BOLETÍN Nº 49 - 24 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 25/2009, de 30 de marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II.

Exposición de motivos

El Reglamento (CE) N.º 1422/2007, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos, establece los nuevos umbrales de los contratos que quedan sometidos al ámbito de la Directiva 2004/17/CE.

A su vez, el Reglamento (CE) número 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, procede a la revisión del CPV para adaptarlo a las nuevas necesidades, lo que conlleva que dicho Reglamento comunitario modifique los Anexos I y II de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, transpuestos en los Anexos I y II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

La disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, autoriza al Gobierno de Navarra para que acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de la citada Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Comunitarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de marzo de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo 1. Umbrales comunitarios.

1. La cantidad de 211.000 euros que figura en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 206.000 euros.

2. La cantidad de 5.278.000 euros que figura en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 5.150.000 euros.

Artículo 2. Referencias al "Vocabulario Común de los Contratos Públicos" o CPV.

La referencia que hace el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) número 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, queda sustituida por la referencia al Reglamento (CE) número 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.

Artículo 3. Modificación del Anexo I de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

La lista contenida en el Anexo I "Prestaciones del contrato de obras" de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista:

ANEXO I

Prestaciones del contrato de obras

NACE (1)

SECCIÓN F

CONSTRUCCIÓN

CÓDIGO CPV

DIVISIÓN

GRUPO

CLASE

DESCRIPCIÓN

NOTAS

45

Construcción

Esta división comprende:

-las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes

45000000

45.1

Preparación de obras

45100000

45.11

Demolición de inmuebles y movimientos de tierras

Esta clase comprende:

-la demolición y derribo de edificios y otras estructuras

-la limpieza de escombros

-los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.

-la preparación de explotaciones mineras: obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas

Esta clase comprende también:

-el drenaje de emplazamientos de obras

-el drenaje de terrenos agrícolas y forestales

45110000

45.12

Perforaciones y sondeos

Esta clase comprende:

-las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros

Esta clase no comprende:

-la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20)

-la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25)

-la excavación de pozos de minas (véase 45.25)

-la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20)

45120000

45.2

Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil

45200000

45.21

Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)

Esta clase comprende:

-la construcción de todo tipo de edificios

-la construcción de obras de ingeniería civil: puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos, redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia

instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas

Esta clase no comprende:

-los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20)

-el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28)

-la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23)

45210000

Excepto:

45213316

45220000

45231000

45232000

-las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3)

-el acabado de edificios y obras (véase 45.4)

-las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20)

-la dirección de obras de construcción (véase 74.20)

45.22

Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento

Esta clase comprende:

-la construcción de tejados

-la cubierta de tejados

-la impermeabilización de edificios y balcones

45261000

45.23

Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos

Esta clase comprende:

-la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones

-la construcción de vías férreas

-la construcción de pistas de aterrizaje

-la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios

-la pintura de señales en carreteras y aparcamientos

Esta clase no comprende:

-el movimiento de tierras previo (véase 45.11)

45230000

45.24

Obras hidráulicas

Esta clase comprende:

-la construcción de: vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,

-presas y diques

-dragados

-obras subterráneas

45240000

45.25

Otras construcciones especializadas

Esta clase comprende:

-las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos:

-obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes

-construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas

-montaje de piezas de acero que no sean de producción propia

-curvado del acero

-colocación de ladrillos y piedra

-montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler

-montaje de chimeneas y hornos industriales

Esta clase no comprende:

-el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32)

45250000

45262000

45.3

Instalación de edificios y obras

45300000

45.31

Instalación eléctrica

Esta clase comprende:

-la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

-cables y material eléctrico

-sistemas de telecomunicación

-instalaciones de calefacción eléctrica

-antenas de viviendas

-alarmas contra incendios

-sistemas de alarma de protección contra robos

-ascensores y escaleras mecánicas

-pararrayos, etc.

45213316

45310000

Excepto:

45316000

45.32

Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio

Esta clase comprende:

-la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio

Esta clase no comprende:

-la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22)

45320000

45.33

Fontanería

Esta clase comprende:

-la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

-fontanería y sanitarios

-aparatos de gas

-aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado

-la instalación de extintores automáticos de incendios

Esta clase no comprende:

la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31)

45330000

45.34

Otras instalaciones de edificios y obras

Esta clase comprende:

-la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos

-la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte

45234115

45316000

45340000

45.4

Acabado de edificios y obras

45400000

45.41

Revocamiento

Esta clase comprende:

-la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes

45410000

45.42

Instalaciones de carpintería

Esta clase comprende:

-la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia

-los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.

Esta clase no comprende:

-los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43)

45420000

45.43

Revestimiento de suelos y paredes

Esta clase comprende:

-la colocación en edificios y otras obras de construcción de: revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos, revestimientos de parqué y otras maderas para suelos, revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos

-revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos papeles pintados

45430000

45.44

Pintura y acristalamiento

Esta clase comprende:

-la pintura interior y exterior de edificios

-la pintura de obras de ingeniería civil

-la instalación de cristales, espejos, etc.

Esta clase no comprende:

-la instalación de ventanas (véase 45.42)

45440000

45.45

Otros acabados de edificios y obras

Esta clase comprende:

-la instalación de piscinas particulares

-la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios

-otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte

Esta clase no comprende:

-la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70)

45212212 y

DA04

45450000

45.5

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

45500000

45.50

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

Esta clase no comprende:

-el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32)

45500000

(1) Reglamento (CEE) n.° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento CEE n.° 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.

Artículo 4. Modificación del Anexo II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

1. La lista contenida en el Anexo II "Prestaciones del contrato de asistencia", Anexo II A, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista:

ANEXO II

Prestaciones del contrato de asistencia

ANEXO II A (1)

CATEGORÍAS

DESCRIPCIÓN

NÚMERO
DE REFERENCIA

CPC (1)

NÚMERO DE REFERENCIA CPV

1

Servicios de mantenimiento y reparación

6112, 6122, 633, 886

De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1

2

Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo

712 (excepto 71235), 7512, 87304

De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2

3

Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo

73 (excepto 7321)

De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3

De 60440000-4 a 60445000-9

4

Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea

71235, 7321

60160000-7, 60161000-4

60411000-2, 60421000-5

5

Servicios de telecomunicación

752

De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72530000-9 a 72532000-3

6

Servicios financieros:

a) servicios de seguros

b) servicios bancarios y de inversión (3)

ex 81, 812, 814

De 66100000-1 a 66720000-3 (3)

7

Servicios de informática y servicios conexos

84

De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4

8

Servicios de investigación y desarrollo (4)

85

De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0

9

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

862

De 79210000-9 a 79223000-3

10

Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública

864

De 79300000-7 a 79330000-6, y

79342310-9, 79342311-6

11

Servicios de consultores de dirección (6) y servicios conexos

865, 866

De 73200000-4 a 73220000-0

de 79400000-8 a 79421200-3 y

79342000-3, 79342100-4 79342300-6, 79342320-2 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7 98362000-8

12

Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos

867

De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8

13

Servicios de publicidad

871

De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4

14

Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces

874, 82201 a 82206

De 70300000-4 a 70340000-6, y

de 90900000-6 a 90924000-0

15

Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato

88442

De 79800000-2 a 79824000-6

De 79970000-6 a 79980000-7

16

Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares

94

De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3)

De 90910000-9 a 90920000-2 y

50190000-3, 50229000-6 50243000-0

(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE

(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

(3) los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley Foral.

(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquéllos cuyos resultados correspondan a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que ésta remunere íntegramente la prestación del servicio.

(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

1. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

2. La lista contenida en el Anexo II "Prestaciones del contrato de asistencia", Anexo II B, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista:

ANEXO II B (1)

CATEGORÍAS

DESCRIPCIÓN

NÚMERO
DE REFERENCIA
CPC (1)

NÚMERO DE REFERENCIA CPV

17

Servicios de hostelería y restaurante

64

De 55100000-1 a 55524000-9, y de

98340000-8 a 98341100-6

18

Servicios de transporte por ferrocarril

711

De 60200000-0 a 60220000-6

19

Servicios de transporte fluvial y marítimo

72

De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3

20

Servicios de transporte complementarios y auxiliares

74

De 63000000-9 a 63734000-3

(excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200-3), y

98361000-1

21

Servicios jurídicos

861

De 79100000-5 a 79140000-7

22

Servicios de colocación y suministro de personal (2)

872

De 79600000-0 a 79635000-4

(excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a

98514000-9

23

Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados

873 (excepto 87304)

De 79700000-1 a 79723000-8

24

Servicios de educación y formación profesional

92

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1)

25

Servicios sociales y de salud

93

79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9

(excepto 85321000-5 y 85322000-2)

26

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3)

96

De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8

(excepto 92230000-2, 92231000-9,

92232000-6)

27

Otros servicios

(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

(2) Exceptuando los contratos de trabajo.

(3) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.

1.-En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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