1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.2. Decretos Forales
DECRETO FORAL 25/2009, de 30 de marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II.
Exposición de motivos
El Reglamento (CE) N.º 1422/2007, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos, establece los nuevos umbrales de los contratos que quedan sometidos al ámbito de la Directiva 2004/17/CE.
A su vez, el Reglamento (CE) número 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, procede a la revisión del CPV para adaptarlo a las nuevas necesidades, lo que conlleva que dicho Reglamento comunitario modifique los Anexos I y II de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, transpuestos en los Anexos I y II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
La disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, autoriza al Gobierno de Navarra para que acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de la citada Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Comunitarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de marzo de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo 1. Umbrales comunitarios.
1. La cantidad de 211.000 euros que figura en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 206.000 euros.
2. La cantidad de 5.278.000 euros que figura en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 5.150.000 euros.
Artículo 2. Referencias al "Vocabulario Común de los Contratos Públicos" o CPV.
La referencia que hace el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) número 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, queda sustituida por la referencia al Reglamento (CE) número 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
Artículo 3. Modificación del Anexo I de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
La lista contenida en el Anexo I "Prestaciones del contrato de obras" de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista:
ANEXO I Prestaciones del contrato de obras |
NACE (1) |
SECCIÓN F | CONSTRUCCIÓN | CÓDIGO CPV |
DIVISIÓN | GRUPO | CLASE | DESCRIPCIÓN | NOTAS |
45 | | | Construcción | Esta división comprende: -las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes | 45000000 |
| 45.1 | | Preparación de obras | | 45100000 |
| | 45.11 | Demolición de inmuebles y movimientos de tierras | Esta clase comprende: -la demolición y derribo de edificios y otras estructuras -la limpieza de escombros -los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. -la preparación de explotaciones mineras: obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas Esta clase comprende también: -el drenaje de emplazamientos de obras -el drenaje de terrenos agrícolas y forestales | 45110000 |
| | 45.12 | Perforaciones y sondeos | Esta clase comprende: -las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros Esta clase no comprende: -la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20) -la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25) -la excavación de pozos de minas (véase 45.25) -la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20) | 45120000 |
| 45.2 | | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil | | 45200000 |
| | 45.21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.) | Esta clase comprende: -la construcción de todo tipo de edificios -la construcción de obras de ingeniería civil: puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos, redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas Esta clase no comprende: -los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20) -el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28) -la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23) | 45210000 Excepto: 45213316 45220000 45231000 45232000 |
| | | | -las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) -el acabado de edificios y obras (véase 45.4) -las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20) -la dirección de obras de construcción (véase 74.20) | |
| | 45.22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento | Esta clase comprende: -la construcción de tejados -la cubierta de tejados -la impermeabilización de edificios y balcones | 45261000 |
| | 45.23 | Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos | Esta clase comprende: -la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones -la construcción de vías férreas -la construcción de pistas de aterrizaje -la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios -la pintura de señales en carreteras y aparcamientos Esta clase no comprende: -el movimiento de tierras previo (véase 45.11) | 45230000 |
| | 45.24 | Obras hidráulicas | Esta clase comprende: -la construcción de: vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc., -presas y diques -dragados -obras subterráneas | 45240000 |
| | 45.25 | Otras construcciones especializadas | Esta clase comprende: -las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: -obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes -construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas -montaje de piezas de acero que no sean de producción propia -curvado del acero -colocación de ladrillos y piedra -montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler -montaje de chimeneas y hornos industriales Esta clase no comprende: -el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32) | 45250000 45262000 |
| 45.3 | | Instalación de edificios y obras | | 45300000 |
| | 45.31 | Instalación eléctrica | Esta clase comprende: -la instalación en edificios y otras obras de construcción de: -cables y material eléctrico -sistemas de telecomunicación -instalaciones de calefacción eléctrica -antenas de viviendas -alarmas contra incendios -sistemas de alarma de protección contra robos -ascensores y escaleras mecánicas -pararrayos, etc. | 45213316 45310000 Excepto: 45316000 |
| | 45.32 | Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio | Esta clase comprende: -la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio Esta clase no comprende: -la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22) | 45320000 |
| | 45.33 | Fontanería | Esta clase comprende: -la instalación en edificios y otras obras de construcción de: -fontanería y sanitarios -aparatos de gas -aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado -la instalación de extintores automáticos de incendios Esta clase no comprende: la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31) | 45330000 |
| | 45.34 | Otras instalaciones de edificios y obras | Esta clase comprende: -la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos -la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte | 45234115 45316000 45340000 |
| 45.4 | | Acabado de edificios y obras | | 45400000 |
| | 45.41 | Revocamiento | Esta clase comprende: -la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes | 45410000 |
| | 45.42 | Instalaciones de carpintería | Esta clase comprende: -la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia -los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: -los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43) | 45420000 |
| | 45.43 | Revestimiento de suelos y paredes | Esta clase comprende: -la colocación en edificios y otras obras de construcción de: revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos, revestimientos de parqué y otras maderas para suelos, revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos -revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos papeles pintados | 45430000 |
| | 45.44 | Pintura y acristalamiento | Esta clase comprende: -la pintura interior y exterior de edificios -la pintura de obras de ingeniería civil -la instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: -la instalación de ventanas (véase 45.42) | 45440000 |
| | 45.45 | Otros acabados de edificios y obras | Esta clase comprende: -la instalación de piscinas particulares -la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios -otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte Esta clase no comprende: -la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70) | 45212212 y DA04 45450000 |
| 45.5 | | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | | 45500000 |
| | 45.50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | Esta clase no comprende: -el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32) | 45500000 |
(1) Reglamento (CEE) n.° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento CEE n.° 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1). |
(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE. |
Artículo 4. Modificación del Anexo II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 1. La lista contenida en el Anexo II "Prestaciones del contrato de asistencia", Anexo II A, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista: |
ANEXO II Prestaciones del contrato de asistencia ANEXO II A (1) |
CATEGORÍAS | DESCRIPCIÓN | NÚMERO DE REFERENCIA CPC (1) | NÚMERO DE REFERENCIA CPV |
1 | Servicios de mantenimiento y reparación | 6112, 6122, 633, 886 | De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1 |
2 | Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo | 712 (excepto 71235), 7512, 87304 | De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2 |
3 | Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo | 73 (excepto 7321) | De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3 De 60440000-4 a 60445000-9 |
4 | Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea | 71235, 7321 | 60160000-7, 60161000-4 60411000-2, 60421000-5 |
5 | Servicios de telecomunicación | 752 | De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72530000-9 a 72532000-3 |
6 | Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión (3) | ex 81, 812, 814 | De 66100000-1 a 66720000-3 (3) |
7 | Servicios de informática y servicios conexos | 84 | De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4 |
8 | Servicios de investigación y desarrollo (4) | 85 | De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0 |
9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros | 862 | De 79210000-9 a 79223000-3 |
10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública | 864 | De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9, 79342311-6 |
11 | Servicios de consultores de dirección (6) y servicios conexos | 865, 866 | De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4 79342300-6, 79342320-2 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7 98362000-8 |
12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos | 867 | De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8 |
13 | Servicios de publicidad | 871 | De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4 |
14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces | 874, 82201 a 82206 | De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0 |
15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato | 88442 | De 79800000-2 a 79824000-6 De 79970000-6 a 79980000-7 |
16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares | 94 | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3) De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6 50243000-0 |
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE (2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18. |
(3) los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley Foral. |
(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquéllos cuyos resultados correspondan a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que ésta remunere íntegramente la prestación del servicio. (5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación. |
1. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC. 2. La lista contenida en el Anexo II "Prestaciones del contrato de asistencia", Anexo II B, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista: |
CATEGORÍAS | DESCRIPCIÓN | NÚMERO DE REFERENCIA CPC (1) | NÚMERO DE REFERENCIA CPV |
17 | Servicios de hostelería y restaurante | 64 | De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6 |
18 | Servicios de transporte por ferrocarril | 711 | De 60200000-0 a 60220000-6 |
19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo | 72 | De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3 |
20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares | 74 | De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200-3), y 98361000-1 |
21 | Servicios jurídicos | 861 | De 79100000-5 a 79140000-7 |
22 | Servicios de colocación y suministro de personal (2) | 872 | De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9 |
23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados | 873 (excepto 87304) | De 79700000-1 a 79723000-8 |
24 | Servicios de educación y formación profesional | 92 | De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1) |
25 | Servicios sociales y de salud | 93 | 79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2) |
26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3) | 96 | De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6) |
27 | Otros servicios | | |
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. (2) Exceptuando los contratos de trabajo. (3) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión. |
1.-En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 30 de marzo de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
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