BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27/2009, de 25 de marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión a PYMES turísticas para la obtención y mantenimiento de la "Q" de calidad turística y la mejora de la accesibilidad en los establecimientos existentes en Navarra durante 2009.

El sector turístico navarro se encuentra inmerso en una etapa caracterizada por la necesidad de ofrecer un alto nivel de calidad en los servicios que debe prestar al usuario de cualquier modalidad de alojamiento de turismo. Indudablemente como usuario se entiende al conjunto de los clientes potenciales de un establecimiento o servicio turístico, también los afectados por cualquier minusvalía orgánica o circunstancial.

Por todo ello, es objetivo prioritario de la Comunidad Foral posibilitar y potenciar las acciones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios en colaboración estrecha con los empresarios del sector. De igual forma lo es promover la supresión de las barreras físicas y la adaptación de los establecimientos de alojamiento y restauración para su utilización autónoma por personas que sufren algún tipo de minusvalía.

En este sentido, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana ha venido fomentando y promoviendo las actuaciones que los empresarios realizan en materia de calidad, supresión de barreras físicas y sensoriales o seguridad en campamentos de turismo. Todo este tipo de actuaciones necesitan de un apoyo continuado en el tiempo, por cuanto que la tendencia hacia la calidad en su sentido más amplio debe constituir una línea de trabajo estratégica. Así, se entiende oportuno seguir fomentando dichas actuaciones mediante una nueva línea de ayudas.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que todas las iniciativas que puedan tener los empresarios en las materias contempladas en la convocatoria son ciertamente interesantes y la necesidad de apoyarlas, es indiscutible. El empresario que realmente quiere trabajar en calidad, accesibilidad o seguridad si no tiene ningún tipo de ayuda es posible que se retraiga o aplace en el tiempo algunas actuaciones, pero la experiencia nos dice que si existe una posibilidad de ayuda, independientemente de que en un momento determinado el porcentaje de la misma pueda verse ligeramente reducido, la inversión se realizará, lo que redundará en una mejora indiscutible para el conjunto del sector.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de "Ayudas a la inversión a PYMES turísticas para la obtención y mantenimiento de la "Q" de calidad turística y la mejora de la accesibilidad en los establecimientos existentes en Navarra. Año 2009" que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 126.000,00 euros que se realizará con cargo a la partida A10001 A1120 7709 432302 "Transferencias a la iniciativa privada para planes de Calidad" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2009.

3.-Publicar esta Orden Foral y el Anexo adjunto, en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento y a la Intervención delegada, a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 25 de marzo de 2009.-EL Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS pARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA Q DE CALIDAD TURÍSTICA Y LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES EN NAVARRA DURANTE 2009

1.ª Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para:

1. Las reformas y mejoras en establecimientos turísticos en materia de calidad siempre que dichos establecimientos estén adheridos al sistema de calidad turística español.

2. Las realizadas con el fin de adecuar el establecimiento a las condiciones de accesibilidad turística.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES turísticas, que estén debidamente inscritas en el registro de turismo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.ª Inversiones acogidas y periodo de referencia.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones realizadas y facturadas entre el 2 de julio de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, referidas a activos fijos materiales: terrenos, edificios, instalaciones, mobiliario y equipamiento.

En las infraestructuras se tratará de emplear materiales y productos ambientalmente correctos (materiales reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía, pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua, con pigmentos naturales, con emisión mínima de COV, elementos sanitarios con dispositivos de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal ...etc.). En cualquier caso, se contemplarán las exigencias establecidas en el Código Técnico de Edificación, se evaluarán las posibles afecciones medioambientales, se implementarán las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas y se tratarán de integrar criterios de eficiencia energética y medidas medioambientales. Si se trata de edificios de nueva planta se cuidarán además aspectos como, orientación del edificio, diseño arquitectónico, construcción sana e instalaciones eficientes provistas, en lo posible de energía procedente de fuentes renovables.

Asimismo se preverán sistemas de gestión, de los residuos procedentes tanto de las obras como del uso y mantenimiento de las instalaciones, que posibiliten la recogida selectiva.

4.ª Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 126.000,00 euros y se realizará con cargo a la partida A10001 A1120 7709 432302 "Transferencias a la iniciativa privada para planes de Calidad Turística" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2009. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

5.ª Régimen jurídico.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE el 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo concedidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

6.ª Proyectos acogidos.

a) Proyectos de inversión dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad Turística o a la norma UNE de contenido turístico correspondiente que:

a.1) Obtención: se prevea realizar en establecimientos adheridos al Sistema de Calidad Turístico Español y surjan como resultado de las necesidades observadas tras realizar el cuestionario de autoevaluación previa.

a.2) Mantenimiento: sean actuaciones contempladas en los planes de mejora y/o en el de acciones correctoras del establecimiento.

b) Los proyectos para la adecuación del establecimiento a las condiciones de accesibilidad turística física y/o sensorial necesarias.

Las condiciones de accesibilidad se valorarán tomando como referencia tanto lo establecido en la Ley Foral 4/1988, de 11 de junio de Barreras Físicas y Sensoriales como en las recomendaciones en materia de infraestructuras contempladas en las Normas UNE 170001-1. En todo caso, las actuaciones en esta materia deberán detallarse adecuadamente y presentarse avaladas por informe favorable de cualquiera de las organizaciones que se dedican a la protección de personas con discapacidad física o sensorial o de un técnico competente en la materia.

7.ª Cuantía y límites de las ayudas.

Las ayudas a conceder en esta modalidad consistirán en una subvención a fondo perdido de un 30% del presupuesto aceptado, sin que en ningún caso puedan exceder de 100.000,00 euros.

8.ª Inversión mínima requerida.

Las inversiones realizadas, deberán exceder de las cantidades que a continuación se señalan, IVA excluido, para cada línea de inversión acogible:

-Inversiones asociadas a la calidad: 6.000,00 euros.

-Inversiones destinadas a la adecuación del establecimiento a las condiciones de accesibilidad turística 12.000,00 euros.

9.ª Compatibilidad de ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas, ateniéndose a lo establecido en el artículo 16.3 de la LFS de 9 de noviembre de 2005. Igualmente se observarán los límites establecidos en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 en su artículo 2.

10.ª Requisitos y condiciones comunes.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

1.-Que las inversiones objeto de subvención finalicen conforme a lo indicado en el cronograma entregado con la solicitud y, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre del presente.

2.-Los establecimientos deberán estar inscritos en el registro de turismo en la fecha de publicación de la presente convocatoria y, en el caso de solicitudes de ayuda por calidad, adheridos al ICTE en el momento de presentación de la solicitud.

3.-Los beneficiarios de las ayudas deberán constar como titulares del establecimiento en que se materialice la inversión. En el caso de no ser propietarios del mismo deberán presentar un contrato de gestión que cubra, cuando menos, el periodo mínimo que debe mantenerse la inversión.

11.ª Criterios para la concesión de las subvenciones.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no. Se establece como fórmula de reparto, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

12.ª Solicitudes.

Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección: http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a.-Personalidad.

a.1) DNI/CIF

a.2) Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación sobre la documentación existente en el registro de turismo).

a.3) Poder notarial y D.N.I. apoderado, en su caso.

b.-Documentación relativa al proyecto.

b.1) Memoria descriptiva de la inversión.

b.2) En caso de solicitudes en materia de calidad deberá presentarse además:

-Certificado del ICTE de estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español.

-Plan de Mejora, acciones correctoras o cuestionario de autoevaluación del que se deduzcan las inversiones necesarias o previstas para obtener la certificación.

b.3) En caso de solicitud de ayudas por medidas de accesibilidad: informe favorable de cualquiera de las organizaciones que se dedican a la protección de personas con discapacidad física o sensorial para el tipo de problema que se quiere solventar con la inversión (discapacidad física, visual, sensorial, etc.) o de técnico competente en la materia.

b.4) Presupuesto detallado por conceptos.

b.5) Cronograma de ejecución de la inversión.

b.4) En su caso, proyecto de obras visado.

b.5) Copia de la licencia de obras o, en su defecto, copia de la solicitud de licencia de obras realizada ante el Ayuntamiento. Si se diese el caso, certificado de no precisar licencia de obras.

c.-Otros.

c.1) Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.

c.2) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "minimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

c.3) En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.

c.4) Solicitud de abono por transferencia (http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Todos+los+servicios/Asistentes/Impresos+de+Tesoreria.htm)

c.5) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.

13.ª Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

14.ª Tramitación y resolución de las solicitudes.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, revisará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes el órgano gestor determinará los importes de subvención correspondiente y el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web del Gobierno de Navarra, en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

15.ª Justificación de la inversión.

Deberá presentarse la justificación de la inversión mediante la presentación de las correspondientes facturas (original y copia) que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y los documentos bancarios justificativos del pago (no se admitirán pagos al contado ni recibís). Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos en la dirección siguiente dirección http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/ y que deberá estar debidamente cumplimentado. En su caso deberá entregarse igualmente, con la justificación a una, la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento.

El plazo límite para la presentación de la justificación es el día 30 de noviembre de 2009.

16.ª Comprobación y abono.

El abono de la subvención se realizará, con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.

Si la ejecución del proyecto es inferior al 80% el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

17.ª Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la base 15.ª

b) Comunicar por escrito y con una antelación mínima de 2 meses previa a la fecha prevista de "finalización de inversiones", si se diese el caso de que el proyecto objeto de subvención no pudiese llevarse a cabo. La no comunicación de este extremo supondrá la perdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.

c) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y 5 años los bienes muebles. Estos plazos se contarán a partir del abono de la subvención.

e) En los casos de nueva adhesión al ICTE el establecimiento deberá certificarse en el plazo máximo de dos años contados a partir del abono de la subvención y, en cualquier caso, mantener la marca por espacio de 10 años.

f) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

g) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra y colocar en lugar visible una placa (se facilitará modelo) informando de que las obras han sido cofinanciadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

h) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

18.ª Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 17.ª, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

19.ª Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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