BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

CASTILLONUEVO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia
de animales en el término municipal de Castillonuevo

El pleno del Ayuntamiento de Castillonuevo, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2008, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales en Castillonuevo.

De conformidad con la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, este acuerdo ha sido expuesto a información pública, por período de 30 días hábiles y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 12, de 28 de enero de 2009.

No habiéndose presentado reclamación ni alegación alguna, procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza.

Castillonuevo, 18 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Hernández Aristu.

Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia
de animales en el término municipal de Castillonuevo

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las normas sanitarias y condiciones en que se desarrolla la tenencia de animales en el término municipal de Castillonuevo, regulando todas aquellas actividades relacionadas con ellos en el marco competencial municipal.

Artículo 2. Se autoriza con carácter general la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, a la inexistencia de molestias a terceros, a su correcto mantenimiento y a la existencia de adecuadas condiciones higiénicas de alojamiento.

Capítulo II

Normativa específica sobre perros

Artículo 3. Es obligatoria la inscripción de todos los perros residentes en el término municipal en el censo canino establecido por los organismos competentes. Cualquier alta, baja o cambio de titularidad, deberá ser dada a conocer por el propietario a los organismos competentes en el plazo máximo de ocho días después de producirse.

Artículo 4. Será obligación del propietario de los perros residentes en el término municipal, la vacunación antirrábica de los perros, iniciada y renovada de acuerdo con el calendario de vacunación legalmente establecido. Igualmente será obligación del propietario el asegurar las vacunaciones y tratamientos que se establezcan como obligatorios en la normativa correspondiente.

Los servicios autorizados que lleven a cabo la identificación y vacunación de los perros entregarán al propietario la documentación acreditativa de su realización que deberá a su vez ser comunicada al Ayuntamiento y en su caso a los servicios competentes del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Se autoriza la circulación canina en la vía pública, debiendo ir los animales identificados y vacunados. Será obligatorio que vayan sujetos a persona responsable, mediante cadena o correa resistente de longitud máxima de 2 metros.

En el caso de perros que hayan causado agresiones previamente, o así lo requiera su previsible peligrosidad, portarán obligatoriamente bozal, y la persona responsable deberá ser mayor de edad.

Se prohíbe la circulación o estancia de los animales en zonas de juegos infantiles, patios de colegios y guarderías de niños

Los agentes de la autoridad competente denunciaran la circulación de los perros que no cumplan estos requisitos así como el resto de la presente ordenanza, pudiéndose proceder a su recogida y retención bajo inspección facultativa.

Artículo 6. Los perros retenidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior serán identificados por los Agentes de la Autoridad que comunicarán los hechos al propietario quien deberá reclamarlo en el plazo de 72 horas.

En el caso de los perros no reclamados por su propietario o que carezcan de la preceptiva identificación, los servicios municipales los ofrecerán, en primer lugar, a la persona que lo entregó o denunció a los agentes de la autoridad y en segundo lugar a centros destinados a la recogida de éstos animales. Serán por cuenta del propietario del perro los costos de cualquiera de las actuaciones llevadas a cabo en los casos contemplados en este artículo.

Artículo 7. Será responsabilidad de las personas que circulan con perros el impedir que éstos hagan sus deposiciones en la vía pública. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar las deyecciones producidas, depositándolas en los contenedores de residuos domiciliarios o en los lugares que determine el Ayuntamiento, siendo responsable de la limpieza de la zona en la que se depositaron.

Artículo 8. Los perros guardianes solamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública, no pudiendo acceder al exterior y estando el propietario obligado a advertir de la presencia del perro mediante señalización claramente visible y legible situada en todos los accesos al recinto vigilado, no pudiéndose dar, en ningún caso, las situaciones molestas a que se refiere el artículo 2.

Capítulo III

Perros potencialmente peligrosos

Artículo 9. Definición.

Se consideran perros potencialmente peligrosos los perros de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Starffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu Presa Mallorquín, Presa Canario, Mastín Napolitano, Bullmastiff, Dobermann Y Tosa Japonés, y en general, todos los animales descendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas y de sus cruces.

Los poseedores de estos animales deberán disponer de la documentación identificativa de los mismos, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los Servicios Municipales cuando les sea requerida.

Artículo 10. Licencia.

Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta ordenanza requerirán una licencia específica. La licencia se solicitará previamente a su adquisición. Para obtener dicha licencia se precisaran los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

-No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, salvo la sanción de suspensión temporal de la licencia si esta ha sido cumplida íntegramente.

-Certificados de disponer la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales por una cuantía mínima no inferior a ciento veinte mil euros y con una vigencia al menos anual.

-Abonar la tasa municipal que se apruebe en las correspondientes ordenanzas.

Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en Castillonuevo.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento de Castillonuevo la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.

La licencia tendrá una vigencia de 5 años y estará condicionada en todo caso al mantenimiento de los requisitos para obtenerla.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia y, en caso de que tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciaran las acciones oportunas.

Artículo 11. Obligaciones de los propietarios y tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios y tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Obtener la licencia para la tenencia de un animal potencialmente peligroso.

Si, en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligroso y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

Deberán presentar en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, antes del final de cada año el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, el certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que se formalice para cubrir los riegos derivados de la tenencia de este tipo de animales.

El traslado de un animal potencialmente peligroso a Castillonuevo, sea de carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 12. Registro.

Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento de Castillonuevo para su inscripción en el registro los siguientes datos:

Especie de animal.

Número de identificación animal si procede.

Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.

Sexo. Reseña o media reseña.

Fecha de nacimiento.

Domicilio habitual del animal, especificando si esta destinado a convivir con los seres humanos o, si por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra que se indique.

Nombre, domicilio y DNI del propietario.

Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

Incidentes de agresión.

Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.

Todos estos datos quedaran recogidos en el registro y el propietario deberá comunicar cualquier variación de los mismos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio del dato que proceda registrar, excepto en los incidentes de agresión en que la comunicación será inmediata.

Artículo 13. Medidas de seguridad.

En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que hace referencia este capítulo, deberán ir atados, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud y provistos del correspondiente bozal homologado y adecuado a su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y en ningún caso pueden ir conducidos por menores de edad.

Las instalaciones que albergan a los perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de las mismas y cometan daños a terceros:

-Las paredes y vallas deben ser lo suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.

-Las puertas de las instalaciones deben de ser tan resistentes y efectivas como el resto del entorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

-El recinto debe estar convenientemente señalizado, con la advertencia de que hay perros de este tipo.

Infracciones y sanciones aplicables

Artículo 14. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a la comisión de una infracción administrativa siendo sancionada con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.

Artículo 15. Serán responsables de las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza los propietarios o tenedores de los animales.

Artículo 16. La tramitación y procedimiento sancionador se adecuará a la normativa general que establece la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y su desarrollo, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Las infracciones a la presente Ordenanza se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales y su normativa de desarrollo. En el caso de no estar contemplado en la mencionada normativa, de la siguiente forma:

a) Infracciones leves:

Se considerarán infracciones leves, con carácter general, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización de las actividades e instalaciones y de las obligaciones y disposiciones de la presente ordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.

b) Infracciones graves:

Se consideran infracciones graves:

1.-El desacato o la negativa a facilitar información a la autoridad municipal, a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de sus funciones, así como la entrega de información o documentación falsa o inexacta,

2.-La no vacunación obligatoria del animal.

3.-La circulación de perros que no vayan sujetos por persona responsable.

4.-La circulación o estancia de los animales en zonas de juegos infantiles o patio escolar.

5.-Dar maltrato o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause daño o sufrimiento injustificado.

En el caso de perros peligros, la tipificación como infracción grave, alcanza a los siguientes supuestos:

-Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

-Incumplir la obligación de identificar al animal.

-Omitir la inscripción en el registro.

-Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto por cadena.

-Conducir un perro peligroso por persona menor de edad.

-La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

c) Infracciones muy graves:

-Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

-La reincidencia de tres infracciones graves.

-Abandonar a un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, entendiéndose por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

-Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos.

-En la calificación de las infracciones, se tendrá además en cuenta la intencionalidad, la gravedad del daño producido, la participación y beneficio obtenido, la irreversibilidad del daño producido y en general los factores atenuantes y agravantes que se consideren por la Autoridad municipal competente.

-Las infracciones tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

Artículo 18. Las infracciones calificadas conforme al artículo anterior de presente Ordenanza podrán ser sancionadas:

1.-Las infracciones leves con multa de cuantía comprendida entre 60euros y 200 euros.

2.-Las infracciones graves con multa de cuantía comprendida entre 200 euros y 600 euros.

3.-Las infracciones muy graves se sancionarán con multas comprendidas entre 600.1euros y 6.000 euros.

-Se considerarán responsables de las infracciones al propietario o tenedor de los animales.

-La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

-En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 19. La competencia para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones previstas en esta ordenanza corresponderá a Alcaldía.

Disposiciones finales

En lo no contemplado en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, Ley Foral de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, Ley Foral de Salud, Normativa de Sanidad y Producción Animal, Ley 50-1999 de 23 de diciembre, el desarrollo legislativo de éstas normas y cuantas otras normas sean de aplicación en esta materia.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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