idiomas técnicos (inglés, francés y alemán) para su aplicación en Ciencias de la Salud, en centros autorizados. La ayuda corresponderá a un único nivel de los señalados en el apartado 7.b) de la presente Resolución.

1.3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios ubicados en la Comunidad Foral, públicos o privados, siempre que éstos tengan establecidos conciertos o convenios de colaboración con el Departamento de Salud o sus organismos autónomos.

Asimismo, podrán solicitar ayudas para bolsas de viaje el personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos financiados por el Departamento de Salud, o becarios financiados en los proyectos de investigación promovidos por el Departamento de Salud, para actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.

En la modalidad C, se requiere que los solicitantes presten sus servicios o se encuentren en período de formación en centros u organismos sanitarios de países de habla hispana o en vías de desarrollo, y cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo al respecto. Los solicitantes deberán adjuntar copia del certificado de homologación del título, emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o, en su defecto, documento justificativo de haber solicitado dicha homologación.

2. Presentación de solicitudes.

2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en el Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, ubicado en el Pabellón de Docencia, recinto del Hospital de Navarra, y en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion).

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, hasta el día 30 de junio de 2009.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Docencia, y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado deberá comunicar al Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

2.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos, cumplimentados en ordenador:

1. Solicitud firmada por el interesado.

2. Programa oficial de la actividad (excepto para las estancias, en cuyo caso se presentará un programa detallado de las actividades a desarrollar).

3. Presupuesto desglosado.

4. Fundamentos y objetivos de la actividad formativa solicitada, en relación con el puesto de trabajo desempeñado, cumplimentado por el solicitante, con el visto bueno del presidente de la Comisión de Docencia; o si no existiera dicha Comisión, por la Dirección del Centro. (excepto para la modalidad G).

5. Certificación del Centro u Organismo en la que conste la situación administrativa del solicitante en relación al mismo y la antigüedad en el puesto de trabajo; y

6. Autorización expresa de la Dirección del Centro para el desplazamiento, cuando la actividad lo requiera.

Además, será necesario adjuntar, según las distintas modalidades, los siguientes documentos:

Modalidades A, C y D:

-Razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes.

-Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.

Modalidades A, B y C:

-En caso de que se desee el pago anticipado de la ayuda, el solicitante presentará una declaración en la que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base 9.2.

Modalidad F:

-Resumen de la aportación científica.

-Aceptación expresa de la aportación científica.

2.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no se acompaña de los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Docencia del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación, prevista en la base 4. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Docencia citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Salud.

4. Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Evaluación para valorar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de concesión de subvenciones, nombrada por la Dirección General de Salud.

Esta Comisión de Evaluación estará integrada por tres personas vinculadas a la gestión de las ayudas y cuatro personas de las Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

5.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

5.2. La propuesta de concesión facilitará la formación al mayor número posible de profesionales, centros, organismos y servicios del Sistema Sanitario de Navarra. Para ello las solicitudes se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración siguientes:

-Pertinencia de la actividad formativa en relación con la profesión y el puesto de trabajo del solicitante.

-Grado de adecuación de la entidad receptora del solicitante o entidad organizadora de la actividad.

-Cuando los criterios anteriores no sean suficientes se considerarán como prioritarios estar en posesión de una plaza en propiedad y la antigüedad del solicitante en el puesto de trabajo.

6. Resolución.

La Dirección General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución, que será motivada, se notificará a los beneficiarios, y deberá indicar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página web www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion. En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

7. Limitaciones.

Se establecen las siguientes limitaciones en las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Sólo se concederá ayuda para bolsa de viaje, modalidad F, a la persona que haga la presentación de la aportación científica en reuniones, congresos y similares o, si se desconociera, al primer firmante de la misma, siempre que acredite su participación directa.

b) Las ayudas para cursos de idiomas técnicos (modalidad G) abarcarán únicamente a los niveles llamados Básico o Elemental, Intermedio y Avanzado, no siendo objeto de las mismas los niveles de Principiante y de Dominio.

c) Únicamente se concederán ayudas para estancias derivadas del programa de formación sanitaria especializada, cuando la estancia se realice en centros externos a la Unidad Docente acreditada.

8. Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones de Instituciones o Entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o programa, supere el coste total de éste.

9. Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.

9.1. Importe de las subvenciones.

El importe de las ayudas cubrirá, total o parcialmente, los gastos de inscripción o matriculación, desplazamientos de ida y vuelta, alojamiento y manutención, según proceda, calculado de acuerdo con los criterios económicos que establezca la Comisión de Evaluación, en razón de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de ayudas para la formación en idiomas técnicos (modalidad G), el importe de la ayuda cubrirá total o parcialmente los gastos derivados de tarifas docentes, con un importe máximo de 600,00 euros.

El importe de la ayuda concedida constituye el límite máximo a percibir por el beneficiario.

9.2. Abono y documentación justificativa.

El pago de la ayuda concedida en concepto de Ayuda para perfeccionamiento (modalidad A, B y C) se realizará en su totalidad tras quedar confirmadas las fechas definitivas del inicio de la actividad, siempre que se cumplan las condiciones siguientes previstas para los anticipos en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones:

a) Que el beneficiario justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, el interesado aportará una declaración justificativa de la referida necesidad.

b) Que sean autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos par hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones, el pago de la ayuda se hará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad, conforme a lo señalado en el apartado 9.2 de las presentes bases reguladoras.

A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios de Ayudas para perfeccionamiento (modalidades A, B y C) vienen obligados a remitir a la Sección de Docencia, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, una memoria resumen de 10 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma, así como justificación de los gastos y relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda, en euros.

En las subvenciones correspondientes a las modalidades A y C, la subvención reconocida a cada beneficiario comprende dos apartados: el relativo al desplazamiento realmente efectuado se liquidará conforme a los criterios generales establecidos para todos los casos de desplazamiento; la liquidación de la subvención relativa a la estancia se realizará previa justificación de la duración efectiva de la misma, sin que sea preciso aportar justificación de gasto alguno, pues la cuantía máxima reconocida es igual para todos los beneficiarios dependiendo únicamente de los criterios económicos establecidos.

En el caso de ayudas para bolsas de viaje (modalidades D, E y F), el pago tendrá lugar una vez entregado, en la Sección de Docencia, el documento acreditativo de haber realizado la actividad, así como el justificante de los gastos y relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda en euros.

En el caso de ayudas para la formación en idiomas técnicos (modalidad G), para realizar el pago se requerirá un certificado de matriculación en el curso, emitido por el centro de idiomas correspondiente, en el que se acredite su pago, siempre que se cumplan las condiciones señaladas anteriormente para los anticipos. A efectos de liquidación, en el plazo de un mes desde la finalización del curso, deberá presentarse un certificado de aprovechamiento del curso, emitido por el centro de idiomas, en el que se acredite haber superado el nivel para el que se ha matriculado el alumno.

Los gastos se justificarán, con carácter general, a excepción de los dispuesto específicamente para las estancias de las modalidades A y C, mediante la entrega de facturas originales u otros documentos de valor probatorio, que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, correspondientes a los conceptos de matriculación o inscripción, alojamiento, manutención y desplazamientos de ida y vuelta, salvo en el caso de desplazamientos con vehículo particular, que requerirá declaración firmada por el beneficiario en la que se haga constar el número de matrícula del vehículo utilizado para el desplazamiento, computándose, a efectos de liquidación, los kilómetros correspondientes de acuerdo con las normas reglamentarias del Gobierno de Navarra.

El pago se realizará a propuesta de la Sección de Docencia, una vez cumplidos los requisitos establecidos.

En todo caso, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa en la Sección de Docencia será el 15 de diciembre de 2009.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

f) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

11. Alteración de condiciones.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Docencia, del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, cuantas alteraciones se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad o actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Docencia del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

12. Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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