BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 81/2009, de 3 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Líneas eléctricas subterráneas a 66 Kv., unión de líneas aéreas "Cordovilla-Magdalena", "Orcoyen-Cordovilla 4" y "Cordovilla-Irati" en los términos municipales de Pamplona y Egüés (Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 15 de octubre de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones ambientales del expediente citado. La actividad proyectada se encuentra incluida en el Anejo 2C. 1) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y requiere Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 16 de febrero de 2009, Iberdrola solicita autorización exclusivamente para las líneas eléctricas, indicando que la subestación se tramitará por separado.

La actuación consiste en la construcción de líneas eléctricas subterráneas a 66 Kv., para el enlace de las líneas aéreas a 66 Kv. con las líneas soterradas de la urbanización Ripagaina.

El proyecto, si bien no afecta a ningún espacio protegido, se encuentra próximo a un dormidero de Milanos reales, especie amenazada susceptible de sufrir accidentes de electrocución y colisión con los tendidos eléctricos. En el caso que nos ocupa el riesgo de colisión existente se elimina al soterrar los tendidos aéreos, pero el riesgo de electrocución se ve incrementado en los nuevos apoyos de conversión aéreo-subterránea. El riesgo de electrocución fase-tierra es elevado en las autoválvulas y botellas terminales instaladas en posición erguida sobre los travesaños metálicos. En este sentido, es preciso introducir medidas correctoras complementarias para mitigar el riesgo de electrocución inducido por los dos nuevos apoyos de conversión aéreo-subterránea.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Pamplona, del Ayuntamiento de Egües y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Líneas Eléctricas Subterráneas a 66 Kv., unión de Líneas Aéreas "Cordovilla-Magdalena", "Orcoyen-Cordovilla 4" y "Cordovilla-Irati" en los términos municipales de Pamplona y Egüés (Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a las condiciones introducidas en el Estudio de Afecciones Ambientales y a la siguiente medida correctora:

-Para reducir el riesgo de electrocución de los apoyos de conversión aéreo-subterráneo, las autoválvulas y las botellas terminales deberán instalarse en posición suspendida, o en su defecto, los enlaces se realizarán con conductor aislado y las autoválvulas y las botellas terminales se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Pamplona, al Ayuntamiento de Egües y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0911341