BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

CASTILLONUEVO

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
del aprovechamiento de pastos comunales

El pleno del Ayuntamiento de Castillonuevo, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2008, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos de las corralizas de Castillonuevo, integradas por: a) las hierbas de las fincas comunales del Ayuntamiento de Castillonuevo y b) las hierbas de las fincas de propiedad particular, que las vienen cediendo los propietarios particulares.

De conformidad con la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, este acuerdo ha sido expuesto a información pública, por período de 30 días hábiles y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 12, de 28 de enero de 2009.

No habiéndose presentado reclamación ni alegación alguna, procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza.

Castillonuevo, 18 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Hernández Aristu.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE LOS PASTOS TANTO DE PARTICULARES COMO COMUNALES DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTILLONUEVO

Artículo 1.º La presente Ordenanza regulará el Aprovechamiento de las hierbas tanto particulares como comunales dentro del término municipal de Castillonuevo.

Artículo 2.º La Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Ayuntamiento de Castillonuevo, previos los trámites de exposición al público y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 3.º Se entiende por Corralizas el derecho de hierbas y aguas existentes en el término municipal.

Enumeración de las Corralizas del municipio de Castillonuevo: Corraliza de la Zona de Abajo, Corraliza La Sierra y Corraliza El Boyeral.

Artículo 4.º Formas de adjudicación de los pastos comunales.

En la presente Ordenanza, se regula el aprovechamiento de las hierbas y aguas, existentes en las citadas Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra, y en la Sección Segunda del Capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La adjudicación de las Corralizas se realizará por las siguientes modalidades:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre.

Y en su defecto,

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 5.º Beneficiarios de la adjudicación vecinal directa.

Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos de los pastos comunales, mediante el sistema de adjudicación vecinal directa, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino, en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectivamente en Castillonuevo, al menos 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

e) Tener el ganado encatastrado en este Ayuntamiento y/o contar con Cartilla Ganadera en vigor, con número de cabezas que posee y certificado de saneamiento del ganado.

f) Obligación de realizar el aprovechamiento de forma directa y personal.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario mínimo interprofesional.

Artículo 6.º Procedimiento de adjudicación vecinal directa.

Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza y publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se establece un plazo de 15 días, para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 5.º de esta Ordenanza, soliciten la adjudicación de Corralizas.

En la solicitud, deberán justificar documentalmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.º de la Ordenanza y relación de Corraliza o Corralizas que solicitan.

La adjudicación se realizará en función de las Corraliza solicitada y del número de cabezas de ganado que posean.

Artículo 7.º La adjudicación se realizará provisionalmente por el Ayuntamiento de Castillonuevo. Una vez realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días para presentar reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán adjudicadas definitivamente.

Artículo 8.º Reserva de Corraliza.

En el supuesto de que durante el plazo de arriendo de las Corralizas, hubiera algún solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario por el sistema de adjudicación vecinal directa, los adjudicatarios, deberán ceder un 20% de las Corralizas adjudicadas, en la zona, que de mutuo acuerdo determinen el Ayuntamiento y los adjudicatarios.

Artículo 9.º Valoración de las Corralizas y pago.

La valoración real de las Corralizas es la siguiente: Zona de Abajo,La Sierra, y El Boyeral.

El canon a pagar por los beneficiarios de Corralizas, por el sistema de adjudicación vecinal directa, se establece en el 90% del valor real de las Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Foral 6/1990 y artículo 188 del Decreto Foral 280/1990.

El canon se actualizará anualmente, de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

El precio de adjudicación será abonado al Ayuntamiento de Castillonuevo.

Artículo 10.º Plazo de adjudicación.

Será de ocho años, contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, excepto el pastizal de La Sierra y El Boyeral, que ya han sido adjudicados hasta el y el respectivamente. Los aprovechamientos de pastos, actualmente vigentes, se acomodarán a la nueva Ordenanza, en el momento de expiración de su adjudicación.

Finalizada la adjudicación, se realizará una nueva adjudicación en la forma señalada en la presente Ordenanza por un nuevo plazo mínimo de ocho años.

Artículo 11.º Fianzas.

Para responder de las obligaciones que contrae el adjudicatario, este deberá depositar una fianza o Aval Bancario, en el plazo de 15 días desde que se le requiera, a favor del Ayuntamiento, equivalente al 4% del importe de la adjudicación, que lo es por 8 años, fianza o Aval que será actualizado con el I.P.C anualmente.

Artículo 12.º Los propietarios de las fincas ceden sus terrenos al Ayuntamiento para que por éste se proceda a la subasta conjunta de las hierbas del comunal y particulares. Dicha cesión se realiza conforme a la presente Ordenanza y por el plazo de ocho años, bien entendido que la cesión continua salvo en el caso de que dos meses antes de celebrarse la subasta se siga lo contrario sobre el particular.

Artículo 13.º El reparto económico se realizará de la forma siguiente: 60% para los propietarios de las fincas particulares y el 40% restante para el Ayuntamiento, una vez descontados los gastos generados por el mantenimiento de las Corralizas y abonados por el Ayuntamiento. El reparto se efectuará en base a la superficie de los propietarios.

Artículo 14.º Obligaciones de de los adjudicatarios.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el Certificado sanitario, que acredite el cumplimientote los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la citada ley y su reglamento, o en la legislación que sea aplicable.

El adjudicatario estará obligado a:

a) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

b) En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento, par que los asigne en la forma que estime conveniente.

c) Mantener en las condiciones encontradas en el momento de da la adjudicación, los apriscos, cercas, portillos balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasiones con la fianza o el aval depositado.

d) Todas las mejoras a realizar en las Corralizas, serán de cuenta del adjudicatario y para poder realizarlas contará con autorización del Ayuntamiento, que se concederá o no previo asesoramiento de los Técnicos de Pastos del gobierno de Navarra.

Artículo 15.º Infracciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:

1.-No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su reglamento o en la legislación aplicable, en materia de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

2.-Abandonar animales muertos sin enterrar.

3.-Entrar con ganado en Corraliza, que no le haya sido adjudicada.

4.-Ocasionar daños en apriscos, balsas, cercas, praderas y demás instalaciones.

5.-No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas.

6.-No pagar dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalan por disfrute de hierbas, contribuciones, tasas o cánones establecidos o que puedan establecerse.

7.-Subarrendar o traspasar la Corraliza que se le haya adjudicado.

Artículo 16.º Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de la forma siguiente:

La 1.ª del artículo 15 con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los Órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La 7.ª del artículo 15, con la extinción de la concesión.

La 5.ª del artículo 15, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales, y con la extinción de la concesión en los siguientes supuestos:

a) Por impago del Canon de la Corraliza, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento del pago. Todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada y de abonar el canon adeudado.

b) Por renuncia expresa o tácita del adjudicatario al disfrute de una Corraliza, entendiendo por renuncia tácita, la no contestación a un requerimiento municipal en el plazo de 30 días, cuando la Corporación entienda, que haya signos externos de abandono del disfrute de una Corraliza. Todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada y del abono del Canon adeudado.

c) El que abandone una Corraliza, deberá pagar la diferencia que obtenga de menos el Ayuntamiento en sucesivas subastas, hasta que finalice el plazo de adjudicación, excepto en los supuestos en que la renuncia sea motivada y justificada para el Ayuntamiento (Jubilación del adjudicatario, venta de ganado, etc.).

Artículo 17.º Todos los perjuicios o daños que causen los adjudicatarios en bienes de dominio público, comunales o de terceros, serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 18.º Los pastos sobrantes de reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por el plazo de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza, en lo que sea de aplicación.

Castillonuevo, 18 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Hernández Aristu.

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