BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 43/2009, de 20 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crea un fichero informatizado y en soporte papel bajo la denominación de "Solicitudes y respuestas de estadísticas" del Instituto de Estadística de Navarra.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

El artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de ficheros de titularidad pública se hará por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, mientras que el artículo 53 remite a la legislación específica en relación con los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 54 de dicho Reglamento recoge el contenido que debe tener la disposición o acuerdo de creación del fichero.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El artículo 1.º del Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, incluye en el ámbito competencial del Departamento la estadística, previendo el artículo 2.º que corresponden al titular del Departamento las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno Foral y de su Presidente, entre las que se halla la de dictar órdenes forales.

La materia estadística es, dentro de las competencias del Departamento, propia de la Dirección General de Política y Promoción Económica y, dentro de ella, del Instituto de Estadística de Navarra, al que corresponde, entre otras funciones la promoción y difusión de las estadísticas relativas a Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto Foral 118/2007.

En este sentido, la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, que regula la actividad estadística pública de la Comunidad Foral, recoge en su artículo 8 la obligación de la difusión de los resultados de la actividad estadística y el establecimiento de canales de acceso de los usuarios a los resultados no publicados. En su artículo 12 define las explotaciones especiales. El artículo 17 permite que sean transferidos datos estadísticos amparados por el secreto estadístico a los órganos estadísticos de otras administraciones públicas cuando se cumplan los requisitos establecidos en el mismo artículo. También el artículo 18 permite el acceso a datos amparados por el secreto estadístico a institutos de Investigación científica y a investigadores.

Los informes obrantes en el expediente ponen de manifiesto la necesidad de crear un fichero informatizado con datos de carácter personal cuyas características se citan en esta Orden Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Crear el fichero informatizado y en soporte papel con datos de carácter personal "solicitudes y respuestas de estadísticas" en los términos señalados a continuación:

a) Finalidad y usos previstos: atención y tramitación de las solicitudes.

b) Origen de los datos: Se recogerán solamente los datos facilitados por los propios solicitantes que sean necesarios para la tramitación y respuesta a las solicitudes presentadas por ellos. las solicitudes se pueden recibir por cualquier medio: correo postal, correo electrónico, fax, etc.

c) Estructura del fichero: se trata de un fichero mixto, ya que además del fichero informatizado, el archivo se guarda en papel ya sea porque ha llegado al IEN en este formato o porque se ha fotocopiado o impreso la documentación derivada de su atención.

d) No contendrá datos especialmente protegidos.

e) Los datos que se recogerán son:

. Nombre y apellidos del solicitante.

. Razón social.

. Dirección postal, municipio, provincia, país, código postal.

. Teléfono.

. Fax.

. Correo electrónico.

. Identificación de la persona que atendió la solicitud.

. Descripción detallada de la petición.

. Descripción detallada de la respuesta y en su caso enlace a la información remitida.

f) Cesiones previstas: no está previsto que se cedan los datos, dada la finalidad del fichero.

g) Transferencias internacionales: no están previstas transferencias internacionales, dada la finalidad del fichero.

h) Órgano responsable del fichero: el Instituto de Estadística de Navarra, que pertenece al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

i) Servicio o unidad ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el Instituto de Estadística de Navarra, con domicilio en Pamplona, Avenida Carlos III, 36-2.º, CP 31003.

j) Nivel de seguridad de acuerdo con el Título VIII del reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos: nivel Básico.

2.º Publicar esta Orden Foral, en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto de Estadística de Navarra y al Servicio de Organización de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, a los efectos oportunos, así como a la Agencia Española de Protección de Datos a efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Pamplona, 20 de marzo de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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