BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

8. Anuncios

8.1. Otros Anuncios Oficiales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 11-03-2009, mediante la que declara a don Julián Armando Muñoz Gorrini con pasaporte número 16577345, en su calidad de administrador de la empresa Seguro Dental Privado, S.L con C.I.F número B31766298, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Julián Armando Muñoz Gorrini la cantidad de 4.350,89 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

RÉG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106832087

31/09/012025261

12/05-12/05

433,71

0111

31106832087

31/09/012025362

01/06-01/06

788,99

0111

31106832087

31/09/012025463

02/06-02/06

786,20

0111

31106832087

31/09/012025564

03/06-03/06

783,53

0111

31106832087

31/09/012025665

04/06-04/06

780,79

0111

31106832087

31/09/012025766

05/06-05/06

777,67

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio, (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 4.350,89 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona, calle Iturrama, 60 bajo trasera de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 26 de marzo de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 16-03-2009, mediante la que declara a la empresa Intex de Fachadas, S.L con C.C.C 31105988591, responsable solidaria de las deudas contraídas por José Luis García del Olmo hasta el límite del importe levantado con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a la empresa Intex de Fachadas, S.L la cantidad de 8.597,72 euros, en el correspondiente documento de reclamación de deuda, que a continuación se relaciona:

RÉG.

T/IDENTIF.

NUMERO DE

RECLAMACIÓN

IMPORTE

0111

31105988591

31/09/012039611

8.597,72

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 8.597,72 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona, calle Bernardino Tirapu, 48 Bajo de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 26 de marzo de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 5-02-2009, mediante la que declara a doña M.ª Mar Amézcua Frutos con D.N.I. número 72699513D, en su calidad de administrador de la empresa Carpintería Metálica Hermanos Pereira, S.L con C.I.F número B31818966, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a doña M.ª Mar Amézcua Frutos la cantidad de 59.759,84 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

RÉG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106787530

31/09/011096081

11/04-11/04

2.959,58

0111

31106787530

31/09/011096182

12/04-12/04

96,99

0111

31106787530

31/09/011096283

02/05-02/05

3.696,89

0111

31106787530

31/09/011096384

09/06-09/06

4.938,29

0111

31106787530

31/09/011096485

12/04-12/04

1.589,96

0111

31106787530

31/09/011096586

01/05-01/05

13,77

0111

31106787530

31/09/011096687

01/05-01/05

1.985,07

0111

31106787530

31/09/011096788

07/06-07/06

5.333,39

0111

31106787530

31/09/011096889

08/06-08/06

5.319,14

0111

31106787530

31/09/011096990

10/06-10/06

6.493,22

0111

31106787530

31/09/011097091

11/06-11/06

6.472,98

0111

31106787530

31/09/011097192

12/06-12/06

6.440,81

0111

31106787530

31/09/011097293

01/07-01/07

3.302,10

0111

31106787530

31/09/011097394

02/07-02/07

3.286,47

0111

31106787530

31/09/011097495

03/07-03/07

5.481,05

0111

31106787530

31/09/011097596

11/02-04-03

37,38

0111

31106787530

31/09/011097600

09/04-09/04

2.312,75

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 59.759,84 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Zizur Mayor, Plaza Santa Cruz de Ardoy, 23-6.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zizur Mayor y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 26 de marzo de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 5-02-2009, mediante la que declara a don Eduardo Pereira Margalho con N.I.E número X1658189G, en su calidad de administrador de la empresa Carpintería Metálica Hermanos Pereira, S.L con C.I.F número B31690944, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Eduardo Pereira Margalho la cantidad de 59.759,84 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

RÉG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106787426

31/09/011094364

11/04-11/04

2.959,58

0111

31106787426

31/09/011094465

12/04-12/04

96,99

0111

31106787426

31/09/011094566

02/05-02/05

3.696,89

0111

31106787426

31/09/011094667

09/06-09/06

4.938,29

0111

31106787426

31/09/011094768

12/04-12/04

1.589,96

0111

31106787426

31/09/011094869

01/05-01/05

13,77

0111

31106787426

31/09/011094970

01/05-01/05

1.985,07

0111

31106787426

31/09/011095071

07/06-07/06

5.333,39

0111

31106787426

31/09/011095172

08/06-08/06

5.319,14

0111

31106787426

31/09/011095273

10/06-10/06

6.493,22

0111

31106787426

31/09/011095374

11/06-11/06

6.472,98

0111

31106787426

31/09/011095475

12/06-12/06

6.440,81

0111

31106787426

31/09/011095576

01/07-01/07

3.302,10

0111

31106787426

31/09/011095677

02/07-02/07

3.286,47

0111

31106787426

31/09/011095778

03/07-03/07

5.481,05

0111

31106787426

31/09/011095879

11/02-04/03

37,38

0111

31106787426

31/09/011095980

09/04-09/04

2.312,75

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 59.759,84 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Zizur Mayor, Plaza Santa Cruz de Ardoy, 23-6.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zizur Mayor y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 26 de marzo de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 5-03-2009, mediante la que declara a don Tomás Torre Lara con D.N.I. número 18020342A, en su calidad de administrador de la empresa Encofrados Torre y Peña, S.L con C.I.F número B31821150, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Tomás Torre Lara la cantidad de 59.835,98 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

RÉG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106823603

31/09/011993939

02/06-02/06

34,90

0111

31106823603

31/09/011994040

04/06-04/06

5.203,98

0111

31106823603

31/09/011994141

05/06-05/06

4.410,78

0111

31106823603

31/09/011994242

03/07-03/07

4.022,19

0111

31106823603

31/09/011994343

10/06-10/06

4.740,96

0111

31106823603

31/09/011994444

11/06-11/06

5.955,49

0111

31106823603

31/09/011994545

02/06-06/06

141,07

0111

31106823603

31/09/011994646

04/07-04/07

6.493,42

0111

31106823603

31/09/011994747

07/07-07/07

7.679,18

0111

31106823603

31/09/011994848

07/06-12/06

29,83

0111

31106823603

31/09/011994949

01/07-03/07

240,47

0111

31106823603

31/09/011995050

08/07-08/07

5.665,52

0111

31106823603

31/09/011995151

09/07-09/07

1.436,35

0111

31106823603

31/09/011995252

10/07-10/07

3.664,49

0111

31106823603

31/09/011995353

11/07-11/07

1.832,15

0111

31106823603

31/09/011995454

01/08-01/08

1.559,71

0111

31106823603

31/09/011995555

02/08-02/08

2.139,36

0111

31106823603

31/09/011995656

03/08-03/08

2.473,53

0111

31106823603

31/09/011995757

04/08-04/08

1.591,92

0111

31106823603

31/09/011995858

05/08-05/08

520,68

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 59.835,98 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Corella, calle Mercedarias, 8-1.º izqda. de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 3 de abril de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 27-01-2009, mediante la que declara a don David Llamas Palacio con D.N.I. número 9625338E, en su calidad de administrador de la empresa Desarrollos Mecatronicos Deindus, S.L con C.I.F número B31801897, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don David Llamas Palacio la cantidad de 3.033,47 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

RÉG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106753881

31/09/010895617

04/06-04/06

1.067,21

0111

31106753881

31/09/010895718

05/06-05/06

1.061,63

0111

31106753881

31/09/010895819

03/06-03/06

904,63

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 3.033,47 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Olave, calle San Pedro, 23 de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Olave y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 3 de abril de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Código del anuncio: E0913425