BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de Servicio de utilización de "Escombrera Municipal"

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de Servicio de utilización de "Escombrera Municipal" publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de fecha 26 de enero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villafranca, 27 de febrero de 2009.-La Alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR
EL SERVICIO DE UTILIZACION DE "ESCOMBRERA" MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales y lo concerniente de la Ley Foral 11/2004, de 24 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra y Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización por determinadas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica de la "escombrera municipal" para el depósito exclusivamente de escombros y materiales similares procedentes de obras, derribos etc.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º Estarán solidariamente obligados al pago:

a) Quienes materialmente realicen el depósito de escombros o los transporten.

b) Las personas naturales o jurídicas titulares de los escombros.

Base del gravamen

Artículo 4.º La base del gravamen se determinará por cubicación de los materiales de escombros depositados, en la forma siguiente:

Por personal técnico designado por el M.I. Ayuntamiento de Villafranca, se practicará la cubicación de los escombros depositados, levantándose acta que firmará el técnico que la realice y el titular de la licencia del depósito.

Los gastos ocasionados por los trabajos de medición y cubicación se abonarán por el titular de la licencia.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas a aplicar serán la de 0,70 euros por cada metro cúbico de escombro depositado, y estarán en vigor hasta que sean modificadas por el Pleno del M.I. Ayuntamiento de Villafranca.

Cuota tributaria

Artículo 6.º La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen (m3 de escombros depositados) la tarifa correspondiente.

Devengo y recaudación

Artículo 7.º El pago obligatorio de la cuota se realizará dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el depósito de los escombros.

El pago voluntario se llevará a cabo desde el momento de hacer el depósito de los escombros.

Normas generales

Artículo 8.º Una vez depositados los materiales en su totalidad, el adjudicatario dará cumplimiento a lo acordado en cuanto a nivelación de estos concediendo el plazo de diez días naturales para su realización.

La Comisión informativa de Urbanismo y Comunales con personal técnico, girará visitas de inspección, tan pronto como el adjudicatario comunique la realización del depósito de escombros y su nivelación en presencia del adjudicatario se realizarán las comprobaciones pertinentes.

Artículo 9.º Los concesionarios deberán tener en cuenta para la utilización de la escombrera y depósito de estos materiales, las normas de Protección del Medio Ambiente que tiene dictado el Gobierno de Navarra, y cuantas normas considere oportuno establecer el Ayuntamiento.

Artículo 10.º El Servicio de Guarderío Rural de este Ayuntamiento tendrá obligación de vigilar el cumplimiento de cuanto queda establecido en la presente Ordenanza y en las licencias que sean concedidas. Los concesionarios tienen la obligación de mostrar las licencias a solicitud del Servicio de Guarderío Rural o de cualquier otro agente o empleado de este M.I. Ayuntamiento.

Artículo 11.º Los concesionarios de la utilización de este servicio, independientemente del pago señalado por el M.I. Ayuntamiento, deberán satisfacer todos los impuestos fiscales que tengan establecidos o pueda establecer en lo sucesivo el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Villafranca.

Artículo 12.º Las adjudicaciones para la utilización de este servicio se realiza de una vez y comprenderá el número de viajes y metros cúbicos de escombros que serán depositados.

Artículo 13.º Los adjudicatarios de las concesiones serán responsables de los daños y perjuicios que se originen a bienes públicos o de terceros con motivo de la utilización de la "escombrera".

Artículo 14.º Las autorizaciones concedidas para el depósito de escombros quedarán automáticamente canceladas si no se realizase el abono de las liquidaciones practicadas en el período de pago voluntario u obligatorio establecido en treinta días). Las personas naturales o jurídicas titulares de la correspondiente autorización municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 15.º Se considerará infracción de defraudación la falta de información de los viajes realizados, características del vehículo etc. Así como el número m3 de escombros depositados, o la nivelación de los depósitos en la escombrera antes de haberse efectuado la cubicación de la misma.

Artículo 16.º Para los demás casos de infracciones y su correspondiente sanción se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogadas cuantas ordenanzas o disposiciones anteriores se refieran a lo regulado por la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos al 1 de enero 2009.

Segunda.-En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral de Administración Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y Ordenanza Fiscal General.

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