BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

AOIZ

Aprobación definitiva ordenanza

En el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2002, se publicó el anuncio de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso y Fomento del Euskara en el Ámbito Municipal de la Localidad.

No habiéndose presentado reclamación alguna procede publicar el texto de la Ordenanza.

Aoiz, 13 de marzo de 2009.-El Alcalde, Francisco José Enguita Moros.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKARA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE AOIZ

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Aoiz considera el euskera como una de las dos lenguas propias del municipio. Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera, tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados por el Gobierno de Navarra.

Además, constatamos cómo año tras año el porcentaje de matriculación escolar de niños de 3 años aumenta progresivamente, habiendo superado en los últimos años el 80%.

Todo esto, que es expresión de una voluntad social en favor del euskera, nos indica que la población de Aoiz será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Un sector social que podrá requerir y, seguramente requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público deberá atender inexorablemente.

Por tanto, el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a los vecinos agoizkos la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España; que la Ley foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, tiene como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y proteger la recuperación y desarrollo del mismo; que la misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho de dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que en las demás sea valorado.

Objetivos

1. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua que deseen utilizar.

2. Concretar el grado de incorporación del euskera en la imagen exterior municipal.

3. Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

4. Determinar los puestos de trabajo que precisen del conocimiento del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que el euskera puede ser utilizado como lengua de trabajo.

5. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea requisito el conocimiento de este idioma.

6. Tratar sobre las medidas del fomento del euskera.

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes a las Leyes Forales y Decretos Forales de la Administración Local de Navarra sobre uso del vascuence, se acuerda la aprobación de esta Ordenanza.

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Aoiz.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

De las relaciones ínter administrativas

Artículo 3. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Aoiz dirija a otras administraciones públicas sitas en la zona mixta o vascófona de la Comunidad Foral o en comunidades en las que el euskera sea también lengua oficial, se redactarán en forma bilingüe.

CAPITULO III

De los derechos de los ciudadanos

Artículo 4. Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Aoiz tanto en castellano como en euskara.

Artículo 5. A los ciudadanos que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. En los casos en los que no haya personal bilingüe que pueda proporcionar atención al ciudadano, se utilizará el servicio de traducción que dará la versión oficial de lo solicitado por el ciudadano o del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo.

Artículo 6. A los ciudadanos que se dirijan oralmente al Ayuntamiento en euskera, se les atenderá en esta lengua. A tal efecto, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascoparlante en los lugares de trabajo de atención al público.

CAPITULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 7. El Ayuntamiento de Aoiz utilizará el castellano y el euskera cuando de dirija de modo general a la ciudadanía.

-Así serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Los textos o documentos que puedan utilizarse o aparezcan en cualquier tipo de soporte o medio de difusión que refleje la imagen institucional del municipio.

Artículo 8. 1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües cuando se dirijan a la ciudadanía en general.

3. En los folletos cuyo objetivo es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora, ...) figurarán de forma bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma, como pueden ser, programas de mano y catálogos, se podrá utilizar el idioma en que la actividad se va a realizar, haciendo un breve resumen en la otra lengua.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

Artículo 9. Publicidad en los medios de comunicación.

1. Los anuncios municipales insertos en la prensa se harán de forma bilingüe.

2. La publicidad en los medios audiovisuales, radio y televisión se realizará en los dos idiomas.

Artículo 10. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Aoiz y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de los ciudadanos, tengan interés turístico o tengan carácter emblemático o simbólico para Aoiz.

CAPITULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 11. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna con relación a series de procedimientos administrativos normalizados, precisen el conocimiento del euskera de los funcionarios que los ocupen, según propuesta que se elaborará en un anexo de esta ordenanza.

En el citado anexo figurarán los puestos bilingües que garanticen la atención en euskera al ciudadano, y la definición de los perfiles lingüísticos.

Artículo 12. En todas las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Aoiz realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera según el anexo, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma.

Artículo 13. Para los puestos de trabajo en que sea declarado preceptivo el conocimiento del euskera o sea declarado como mérito cualificado, éste podrá ser acreditado mediante el certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación alternativa reconocida oficialmente como equivalente, o mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido en la plantilla orgánica o en la convocatoria.

Artículo 14. El euskera será valorado con el 5% del total de los puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos los puestos de trabajo con excepción de los que se considera el conocimiento del euskera como preceptivo.

Artículo 15. En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, se pedirá consejo y asistencia a la misma de algún técnico de la Administración Pública de la Comunidad Foral.

CAPITULO VI

Del fomento del euskera

Artículo 16 El Ayuntamiento de Aoiz, a través de la Comisión Municipal de Euskera, elaborará programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste.

Artículo 17. El Ayuntamiento de Aoiz participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales.

Artículo 18. El Ayuntamiento de Aoiz consignará, en el presupuesto anual, una cantidad que se destinará tanto al fomento del euskera como al desarrollo de esta ordenanza. Dentro de esta partida se incluirá la subvención a los grupos que trabajen en el fomento del euskera.

Artículo 19. El Ayuntamiento elaborará un censo de euskaldunes de Aoiz con el fin de poder realizar, con plena eficacia, campañas y programas específicos para ellos.

Además, una vez realizado éste, se adjuntarán las preguntas pertinentes relativas al conocimiento del euskera en todas las altas en el Padrón Municipal, actualizando así permanentemente el censo de euskaldunes.

CAPITULO VII

De la toponimia

Artículo 20. El Pleno del Ayuntamiento, a la hora de determinar la denominación de los barrios y del callejero y otros elementos urbanos, se guiará por el criterio de utilización de los topónimos propios del lugar, para lo que podrá solicitar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.-La Comisión de Euskera del Ayuntamiento de Aoiz queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Tercera.-La aplicación de esta Ordenanza se realizará de manera progresiva, siempre de acuerdo con las posibilidades del Ayuntamiento en cada momento.

Código del anuncio: L0912021