BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 700/2009, de 11 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009, a las Entidades Locales que habiliten zonas de acampada para alojamiento de temporeros.

En los Presupuestos del año 2009, correspondientes al Servicio Navarro de Empleo, existe una partida de gasto 881001 / 84100 / 4609 / 241300, denominada "Subvenciones al acondicionamiento de alojamientos para temporeros", con una dotación presupuestaria de 18.000 euros, no existiendo normativa específica, Nacional o propia de la Comunidad Foral de Navarra, que regule la concesión de estas ayudas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

A la vista de todo lo anterior, procede que el Servicio Navarro de Empleo apruebe la convocatoria de ayudas para el año 2009, destinadas a las Entidades Locales que habiliten zonas de acampada para alojamiento de temporeros, con el fin de aplicar el régimen de concurrencia competitiva establecido con carácter general en la Ley Foral 11/2005.

Asimismo es necesario autorizar el gasto correspondiente y concretar la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo, que sufragará las subvenciones que se concedan, con el límite del crédito que contenga para esa finalidad.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo, previo informe favorable del Consejo de Dirección,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria, para el año 2009, de subvenciones a las Entidades Locales que habiliten zonas de acampada para alojamiento de temporeros.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar el gasto de 18.000 euros con cargo a la partida 881001-84100-4609-241300, correspondiente a los presupuestos del 2009, denominada "Subvenciones al acondicionamiento de alojamientos para temporeros".

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de marzo de 2009.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª -Objeto y ámbito.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión de subvenciones para financiar, en el año 2009, los gastos de funcionamiento y consumos de zonas de acampada habilitadas y destinadas por las Entidades Locales para el alojamiento de trabajadores temporales, en campañas de recolección.

2.ª -Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las Entidades Locales que, disponiendo de capacidad técnica y de gestión suficientes para el desarrollo de la actividad subvencionada, habiliten zonas de acampada y las pongan a disposición de los trabajadores temporeros, debidamente acondicionadas como lugar de alojamiento.

3.ª -Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se presentarán, acompañadas de la documentación que se señala en la base 4.ª, en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución, en el Servicio Navarro de Empleo (calle Arcadio María Larraona, 1 de Pamplona) o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.ª -Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a)-Memoria descriptiva de la zona de acampada, acompañada de un plano o croquis de la misma, en la que se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

-Ubicación geográfica y extensión de la zona de acampada.

-Capacidad de alojamiento

-Instalaciones y servicios ofrecidos

-Comunicaciones y vías de acceso

-Personal responsable y destinado a su gestión.

-Fechas de apertura y cierre del Campamento.

-Presupuesto global del Campamento

-Presupuesto de los gastos de mantenimiento u consumos.

-Subvención total solicitada al Servicio Navarro de Empleo.

b) Certificación del órgano competente de la Entidad solicitante de la aprobación de la instalación del Campamento.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local correspondiente en que conste la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.

d) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la percibida del Servicio Navarro de Empleo, el coste total de la actividad subvencionada.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de Navarra.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición.

5.ª -Cobertura presupuestaria.

Las subvenciones derivadas de la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida 881001 / 84100 / 4609 / 241300 denominada "Subvenciones al acondicionamiento de alojamientos para temporeros", del Presupuesto de Gastos de 2009, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

6.ª -Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será la Sección de Inserción Laboral del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

7.ª -Comisión de Valoración:

Se constituye un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución.

La comisión de valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

El Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades

Vocal:

La jefa de la Sección de Inserción Laboral.

Secretario:

Un/a técnico/a de la citada Sección de Inserción Laboral.

8.ª -Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en las normas de referencia, se procederá al análisis, por parte de la Comisión de Valoración indicada en el apartado anterior, de los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.

1. Características técnicas y de calidad del campamento, sus instalaciones y servicios.

2. Recursos humanos y materiales adecuados puestos a disposición en la gestión del campamento y para la prestación de los servicios.

3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en la gestión de esta actividad.

4. Recursos presupuestarios de la entidad solicitante y de otras entidades y organismos en la financiación total del campamento.

9.ª -Resolución de expedientes.

La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en la base 8.ª y en función del crédito presupuestario disponible, según lo establecido en la base 5.ª

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

10.ª -Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en artículo 9 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

11.ª -Conceptos subvencionables.

Conforme a lo establecido en la Base 2.ª, se pretende financiar, como en años anteriores, los gastos de funcionamiento y consumos de los citados campamentos, entre los que se señalan los siguientes: gastos generales; de combustibles; seguros; alquiler de evacuatorios; consumos de agua, luz, teléfono; recogida de basuras y varios.

12.ª -Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima a subvencionar será la del 75% de los mencionados gastos.

13.ª -Forma de abono.

El abono se realizará de la siguiente forma:

El 50 por ciento, mediante Resolución de concesión y abono de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, una vez evaluada y propuesta la solicitud por la Comisión de Valoración, tras el análisis de la documentación presentada.

El 50 por ciento restante, o el saldo final que corresponda, previa presentación de la justificación final y de una memoria de la actividad desarrollada en el campamento.

Para percibir el anticipo establecido en este artículo, la entidad beneficiaria deberá justificar, previamente, la necesidad de provisión anticipada de fondos. Esta justificación podrá efectuarse en la solicitud de subvención.

14.ª -Modificaciones de las condiciones aprobadas.

Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo que deberá autorizarlas. En el supuesto de cambios que se consideren substanciales, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución por la que se modifique la inicial resolución de concesión que podrá, en su caso, dejar sin efecto la subvención concedida o disminuir en parte su importe, en proporción a la relevancia de las modificaciones introducidas.

15.ª -Reintegro de las subvenciones.

Uno. Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la Resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Dos. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tres. El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones».

16.ª -Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo previsto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª -Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra los actos de aplicación de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución correspondiente dictada al efecto.

18.ª -Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y del Servicio Navarro de Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2.-De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de tratarse de una actividad subvencionada por el Servicio Navarro de Empleo, en lugar bien visible de la zona de acampada, así como en las comunicaciones y escritos oficiales y de difusión y propaganda.

Código del anuncio: F0911775