BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

CORTES

Retribuciones de cargos electos

Visto que en este Ayuntamiento se viene abonando unas cantidades a los Corporativos para compensar su dedicación al cargo establecidas por acuerdo de Pleno de 13 de agosto de 2003 y que no han sufrido actualización desde su aprobación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el artículo 15, de la Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012 se adopta en sesión ordinaria de 16 de marzo de 2009 tras producirse doble empate en la votación, con el voto de calidad del Alcalde el siguiente acuerdo:

Primero.-Establecer las siguientes retribuciones o asistencias de los miembros de la Corporación, por su dedicación al cargo y concurrencia efectiva a las sesiones del Ayuntamiento Pleno:

-Alcaldía: El Ayuntamiento pagará, como retribución por dedicación parcial al cargo de Alcalde, la cantidad bruta anual equivalente al 60,30% del sueldo inicial anual del Nivel A establecido para el personal funcionario de la Administración de Navarra (el presente año asciende a 16.290,86 euros) y se hará cargo de la Seguridad Social Empresarial, que se harán efectivos mensualmente con las deducciones que correspondan. El régimen de dedicación mínima necesaria, para la percepción de dicha retribución se establece en veinticinco horas semanales, en cualquiera de las actividades del cargo (despacho, reuniones, viajes u otras). No se descontará cantidad alguna al titular, por las sustituciones del cargo que realicen los Tenientes de Alcalde, ni se pagará a estos últimos retribuciones por tal concepto. El cobro de retribuciones por dedicación parcial al cargo, es incompatible con la percepción de asistencias a órganos colegiados.

-Resto de Corporativos: Percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Ayuntamiento Pleno, en la cuantía de sesenta euros brutos por sesión, con el límite anual de mil euros brutos por Corporativo pagaderos por trimestres. En el caso de que cualquier corporativo quiera cobrar asistencias deberá comunicarlo expresamente mediante presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento.

Segundo.-Este sistema y cuantías tendrán efectos económicos desde el uno de enero de dos mil nueve, sustituyendo al actual y tendrá vigencia en tanto otra cosa no se disponga. A tal efecto se solicitará ante la Oficina territorial de la Seguridad Social la afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los corporativos con dedicación exclusiva y/o parcial, con fecha de 1 de enero de 2009.

Tercero.-Determinar que todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados, en los términos y cuantía que se establezca cada año en materia retributiva, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cuarto.-Autorizar el gasto con cargo a las partidas 1-111-10001 Retribuciones Corporativos; 1-111-23001 Gastos Representación Viajes Corporativos; y 1-314-16001 Cuotas de la Seguridad Social del presupuesto vigente.

Quinto.-Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra el puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de ésta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado.

Cortes, 17 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Javier Blasco Mendívil.

Código del anuncio: L0912051