BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 57/2009

En el procedimiento de demanda, número 57/2009, seguido en este Juzgado a instancia de María Rosario Francés Pascual, María Pilar Galludo Garrido, María Begoña Blázquez de Toro y María Evelia Osés Prieto contra Nueva Luz Navarra 1, S.l. y Fogasa, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por doña María Rosario Francés Pascual, doña María Pilar Galludo Garrido, doña María Begoña Blázquez de Toro y doña María Evelia Osés Prieto contra Nueva Luz Navarra 1, S.l. y Fogasa, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a las demandantes las cantidades respectivas de 1.673,40 euros, 1.168,65 euros, 1.890,70 euros, 10.719,68 euros más un 10% anual de las citadas cantidades en concepto de intereses por mora, teniéndose por demandado al Fogasa a los efectos legales que procedan.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 4148.0000.65 0057 09 en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número de cuenta 4148.0000.67.0057 09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nueva Luz Navarra 1, S.l., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 13 de marzo de 2009.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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