BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 94/2009, de 11 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, prevé, en su artículo 2 a), como uno de los objetivos de las políticas de servicios sociales, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.

Las familias en cuyo ámbito existen personas celiacas se ven obligadas a soportar gastos de alimentación adicionales, superiores a los ordinarios o comunes, al precisar la adquisición de productos con características especiales.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, en los que se justifica la necesidad de la aprobación de la convocatoria, así como la conformidad de la misma al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos, así como sus correspondientes bases reguladoras, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 920005-91810-4809-231002, denominada "Ayudas a familias con enfermos celiacos", del Presupuesto de Gastos para 2009.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos

1.-Objeto y finalidad.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos.

Las ayudas concedidas habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por la citada enfermedad.

2.-Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos.

A los efectos previstos en esta convocatoria se entenderá por unidad familiar la definida por el artículo 71 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

-La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Habrá de presentarse una única solicitud por cada unidad familiar. En la solicitud se hará constar la persona de dicha unidad que actuará en representación de la misma, a los efectos previstos en esta convocatoria.

3.-Requisitos.

3.1. Para ser beneficiario de una ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Uno de los miembros de la unidad familiar deberá poseer diagnóstico de enfermedad celiaca.

-Acreditación de la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra, con una antigüedad mínima de dos años, de la persona diagnosticada de enfermedad celiaca.

-Los demás requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

3.2. Los requisitos señalados deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción de la ayuda.

4.-Documentación.

-Solicitud.

-Solicitud de abono por transferencia.

-D.N.I. de la persona solicitante.

-Si la persona solicitante esta incapacitada legalmente: Fotocopia D.N.I., del representante legal.

-Si el solicitante es menor de edad: Fotocopia del libro de familia que acredite el parentesco, acompañado del D.N.I. de uno o de ambos progenitores.

-Informe o certificado médico acreditativo de la condición de enfermo o enfermos celiacos.

-Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta en el municipio.

-Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Si solicitó en 2008:

-Solicitud.

-Solicitud de abono por trasferencia.

-Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

-Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta en el municipio.

5.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los impresos normalizados elaborados al efecto, los cuales serán facilitados a los interesados en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (Pamplona, calle González Tablas, s/n). También podrán obtenerse en la página web de este organismo (www.cfnavarra.es/inbs).

Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación antes señalada, en el registro del la Agencia Navarra para la Dependencia (Pamplona, c/González Tablas, s/n) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el solicitante deberá comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

En cualquier caso, a los efectos de entender presentada la solicitud dentro del plazo señalado, se estará a la fecha de presentación en el registro de la Agencia Navarra para la Dependencia o en los lugares habilitados legalmente.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante para que, en plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada al efecto por la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

La Agencia Navarra para la Dependencia, a través del órgano instructor, podrá realizar las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.

6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Corresponden a la Sección de Programas las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, y emitirá la propuesta de resolución.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

7.-Valoración, cuantificación de la ayuda y compatibilidad.

Se determinará el importe unitario de la ayuda en función de la cuantía del crédito presupuestario, del número de solicitudes y del número de enfermos celiacos por familia, conforme a la fórmula que se expresa a continuación:

UNIDAD FAMILIAR

IMPORTE

Un enfermo

X

Dos enfermos

2X

Tres o más

3X

La cuantía de esta ayuda es de carácter anual y se abonará en un pago único al tiempo de la resolución de concesión.

La ayuda es compatible con otras que se pudieran percibir para atender la misma necesidad, tanto de Administraciones o entidades públicas como de entidades privados o de particulares.

8.-Resolución.

Las ayudas se concederán mediante Resolución de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, previa propuesta del órgano instructor.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se emite y notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Frente a la resolución, expresa o presunta, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Teniendo en cuenta el objeto de la ayuda, no se dará publicidad a la concesión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15.1 b) de la Ley Foral de Subvenciones.

9.-Obligaciones e incumplimiento.

Los beneficiarios quedarán obligados a destinar las ayudas concedidas a la finalidad prevista, a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Navarra para la Dependencia o la entidad colaboradora y a presentar la documentación y justificantes que pudieran requerirse al respecto.

El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

10.-Consignación presupuestaria.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con cargo a la partida 920005-91810-4809-231002, denominada "Ayudas a familias con enfermos celiacos", del Presupuesto de Gastos para 2009.

11.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.-Normativa aplicable.

La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo esta aplicable en lo no previsto en estas bases reguladoras.

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