BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

8. Anuncios

8.1. Otros Anuncios Oficiales

OLITE

Notificación de denuncia
(Referencia: 00008/2009)

1.-El policía municipal cuyo número profesional figura en esta notificación ha formulado denuncia, por infracción al precepto infringido detallado en la misma, que no pudo ser notificada en el acto por razones en ella indicadas. Asimismo, si la denuncia fue notificada en el acto, pero contenía algún defecto, se vuelve a comunicar una vez subsanado el mismo (Art. 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre). La denuncia formulada inicia el expediente.

2.-Por Decreto de Alcaldía ha sido designado Instructor de este expediente el Primer Teniente de Alcalde.

3.-El Órgano competente para la resolución de este expediente es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 15 del RD 320/94 artículo 68.2 del RCL 339/94.

4.-La multa podrá ser pagada con una reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación del boletín de denuncia o la notificación posterior de la denuncia por el instructor del expediente. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes (Art. 67.1 de la Ley sobre Tráfico).

5.-Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054-0034-47-9146090635.

b) Personándose en la oficina gestora del Ayuntamiento sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

6.-En todo caso, el interesado si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del R.D. Legislativo 339/90 de 2 de marzo se requiere expresamente al titular del vehículo para que proceda a la identificación del conductor responsable de la infracción. Dicha identificación deberá realizarla en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, mediante escrito presentado a tal efecto en la Oficina Gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el cual deberá constar el nombre, dos apellidos, DNI y domicilio completo del conductor identificado. En caso de no realizar dicha identificación se sancionará al titular del vehículo como autor de una infracción muy grave con multa de 600 euros. Responderá en los mismos términos si, por causa que le sea imputable, no es posible notificar la denuncia al conductor que identifique.

8.-Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, la presente notificación se considerará Propuesta de Resolución y se elevará a Alcaldía, que es el órgano competente para sancionar. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en las casillas correspondientes con las leyendas de "hecho denunciado", "precepto infringido", "calificación", "denunciado" e "importe". Se informa que podrá examinar el expediente y solicitar las copias que desee de los documentos obrantes en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona en horario de 8.30 a 14.00 de lunes a viernes.

9.-En el caso de las infracciones graves, se podrá imponer, además de la multa, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, y el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses. (Art. 67.1 de la Ley sobre Tráfico).

10.-De conformidad con el artículo 79 de R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo y los artículo 11 y 12 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

11.-El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

12.-Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de éste.

13.-Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio.

Expediente: 00004/2009. Denunciado: Supervendig Navarra SL. Matrícula: 3343CBD. Lugar: -. Día y Hora: 15/01/2009. Precepto Infringido: LSV:72.3. Importe: 600,00. Puntos: -.

Olite, 16 de marzo de 2009.-El Instructor, Primer Teniente de Alcalde.

Código del anuncio: L0912007