BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 316/2009, de 26 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Corella" (Expediente número: 3/2009 (F).

Con fecha 7 de enero de 2009 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 27 de noviembre de 2008 por la representación de la entidad "Ayuntamiento de Corella" y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario y/o estatutario de la citada entidad, para el periodo 2008/2011.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Corella", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Acuerdo entre el Ayuntamiento de Corella y sus funcionarios, personal eventual (Jefe Policía) y contratados temporales en Régimen Administrativo, para el periodo 01/01/2008 al 31/12/2011

En la Ciudad de Corella, siendo las 10:00 horas del día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se reúnen:

De una parte, don José Javier Navarro Arellano, con D.N.I. 16.001.231Q, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Corella.

Y de otra, los representantes de los trabajadores, don Eugenio Alduan Ochoa, con D.N.I. 72.655.057N, don Joaquín Andrés Igea López, con D.N.I. 18.204.706E, don José Manuel Mateo Jiménez, con D.N.I. 52.442.736E, doña M.ª Milagros Pérez Barquín, con D.N.I. 16.011.308L y don Francisco Javier Sesma Arellano, con D.N.I. 16.011.638G.

Manifiestan su conformidad con la firma del presente Acuerdo sobre condiciones laborales de los Funcionarios, Personal Eventual (Jefe Policía) y Contratados Temporales en Régimen Administrativos al servicio del Ayuntamiento de Corella.

Preámbulo

El Ayuntamiento de Corella y los Representantes Sindicales de los Funcionarios a su servicio, están de acuerdo en que para que los servicios públicos sean eficaces y de calidad, los recursos humanos también lo tienen que ser, y además, éstos, compatibles con la mejora de las condiciones de trabajo del personal.

La Administración debe de estar al día en el reto de las demandas que requiere la sociedad, respondiendo a esas demandas eficientemente, con agilidad y calidad, dejando bien claro que la calidad del servicio está por encima del coste del mismo.

Articulo 1. Ámbito de aplicación y vigencia.

a) Personal: Funcionarios, Personal Eventual (Jefe Policía) y Contratados Temporales en Régimen Administrativos al servicio del Ayuntamiento de Corella.

b) Temporal: Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011,

c) Territorial: Este convenio regirá para el personal Funcionario, Personal Eventual (Jefe Policía) y Contratados Temporales en Régimen Administrativos al servicio del Ayuntamiento de Corella.

d) Este acuerdo estará en vigor en tanto no se sustituya por otro nuevo.

e) El objetivo: Principal de este acuerdo es equiparar los distintos Departamentos del Ayuntamiento de Corella con sus homólogos del Gobierno de Navarra.

Articulo 2. Partes Firmantes.

El presente acuerdo ha sido suscrito de una parte por el M.I. Ayuntamiento de Corella, y de la otra parte por los representantes de los Funcionarios del Ayuntamiento.

Articulo 3. Retribuciones.

Se estará en lo dispuesto en los artículos 39 al 54 del Estatuto del Personal, y normas que lo desarrollen ó sustituyan.

Con respecto al Cuerpo de la Policía Municipal se aplicará lo establecido en la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra, con respecto a las Policías Municipales.

El personal del Ayuntamiento de Corella afectado por el presente convenio, que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6% del sueldo inicial de su nivel respectivo.

El personal del Ayuntamiento de Corella afectado por el presente convenio, que realice su trabajo en día festivo, percibirá una compensación económica, según su nivel de encuadramiento, cuya cuantía se determinará reglamentariamente para los funcionarios de la Administración Local.

A estos efectos, la compensación económica por trabajo en día festivo se incrementará en un 50% a partir del día festivo trabajado número 34 durante cada anualidad (se tendrán en cuenta únicamente aquellos días festivos en los que la mitad de la jornada laboral al menos, corresponda a un día festivo).

El personal del Ayuntamiento de Corella afectado por el presente convenio, que trabaje en horario nocturno, con independencia de que se efectúe en día laborable o festivo, percibirá una compensación económica, según su nivel de encuadramiento, cuya cuantía se determinará reglamentariamente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. A estos efectos, se entiende por trabajo nocturno, el efectuado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 4. Ayuda Familiar.

En concepto de ayuda familiar se abonara lo que determine el Gobierno de Navarra para su personal funcionario.

Artículo 5. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será la que determine el Gobierno de Navarra para su personal funcionario.

a) En general se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 59, y aquellas disposiciones que reglamentariamente lo desarrollen o norma que lo sustituya.

b) Todos los calendarios de las distintas Áreas Municipales, se consensuarán entre el Ayuntamiento y los/as Trabajadores/as de cada área, sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.

Artículo 6. Vacaciones y Permisos.

a) Se estará en lo dispuesto en el Decreto Foral 348/2000 de 30 de octubre y sus modificaciones: D.F. 144/2002, de 2 de julio, en el que aprueba el Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones de Navarra y Orden Foral 181/2007 de 13 de abril y sucesivas normas que lo han modificado y adecuado, así como las que lo hagan en el futuro.

b) El disfrute vacacional además se interrumpirá o se aplazarán por causa de baja maternal, licencia retribuida por paternidad o maternidad y permiso retribuido por paternidad.

c) De común acuerdo entre el trabajador y la empresa las vacaciones se podrán disfrutar en otras fechas.

Artículo 7. Formación Profesional.

-Considerando la formación como una necesidad y una obligación profesional, así como un factor básico para incrementar la motivación y articular la promoción y la movilidad del personal, el Ayuntamiento se compromete a incrementar la oferta de formación contando para ello con las organizaciones sindicales.

-Para facilitar la formación de los empleados públicos, el Ayuntamiento se compromete a adoptar las siguientes medidas, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita:

a) Facilitar la asistencia de los empleados, dentro de su jornada de trabajo, a los cursos de formación organizados por el Instituto Navarro de Administración Pública, Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deportes, Departamento de Salud, Departamento de Cultura y Turismo, Departamento de Educación, Animsa, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, Federación Española de Municipios y Provincias y otros similares cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del funcionario.

b) Concesión de permisos retribuidos de 40 horas al año como máximo para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del empleado.

En todos los casos, se exigirá posteriormente al empleado una acreditación suficiente de la asistencia y/o aprovechamiento del curso realizado.

Artículo 8. Situaciones Administrativas.

Se estará a lo dispuesto actualmente en el Capítulo VI del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o norma que lo sustituya.

Artículo 9. Horas Extraordinarias.

Compromiso de los firmantes de intentar reducir la realización de horas extraordinarias, a las estrictamente necesarias.

1.-Se estará en lo dispuesto a la normativa del Gobierno Foral de Navarra.

2.-Cuando por las necesidades del servicio haya que trabajar horas extraordinarias, el funcionario podrá elegir entre recibir una compensación económica o disfrute de tiempo libre.

3.-Cuando el funcionario elija la compensación económica el importe de la hora extraordinaria será el que determine el Gobierno de Navarra en sus tablas aprobadas anualmente.

4.-Cuando la decisión sea la compensación en tiempo esta será la de una hora por una hora y cuarenta y cinco minutos en horario laborable y de 2 horas en horario festivo o nocturno.

5.-El disfrute de las horas extraordinarias será siempre según los deseos del trabajador, respetando siempre las necesidades del servicio, debidamente justificado. Por parte del Ayuntamiento no se impondrá la fecha del disfrute si el funcionario elige la opción tiempo.

6.-Exceso y defecto de la jornada de trabajo:

Se regulará el tiempo de la jornada de trabajo, que se haga en exceso, de la siguiente forma:

El cómputo horario se realizará por fracciones de media hora, computándose la primera media hora únicamente a partir del minuto decimosexto. A partir de la segunda media hora el cómputo se realizará desde el primer minuto. Dichas fracciones tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Se regulará el defecto de jornada laboral, en el mismo sentido que la establecida para el exceso de la jornada laboral.

7.-El abono de los servicios especiales (desfiles, acontecimientos deportivos o culturales, comisiones, plenos, etc.). no podrá ser inferior a 3 horas de trabajo efectivo realizado, que se retribuirán como horas extraordinarias; si se realizan en festivos se retribuirán como horas extraordinarias en festivo.

En el caso de que el trabajo efectivo no tuviera una duración de 3 horas, se computará el tiempo realmente trabajado, y como mínimo una hora, aunque ésta no hubiera sido efectivamente realizada.

8.-Cada 3 meses se remitirá a los Delegados de Personal un estadillo de las horas realizadas por todos y cada uno de los funcionarios. En dicho estadillo se especificarán las horas realizadas así como las alteraciones producidas por baja y permisos retribuidos.

Si se demuestra que las horas extraordinarias acumuladas a un servicio son excesivas, se efectuará un estudio de ampliación de plantilla.

Los trabajadores que elijan la compensación de las horas extraordinarias en tiempo libre, podrán disfrutarlas según sus deseos, respetando siempre las necesidades del servicio y hasta el 31/03 del año siguiente.

Artículo 10. Jornadas Festivas.

A efectos económicos, la regulación de las jornadas festivas se realizará según lo establecido por el Gobierno de Navarra en normativa vigente o norma que lo sustituya, con las especialidades propias del municipio en cuanto a lo que se refiere a fiestas patronales.

Se considerarán jornadas festivas las señaladas como tales por el Gobierno de Navarra, con las especialidades propias del municipio en cuanto a lo que se refiere a fiestas patronales

Artículo 11. Jornada Nocturna.

1.-Se entiende por trabajo nocturno, el efectuado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

2.-El precio de todas las horas nocturnas que se realicen será el que establezca el Gobierno de Navarra para las primeras 70 horas del mes, independientemente del número de horas nocturnas que se trabajen al mes por los funcionarios que realizan dicho turno.

Artículo 12. Indemnizaciones por razones de servicio.

Los gastos de dietas y kilometraje que se realicen por motivos de trabajo serán indemnizados conforme a lo dispuesto en este caso por el Gobierno de Navarra y para su pago será suficiente la presentación de los correspondientes tickets de comida, autopista, parking y/o justificantes del kilometraje realizado.

A los trabajadores del Ayuntamiento que se les haya exigido el permiso de conducción para su acceso al puesto de trabajo, les será reembolsada por parte del Ayuntamiento, el importe de las sucesivas renovaciones del mismo, previa presentación de las facturas de gastos.

Si el trabajador causase baja laboral será contemplada como accidente de trabajo.

Artículo 13. Derechos pasivos.

Las modificaciones en las pensiones y sus incrementos se regirán por lo que al respecto disponga la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

Artículo 14. Calidad de vida.

1) El Ayuntamiento dotará y habilitará en los locales o vestuarios de trabajo que así lo requieran las necesarias medidas de aseo e higiene como servicios, duchas, agua caliente, taquillas, jabón etc.

2) Todos los funcionarios tendrán derecho a las prendas de vestir necesarias para el desarrollo del trabajo (guantes, buzos, uniformes, botas, ropa de agua, zapatos, etc.), siendo su calidad la adecuada para el trabajo a desarrollar.

3) La dotación del vestuario de verano se entregará antes del día 1 de mayo, y la de invierno antes del día 15 de octubre, de cada año.

4) Se fijarán los siguientes plazos de caducidad para las prendas de vestir para los siguientes colectivos:

-Brigada de obras

  • 2 buzos o pantalones y jersey al año.
  • 2 pares de camisas.
  • 2 pares de calzado al año (invierno-verano).
  • Un canguro o chubasquero cada 2 años.
  • Un par de botas de agua cada 2 años.

-Policía Municipal

-Verano:

  • Dos polos de manga corta amarillo-azul y un polo azul.
  • Un par de zapatos (año, 60 euros máximo).
  • Tres pares de calcetines.
  • Dos pantalones de verano.
  • Un traje de agua compuesto de chaqueta y pantalón.

-Invierno:

  • Dos polos de manga larga.
  • Un par de botas. (cada 2 años 100 euros máximo)
  • Tres pares de calcetines invierno.
  • Dos pantalones.
  • Un forro polar.
  • Un polo de cuello de cisne.
  • Un anorak o ? cada 2 años.
  • Una gorra al año.

-Complementos:

Botas de agua, bastón policial, cinturón, fundas de pistola, grilletes y cargador, grilletes y reflectantes, uno para cada agente, siendo sustituido cuando se estropeen.

-Personal Guarderío Rural:

-Invierno:

  • 2 Pantalones.
  • 2 camisas.
  • 1 Jersey.
  • 1 Botas.
  • 1 Anorak (bianual).

-Verano:

  • 2 pantalones.
  • 2 camisas.
  • 1 botas.

5) Así mismo las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas, sin tener en cuenta los plazos antes mencionados.

Artículo 15. Conciliación vida familiar.

Para asistir a las consultas, tratamientos, exploraciones de tipo medico y clases de preparación al parto, así como para acompañar al cónyuge o conviviente (compañero-pareja), padres, hijos/as y hermanos que convivan en la misma unidad familiar del solicitante, se dispondrá de un total de 8 horas anuales retribuidos, todo ello debidamente justificado.

Artículo 16. Concesión de anticipo de sueldos.

1) En casos excepcionales, podrán concederse anticipos de sueldo, sin que llegue el día señalado para el pago del salario, equivalentes al trabajo realizado, siendo competencia de Alcaldía su otorgamiento o denegación.

2) Podrán solicitarse anticipos extraordinarios de hasta 3.000 euros máximo en los siguientes casos:

a) Siniestros en vivienda o vehículos: Incendio, robo, accidente, inundación, etc.

b) Circunstancias familiares muy graves.

c) Otros de similar importancia a juicio de Alcaldía.

3) La solicitud, dirigida a la Alcaldía, deberá acompañarse de cuantos justificantes avalen la misma, y den base a aquella para su breve resolución.

4) Los reintegros de estos anticipos se realizarán en 18 mensualidades iguales y consecutivas.

En los meses de pagas extraordinarias se descontará el doble que en una mensualidad normal.

5) El funcionario que haga uso de la modalidad del anticipo extraordinario, durante los meses de amortización del mismo, no podrá solicitar los anticipos del apartado 1, igualmente, no podrá solicitarse otro anticipo extraordinario, hasta que no esté plenamente reintegrado el anterior concedido.

Artículo 17. Asistencia Jurídica.

El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos sus empleados, que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier clase y naturaleza, siempre que los hechos sean derivados de la prestación del servicio que le haya confiado el propio Ayuntamiento.

Artículo 18. Salud Laboral.

1. Se establecerá un reconocimiento médico anual para todos los funcionarios que lo requieran, con preferencia dentro del primer trimestre de cada año. Para estas revisiones el Ayuntamiento contratará los servicios de un equipo médico, clínica o mutua, corriendo los gastos que de ello origine a cargo de los fondos municipales.

2. Anualmente además de la revisión medica general que se realiza a todos los funcionarios, a todas las funcionarias que lo deseen se les realizara una revisión ginecológica, en el centro medico designado por el Ayuntamiento.

Artículo 19. Jubilación.

Se contemplaran, antes de finalizar el presente acuerdo las medidas oportunas para posibilitar la jubilación parcial para el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Corella, que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente independientemente de su régimen jurídico, suscribiéndose el contrato de jubilación parcial mediante la aplicación efectiva de la figura del contrato de relevo.

La denegación de la solicitud será motivada por parte del Ayuntamiento. La aceptación implicara que el órgano competente formulara el correspondiente contrato de relevo mediante proceso de selección acorde con la legislación foral y reglamentación local sobre la materia, al objeto de que pueda hacerse efectivo el derecho a la jubilación parcial.

Artículo 20. Derechos Sindicales.

Se estará a lo que tenga establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, tienen derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo, tal y como se fija en la ley y a través de sus órganos de representación.

Los delegados sindicales incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito horario se contabilizará trimestralmente.

Los delegados de los funcionarios que así lo deseen podrán cederse entre sí sus horas sindicales, entre representantes sindicales de la misma candidatura.

Artículo 21. Mesa Paritaria.

Al objeto de seguir el desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo, se establecerá una comisión de seguimiento, que será paritaria, entre la representación del Ayuntamiento y la correspondiente a los funcionarios.

Se reunirán como mínimo una vez al año, cuando exista materia de discrepancia, necesidad de desarrollo o a instancias de cualquiera de las dos partes.

Artículo 22. Derechos Adquiridos.

Se garantizarán los derechos adquiridos, según las disposiciones legales así como las que deriven de cualquier norma paccionada o de obligado cumplimiento, incluyendo las que fueran reconocidas mediante resolución judicial.

Artículo 23. Póliza de seguro colectivo de vida y accidente individual.

El Ayuntamiento se compromete en la medida de sus posibilidades a mejorar las coberturas del seguro actual.

Disposición Derogatoria.

A partir de su entrada en vigor, el presente acuerdo sustituye a cuantas disposiciones hayan regulado de otro modo las materias que se contemplan.

Disposición Final.

El Ayuntamiento de Corella dictará en cada caso los actos o disposiciones administrativas que correspondan, a los efectos de la formal aprobación y entrada en vigor de los distintos apartados del presente Acuerdo.

No obstante lo anterior, previa su aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación, el presente Acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Por las Organizaciones Sindicales: CCOO, UGT, firmas ilegibles. Por el Ayuntamiento de Corella, firmas ilegibles.

ANEXO I

Funcionarios y trabajadores temporales con contrato administrativo, excepto empleados de Brigada, Guarderío Rural y Policía Municipal

1.-Retribuciones.

A) Las retribuciones económicas incluidos complementos para el personal funcionario serán las que apruebe el Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

En cada año de vigencia del presente convenio se establece un complemento de puesto de trabajo sobre el suelo inicial del correspondiente nivel teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

  • Si el incremento del sueldo inicial aprobado por el Gobierno de Navarra coincide con el I.P.C. experimentado en Navarra: el complemento será el 2.
  • Si el incremento del sueldo inicial aprobado por el Gobierno de Navarra es superior al I.P.C. experimentado en Navarra e inferior a I.P.C.+ 2 puntos, el complemento será el resultado de la siguiente operación:

2 - (porcentaje aprobado por el G.N. por encima del I.P.C.)

B) Complemento de absentismo fijado en el 3% sobre el sueldo inicial del correspondiente nivel, para aquellos trabajadores que no falten a su trabajo por motivo de bajas laborales o accidentes. El cómputo será mensual.

ANEXO II

Funcionarios de Brigada

1.-Calidad de vida.

A) Adecuación de las instalaciones actuales antes de finalizar el segundo semestre de 2008, dotándola de las necesarias medidas de aseo e higiene como servicios, taquillas, duchas, agua caliente, etc, o

B) Evaluación de medidas preventivas: valoración, información y formación, para las actividades que se realicen por primera vez y que supongan riesgo para los trabajadores.

C) Planificación anual del calendario laboral con previsión de los actos a realizar fuera de la jornada de trabajo.

2.-Carrera Administrativa.

-Compromiso de acceso al nivel C, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.

3.-Retribuciones.

A) Las retribuciones económicas incluidos complementos para el personal funcionario serán las que apruebe el Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

En cada año de vigencia del presente convenio se establece un complemento de puesto de trabajo sobre el suelo inicial del correspondiente nivel teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

  • Si el incremento del sueldo inicial aprobado por el Gobierno de Navarra coincide con el I.P.C. experimentado en Navarra: el complemento será el 2
  • Si el incremento del sueldo inicial aprobado por el Gobierno de Navarra es superior al I.P.C. experimentado en Navarra e inferior a I.P.C.+ 2 puntos: el complemento será el resultado de la siguiente operación:

2 - (porcentaje aprobado por el G.N. por encima del I.P.C.)

B) Asignación de Complemento de Puesto de Trabajo para trabajos que se realicen y que correspondan a un nivel superior, equiparándolo a todos los efectos con el nivel a que correspondan.

4.-Jornadas Festivas.

1) Se considerará como jornada festiva la realizada en domingo, así como los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra.

2) Tendrá la consideración de festivos, el sábado y domingo de la festividad en honor a Ntra. Señora La Virgen del Villar y San Miguel.

ANEXO III

Guarderio Rural

1.-Carrera Administrativa.

-Compromiso de acceso al nivel C, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.

2.-Retribuciones.

A) Las retribuciones económicas incluidos complementos para el personal funcionario serán las que apruebe el Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

En cada año de vigencia del presente convenio se establece un complemento de puesto de trabajo sobre el suelo inicial del correspondiente nivel teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

  • Si el incremento del sueldo inicial aprobado por el Gobierno de Navarra coincide con el I.P.C. experimentado en Navarra: el complemento será el 2.
  • Si el incremento del sueldo inicial aprobado por el Gobierno de Navarra es superior al I.P.C. experimentado en Navarra e inferior a I.P.C.+ 2 puntos: el complemento será el resultado de la siguiente operación:

2 - (Porcentaje aprobado por el G.N. por encima del I.P.C.)

B) Supresión del Complemento de Prolongación de Jornada (actualmente 10%), incrementándose el mismo porcentaje en el Complemento de Puesto.

C) Asignación de Complemento de Puesto de Trabajo para trabajos que se realicen y que correspondan a un nivel superior, equiparándolo a todos los efectos con el nivel a que correspondan.

3.-Jornadas Festivas.

1) Se considerará como jornada festiva la realizada en domingo, así como los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra.

2) Tendrá la consideración de festivos, el sábado y domingo de la festividad en honor a Ntra. Señora La Virgen del Villar y San Miguel.

Anexo IV

Policía Municipal

Con motivo de las peculiaridades que presenta el Cuerpo de la Policía Local, debido a que es el único área del Ayuntamiento, que da servicio las 24 horas del día durante los 365 días del año, se aprueban los siguientes artículos específicos:

1.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo diaria será la establecida por el Ayuntamiento de Corella. Esta será realizada de forma continuada en turnos de 8 horas, de mañana, tarde y noche y se dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos de descanso.

2.-Jornada festiva.

1) Si algún trabajador trabaja más de 34 jornadas festivas dentro de un año, la compensación económica para aquellos que excedan de esa cifra ascenderá un 50% más de las fijadas para las horas festivas ordinarias, en las tablas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

2) El turno de noche, percibirá su nocturnidad correspondiente.

3) Son festivos asimilados los siguientes:

-5 de enero: a partir de las 14 horas.

-Sábado de la Virgen del Villar.

-24 y 31 de diciembre: a partir de las 14 horas.

4) Se consideraran Festivos especial, los siguientes:

-1 de enero.

-6 de enero.

-Domingo Virgen del Villar.

-San Miguel.

-25 de diciembre.

las jornadas realizadas entre las veintidós horas del día anterior al Festivo especial y las veintidós horas del día Festivo Especial. Tendrán una compensación doble que el Festivo Normal.

Los festivos especiales no serán acumulables a los festivos ordinarios, a los efectos del cómputo de las 34 jornadas festivas.

3.-Retribuciones.

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Corella tendrán el siguiente incremento sobre el salario base de su correspondiente nivel, reflejado como complemento específico:

a) Año 2008: 1,70%

b) Año 2009: 1,70%

c) Año 2010: 1,70%

d) Año 2011: 1,70%

4.-Servicios mínimos.

1. Los servicios mínimos serán:

a) Turno de mañana 2 policías

b) Turno de tarde 2 policías.

c) Turno de noche 2 policías.

En caso de necesidad y de acuerdo entre el Ayuntamiento de Corella, el Jefe de la Policía y los representantes de los Agentes, estos servicios mínimos podrán ser modificados.

2. Si los turnos diurnos quedasen descompensados de tal forma que por ejemplo en un turno hubiera 3 agentes trabajando y en otro no se llegase a cubrir los servicios mínimos, para evitar sacar a un agente a cubrir el turno mediante 8 horas extraordinarias, se procederá al cambio de turno de un agente avisando con 48 horas de antelación, siempre que las circunstancias lo permitan.

Si en el turno de noche no se cubriesen los servicios mínimos, se ofertara ese turno a horas extras, dado los trastornos que supondrían el cambio de turno. Si esas horas quedasen vacantes y en algún turno diurno hubiera más de dos agentes, se procedería al cambio de turno para cumplir con los servicios mínimos marcados.

3. Cuando el cambio de turno sea propuesto por el agente, deberá avisar por escrito al Jefe de la Policía Local con 48 horas de antelación.

4. Sí por diversas causas: bajas, asuntos propios, ingresos hospitalarios, etc. no se cubriesen los servicios mínimos y no sobrasen policías en otros turnos, se ofertará el turno, a los agentes que estén libres o de vacaciones mediante 8 horas extraordinarias.

Y en prueba de conformidad, suscriben el acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Don José Javier Navarro Arellano: D.N.I. 16.001.231Q, Don Eugenio Alduan Ochoa: D.N.I. 72.655.057N, Don Joaquín Andrés Igea López: D.N.I. 18.204.706E, Don José Manuel Mateo Jiménez: D.N.I. 52.442.736E, Doña M.ª Milagros Pérez Barquín: D.N.I. 16.011.308L, Don Francisco Javier Sesma Arellano: D.N.I. 16.011.638G.

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