BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

8. Anuncios

8.2. Anuncios Particulares

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "IDIAZÁBAL"

Circular número 1/2009: Acuerdos del Pleno de los días 17 de octubre de 2008 y 26 de febrero de 2009 sobre fijación de la base de cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias y sobre la recaudación de las mismas

Comunicamos a todos los inscritos que en la oficina de este Consejo Regulador, Granja Modelo de Arkaute, Arkaute (Álava) y en las sedes provinciales de las Cámaras Agrarias del País Vasco y Navarra, está expuesta la circular número 1/2009, que trata de los acuerdos del Pleno de 17 de octubre de 2008 y 26 de febrero de 2009 en relación con las exacciones parafiscales establecidas en el artículo 90 de la Ley 25/1970, y en el artículo 36 del Reglamento de la D.O. Idiazábal, Orden de 30 de noviembre de 1993, que se reflejan a continuación:

1.º En cuanto a la exacción parafiscal relativa a la leche se mantiene en 0.006 euros/l para el ejercicio 2009.

2.º Los sujetos pasivos de la anterior exacción son las ganaderías inscritas. No obstante, las queserías inscritas donde los ganaderos entregan la leche son quienes actúan de agentes recaudadores del Consejo Regulador. Recientemente alguna quesería ha mostrado su intención de dejar de colaborar con este organismo en la recaudación de la exacción a los ganaderos, ante lo cual, valoradas las circunstancias concurrentes -en particular, que las queserías inscritas tienen relación comercial directa con los ganaderos, por lo que conocen de primera mano los litros de leche que éstos les entregan, que la recaudación directa a los ganaderos por parte del Consejo Regulador disminuiría los ingresos por el previsible incremento de los gastos bancarios y, motivo no menor, que la recaudación a través de las queserías inscritas lleva instaurado más de veinte años en la denominación siendo el sistema consolidado en la misma y el más sencillo para los ganaderos y para este organismo- el Pleno del Consejo Regulador de 26 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de su Reglamento, ha acordado mantener el sistema de recaudación de la exacción sobre la leche entregada en las queserías inscritas, por lo que serán éstas quienes, en nombre del Consejo Regulador, recauden la exacción a los ganaderos inscritos que les entreguen leche, como se viene efectuando hasta la fecha.

3.º En cuanto a la exacción parafiscal del 1 por 100 del valor de los quesos amparados, el Pleno del Consejo Regulador de 17 de octubre de 2008 ha acordado fijar el valor del queso para el presente ejercicio 2009 en 16,13 euros/kg Para mayor facilidad del cálculo de esta exacción, la base de 16,13 euros/kg de queso se ha trasladado a los litros de leche elaborados por cada quesería, al rendimiento medio de las queserías inscritas en el año precedente, 2.008, que según datos estadísticos del Consejo Regulador fue de 6,425 litros de leche por kg de queso amparado, lo que da como resultado un valor 2,5111 euros por litro de leche transformado en queso amparado. Por lo tanto, la exacción correspondiente al queso amparado es de 0,02511 euros por litro de leche transformado en queso amparado.

4.º En cuanto a la exacción parafiscal por expedición de contraetiquetas de garantía de origen Idiazábal, el Pleno del Consejo Regulador de 26 de febrero de 2009 ha acordado fijar un valor facial para las mismas de 14,64 euros el millar. Por tanto, la exacción obligatoria por la expedición de estos documentos es de 29,278 euros el millar.

5.º Según tiene establecido el artículo 18, apartado 6.º del Reglamento de la Denominación de Origen Idiazábal, "para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento, o para poder beneficiarse de los servicios que conceda el Consejo Regulador, las personas naturales o jurídicas que tengan inscritas sus ganaderías e instalaciones deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones". En cumplimiento de esta disposición, el Pleno del Consejo Regulador reunido en sesión de 26 de febrero de 2009 ha acordado que la entrega de contraetiquetas de garantía de origen Idiazábal a las queserías inscritas se efectuará contra el pago de su coste y de la exacción obligatoria por la expedición de estos documentos y siempre que la solicitante esté al corriente en el pago de las exacciones parafiscales sobre el queso amparado a cuyo pago estén obligadas.

Lo que procede difundir para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Arkaute (Álava), 11 de marzo de 2009.-El Presidente, José Mari Ustarroz.

Código del anuncio: P0912666