BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 689/2008

En el procedimiento de demanda número 689/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José Manuel Cordeiro Ramos contra la empresa TGSS, Mutua Maz, Napor de Estructuras, S.L. e INSS, sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Cordeiro Ramos contra INSS, TGSS, Mutua Maz y Napor de Estructuras, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Napor de Estructuras, S.L. como responsable directa del abono de la cantidad reclamada que asciende a 1.151,02 euros, prestación de I.T. correspondiente al periodo de 2 a 27 de abril de 2008, y condenar a Mutua Maz al anticipo de la misma; y al INSS y TGSS como responsables subsidiarias en caso de insolvencia de la Mutua. condenando a todas ellas a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 0030 8025 90 00 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0689 08 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0689 08, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Napor de Estructuras, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 17 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

Código del anuncio: J0912283