BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de marzo de 2009, por el que se aprueba el expediente de modificación de la Normativa Urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ripagaina, promovido por la Junta de Compensación del Área de Reparto 1 del PSIS, relativo, entre otros aspectos, a la situación de las rampas de acceso a los garajes subterráneos, abriéndose simultáneamente el trámite de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

I.-Antecedentes y objeto.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2008, acordó iniciar a tramitación del expediente de modificación de la Normativa Urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por don Francisco Javier Lizarraga Berazadi en representación de la Junta de Compensación del Área de Reparto I, relativo, entre otros aspectos, a la situación de las rampas de acceso a los garajes subterráneos.

La modificación viene motivada por la necesidad de adaptar algunos artículos de la Normativa Urbanística del PSIS a distintas normas y preceptos promulgados de manera prácticamente simultánea a la aprobación de la modificación del PSIS, como son, entre otros, el Código Técnico de la Edificación y el Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, se plantea modificar el artículo 103 de la Normativa del PSIS, en relación con la utilización del espacio público para situar las rampas de acceso a los garajes-aparcamiento de la planta de sótano, estableciendo una normativa más pormenorizada sobre el particular, de la que cabe destacar los siguientes cuatro puntos:

a) Se posibilita ubicar las rampas en espacios de uso público en las Unidades Morfológicas A, B, F, G y H;

b) Se establece un orden de prioridad para ubicar las rampas (en primer lugar, señala la propuesta, en el propio edificio si no hay viviendas en planta baja, y en último lugar en espacio público, solo en casos muy excepcionales y debidamente justificados);

c) Se dan las indicaciones oportunas para posicionar las rampas en los espacios exteriores al edificio, acompañándose a modo de ejemplo un croquis explicativo;

d) Se establece que la situación concreta de las rampas en los espacios con servidumbre de uso público se llevará a cabo en los Expedientes que se tramiten para Mancomunar los Garajes, cuando este trámite sea necesario, y en los respectivos Proyectos de Edificación, sin que sea necesario, por tanto, tramitar modificaciones del Proyecto de Urbanización.

Finalmente, se propone que se puedan construir los edificios por fases más pequeñas o portales, previa la presentación de un único proyecto básico completo sobre el que sustentar los proyectos de ejecución de cada fase, garantizándose así una solución arquitectónica unitaria.

II.-Alegaciones presentadas.

El citado Acuerdo del Gobierno de Navarra fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 21 de noviembre de 2008, habiéndose presentado en el periodo de información pública del expediente 5 escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.

1.-Alegación presentada por don Luis Zarraluqui Ortigosa en representación de "MRA Promoción".

Primera.-El alegante solicita la supresión del Párrafo tercero del Artículo 103.2 de la Normativa Urbanística del PSIS que dice "En el caso de que el sótano sobresalga en altura de las rasantes oficiales o del terreno en contacto con la edificación, su perímetro no superará las alineaciones de la edificación", porque se entiende que no aporta ventaja al espacio público ni a las viviendas contenidas en el suelo privado, y sí puede causar enormes perjuicios a promociones concretas que ya tiene "per se" grandes dificultades por normativas relacionadas con la definición de alineaciones y las exigencias de previsión de plazas de aparcamiento en parcela privada.

Respuesta:

Esta propuesta pone de relieve que de la aplicación de la determinación cuya supresión se propone puede surgir una situación que procede examinar. En efecto, en la documentación gráfica del vigente PSIS se reflejan las alineaciones de los sótanos que envuelven las alineaciones en planta baja de la edificación. La aplicación literal del precepto transcrito puede dar lugar a que las alineaciones del sótano tengan que coincidir con las de la edificación en planta baja -que el alegante ejemplifica en la ilógica situación que surge en el caso de la alineación de la edificación retranqueada respecto a la acera, entre las que media un espacio lineal "libre privado"-, o, en otro caso, a que se tengan que adoptar soluciones constructivas aparentemente complicadas.

Por otra parte, la supresión del precepto implicaría, quizás, la aparición en los espacios de uso público entre edificaciones de plataformas escalonadas para resolver las diferencias de rasante, escalonamientos cuyo techo en todo caso nunca podría superar la altura de un metro y veinte centímetros sobre la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación, condición ésta inherente a la definición que de "sótano" se da en el artículo 13, n) de la vigente Normativa. Esta posibilidad nunca podría darse en el caso de que sobre el sótano se solape un espacio de uso público destinado a aparcamiento en batería, ya que este espacio debe resolverse obviamente sin escalonamiento alguno.

En conclusión, procede aceptar la supresión del precepto transcrito, con la obvia limitación a la que se refiere el supuesto de solapamiento entre un sótano y un espacio de uso público destinado a aparcamiento en batería, el cual debe diseñarse y resolverse conforme a las condiciones que un espacio de esta naturaleza requiere.

Segunda.-El alegante propone la inclusión de un nuevo artículo en la Normativa Urbanística del PSIS que haga posible la regularización de las parcelas en planta de sótano en las Unidades Morfológicas B-1, B-2, B-6, 8- 7, B-8, H-1, H-2 y H-3 del PSIS, con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de estas plantas que permita obtener las plazas de aparcamiento requeridas en un número razonable de plantas de sótano. Dicho artículo sería el siguiente:

Artículo 62. bis. Regularización de sótanos para aparcamiento y usos complementarios de la actividad residencial y terciaria.

Los sótanos vinculados a la actividad residencial se proyectarán siguiendo las directrices señaladas en la documentación gráfica del presente Plan. No obstante, para las parcelas B-1, B-2, B-6, B-7, B-8, H-1, H-2 y H-3 se admitirá la ocupación por dichos sótanos del subsuelo del espacio público contiguo a las edificaciones que componen una misma unidad morfológica, con el objeto de regularizar su forma, asemejándola a la del resto de las Unidades Morfológicas que conforman el PSIS.

El criterio general a emplear para dicha regularización será la definición de un perímetro máximo del sótano, de forma rectangular, que, en cada Unidad, no podrá sobrepasar la alineación oficial del testero de la edificación que tenga mayor longitud. En el caso de que las Unidades estén divididas por un vial interior de distribución, este criterio se aplicará respecto de cada mitad resultante. La forma definitiva de esta regularización, atendiendo a los diferentes supuestos que puedan darse, la establecerá el Ayuntamiento en cuyo término municipal se establezca.

Para el reparto del sótano entre las parcelas que compongan la Unidad Morfológica se prolongará, en general, la línea de división de las mismas. Sin embargo, y en el caso de las Unidades con bloques de desigual longitud, la superficie de regularización podrá ser dividida en proporción de la superficie construible de cada una de sus parcelas, de modo que sirva para atender a las necesidades objetivas de cada una de ellas.

A tal efecto, los Ayuntamientos titulares de los derechos de dicho espacio público podrán desafectar el subsuelo del mismo, con el límite que se define en el párrafo anterior, y con dicha finalidad, y enajenarlo para su incorporación al proceso edificador de las parcelas privadas que lo requieran.

Para posibilitar estos desarrollos únicamente se requerirá la tramitación del correspondiente expediente de desafectación, al que acompañará un convenio con las partes interesadas y que incorporará la documentación gráfica y escrita que defina el alcance de la ocupación de subsuelo con la precisión que resulte necesaria en cada caso.

Respuesta:

Analizada esta segunda propuesta y considerando que su contenido excede claramente del objeto de la Modificación, procede que la misma se someta a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos afectados.

2.-Alegación presentada por don José Luis Navarro Resano en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Pamplona.

Se plantea una alegación con dos puntos: En el primero indica el alegante que el documento del PSIS regula en exceso aspectos normativos de rango pormenorizado y propone que la Normativa del PSIS debiera establecer únicamente determinaciones formales de planeamiento señalando para el resto su carácter subsidiario, de aplicación para aquellos municipios en los que no exista regulación al respecto. Cita como ejemplos de esta cuestión los artículos 24 ó 25 de la Normativa del PSIS y las Secciones 3, 4 y 5 de la misma dedicadas a locales comerciales.

En el segundo punto se propone que la regulación sobre la posición de las rampas de garaje sea más rigurosa, estableciendo una voluntad clara de primar la posición de las rampas en el interior de la edificación, sin discriminación de unos usos frente a los otros, y sin permitir, en ningún caso, que se sitúen en el dominio público.

Respuesta:

La modificación viene motivada, entre otros aspectos, por la necesidad de adaptar algunos artículos de la Normativa Urbanística del PSIS a distintas normas y preceptos promulgados de manera prácticamente simultánea a la aprobación de la modificación del PSIS, como es, entre otros y de manera especial, el Código Técnico de la Edificación.

La propuesta que formula el alegante - ilustrada con dos ejemplos -parece referirse sin embargo a la revisión total de la Normativa, no siendo éste el momento para abordar la procedencia de llevar a cabo una revisión de tal alcance, teniendo en cuenta, por otra parte, que muchas de las disposiciones legales actualmente en vigor, como el citado Código Técnico de la Edificación, regulan ya con carácter básico muchos de los aspectos propios de la Normativa y de las Ordenanzas.

No obstante, y en referencia a los ejemplos citados por el alegante, procede señalar que igual que se han suprimido otros artículos de la Normativa que con la legislación actual han quedado desfasados, también se pueden suprimir los artículos 24 y 25 a los que el alegante alude, puesto que su contenido ha quedado también regulados por el CTE.

Respecto a la Normativa que regula aspectos relativos a oficinas, locales comerciales, etc. se considera no procede suprimirla, ya que el PSIS afecta a cuatro términos municipales y resulta razonable que la Normativa sea común para todo el ámbito del mismo en lugar de aplicar distintas normativas para un mismo objeto.

Por ello, procede estimar parcialmente esta alegación.

Al punto dos: Según señala el promotor del expediente, lo recogido en esta modificación es un texto consensuado con los técnicos municipales de los cuatro ayuntamientos afectados.

La normativa vigente del PSIS ya permite la situación de rampas exteriores. Así el artículo 104, relativo a Determinaciones particulares de las Unidades morfológicas del Área de Reparto 1, establece para todas y cada una de las fichas de las distintas unidades: "El Proyecto de Urbanización podrá prever la utilización del espacio de uso público para situar las rampas de acceso a los garajes-aparcamiento de la planta de sótano, siempre que su posición no dificulte el tráfico de vehículos o los movimientos peatonales". Por otra parte, el artículo 103 de la Normativa también abunda en lo mismo. Por lo tanto la posibilidad de implantar-en determinados supuestos-las rampas fuera de los edificios es algo que el PSIS de Ripagaina posibilitaba desde su aprobación sin que en ese momento fuera objeto de alegación.

Lo que la presente modificación ahora plantea es un desarrollo y concreción de la forma de tramitar la situación de las rampas, estableciendo un orden de prioridad en cuanto a la situación de las mismas así como un procedimiento más lógico que el que planteaba el PSIS-de que fuera el Proyecto de Urbanización el que precisara su posición -, ya que la posición de las rampas sólo es posible establecerla cuando se redactan los correspondientes expedientes de mancomunación de garajes o en los proyectos concretos de edificación cuando el trámite anterior no sea exigible.

En consecuencia, procede desestimar este punto de la alegación.

3.-Sugerencia presentada por doña Mercedes Fernandez De Arcaya Iragui.

La alegante propone que el coeficiente de homogeneización de los metros cuadrados ocupados por la rampa de garaje en el interior de los edificios sea 0. Se argumenta que para no penalizar aquellos proyectos en que se decida-por voluntad propia o criterio municipal-situar las rampas en el interior de las plantas bajas de los edificios, esta superficie no compute.

Respuesta:

La propuesta planteada por la alegante parece una aportación interesante, ya que favorecería que las rampas se implantaran en el interior de los edificios, posición ésta prioritaria si no hay viviendas en planta baja entre las soluciones posibles. Por ello se acepta la alegación y, en consecuencia, el punto 3 del nuevo apartado l) del artículo 13 de la Normativa que se propone en la Modificación, quedaría redactado de la siguiente manera:

"3.-A los efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico la superficie construida en planta baja resultará de medir el espacio comprendido entre la alineación de fachada y el fondo que realmente se proyecte, no computando los porches ni las rampas de acceso a garaje y el posible retranqueo para puertas de las mismas. No se descontarán en dicha medición los retranqueos del portal ni otros espacios similares que pudieran plantearse en el proyecto correspondiente".

4.-Sugerencia presentada por don Francisco Javier Fernandez De Arcaya Iragui.

El alegante plantea una Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos, redactada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y de aplicación en la urbanización de Ripagaina. En concreto, solicita que sean de aplicación en la presente urbanización unos baremos de distancias entre el acceso a los edificios y las zonas de vertido de los distintos residuos más precisos, y que no lleven a multitud de interpretaciones. En este sentido, se propone fijar una distancia máxima de recorrido de 100 metros.

Respuesta:

Aunque las razones expuestas por el alegante para modificar el artículo 27 de la antedicha Ordenanza puedan estar justificadas, procede señalar que tal modificación no puede llevarse a cabo a través de este expediente de modificación de la Normativa Urbanística de Ripagaina, sino a través de la modificación de la Ordenanza de la Mancomunidad y conforme a los procedimientos establecidos al efecto. En consecuencia, procede desestimar esta alegación.

5.-Alegación presentada por don Santiago Díaz De Rada Pardo.

Se alega la existencia de una contradicción entre el texto de la modificación que se propone y una de las consideraciones del punto II de la parte expositiva del Acuerdo por el que se inicia la tramitación del expediente.

Según el citado Acuerdo, en la modificación "se establece que la situación concreta de las rampas en los espacios con servidumbre de uso público se llevará a cabo en los Expedientes que se tramiten para Mancomunar los Garajes, cuando éste trámite sea necesario, y en los respectivos Proyectos de Edificación, sin que sea necesario, por tanto, tramitar modificaciones del Proyecto de Urbanización". Sin embargo en el penúltimo párrafo del punto II, "Consideraciones", del mismo Acuerdo, se dice que "analizados los términos de la propuesta relativa a la utilización del espacio público para situar las rampas de acceso a los garajes-aparcamiento de la planta de sótano, se deduce que la misma solo se aplicaría a los garajes que se propongan de manera mancomunada, quedando limitado así el número de rampas a situar en espacios exteriores a los edificios".

Por ello el alegante, para que no queden excluidas de poder construir rampas en espacios de uso público algunas de las parcelas del PSIS, en las que es imposible situar las rampas debajo de la proyección del propio edificio y no necesitan la tramitación de expedientes de mancomunidad de garaje - por tratarse de parcelas de un solo propietario y un solo bloque -, propone eliminar la anterior consideración del Acuerdo, es decir, que no se limite la posibilidad de establecer las rampas en espacios de uso público sólo a los garajes mancomunados, sino a los que justificadamente presenten imposibilidad de ubicar las mismas sin ocupar espacios de uso público.

Respuesta:

Procede estimar esta alegación.

III.-Consideraciones del acuerdo de referencia.

Tal como se recoge en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de noviembre de 2008, el Servicio de Vivienda emitió un informe sobre la modificación del PSIS en el que se plantean una serie de sugerencias. Atendiendo a que estas sugerencias, que se transcriben a continuación y no han recibido alegaciones, mejoran la comprensión y evitan dudas de interpretación de la citada modificación, procede su incorporación a la misma.

A.-Artículo 13. Definiciones, letra I):

-Redactar el primer párrafo: "Superficie total construida: Se medirá según el Decreto Foral 142/2004, no obstante en lo que se refiere al cálculo del aprovechamiento urbanístico a efectos de cómputo y medición de la superficie construida serán de aplicación las siguientes reglas:"

-Procede revisar la redacción del punto 1- parece que se ha omitido alguna palabra.

B.-Artículo 26. Último párrafo:

-Conviene añadir: "Siempre que dicho espacio pueda considerarse espacio exterior seguro, según el DB-SI del Código Técnico de la Edificación".

C.-Artículos 55, 56, 57, 59, 60, 61:

-Conviene en ellos anteponer a la redacción la siguiente frase: "se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8 del anexo 2 del Decreto Foral 142/2004 modificado por Decreto Foral 5/2006."

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de modificación de la Normativa Urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ripagaina, promovido por la Junta de Compensación del Área de Reparto 1 del PSIS, relativo, entre otros aspectos, a la situación de las rampas de acceso a los garajes subterráneos, con la incorporación a la misma de las sugerencias planteadas en el informe del Servicio de Vivienda de fecha 22 de septiembre de 2008.

3.º Someter la propuesta planteada en las alegaciones formuladas por don Luis Zarraluqui Ortigosa en representación de "MRA Promoción", relativa a la inclusión de un nuevo artículo en la Normativa Urbanística del PSIS que haga posible la regularización de las parcelas en planta de sótano en las Unidades Morfológicas B-1, B-2, B-6, 8- 7, B-8, H-1, H-2 y H-3, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos afectados por el PSIS.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Servicio de Vivienda del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

5.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Burlada, Pamplona, Huarte y Egüés, y a la Junta de Compensación del Área de Reparto 1, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de marzo de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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