BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

GARTZARON

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de las aportaciones particulares de los vecinos
del Concejo de Gartzaron

El Concejo de Gartzaron en sesión celebrada el día 5 de julio de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las aportaciones particulares de los vecinos del Concejo de Gartzaron, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 15, de fecha 4 de febrero de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Gartzaron, 13 de marzo de 2009.-La Presidenta, Anunciación Sarasíbar Nazabal.

ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS APORTACIONES PARTICULARES DE LOS VECINOS
DEL CONCEJO DE GARTZARON

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las aportaciones particulares de los vecinos del concejo de Gartzaron para el mantenimiento de los bienes del concejo.

Artículo 2.º Son bienes del concejo aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos así como la obligación de su mantenimiento.

Artículo 3.º Mediante estas ordenanzas se pretende regular el mantenimiento de la Iglesia, la asistencia a auzolanes y el establecimiento de sanciones económicas para quienes no cumplan con las obligaciones vecinales.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 4.º La no participación en los auzolanes con los que se realizan trabajos de mantenimiento del término concejil, al no disponer el concejo de ingresos suficientes para el coste de estos trabajos por medio de su adjudicación a una empresa, resultará sancionada con 50 euros.

Artículo 5.º Se establece un canon anual de aportación de cada vivienda del casco urbano para gastos del concejo de 200 euros y los diseminados colaboraran pagando el alumbrado público.

Artículo 6.º El mantenimiento de la Iglesia al considerarse un bien del concejo corresponde a todos sus vecinos por ello el incumplimiento con la obligación de limpieza de la iglesia se grabará con 100 euros por mes de trabajo no realizado.

Artículo 7.º Estas cantidades se revisarán anualmente en función del IPC de cada año.

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