BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de los puestos de trabajo de profesor de Escuela de Música, de diferentes especialidades, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Pamplona

El Director del Área de Presidencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de abril de 2009, aprobó la convocatoria de conformidad con las siguientes:

Bases:

1.-Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor de Escuela de Música, de diferentes especialidades, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Pamplona.

Las especialidades de las plazas convocadas son las siguientes:

-Percusión.

-Trompa.

-Trompeta.

-Violín.

-Lenguaje musical, (castellano y vascuence).

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública, celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad que corresponda, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

2.-Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de grado medio de las especialidades de percusión, trompa, trompeta, violín, o grado medio de música de cualquier especialidad, respectivamente, para cada una de las plazas a la que se concurra, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del título EGA, certificado de aptitud de vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o título oficialmente declarado equivalente, para aquellos aspirantes que opten por la especialidad de Lenguaje musical con conocimiento del vascuence.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, bien desde el boletín oficial de su publicación, y en ellas se deberá indicar la especialidad a la que se concurre.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del documento nacional de identidad y de la titulación exigida. Los aspirantes a la especialidad de Lenguaje musical, en vascuence, deberán presentar, además, lo requerido en la base 2.f). Si algún aspirante quisiera participar en más de una especialidad deberá presentar una instancia por cada una de ellas, acompañando fotocopia del título correspondiente.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.-Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Presidencia hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, trasera del Ayuntamiento, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

6.-Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por resolución del Director del Área de Presidencia, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán publicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.-Tribunales calificadores.

7.1. Para cada una de las especialidades se constituirá un tribunal diferente que estará compuesto por los siguientes miembros, y cuya composición definitiva quedará fijada en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos a cada especialidad:

Presidente: El Concejal Delegado de Presidencia, Educación y Juventud o el Director del Área de Educación y Juventud.

Vocal: Un Profesor de la especialidad correspondiente.

Vocal: La Directora de la Escuela de Música Joaquín Maya o la Jefa de Estudios.

Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en las comisiones paritarias de ámbito general.

Vocal-Secretaria: La Secretaria de la Escuela de Música Joaquín Maya o la Jefa de Estudios.

7.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a éstas.

8.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

8.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

8.1.1. Comunes para las especialidades de percusión, trompa, trompeta y violín:

a) Prueba de interpretación, que podrá constar de una o más obras, o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 minutos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 10 puntos. Se valorarán aspectos tales como:, precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas fraseo, comunicación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, sensibilidad auditiva, escucha activa, control del instrumento, control psicológico, conciencia musical de la estructura, interpretación estilística, memoria, sincronización, compenetración artística, etc,

b) Prueba práctica, que constará de una sesión a impartir a un alumno, de cualquier curso matriculado en la Escuela de Música, con una duración de 15 minutos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 15 puntos. Se valorarán aspectos como la comunicación, las relación con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el Tribunal considere oportunos.

8.1.2. Para la especialidad de Lenguaje musical:

a) Entonación a primera vista de una lección de Lenguaje Musical. Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 15 puntos. Para su preparación, se dispondrá de 10 minutos, pudiendo elegir si desea o no ser acompañado al piano durante la realización de esta prueba. Se valorará la afinación interválica, la precisión en la afinación, los aspectos rítmicos, la emisión de la voz, el fraseo, la expresividad y el respeto a las indicaciones de tempo, agógicas y dinámicas.

b) Elaboración y defensa de un material didáctico (lección melódica, rítmica, dictado, etc ...) que desarrolle un contenido de la programación propuesto por el tribunal para su aplicación en una clase de segundo año y dirigida a alumnos de 8 años. Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 15 puntos. Para su elaboración, los aspirantes dispondrán de 1 hora y media y no podrán introducir ningún material. Para su defensa dispondrán de 15 minutos. Se valorarán aspectos tales como: ajustar el contenido al nivel de los alumnos, coherencia musical, secuenciación adecuada a los contenidos, variedad de actividades, estrategias y recursos, etc.

c) Impartir una clase de contenido libre a un grupo de alumnos de último curso de grado elemental durante 15 minutos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 15 puntos. Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con los alumnos, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, el material empleado (adecuación, coherencia, secuenciación, variedad...) el dominio y la soltura con el piano, así como otros aspectos que el tribunal considere oportunos.

8.2. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

8.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

9.-Relación de aprobados y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Director del Área de Presidencia para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

9.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

9.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 3 de abril de 2009.-El Director del Área de Presidencia, Julio Sucunza Azcona.

ANEXO I

Don/doña: ................................................................. mayor de edad,

D.N.I./ Carta de identidad:

Fecha de nacimiento [día/mes/año]

Natural de [municipio/provincia]

Nacionalidad

Domicilio actual [calle, número, escalera, piso]

Código postal / Población

Teléfono..................................Teléfono móvil

Expone:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

  • Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente.
  • Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de Profesor de la Escuela de Música "Joaquín Maya", en la especialidad de (indicar la especialidad elegida).

  • Percusión.
  • Trompa.
  • Trompeta.
  • Violín.
  • Lenguaje musical (castellano).
  • Lenguaje musical (vascuence).

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número .........., de fecha ................................

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9. 31001 Pamplona).

Pamplona, ...... .. de ...... .... .... .... .... .... de 20....

(Firma)

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