BOLETÍN Nº 51 - 29 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 127/2009 de 30 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Ayudas Económicas para comedores de personas mayores para el año 2009.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. El Anexo II de dicho Decreto Foral, referido a las "Prestaciones no garantizadas", contempla entre las prestaciones destinadas a la atención de personas mayores, la ayuda económica para comedores. Constituye el objeto de dicha prestación ayudar económicamente a las personas mayores con el fin de ofrecerles un menú equilibrado a precios asequibles en comedores. Se detallan, asimismo, otros aspectos de la prestación.

Por lo tanto, es objeto de la presente convocatoria facilitar a las personas mayores el acceso a comedores con la finalidad de asegurar una ingesta diaria con dieta equilibrada, fomentando de esta manera la permanencia de aquéllas en su propio entorno con una buena calidad de vida, potenciando la promoción de la autonomía y previniendo la situaciones de dependencia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17.1 in fine de esta Ley Foral se ocupa de establecer el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal aquél en el cual la normativa o las bases reguladoras establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para el año 2009 con el objeto de facilitar el acceso de personas mayores a comedores, mediante régimen de evaluación individualizada, conforme a las bases que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar las bases para la formalización de convenios de colaboración entre la Agencia Navarra para la Dependencia y las entidades gestoras de los comedores, en calidad de entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 78.637,00 euros que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4809-231000 denominada "Subvención de comedores" del presupuesto de 2009.

4.º Publicar las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas
para comedor

1. Objeto.

Esta Orden foral tiene como objeto establecer el régimen de ayudas económicas para facilitar el acceso de personas mayores a comedores.

2. Convenios de colaboración con Entidades Colaboradoras.

Para la gestión de estas ayudas se formalizarán convenios de colaboración entre la Agencia Navarra para la Dependencia y las Entidades titulares de los servicios de comedor, que actuarán en calidad de entidades colaboradoras.

En los convenios de colaboración a suscribir entre la Agencia Navarra para la Dependencia y las diversas entidades colaboradoras, se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas, según el modelo adjunto en el Anexo 2.

3. Personas beneficiarias y requisitos.

Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las especificadas en la prestación número 14 ("Ayuda económica para comedores") del Anexo II del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Los requisitos de necesario cumplimiento serán los especificados en la misma prestación de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

4. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

4.1. Presentación de las solicitudes.

4.1.1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, número 7, Pamplona) directamente o a través de los Servicios Sociales de Base, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.1.2. Las solicitudes se formularán en los impresos normalizados que serán facilitados en los Servicios Sociales de Base de cada Ayuntamiento o Mancomunidad, o en las oficinas de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, número 7, Pamplona). También podrán obtenerse en la página web de este organismo (www.cfnavarra.es/inbs). Dichas solicitudes deberán ser íntegramente cumplimentadas en todos sus extremos.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:

-Para las personas usuarias del servicio que acudan al comedor durante el año 2009, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente de aquélla. En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio del servicio, siempre que así se certifique por la entidad colaboradora titular del comedor.

-Para las personas que comiencen a acudir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor. En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio del servicio, siempre que así se certifique por la entidad colaboradora titular del comedor. El plazo máximo de presentación de solicitudes será, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2009.

4.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

  • Justificante de la pensión o pensiones del año en curso.
  • Justificantes de otros ingresos.
  • Declaración jurada de ingresos económicos anexa a la solicitud.
  • Certificado de la entidad colaboradora en el que se indique:
  • La autorización de asistencia al comedor.
  • La fecha de inicio de asistencia al comedor.
  • Los días de la semana que el comedor ofrecerá servicio.
  • Informe social para solicitudes de carácter excepcional que no reúnan los requisitos referidos en la base 3.ª de la presente convocatoria.

Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá a la persona interesada o persona que lo represente para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

La Agencia Navarra para la Dependencia podrá realizar de oficio las actuaciones de comprobación que resulten legalmente procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.

5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

5.1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia.

5.2. La resolución de las solicitudes presentadas compete a la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, a propuesta de la Sección de Programas de dicho organismo.

El plazo máximo para su resolución será de tres meses contados desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. Contra la resolución, expresa o presunta, que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

5.3. Las resoluciones se notificarán a las personas solicitantes de la ayuda económica y a las entidades colaboradoras. En el caso de concesión figurará la modalidad de la ayuda concedida y en el caso de denegación, los motivos que fundamenten dicha decisión. No procede dar publicidad a las ayudas concedidas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral de Subvenciones.

6. Ayudas.

6.1. Modalidad de la Ayuda Económica.

Las personas que cumplan los requisitos exigidos, a que se hace referencia en la base 3.ª de la presente convocatoria, podrán percibir una de los siguientes modalidades de ayudas individuales:

-Ayuda económica general de 1,00 euro por comida.

-Ayuda económica especial de 3,00 euros por comida.

Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de los días laborables. Excepcionalmente se ofrecerá el servicio también en fines de semana y festivos.

6.2. Concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la base 3.ª de la convocatoria se efectuará la valoración económica. Para ello se tendrán en cuenta los baremos económicos que figuran a continuación:

TRAMO DE RENTA PER CÁPITA ANUAL

SUBVENCIÓN

De 0 a 6.552,00 euros

3,00 euros/día

De 6.552,01 a 8.736,00 euros

1,00 euros/día

Desde 8.736,01 euros

0,00 euros/día

El baremo se basa en el Salario Mínimo Interprofesional del año 2009, siendo el mismo de 8.736 euros anuales. Así el primer tramo va desde 0 al ? Salario Mínimo Interprofesional y el segundo, hasta el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

Para establecer los ingresos anuales se atenderá a las pensiones actualizadas del año 2009 y a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6.3. Periodo de efecto de la ayuda.

Una vez valorada la solicitud y determinado el tipo de ayuda que corresponda al solicitante, se establecerá el periodo de efecto, entendiendo, con carácter general, que la ayuda se concede desde la fecha de inicio en el servicio certificada por la entidad colaboradora titular del comedor hasta el 31 de diciembre de 2009.

Tanto la entidad titular del comedor como la persona beneficiaria o familiares de la misma están obligados a comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia cualquier incidencia que suponga la baja temporal o definitiva del servicio de comedor.

7. Compatibilidad de la ayuda con otras prestaciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse con el mismo objeto, provengan de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. Justificación y abono de la ayuda.

8.1. Justificación.

La entidad colaboradora presentará en los plazos establecidos por la Agencia Navarra para la Dependencia en los respectivos acuerdos de colaboración:

  • Listados mensuales en el que consten:
  • Apellidos y nombre de la persona beneficiaria.
  • Modalidad de ayuda económica.
  • Número de días que ha acudido al comedor.
  • Importe individual de ayuda según el número de días de asistencia.
  • Certificado validando los listados mensuales mencionados en el punto anterior y solicitando el abono de las cantidades justificadas, emitido por persona con autoridad de certificación de la entidad colaboradora.

8.2. Abono de la ayuda.

La cuantía de la ayuda económica que corresponda a cada persona beneficiaria se calculará teniendo en cuenta el número de servicios disfrutados y la modalidad de ayuda concedida. El abono de la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de las personas beneficiarias se hará directamente a la entidad colaboradora previa presentación de los certificados señalados en la base décima del Anexo II. Para la presente convocatoria está previsto que se efectúen tres abonos:

  • Un primer abono correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de enero al 30 de junio.
  • Un segundo abono correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre.
  • Un tercer abono correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de diciembre al 31 de diciembre.

9. Obligaciones de las entidades colaboradoras e incumplimiento.

Las entidades colaboradoras quedarán obligadas a destinar las ayudas concedidas a la finalidad prevista, a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Navarra para la Dependencia y a presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto.

El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

10. Consignación presupuestaria.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la consignación presupuestaria disponible al efecto.

11. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

ANEXO II

Convenio de colaboración para la prestación del servicio de comedor para personas mayores en para el año 2009

En Pamplona, a

Reunidos/as

De una parte, doña Begoña Rodríguez Marcos, Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

De otra, D./Dña.

en nombre o representación de la Entidad Colaboradora.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que

EXPONEN

Que el presente Acuerdo de Colaboración se instrumenta de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Que con el objetivo de fomentar la permanencia de las personas mayores en su propio entorno y con una buena calidad de vida, potenciando la promoción de la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia, la Agencia Navarra para la Dependencia, y, tienen previsto ofrecer un servicio de comedores para personas mayores que posibilite una ingesta diaria con dieta equilibrada, a precio asequible.

Que cuenta con la suficiente infraestructura como para poder prestar este tipo de Servicios, y así ampliar la actual oferta.

Que desde la Agencia Navarra para la Dependencia, cuyo objetivo es fomentar la permanencia de las personas mayores en su propio entorno y con una buena calidad de vida, promoviendo la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia, se apoyan iniciativas como la instauración de comedores para personas de tercera edad considerando de interés establecer este Servicio.

Que a tal fin, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número de fecha, la Orden Foral, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayuda económica para comedores para el año 2009, con el objeto de ayudar económicamente a las personas mayores con el fin de ofrecerles un menú equilibrado a precios asequibles en comedores.

La base 2.ª de dicha convocatoria prevé, para la gestión de estas subvenciones, la posibilidad de formalizar convenios de colaboración entre la Agencia Navarra de la Dependencia y las Entidades titulares de los servicios de comedor, que actuarán en calidad de entidades colaboradoras.

Que es voluntad de las partes que se reúnen mantener un nivel de colaboración que asegure el servicio de comedor en el año 2009.

En su virtud, las partes acuerdan las siguientes,

BASES

Primera.-El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre

y la Agencia Navarra para la Dependencia, Organismo Autónomo dependiente del Gobierno de Navarra, para el desarrollo de un proyecto de instauración de Comedores para personas mayores en .

Segunda.-El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Tercera.-

ofrece la posibilidad de utilizar el servicio de comedor de la localidad de

Cuarta.-Para la prestación de este Servicio será necesario contar con los siguientes recursos:

Recursos Humanos:

-Empresa suministradora.

-Coordinador/a del Programa.

-Empleados/as del comedor.

-Colaboración voluntaria de personas mayores.

-Conexión con Servicios Sociales de Base.

-Coordinación entre las entidades promotoras.

Recursos materiales:

-Locales de comedor.

-Mobiliario y básica infraestructura de comedor.

-Material adecuado de hostelería (menaje de servicio, bandejas, vasija, vasos, etc.)

-Material diverso, administración, difusión, etc.

Quinta.-Horario del comedor.

Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de los días laborables. El Servicio se prestará de manera general de lunes a viernes. Excepcionalmente se ofrecerá el servicio también en fines de semana y festivos.

El servicio funcionará en un horario establecido que se especificará en carteles que a tal fin se coloquen en los locales de los comedores para el conocimiento de todas las personas usuarias.

,

además de la prestación del servicio y la divulgación pública del mismo, realizará funciones de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas establecidas por la Agencia Navarra para la Dependencia, a las personas beneficiarias de las mismas.

,

como entidad colaboradora, actuará por cuenta de la Agencia Navarra para la Dependencia, a todos los efectos relacionados con la subvención que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

Son obligaciones de,

como entidad colaboradora:

-Proporcionar a las personas beneficiarias el servicio de comidas sin recibir contraprestación económica, de acuerdo con los criterios establecidos en este convenio.

-Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Reintegrar total o parcialmente, cuando así se determine y proceda, ante cualquier incumplimiento de condiciones u obligaciones impuestas, los fondos públicos recibidos para su distribución.

-Comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia las incidencias referentes al funcionamiento del servicio y gestión de las ayudas objeto del presente acuerdo de colaboración.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Presentar a requerimiento de la Agencia Navarra para la Dependencia los siguientes datos:

A. Datos de la persona designada por la entidad colaboradora responsable de la coordinación con la ANDEP.

-Nombre.

-Apellidos.

-Puesto/cargo.

-Teléfono/s.

-Correo electrónico.

B. Características de ubicación e instalaciones del comedor:

-Ubicación del comedor.

-Propiedad de los locales.

-Capacidad máxima

-Accesibilidad/adaptación de las instalaciones.

-Póliza de seguros.

C. Infraestructura y funcionamiento del comedor.

-Nombre de la empresa que elabora la comida.

-Número de Empleados/as del comedor y tipo de puesto.

-Número de personas mayores que colaboran como voluntarias.

-Número de días en 2009 en el que el comedor ofrecerá servicio especificando si las atenciones cubrirán los días laborables exclusivamente o si también se cubrirán fines de semana y/o festivos.

-Horario del servicio.

-Número de turnos.

-Número de plazas por turno.

D. Precio del servicio.

-Coste real del servicio.

-Precio de la comida con carácter general (sin considerar la ayuda del ANDEP).

Sexta.-Acceso al Servicio:

El acceso al servicio de comedores podrá ser:

A. General. Aquellas personas que no sean beneficiarias de la ayuda económica para comedores convocada por Agencia Navarra para la Dependencia siempre que cuenten con la autorización de asistencia al comedor de la entidad colaboradora.

B. Con ayuda individual. Aquellas personas que hayan solicitado la ayuda económica para comedores y que tras la valoración individual de su solicitud se haya dictado resolución de concesión en alguna de las siguientes modalidades de ayuda:

-Ayuda económica general de 1,00 euros.

-Ayuda económica especial de 3,00 euros.

Séptima.-Personas beneficiarias:

Con carácter general, las personas beneficiarias del servicio serán:

-Personas mayores y sus cónyuges o parejas estables y personas asimiladas a persona mayor.

Así mismo deberán reunir los siguientes requisitos:

-Acreditar residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra.

-Pensionistas de jubilación e invalidez: tener 60 años cumplidos.

-Pensionistas de viudedad: tener 55 años cumplidos.

-Ser autónomos para desenvolverse en el comedor.

-No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la normal convivencia en los establecimientos

Octava.-Solicitudes:

Deberán realizar la solicitud anual todas las personas que acudan al comedor y que deseen solicitar acogerse a la convocatoria de subvención del año 2009.

-Para las personas usuarias del servicio que acudan al comedor durante el año 2009, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente de aquélla. En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio del servicio, siempre que así se certifique por la entidad colaboradora titular del comedor.

-Para las personas que comiencen a acudir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor. En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio del servicio, siempre que así se certifique por la entidad colaboradora titular del comedor. El plazo máximo de presentación de solicitudes será, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2009.

Para su valoración las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en la base 4.ª de la convocatoria.

Entre la documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda económica será responsabilidad de la Entidad Colaboradora la emisión de:

Certificado de la entidad colaboradora en el que se indique:

-La autorización de asistencia al comedor.

-La fecha de inicio de asistencia al comedor.

-Los días de la semana que el comedor ofrecerá servicio.

Novena.-Prestación del Servicio.

El servicio coordinado por personal profesional se dispensará en los locales mencionados, los días y horas que así se establezcan, existiendo siempre la posibilidad de flexibilizar los mismos

El Servicio será prestado por la empresa suministradora de los alimentos, que será contratada al efecto por.

Se dispensará con manteles, servilletas, vasos y jarras de cristal, agua y comida.

El personal del comedor coordinará el envío, preparará las mesas, dispensará agua y procederá con la limpieza del local.

Las personas voluntarias acompañarán a aquellas que requieran de ayuda puntual.

Otras consumiciones, como vino o café, correrán por cuenta de la persona usuaria.

Décima.-Presentación de justificantes.

La entidad colaboradora presentará ante la Agencia Navarra para la Dependencia, en los plazos que se señalan:

-Listados mensuales mencionados en la base 8.ª de la convocatoria.

-Certificado validando los listados mensuales mencionados en el punto anterior y solicitando el abono de las cantidades justificadas, emitido por persona con autoridad de certificación de la entidad colaboradora. Los plazos de presentación de los certificados serán los siguientes:

1.er certificado: Comidas disfrutadas del 1 de enero al 30 de junio. Plazo presentación hasta el 25 de julio.

2.º certificado: Comidas disfrutadas del 1 julio al 30 de noviembre. Plazo de presentación hasta el 15 de diciembre.

3.er certificado: Comidas disfrutadas del 1 al 31 de diciembre. Plazo de presentación hasta el 10 de enero.

Tanto la entidad titular del Comedor como la persona beneficiaria o familiar de la misma, están obligados a comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia cualquier incidencia que suponga la baja temporal o definitiva del servicio de comedor.

Undécima.-Abono de la cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda económica a percibir por cada persona beneficiaria se calculará teniendo en cuenta el número de servicios disfrutados y la modalidad de ayuda concedida.

El abono de la cuantía de la subvención se hará directamente a la entidad colaboradora que presentará la correspondiente justificación según consta en la Orden Foral, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económica para comedores para el año 2009.

Para la presente convocatoria está previsto que se efectúen tres abonos:

-Un primer abono correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de enero al 30 de junio.

-Un segundo abono correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre.

-Un tercer abono correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de diciembre al 31 de diciembre.

Será la entidad colaboradora la responsable de regularizar la situación de cada persona beneficiaria y efectuar el abono de la ayuda económica que corresponda en cada caso.

Duodécima.-Coordinación con la Agencia Navarra para la dependencia.

Cada entidad colaboradora designará una persona responsable de las coordinaciones con la Agencia Navarra de la Dependencia durante el periodo de vigencia del convenio. Entre las funciones de esta figura estarán las siguientes:

-Recepción de las comunicaciones de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Envío de los listados mensuales de asistencia al comedor de las personas beneficiarias de ayuda económica.

-Envío de los certificados de justificación y solicitud de abono de la ayuda.

-Aquellas otras necesarias para el óptimo desarrollo del convenio.

-Las que la cada entidad colaboradora determine o considere necesarias.

Decimotercera.-Financiación

Los gastos derivados de la instalación de los comedores, así como la divulgación y prestación del servicio, correrán por cuenta de.

La Agencia Navarra para la Dependencia será la entidad encargada de conceder las ayudas individuales de comedor que se han expuesto en este convenio.

Decimocuarta.-Normativa aplicable.

El presente convenio se suscribe al amparo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, teniendo por tanto, naturaleza administrativa, rigiéndose en lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella ley, así como las demás disposiciones que le resulten de aplicación.

La Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, Doña Begoña Rodríguez Marcos.

Por

Don/Doña

Código del anuncio: F0913236